Muchos pensionistas nos suelen hacer la misma consulta: ¿puedo trabajar con una incapacidad permanente total, absoluta o con una Gran Invalidez?, ¿es compatible con un trabajo a jornada completa? Entendemos que para algunas personas en situación de incapacidad laboral no está claro hasta dónde se puede compatibilizar la prestación que están recibiendo con el ejercicio de una profesión, y no quieren correr el riesgo de cometer una infracción que les cueste una sanción o el subsidio.
También es cierto que con una pensión del 55% de la base reguladora a veces no da para cubrir todos los gastos, y es necesario buscar otros ingresos. Con este artículo vamos a tratar de despejar todas las dudas que puedas tener al respecto.
QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Lo primero es definir qué es la incapacidad permanente total. Como sabrás, existen 4 grados de IP: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Cada uno de ellos tiene sus ventajas y también sus restricciones.
La incapacidad permanente total se concede en aquellos casos en los que el trabajador, por una lesión o enfermedad, no puede seguir realizando las tareas de su profesión habitual. Esto viene a significar que se inhabilita al trabajador para el desempeño de las principales funciones de su profesión habitual (categoría o grupo profesional), pero no de otra profesión.
Ejemplo: un reponedor con una incapacidad permanente total por espondilitis anquilosante no podrá seguir realizando dicho trabajo, pero sí podrá trabajar como administrativo en esa misma empresa o en otra.
Este matiz es muy importante, porque implica de facto que siempre que encuentres un trabajo que sea compatible con tus lesiones podrás trabajar, y además compatibilizar la pensión con dicho sueldo. En cuanto al salario del nuevo empleo, no existe ningún límite.
El Artículo 198 de Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre no deja lugar a dudas:
En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y TRABAJO A JORNADA COMPLETA
También es perfectamente compatible tener una incapacidad permanente total y un trabajo a jornada completa. La duración de la jornada laboral no influye en nada.
Pero sí hay una restricción que tiene que ver con los complementos. Hay dos tipos de incapacidad permanente total: normal y cualificada. Si tienes 55 años o más y lo solicitas (este punto es importante), de forma automática se te concederá una IP cualificada, con lo que tu pensión se vería incrementada en un 20%, hasta alcanzar el 75 por ciento. Sin embargo, este incremento sí que es incompatible con trabajar.
Dicho esto, es necesario precisar que el hecho de trabajar teniendo una IPT cualificada no significa que vayas a perder para siempre ese complemento del 20% de la base reguladora. Desde el momento en que dejes de trabajar volverás a percibir el 75% sin ningún problema.
Otro aspecto muy importante a tener en cuenta cuando hablamos de trabajar con una incapacidad permanente total, es que, si finaliza tu contrato o te despiden, tendrás derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que te corresponda, sin menoscabo de la pensión por incapacidad (algo que no ocurre, por ejemplo, con la absoluta y la Gran Invalidez).
¿QUÉ TRABAJOS SON COMPATIBLES CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?
En general, cualquier trabajo que no esté directamente relacionado con la profesión habitual para la que se reconoció la incapacidad es compatible con la IPT.
Algunos ejemplos de trabajos compatibles con la IPT:
- Trabajos de oficina: como administrativo, contable, teleoperador, etc.
- Comercio: como dependiente, vendedor, etc.
- Hostelería: como camarero, cocinero, etc.
- Servicios de atención al cliente: como telefonista, recepcionista, etc.
- Agricultura: en tareas ligeras o adaptadas.
- Industria: en puestos que no requieran un gran esfuerzo físico.
- Trabajos por cuenta propia: como autónomo, artesano, etc.
Es importante tener en cuenta que:
- No se puede trabajar en el mismo puesto de trabajo que se desempeñaba antes de la incapacidad.
- No se puede trabajar a tiempo completo en la misma empresa en la que se causó la baja.
- Se puede trabajar a tiempo parcial o a jornada completa en otra empresa.
- No hay un tope de horas para trabajar.
TRABAJAR CON OTROS GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Y con los otros grados de incapacidad permanente, Parcial, Absoluta y Gran Invalidez, ¿también es compatible la pensión con un trabajo?
