Son muchas las personas afectadas por una enfermedad y en situación de incapacidad permanente que se preguntan con una mezcla de temor e inquietud si pueden revocarles en algún momento la pensión. Es normal tener dudas en estos casos, cuando es tanto lo que te juegas. En Fidelitis queremos ayudarte a resolver todos los interrogantes que plantea un tema tan delicado como éste: en qué supuestos suelen quitar una incapacidad permanente total y qué puedes hacer si te la quitan.
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INCAPACIDAD PERMANENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Lo primero que debes saber es que la incapacidad permanente (total, absoluta o en cualquiera de sus grados) siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que la Seguridad Social puede convocar al pensionista a revisar su grado de incapacidad por si es susceptible de ser rebajado, aumentado o revocado.
Una pensión de incapacidad permanente se concede cuando el trabajador no puede seguir desarrollando su actividad profesional debido a una enfermedad o lesión incapacitante. Esta prestación conlleva la obligatoriedad de presentarse ante el Tribunal Médico cuando la Seguridad Social así lo requiera, en lo que se conoce como proceso de revisión de grado.
Para saber cómo funciona el reconocimiento de la incapacidad permanente es importante que entiendas el concepto de enfermedad profesional. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 157, establece que:
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".
En consecuencia, sólo se considera enfermedad profesional:
- La que se produce como consecuencia del ejercicio del trabajo.
- La que se haya originado a resultas de alguna actividad reglada dentro del desarrollo de tus funciones.
- La causada por la acción de elementos que determinan cada enfermedad.
ENTONCES, ¿ME PUEDEN QUITAR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?
Volviendo a la pregunta inicial, sí, existe la posibilidad de que la Seguridad Social te retire el grado de incapacidad previamente concedido y, por consiguiente, también la pensión asignada a dicho grado.
Tras el reconocimiento de la incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se establece un plazo de revisión, que normalmente está fijado en 2 años. Hasta entonces sólo se puede retirar una pensión de incapacidad permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla o si el pensionista ha comenzado a desempeñar un empleo incompatible con las lesiones o enfermedades que presenta.
La revisión de una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social puede obedecer a cualquiera de estos motivos:
- Agravamiento de la enfermedad.
- Posible error de diagnóstico.
- Mejoría del enfermo o de sus afecciones.
- Realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
De hecho, si has experimentado un agravamiento o padeces nuevas patologías, tú mismo podrías solicitar la revisión de grado.
¿POR QUÉ MOTIVOS SUELEN QUITAR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Como hemos visto, existen hasta 5 motivos por los que el INSS podría quitarte el pago de la pensión por incapacidad permanente total.
Agravamiento de la enfermedad
El primero de los motivos por los que dejarías de cobrar la pensión correspondiente a una incapacidad permanente total es si se agrava tu estado de salud. Esto no quiere decir que pierdas la prestación, sino que pasarías a cobrar una cuantía diferente (y superior), dependiendo del nuevo grado que se te conceda: absoluta o gran invalidez.
Error en el diagnóstico
La segunda causa que puede acarrear una pérdida de la pensión por incapacidad permanente total es un posible error de diagnóstico por parte del Tribunal Médico, el órgano competente para valorar y otorgar el grado de incapacidad.
Aunque es poco habitual, podría darse el caso de que, tras la primera revisión médica, el tribunal te reconozca una pensión por incapacidad permanente total, pero más tarde se percaten del error cometido, vuelvan a convocarte para una revisión médica y el diagnóstico sea distinto. En tal caso dejarías de cobrar esta prestación mensual.
Mejora de la enfermedad
Si experimentas una mejoría de tu dolencia o enfermedad y así lo determina el Tribunal Médico, podrías dejar de cobrar esta ayuda de la Seguridad Social.
En este momento podrían darse dos circunstancias: que pasases a tener un grado de incapacidad parcial, percibiendo una indemnización a tanto alzado, o que hayas mejorado tanto como para no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Seguridad Social (es decir, que estarías en condiciones de reincorporarte a tu puesto de trabajo), por lo que dejarías de recibir la prestación por incapacidad.
