Muchos trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral después de haber sufrido lesiones y secuelas derivadas de un accidente o de una enfermedad nos preguntan angustiados si les pueden dar el alta médica sin estar plenamente recuperados, mientras continúan con su tratamiento de rehabilitación. En este artículo te vamos a contar si esto es posible y qué puedes hacer en tales casos.
En la mayoría de las ocasiones, tras sufrir un accidente o enfermedad, y tras un período de convalecencia más o menos largo, se suele comenzar un tratamiento rehabilitador para recuperarse totalmente de las lesiones sufridas. Pero, ¿qué ocurre si la clínica o la Mutua laboral en la que te están tratando te da el alta y no te encuentras del todo recuperado? ¿Qué puedes hacer en estos casos?
En un primer momento, luego de sufrir un accidente, lo normal es que acudas a tu médico de la Seguridad Social y le solicites que te realice una valoración de tu estado de salud para que, en caso de ser necesario, te derive al especialista adecuado para tratar tu lesión o patología. También es posible que vayas a un centro médico privado para que te valoren y empieces a realizar un tratamiento rehabilitador.
Sin embargo, y más cuando se trata de un accidente de tráfico y dependes de una compañía aseguradora, es posible que el centro médico estime que las sesiones de rehabilitación son suficientes y te quieran dar el alta, aunque insistas en que todavía sigues sin estar recuperado.
Por eso lo mejor es contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especialistas en reclamaciones a compañías aseguradoras que además cuente con peritos médicos que puedan evaluar el alcance de tus lesiones y secuelas. En Fidelitis estamos acostumbrados a reclamar indemnizaciones a seguros.
¿QUIÉN CONTROLA LA BAJA Y EL ALTA MÉDICA?
Durante los primeros 365 días los responsables de gestionar las altas y las bajas son, por lo general, la Mutua (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional) o el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma (en caso de enfermedad común o accidente no laboral). Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social también tiene potestad para emitir el alta médica.
Transcurridos los 365 días de duración máxima de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo competente para mantener la baja o dar el alta médica.
¿QUÉ PASA SI ME DAN EL ALTA Y NO PUEDO TRABAJAR?
El Servicio de Salud, a través del médico de cabecera, puede emitir un parte de alta si considera que te encuentras en condiciones de realizar tu trabajo, aunque aún no estés curado o arrastres secuelas.
Por su parte, la Mutua colaboradora de la Seguridad Social puede expedirte el alta si la baja ha sido por enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se han superado los 365 días de incapacidad temporal, y fue ella la que en su momento emitió el parte de baja por contingencias profesionales.
¿Puedo impugnar el alta médica?
Sí, puedes. La impugnación del alta médica seguirá un curso diferente en función del tiempo que lleves en situación de incapacidad temporal, así como también de si se trata de una contingencia común o profesional.
Dependiendo de quién te haya dado el alta médica (Mutua, Servicio Público de Salud o INSS), deberás seguir un procedimiento u otro, pero en cualquier caso deberás darte prisa, porque el plazo para instar a la revisión del alta médica es de 10 días hábiles a contar desde su notificación en el caso de las Mutuas y de 11 días en el caso del INSS.
Recuerda que, si se confirma el alta médica, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero si no estás de acuerdo con la resolución, podrás iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica (cuando el alta se produzca a los 365 días por el INSS).
Disconformidad con el alta médica
Esto sólo es posible cuando has llegado a los 365 días de baja y el INSS te emite el alta. En ese momento dispondrás de 4 días naturales para realizar la disconformidad, y posteriormente la Seguridad Social tendrá 11 días naturales desde la notificación del alta para responder a dicha disconformidad. Una vez superados estos 11 días naturales, tanto si la Seguridad Social responde denegando tu solicitud como si directamente no responde, deberás reincorporarte al trabajo.
Si tú presentas la disconformidad, la obligación de reincorporarte al trabajo se paraliza de manera inmediata hasta un máximo de 11 días.
El hecho de presentar la disconformidad no implica que ya no puedas impugnar el alta médica. Tienes las dos opciones, y nosotros te recomendamos usar ambas. La gran ventaja es que, en caso de presentar la disconformidad, no tendrás que incorporarte al trabajo hasta al menos los 11 días naturales desde la notificación del alta, salvo que la Seguridad Social te responda por escrito alegando que a partir de ese momento sí tendrás que hacerlo.
Importante: es obligatorio que, en caso de presentar disconformidad, informes a la empresa de esto para no acarrear posibles sanciones por no incorporarte al trabajo.
Si quieres impugnar el alta médica, te recomendamos que te pongas inmediatamente en contacto con un abogado especialista en incapacidad laboral que te guíe y te asesore durante todas las fases del proceso y sobre los informes médicos que deberías presentar, así como sobre la necesidad de un peritaje médico.
¿Y SI ES EL PROPIO TRABAJADOR EL QUE SOLICITA EL ALTA?
Por regla general, cuando se inicia un tratamiento de rehabilitación como consecuencia de un accidente, lo normal es que el afectado obtenga la baja hasta que termine el tratamiento.
Sin embargo, no es raro encontrarse con situaciones en las que es el propio trabajador quien solicita reincorporarse a su puesto de trabajo por miedo a perder el empleo o por presiones de sus superiores. Entonces, ¿es posible pedir el alta médica sin estar recuperado?
La respuesta es afirmativa. Se puede pedir el alta siempre que el médico que te supervise no lo prohíba de forma expresa, ya sea porque considere que tu estado físico o psíquico lo desaconseja, o bien porque estime que puede suponer un riesgo para terceros o para la salud pública.
Con todo, debes saber que solicitar el alta médica mientras continúas en tratamiento de rehabilitación debe ser una decisión muy meditada, ya que puede afectar a la cuantía de la indemnización que percibas.
¿De qué manera afecta el alta médica a la indemnización?
Si se considera que estás capacitado para realizar tus tareas habituales, aunque tengas limitaciones y continúes estando en rehabilitación, y se te da el alta, los días que dure el tratamiento se computarán como perjuicio personal básico y se pagarán como tal.
Por el contrario, si continúas de baja porque se considera que estás incapacitado para desempeñar tus funciones habituales, los días de tratamiento computarán como perjuicio personal particular en grado moderado o grave, por lo que las indemnizaciones serán más elevadas.
¿Qué ocurre si estando de alta sufro una recaída?
Si decides coger el alta laboral antes de acabar la rehabilitación (o directamente no pides la baja), y una vez que empieces a trabajar sufres una recaída, tendrás graves problemas para que se te reconozca esa nueva baja, pues será muy complicado demostrar la relación entre el accidente y las lesiones.
Como has visto, recibir el alta médica cuando aún no estás recuperado es una realidad no exenta de complejidades legales. Si estás convaleciente o en rehabilitación y te obligan a reincorporarte a tu puesto de trabajo y no te sientes capacitado para ello, puedes impugnarlo. En Fidelitis velaremos por tus intereses frente a cualquier organismo público o privado.