En la incapacidad permanente parcial, por ejemplo, no se extingue el contrato de trabajo (lo que se te atribuye es una reducción en el rendimiento normal), por lo que es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral que puedas ejercer, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Por supuesto, podrás seguir desarrollando el mismo trabajo que estabas haciendo.
La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, aunque parten de la premisa de una incompatibilidad general con el trabajo, en realidad tampoco impiden el ejercicio de una actividad laboral, sea o no lucrativa. Ahora bien, dicha actividad debe ser compatible con el estado del incapacitado y no representar un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión; esto es, si las nuevas ocupaciones exceden a lo establecido en las condiciones de este grado de incapacidad, el INSS podría suspender el pago de la pensión hasta que dejes de trabajar.
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo dictaminó que era compatible cobrar una pensión por Gran Invalidez y, al mismo tiempo, percibir un salario por un empleo ordinario, anulando así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de suspender temporalmente la pensión que recibía una mujer en situación de Gran Invalidez que obtuvo un empleo como trabajadora social.
El argumento esgrimido por el Alto Tribunal fue que la incompatibilidad entre la percepción de una pensión y el desarrollo de un trabajo remunerado ejercía un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.
Desde Fidelitis insistimos en que esto hay que tomarlo con mucha precaución. Deberás informar al INSS y ellos podrán suspenderte la pensión mientras trabajes o revocarla o bajarte el grado, y en todo caso deberías luchar judicialmente, porque no es seguro que te lo compatibilicen. Por todo ello es muy probable que tengas que acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar su compatibilidad.
¿SE COTIZA MIENTRAS SE TRABAJA COBRANDO UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)?
Sí, si estás cobrando una pensión por incapacidad permanente total y decides trabajar en una actividad compatible, seguirás cotizando a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo). Esta cotización no solo es obligatoria, sino que puede generar nuevos derechos en el futuro, tanto en términos de pensión como de protección social.
A continuación, te explicamos qué implica esto en la práctica y por qué puede ser beneficioso.
1. ¿Por qué hay que cotizar si ya se cobra una pensión?
La pensión por incapacidad permanente total compensa la pérdida de capacidad para la profesión habitual, pero no implica la baja definitiva del sistema de Seguridad Social. Si se realiza un trabajo compatible:
- Se vuelve a estar activo laboralmente, con las obligaciones que ello conlleva.
- Se está generando cotización, que computa para otras prestaciones futuras.
- Se mantiene la protección frente a contingencias como enfermedad, accidente, maternidad o desempleo (según el régimen en el que se cotice).
2. ¿Qué pasa con esas cotizaciones? ¿Sirven para algo?
Sí. Las cotizaciones realizadas mientras se trabaja con una pensión de IPT no se pierden, sino que pueden servir para:
a) Solicitar una nueva incapacidad permanente
Si con el paso del tiempo la salud empeora y la persona queda totalmente inhabilitada para todo tipo de trabajo, puede solicitar una revisión de grado.
- Si se reconoce una incapacidad permanente absoluta, se anularía la anterior y se cobraría el 100 % de la base reguladora, en lugar del 55 %.
- Las nuevas cotizaciones pueden mejorar la base reguladora y aumentar la pensión resultante.
b) Acceder a la pensión de jubilación
En muchos casos, el pensionista de IPT llega a la edad de jubilación manteniendo una actividad laboral.
- Las cotizaciones acumuladas pueden servir para completar los años exigidos para la jubilación.
- Si hay derecho a ello, se puede acceder a una pensión de jubilación que puede sustituir o complementar la pensión por IPT.
c) Incrementar la base reguladora de futuras prestaciones
Trabajar mientras se cobra la pensión permite actualizar las bases de cotización, lo que influye en:
- La cuantía de la jubilación.
- El cálculo de otras posibles prestaciones (viudedad, orfandad, etc.).
3. ¿En qué régimen se cotiza si se es autónomo o trabajador por cuenta ajena?
Dependerá de la situación:
- Si trabajas por cuenta ajena, cotizas en el Régimen General.
- Si trabajas como autónomo, cotizas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En ambos casos, se aplican las normas de cotización habituales, salvo que se pueda acceder a bonificaciones (como tarifa plana para autónomos).
