Para tener acceso a los diferentes tipos de prestaciones que ofrece nuestro sistema de Seguridad Social (como puede ser solicitar una pensión por incapacidad permanente total) uno de los requisitos fundamentales es que el demandante esté de alta o "en situación asimilada al alta". ¿Pero qué significa esto? En el siguiente artículo te vamos a contar en qué consiste y qué implicaciones tiene la situación asimilada al alta.
¿QUÉ ES LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA?
Cuando se está afiliado a la Seguridad Social se puede estar de alta o de baja, o también en una situación como si se estuviera dado de alta, pero sin estarlo. Es lo que se conoce como situación asimilada al alta.
La situación asimilada al alta es, por lo tanto, la relación que un ciudadano mantiene con la Seguridad Social cuando no está ejerciendo su actividad laboral y, en consecuencia, no está dado de alta en la Seguridad Social al no estar trabajando.
Las altas asimiladas sirven para garantizar que los trabajadores puedan acceder a una serie de garantías de protección en caso de tener que solicitar prestaciones, pensiones o subsidios (como en caso de incapacidad permanente, jubilación o maternidad) aunque en ese momento no se esté cotizando.
Además del alta asimilada existen otros dos tipos de altas especiales:
- Alta de pleno derecho: se da en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando el empresario ha incumplido la obligación de dar de alta al trabajador. Se trata de que el incumplimiento del empresario no perjudique al trabajador.
- Alta especial: se da en los casos de huelga y cierre patronal. En esta coyuntura se está de alta para algunas situaciones, pero no para otras (por ejemplo, no se puede iniciar un proceso de incapacidad temporal).
DIFERENTES SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA
Es importante dejar claro que no existe un concepto único y exclusivo de situación asimilada al alta. Cada prestación, cada subsidio tiene previstas una serie de situaciones que se asimilan al alta para recibir dicha prestación. De este modo, las situaciones asimiladas al alta para acceder a la prestación por desempleo no son las mismas que para acceder a una pensión por incapacidad permanente.
Con carácter general la Seguridad Social considera situación asimilada al alta las siguientes circunstancias.
Desempleo
Ésta es, sin duda, la situación asimilada al alta más común. Cuando a una persona se le acaba el contrato de trabajo por decisión de la empresa puede acceder al paro y, en consecuencia, al subsidio por desempleo.
Se considerará que se encuentra en situación asimilada al alta no sólo mientras esté cobrando la prestación, sino también mientras permanezca inscrito como demandante de empleo en el SEPE (de ahí la importancia de seguir sellando la tarjeta del paro en la Seguridad Social).
Vacaciones retribuidas y no disfrutadas
Si al finalizar tu contrato laboral aún te quedaban días vacaciones por disfrutar, éstos se considerarán como vacaciones anuales no retribuidas ni disfrutadas, por lo que durante ese lapso de tiempo (que empieza a contar tras la extinción del contrato de trabajo) tu situación oficial será la de asimilada al alta.
Excedencia forzosa por cargo público o sindical
Si eres llamado a ejercer un cargo público, y este deber representa más del 20% de tus horas laborales en un período de tres meses, deberás dejar tu empresa actual mediante una excedencia forzosa. En el ínterin, ya no estarás dado de alta en ese trabajo, pero te conservarán el puesto si te reincorporas en el futuro.
Al interrumpirse tu empleo habitual pasarás a estar en situación asimilada al alta.
Excedencia voluntaria por motivos familiares
Por el cuidado de un hijo (biológico, adoptado o de acogida) durante un tiempo limitado de tres años, o por atender a un familiar (hasta de segundo grado) que no pueda valerse por sí mismo en las tareas básicas de la vida diaria y que, a su vez, no desempeñe ninguna actividad laboral retribuida.
De baja médica y sin trabajar
Si, estando contratado en una empresa, tu médico te da la baja médica (una incapacidad temporal), y posteriormente tienes que dejarlo por cualquier causa, pero tu médico valora que aún no estás preparado para recibir el alta, tu situación será entonces la de asimilada al alta.
Durante la incapacidad temporal el trabajador no deja de estar dado de alta, y tiene que seguir cotizando. Ahora bien, si tras agotar la incapacidad temporal le dan una prórroga de tres meses mientras está a la espera de recibir la notificación de si le conceden la incapacidad permanente, en esos momentos no estará de alta, sino en situación asimilada al alta al no cotizar.
Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional
Si la empresa en la que trabajas se traslada por un tiempo al extranjero, y tú también te tienes que desplazar, como empleado suyo puedes continuar siendo beneficiario de la Seguridad Social española, y durante el tiempo que estés fuera de nuestro país te encontrarás en situación asimilada al alta y cotizando.
