Incapacidad permanente absoluta con pensión de orfandad
En Fidelitis celebramos el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta a los efectos de reconocimiento de prestación de orfandad.
A nuestra cliente, residente en Zamora y nacida el 19 de junio de 1952, y, por lo tanto, mayor de edad, le fue denegada mediante resolución del INSS a fecha de 15 de julio de 2021, la pensión de orfandad, "por ser mayor de 25 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social".
Y ello a pesar del dictamen propuesta del EVI, que determinaba un cuadro clínico residual de Trastorno Bipolar I, con episodio actual depresivo leve, y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:
Trastorno Bipolar hace más de 40 años; estable con el tratamiento, sin síntomas psicóticos. La afectación psíquica actualmente condiciona una moderada disminución de la capacidad funcional, aunque las dificultades y síntomas pueden agudizarse en periodos de crisis o descompensación.
Se interpuso reclamación previa a fecha de 1 de septiembre de 2021, pero fue desestimada.
Nuestra representada solicitó en el año 2021 valoración de incapacidad por enfermedad mental, así como grado de dependencia, donde se indican las siguientes características de la enfermedad mental:
- Irritabilidad, impulsividad y alteraciones conductuales desde hace años.
- Gran agitación e inquietud psicomotriz en las fases maniacas.
- Ideación delirante de contenido megalomaníaco y autorreferencial.
Todo ello le causa un deterioro importante en todas las áreas, junto a un malestar clínicamente significativo, gran aislamiento social, evolución intermitente hacia la cronicidad, presentando un cuadro deficitario residual, agravado tras el fallecimiento de su padre, del que dependía.
En relación al funcionamiento en las AVD (actividades de la vida diaria), precisa apoyos "siempre o la mayoría de las veces" a la hora de vestirse de forma correcta y adecuada, cuidar de su propia salud por no tener conciencia de enfermedad y/o no controlar la medicación, para desarrollar las tareas domésticas, hacer la comida y hacer la compra, establecer o mantener relaciones personales, para gestionar el dinero de sus compras y gastos diarios, etc.
Tanto es así que, en la actualidad, tras el fallecimiento del progenitor, no puede vivir sola, habiendo sido recomendado por los profesionales de referencia la solicitud en Centro de Día o Taller Ocupacional.
Por todo ello, le fue reconocido un grado de discapacidad del 65% y un grado de dependencia 2.
Gracias al informe pericial de parte y a los informes del Servicio de Salud (tras el fallecimiento del progenitor tuvo que ser ingresada en fecha en centro hospitalario), que demuestran que la paciente está incapacitada para desarrollar cualquier actividad retribuida y que precisa de ayuda de terceras personas para las actividades más básicas de la vida diaria, siendo su enfermedad crónica y sin capacidad de recuperación, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora estimó nuestra demanda y declaró a nuestra defendida afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta a los efectos de reconocimiento de pensión de orfandad en cuantía de 643,132 euros, con efectos del día 1-06-2021, y al abono de la misma, con los atrasos, revalorizaciones y complementos que hubiere lugar en Derecho.
En Fidelitis somos el primer despacho de abogados que financia los casos. Además, si lo ganamos, podrás financiarlo hasta en cinco años desde 50€.
Siendo fieles al compromiso que adquirimos con nuestros clientes, nuestro defendido no tuvo que desembolsar ni un solo euro por el asesoramiento y la defensa jurídica durante las fases del procedimiento. Tan sólo tuvo que abonar nuestros honorarios cuando obtuvo la resolución favorable de su pensión de incapacidad permanente.
Recuerda, en Fidelitis sólo cobramos si ganamos el juicio.
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