4. ¿Y si después dejo de trabajar? ¿Pierdo lo cotizado?
No. Las cotizaciones acumuladas mientras trabajas con una IPT quedan registradas en tu historial laboral. Aunque interrumpas la actividad, esos períodos cotizados:
- Siguen contando para completar años cotizados.
- Se tendrán en cuenta si solicitas otra pensión o prestación más adelante.
- Pueden mejorar tu situación en caso de revisión de grado, solicitud de jubilación o prestaciones asistenciales.
5. ¿Cotizar mientras cobro IPT afecta negativamente a mi pensión actual?
No, siempre que el trabajo sea compatible con tu grado de incapacidad y no suponga una mejora significativa del estado de salud que pudiera motivar una revisión por parte del INSS.
Eso sí, si se inicia una actividad sin avisar y esta no es compatible con las limitaciones reconocidas, el INSS podría:
- Revisar tu grado de incapacidad.
- Suspender o extinguir tu pensión.
- Solicitar la devolución de las prestaciones cobradas indebidamente.
Por tanto, lo recomendable es comunicar el inicio de la actividad y asegurarse de que es compatible.
COMPATIBILIDAD DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CON EL TRABAJO AUTÓNOMO
Sí, es posible ser autónomo y cobrar una pensión por incapacidad permanente total (IPT), siempre que la actividad que se desempeñe no coincida con la profesión habitual por la que se reconoció la incapacidad. Esta posibilidad está reconocida legalmente y cada vez son más los pensionistas que deciden emprender o continuar una actividad profesional por cuenta propia.
Eso sí, hay que tener en cuenta una serie de requisitos y precauciones para no poner en riesgo la pensión.
¿Qué condiciones deben cumplirse?
La regla fundamental es la compatibilidad entre la actividad como autónomo y las limitaciones funcionales reconocidas en la resolución del INSS. En concreto:
- No se puede ejercer la misma profesión habitual que originó la incapacidad.
- La nueva actividad debe ser compatible con el estado de salud.
- Es necesario que el trabajo autónomo no suponga una mejoría evidente de la capacidad laboral reconocida en el momento de la concesión de la IPT.
Ejemplo:
Una persona que fue declarada con incapacidad permanente total para trabajar como albañil, debido a una lesión lumbar, puede trabajar como autónomo en una actividad administrativa, comercial o de asesoramiento, siempre que no requiera esfuerzo físico incompatible.
¿Es obligatorio comunicar el inicio de la actividad al INSS?
Sí. Aunque la ley permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia, se recomienda comunicarlo formalmente al INSS antes de iniciar la actividad. Esto permite:
Evitar futuras revisiones sorpresivas.
Garantizar que la nueva actividad se considera compatible.
Demostrar buena fe y transparencia.
En muchos casos, el INSS no inicia ninguna revisión, siempre que el trabajo se ajuste a las limitaciones reconocidas.
¿Se puede perder la pensión por ser autónomo?
Solo si el INSS considera que:
- Estás realizando la misma actividad profesional para la que fuiste incapacitado.
- O que hay una mejoría funcional significativa que justificaría una revisión del grado de incapacidad.
En esos casos, podría abrirse un expediente de revisión de la pensión. Por eso es clave que la nueva actividad esté bien justificada y, si es necesario, avalada con informes médicos o periciales.
¿Se cotiza al RETA mientras se cobra la pensión?
Sí. El autónomo debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotizar con normalidad. Esto puede suponer varias ventajas:
- Generar nuevos derechos (por ejemplo, acceso a jubilación o una futura incapacidad distinta).
- Aumentar la cotización media en caso de revisión o cambio de pensión.
- Beneficiarse de bonificaciones específicas, como la tarifa plana si se trata de una nueva alta.
Además, si la persona tiene reconocida una IPT cualificada (con complemento del 20 % por dificultad para acceder al mercado laboral), ese complemento podría perderse si se demuestra que la incorporación al trabajo autónomo contradice esa dificultad.
¿Se puede ser autónomo colaborador cobrando una IPT?