Retorno de trabajadores emigrantes
Si estás trabajando en el extranjero y se extingue tu contrato, regresando entonces a España, en nuestro país tu situación se estimará como asimilada al alta, previa comprobación de que no tengas derecho a una prestación por desempleo en el país done hayas estado desarrollando tu actividad profesional.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada
Si tienes un contrato fijo, pero no trabajas de forma continuada, sino a intervalos, por temporadas (esto es habitual en sectores como la educación o la agricultura), en los momentos en que estés inactivo se considerará que estás en situación asimilada al alta.
Finalización de contrato en período de huelga
Si debido a una huelga legalmente establecida sufres una suspensión temporal de tu contrato de trabajo, en ese instante estarás reconocido como empleado en situación asimilada al alta. Esto mismo es aplicable también en caso de cierre patronal.
Convenio especial con la Seguridad Social
Si has firmado un convenio especial que regula el mantenimiento de la cotización una vez quede extinguido tu contrato, estarás en situación asimilada al alta.
Víctimas de violencia de género
Si como resultado de haber sufrido violencia de género te ves en la obligación de dejar tu trabajo, no continuarás dada de alta en tu empresa, pero sí en situación asimilada al alta.
Colectivos de artistas y de profesionales taurinos
En tanto el trabajador no esté prestando sus servicios, pero a la vez no deja de cotizar, se considerará que está en situación asimilada de alta.
Períodos de prisión contemplados en la Ley de Amnistía
Si estás trabajando, pero te ves obligado a interrumpir tu actividad profesional por entrar en prisión, no tendrás condición de desempleado sino de trabajador en situación asimilada al alta. Asimismo, si has estado encarcelado, pero ya estás en libertad tras cumplir condena o por estar disfrutando de la libertad condicional, también estarás en situación asimilada al alta.
La jurisprudencia de varios Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que el listado de estas situaciones no está cerrado, por lo que podrían darse otros supuestos.
DIFERENCIA ENTRE SITUACIÓN DE ALTA Y SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA
En el proceso de solicitud de una incapacidad permanente, uno de los requisitos fundamentales es que el trabajador se encuentre en situación de alta o en situación asimilada al alta. Aunque ambos términos están relacionados, presentan diferencias clave que afectan a la posibilidad de acceder a una prestación.
A continuación te explicamos en qué consiste cada una de estas situaciones y cómo influyen en el reconocimiento de una incapacidad permanente.
¿Qué es la situación de alta?
Un trabajador se encuentra en situación de alta cuando está afiliado a la Seguridad Social y está cotizando en el momento en que se produce la enfermedad o el accidente que le impide trabajar.
Características de la situación de alta:
- El trabajador tiene un contrato en vigor y está prestando servicios en una empresa.
- Se encuentra cotizando activamente a la Seguridad Social.
- También se considera en alta a los trabajadores que están en baja médica por incapacidad temporal, ya que siguen afiliados al sistema.
Ejemplo: Un trabajador sufre un accidente laboral mientras desempeña sus funciones en una obra de construcción. Como estaba dado de alta en la Seguridad Social, podrá solicitar la incapacidad permanente sin problemas en cuanto su estado de salud lo requiera.
¿Qué es la situación asimilada al alta?
La situación asimilada al alta permite que un trabajador que ya no está en activo pueda solicitar una incapacidad permanente siempre que haya estado cotizando recientemente y se encuentre en una de las circunstancias que la ley contempla como asimiladas al alta.
En otras palabras, se trata de casos en los que la persona ha cesado su actividad laboral, pero sigue manteniendo ciertos derechos para acceder a prestaciones de la Seguridad Social.
Casos más comunes de situación asimilada al alta:
- Desempleo con prestación contributiva
- Si el trabajador ha perdido su empleo pero sigue cobrando el paro o subsidios por desempleo, se le considera en situación asimilada al alta.
- Durante el tiempo en que se percibe la prestación, se mantiene la obligación de cotización a la Seguridad Social.
- Paro sin prestación, pero con inscripción como demandante de empleo
- Si el trabajador ya no cobra el paro pero sigue inscrito como demandante de empleo, puede mantenerse en esta situación.
- Es imprescindible demostrar que la persona sigue buscando activamente empleo.
- Excedencia forzosa
- Si un trabajador se encuentra en excedencia forzosa por haber asumido un cargo público o sindical que le impida seguir en su empleo habitual.
- Convenio especial con la Seguridad Social
- Si el trabajador ha cesado su actividad pero ha firmado un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando voluntariamente.
- Opción habitual para autónomos o trabajadores que desean mantener sus derechos.