No acudir a las revisiones médicas
Si eres beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total deberás presentarte, de manera obligatoria, a las diferentes revisiones médicas ante el Tribunal Médico para evaluar tu grado de incapacidad, ya que, de lo contrario, se interpretaría que hay desinterés por tu parte, lo que conllevaría una retirada del pago de la prestación.
Fallecimiento del beneficiario
Esto parece obvio, pero no está de más recordarlo. En caso de fallecimiento se dejaría de cobrar la pensión por incapacidad permanente total, puesto que no pueden ser beneficiarios los familiares del causante de la pensión mensual.
REQUISITOS PARA QUE NO TE QUITEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL REVISABLE
Para evitar que te quiten la pensión por incapacidad permanente debes cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Comparativa de la situación previa y la actual: si tu estado de salud ha mejorado, se te citará para pasar una revisión, ya que el INSS entenderá que tus aptitudes laborales no son las mismas o semejantes a cuando se te concedió la incapacidad laboral. Por el contrario, si tu estado es el mismo, no podrá efectuarse la revisión por mejoría. El nuevo cuadro clínico determinará la modificación del grado de incapacidad.
- Que no hayas cumplido la edad mínima de jubilación. Éste es un asunto que genera mucha controversia, pues existe jurisprudencia por la que el trabajador tendría derecho a revisar la incapacidad permanente cuando exista un empeoramiento, aunque se encuentre en edad de jubilación. Si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional, en virtud de la Circular Nº 4/2003 de 8 de setiembre de 2003 del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social sí se podrá revisar la incapacidad permanente aunque se haya superado la edad de jubilación.
- Que la revisión se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se puede instar la revisión.
Aquí puedes leer más sobre compatibilidades e incompatibilidades para la pensión de incapacidad permanente y jubilación.
QUÉ PUEDO HACER SI ME QUITAN LA PENSIÓN
Si el INSS ha resuelto denegarte la incapacidad permanente y la consiguiente pensión, aún tienes opciones para recuperarla, siempre, eso sí, que tu estado de salud no haya mejorado. En caso contrario, no tendrás argumentos para que prospere la reclamación.
Lo primero que deberías hacer si la Seguridad Social desestima la pensión es reincorporarte a tu puesto de trabajo. Si no tienes derecho a volver a la misma empresa donde estabas trabajando, puedes solicitar el subsidio por revisión de incapacidad en el SEPE, que te ayudará a seguir recibiendo unos ingresos mínimos mientras transcurre el proceso de impugnación de la decisión del INSS.
Me han quitado la incapacidad, ¿y ahora qué?
Como decíamos, siempre puedes impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa. Éste sería el primer paso a seguir. Tendrás un plazo de 30 días naturales para presentarla, a contar desde el día siguiente a la notificación del INSS.
Si en el plazo de 45 días deniega o desestima tu reclamación por silencio administrativo (algo, por desgracia, bastante común, ya que el INSS no es muy dado a reconocer sus errores), aún podrás interponer una demanda judicial. Nosotros te recomendamos contar con el asesoramiento de unos abogados especialistas en incapacidad permanente que valoren la viabilidad de tu caso antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. En Fidelitis estamos a tu disposición para lo que necesites.
El objetivo de este proceso es acreditar el agravamiento o la persistencia de la patología que originó el reconocimiento de la incapacidad. Por esa razón, es muy importante que antes del juicio reúnas todas las pruebas, evidencias e informes médicos que tengas a tu alcance.
En los últimos años en Fidelitis hemos observado un notable aumento en el número de incapacidades laborales denegadas y revocadas. La causa podría estar en la mayor exigencia de los criterios médicos.
Si a pesar de todo el juez rechaza la demanda, aún existiría la posibilidad de recurrir la sentencia ante instancias superiores: como primer paso, interponiendo un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia; y a renglón seguido, ante el Tribunal Supremo, agotando así la vía de lo Social.
Si te encuentras en la situación de que la Seguridad Social ha revocado o rebajado tu grado de incapacidad permanente total o absoluta, no te quedes de brazos cruzados. Consúltanos sin ningún compromiso y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución.