Complemento de maternidad en pensión de jubilación con efectos retroactivos
En Fidelitis celebramos el reconocimiento del complemento de maternidad a un hombre que cobraba una pensión de jubilación.
Nuestro cliente, con tres hijos, formuló solicitud de prestación de jubilación por la vía del artículo 207 de la LGSS (jubilación de forma anticipada por causa no imputable) y, con fecha de 1 de febrero de 2019, se le reconoció la pensión en cuantía de 2264,98 € sobre una base reguladora de 2980,24 €.
El día 11 de febrero de 2020 solicitó asimismo el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad, que le fue denegado por el INSS aduciendo que estaba previsto únicamente para las madres.
Recordemos que el complemento de maternidad, vigente desde el 2016, se concedía exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, según fueran madres de dos o más hijos (2 hijos: 5%; 3 hijos: 10%; 4 o más hijos: 15%) y con la finalidad de recortar la brecha de género en la cuantía percibida de las prestaciones entre hombres y mujeres.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona a fecha 9 de julio de 2018, en la que se cuestionaba la compatibilidad del complemento de maternidad español, regulado en el art. 60 de la LGSS, con la legislación europea, en base a la exclusión de los padres trabajadores, lo que podría ser discriminatorio por razón de sexo.
La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.
La STJUE no ofrece dudas acerca de la prevalencia o primacía de la jurisprudencia comunitaria sobre la doctrina o jurisprudencia de los tribunales de los países miembros en la interpretación o aplicación de los preceptos y disposiciones del Derecho comunitario.
Por lo tanto, en virtud de la adaptación del art. 60 LGSS a la jurisprudencia europea, cualquier hombre con pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente que haya accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y sea padre de dos o más hijos tiene derecho a percibir este complemento, que será del 5, 10 o 15% según los casos, con efecto retroactivo y con carácter vitalicio.
En el presente caso, la prestación por jubilación se solicitó y reconoció antes del dictado de la sentencia antes citada, por lo que la entidad gestora ignoraba este pronunciamiento judicial europeo.
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en sentencia de 21 de abril de 2022, dejó sin efecto la resolución dictada por el INSS y declaró el derecho del demandante a la percepción del complemento de maternidad en un porcentaje del 10% con efectos retroactivos de tres meses anteriores al día 11 de febrero de 2020 y “sin perjuicio de las revalorizaciones o mejoras que correspondan”.
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Siendo fieles al compromiso que adquirimos con nuestros clientes, nuestro representado no tuvo que desembolsar ni un solo euro por el asesoramiento y la defensa jurídica durante las fases del procedimiento, ni en la vía administrativa, ni en la vía judicial. Únicamente tuvo que abonar nuestros honorarios cuando obtuvo la resolución favorable de su complemento de maternidad.
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