- Periodo de baja médica tras el cese de la actividad laboral
- Si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad por la que el trabajador estaba en baja médica antes de quedarse sin empleo.
- Situaciones específicas reguladas en la normativa
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
- Traslado de trabajadores al extranjero en determinados supuestos.
- Casos específicos en los que la Seguridad Social permite mantener la cobertura.
Ejemplo: Una persona que estaba trabajando en una oficina es despedida y, tiempo después, solicita una incapacidad permanente. Si sigue cobrando el paro o está inscrita como demandante de empleo, se considerará en situación asimilada al alta y podrá acceder a la prestación si cumple los requisitos.
¿Cómo afecta esto a la solicitud de incapacidad permanente?
- Si el trabajador está en alta, no habrá problemas en este requisito siempre que cumpla con los períodos de cotización exigidos.
- Si está en situación asimilada al alta, será fundamental demostrarlo con la documentación correspondiente.
- Si no está ni en alta ni en situación asimilada al alta, la incapacidad permanente no será concedida, salvo en casos muy excepcionales.
En algunos casos, si el INSS no reconoce la situación asimilada al alta, la denegación de la incapacidad puede ser recurrida.
Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos para solicitar una incapacidad permanente, en Fidelitis podemos asesorarte para garantizar que se reconozcan tus derechos.
¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA?
Para poder acceder a una pensión por incapacidad permanente, es obligatorio que el trabajador se encuentre en una de estas dos situaciones:
- En alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando o de baja médica con un contrato en vigor.
- En situación asimilada al alta, lo que significa que, aunque ya no esté cotizando, mantiene ciertos derechos a prestaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, si está cobrando el paro o inscrito como demandante de empleo).
Pero, ¿qué ocurre si una persona no cumple ninguno de estos requisitos en el momento de solicitar la incapacidad permanente? En estos casos, el INSS puede denegar la prestación automáticamente. Sin embargo, hay algunas alternativas que pueden permitir acceder a la incapacidad por otras vías.
1. La Seguridad Social denegará la incapacidad permanente por falta de requisitos
Si la persona no está en alta ni en situación asimilada al alta en la fecha en la que solicita la incapacidad, lo más probable es que el INSS rechace la solicitud.
La Seguridad Social basa esta decisión en que el trabajador ya no tiene una vinculación activa con el sistema de cotización y, por lo tanto, no tiene derecho a una pensión contributiva.
Ejemplo: Un trabajador dejó su empleo hace más de cinco años y no ha vuelto a cotizar ni se ha inscrito como demandante de empleo. Si solicita una incapacidad permanente, el INSS la denegará por no estar en alta ni en situación asimilada al alta.
2. Excepciones: ¿cuándo se puede conceder la incapacidad sin estar en alta o situación asimilada?
Aunque la norma general exige estar en alta o en situación asimilada al alta, hay dos excepciones en las que una persona sin estos requisitos podría acceder a una pensión de incapacidad permanente:
a) Si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común y se han cumplido los periodos mínimos de cotización
En algunos casos, el INSS puede conceder una pensión de incapacidad permanente a personas que no estén en alta ni en situación asimilada si:
- La incapacidad se debe a una enfermedad común.
- Se han cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral.
- Al menos tres de esos años se han cotizado dentro de los últimos 10 años antes de la solicitud.
Si se cumplen estos requisitos, el trabajador podría acceder a la incapacidad permanente en su modalidad no contributiva.
b) Si la incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la incapacidad se origina por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige que el trabajador estuviera en alta en el momento del accidente.
Esto significa que, si la persona sufre un accidente laboral y tiempo después queda incapacitada, puede solicitar la incapacidad permanente aunque ya no esté trabajando en la misma empresa.
Ejemplo: Un trabajador de la construcción sufre una lesión en la espalda mientras trabajaba, pero tarda varios años en desarrollar secuelas graves. Si la incapacidad se debe a ese accidente laboral, podrá solicitar la prestación aunque en ese momento no esté en alta ni en situación asimilada.
3. Alternativas si el INSS deniega la incapacidad por no estar en situación asimilada al alta
Si la Seguridad Social deniega la solicitud de incapacidad por falta de alta o situación asimilada, existen algunas opciones:
a) Recurrir la denegación de la incapacidad
- Si el trabajador cree que sí cumple los requisitos para estar en situación asimilada al alta, puede presentar un recurso contra la resolución del INSS.
- Es posible que el INSS haya interpretado erróneamente la situación del trabajador.
- Si se demuestra que estaba inscrito como demandante de empleo o que tenía derecho a una prestación, podría conseguir la incapacidad en segunda instancia.
b) Cotizar de nuevo a la Seguridad Social y volver a solicitar la incapacidad
- Si la persona todavía puede trabajar, puede plantearse volver a cotizar durante un tiempo para generar de nuevo el derecho a la prestación.