Sí, siempre que se cumplan las condiciones de compatibilidad. Ser autónomo colaborador (por ejemplo, en el negocio familiar) no implica necesariamente realizar tareas físicas o propias de la profesión habitual. En estos casos es aún más importante documentar bien el tipo de tareas que se realizan.
En resumen, ser autónomo y cobrar una pensión por incapacidad permanente total es perfectamente posible, siempre que la nueva actividad no sea la misma profesión para la que se reconoció la incapacidad y se respete el límite funcional establecido por el INSS.
En Fidelitis, te ayudamos a estudiar tu caso, comunicar tu nueva actividad al INSS y proteger tu pensión ante cualquier revisión o duda de compatibilidad. Si estás pensando en emprender y no sabes si tu actividad es compatible, consúltanos antes de dar el paso.
¿ES NECESARIO COMUNICAR AL INSS QUE ESTOY TRABAJANDO?
Sí, si estás cobrando una pensión por incapacidad permanente total y decides iniciar una nueva actividad laboral, es altamente recomendable informar al INSS. Aunque este tipo de pensión es compatible con el trabajo, siempre que no se trate de la profesión habitual para la que fuiste declarado incapacitado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene derecho a supervisar que esa compatibilidad se mantenga.
No comunicarlo puede dar lugar a problemas legales y económicos, especialmente si el INSS entiende que el nuevo empleo pone en duda la continuidad de la incapacidad o no se ajusta a las limitaciones reconocidas en la resolución.
¿Por qué es importante comunicarlo?
Aunque no existe una obligación legal expresa que exija autorización previa, sí hay que cumplir con el deber de informar de cualquier cambio en la situación personal, laboral o médica que pueda afectar a la pensión.
Los motivos principales son:
- Evitar revisiones inesperadas o sanciones por no haber comunicado la nueva actividad.
- Demostrar buena fe y transparencia ante la administración.
- Asegurar que el nuevo empleo no sea considerado incompatible, lo que podría suponer la suspensión o pérdida de la pensión.
¿Qué documentos hay que presentar?
Al comunicar el inicio de una actividad laboral, se recomienda presentar:
- Escrito de comunicación voluntaria al INSS indicando que se va a iniciar una actividad.
- Contrato de trabajo o alta en el RETA (si es como autónomo).
- Descripción del nuevo puesto o actividad, con detalle de tareas y condiciones físicas o mentales que requiere.
- Informe médico actualizado, si se desea justificar que la situación de salud no ha cambiado o que el nuevo trabajo no supone un esfuerzo incompatible.
¿Qué hace el INSS con esta información?
El INSS puede optar por:
- Aceptar la compatibilidad sin iniciar revisión, si considera que el nuevo trabajo no afecta a la situación de incapacidad.
- Iniciar un expediente de revisión, si existen dudas sobre si la actividad es compatible con las limitaciones reconocidas.
- Solicitar documentación adicional o una valoración médica para confirmar que la capacidad laboral no ha mejorado significativamente.
En la mayoría de los casos, si el nuevo empleo es razonablemente compatible (por ejemplo, un trabajo administrativo tras una incapacidad por esfuerzo físico), no se produce revisión alguna.
¿Qué ocurre si no se comunica?
Si el INSS detecta por otros medios (cruce de datos, inspección, etc.) que estás trabajando sin haberlo comunicado, podría:
- Revisar de oficio la pensión por posible mejoría.
- Suspender o extinguir la prestación, si considera que se ha recuperado la capacidad para el trabajo habitual o que se ha ocultado información relevante.
- Reclamar la devolución de las cantidades cobradas durante el periodo de incompatibilidad.
Además, podría iniciarse un expediente sancionador si se considera que ha habido ocultación dolosa de información.
En conclusión, si estás cobrando una pensión por incapacidad permanente total y vas a comenzar a trabajar, comunicarlo al INSS no solo es aconsejable, sino una garantía de seguridad jurídica. De esta forma, te aseguras de que la nueva actividad no pone en riesgo tu pensión y evitas posibles problemas en el futuro.
En Fidelitis, podemos ayudarte a redactar el escrito de comunicación, valorar la compatibilidad de tu nuevo trabajo y acompañarte en todo el proceso ante el INSS, para que no pierdas ninguno de tus derechos.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu