A partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que se tramitará por medios telemáticos desde las Administraciones.
Ésta es la principal novedad del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
La nueva norma, cuyo objetivo es aligerar los trámites y prescindir de obligaciones burocráticas que dilatan innecesariamente los procesos, se aplicará a los casos que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, y a todos los procesos de incapacidad temporal que surjan en los primeros 365 días desde su entrada en vigor.
Se prevé que este cambio suponga un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.
Según las últimas cifras de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la incidencia media de este tipo de bajas afecta a alrededor de 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados; y tan solo a 8,7 autónomos.
Con ello, el Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores por cuenta propia de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, pues será la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración. De esta manera, solo se entregará una copia del parte de la baja al trabajador, y se elimina tanto la segunda copia como la obligación de que sea él mismo quien entregue dicha copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Se establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo del Servicio Público de Salud que lo realice.
Además, se incluyen otras modificaciones:
- Se introduce la posibilidad de que en cualquiera de los procesos contemplados en la norma el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
- Asimismo, se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la Administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador.
¿CÓMO SE TRAMITARÁN A PARTIR DE AHORA LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA?
El proceso se resume así:
- El médico expide el parte correspondiente y entrega una copia al trabajador. Los datos del parte son enviados al INSS por el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora.
- El INSS notifica a las empresas sobre el estado de incapacidad temporal de su personal y remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
- El INSS gestiona y distribuye los partes y datos recibidos a la entidad encargada de la gestión de la prestación.
- Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua, según corresponda, y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte al trabajador para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
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