- En algunos casos, bastaría con unos meses de cotización para recuperar la situación de alta y poder presentar la solicitud.
c) Solicitar la pensión de incapacidad no contributiva
- Si la persona no tiene derecho a la pensión contributiva, podría optar a una pensión no contributiva por invalidez, siempre que cumpla los requisitos de renta y grado de discapacidad.
- Esta pensión es gestionada por los servicios sociales de cada comunidad autónoma y está destinada a personas con bajos recursos económicos.
d) Firmar un convenio especial con la Seguridad Social
- Algunas personas optan por suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando de manera voluntaria y no perder el derecho a prestaciones.
- Es una opción útil para quienes han dejado de trabajar pero desean mantener la cobertura para una futura solicitud de incapacidad.
La importancia de estar en alta o en situación asimilada al alta
No cumplir este requisito es una de las causas más frecuentes de denegación de la incapacidad permanente. Para evitarlo, es recomendable:
- Asegurarse de que se sigue cotizando o de que se mantiene la situación asimilada al alta.
- Si se ha dejado de trabajar, inscribirse como demandante de empleo para no perder derechos.
- En caso de duda, consultar con un experto antes de solicitar la incapacidad.
Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos o te han denegado la incapacidad por este motivo, en Fidelitis podemos ayudarte a recurrir la resolución y defender tus derechos.
SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA EN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE
A efectos de una incapacidad permanente, nos encontraremos en una situación asimilada al alta en cualquiera de estas circunstancias:
- Mientras se está cobrando la prestación o subsidio por desempleo.
- Una vez agotado la prestación o subsidio por desempleo, mientras se mantenga la inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
- Durante todo el período de incapacidad temporal, incluso aun cuando se extinga la relación laboral o la empresa deje de cotizar por superar los 545 días de incapacidad.
- Durante el período de vacaciones generadas y no disfrutadas que se abona en el finiquito.
- Trabajadores fijos discontinuos durante el tiempo en el cual no se trabaja; es decir, durante los periodos de inactividad.
- Excedencia forzosa por cargo público o sindical o excedencia voluntaria por cuidado de un hijo o un familiar.
- Trabajador expatriado o trasladado de manera temporal fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por el cual el trabajador abona su cotización.
En cualquiera de estas situaciones el trabajador derecho a la incapacidad permanente en las mismas condiciones que si se trabajara, sin que esto vaya a influir en la cuantía de pensión que le corresponde.
Al objeto de solicitar una incapacidad permanente (sólo en grado de total), hay varias casuísticas poco comunes donde se entiende que un trabajador está en situación asimilada de alta:
- Cuando la persona percibe una ayuda económica previa a la jubilación ordinaria, o una ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
- Cuando el permiso de maternidad o paternidad persiste tras la extinción del contrato laboral.
- Personas que no estén de alta ni en situación de asimilada al alta, pero hayan trabajado en profesiones con riesgo de enfermedad profesional
- Personas que sufrieron en el pasado el denominado Síndrome del Aceite Tóxico (SAT) o enfermedad de la colza, y que por esa razón tuvieron que abandonar su empleo y aún no han podido reanudarlo.
Asimismo, existen otros casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha considerado que el trabajador está en situación asimilada al alta interpretando de una manera laxa y humanitaria la legislación, conservando el derecho a la incapacidad permanente:
- Trabajador que solicitó una excedencia voluntaria por considerar que no podía trabajar debido a su situación médica.
- Trabajador que sufrió un accidente de tráfico dos semanas después de solicitar una baja voluntaria y estaba pendiente de iniciar un nueva relación laboral justo unos días antes del accidente.
- Trabajador que llevaba dos meses sin renovar la inscripción de la demanda de empleo en la que las dolencias que motivan la incapacidad permanente total ya las tenía antes de no renovar el paro.
Las personas que no estén en situación de alta o asimilada de alta no podrán solicitar una incapacidad permanente parcial o total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Por el contrario, para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no es imprescindible, si bien en estos grados se precisa de un mínimo de 15 años cotizados, tres de los cuales han de estar comprendidos dentro los 10 últimos.
Si quieres solicitar una incapacidad permanente o cualquier otra prestación de la Seguridad Social y no sabes si estás en situación asimilada al alta, en Fidelitis tenemos a los mejores abogados especialistas en incapacidades laborales y en Seguridad Social y pensiones. Escríbenos o llámanos y estaremos encantados de responder a tus dudas y orientarte. Y recuerda, somos el único despacho que te ofrece un estudio de viabilidad gratuito y sólo cobramos si ganamos.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM