Compatibilidad pensión de orfandad con trabajo en la ONCE
El TSJ nos da finalmente nos da la razón y conseguimos compatibilizar la pensión de orfandad con el trabajo en la ONCE.
INTRODUCCIÓN DEL CASO
El caso que os contamos es de un cliente que trabajaba en la ONCE debido a que desde la infancia presentaba diferentes problemas de visión al estar por debajo de 0.1 de agudeza visual. En 1985 consiguió un grado de discapacidad de 86% y en 2015 falleció su padre.
Como cualquier otra persona ante una situación así, nuestro cliente pidió que se le reconociese la pensión de orfandad por un valor de 1953.56€ al mes, que le fue denegada.
RECLAMACIÓN PREVIA Y DEMANDA
Formulamos demanda y el Juzgado de lo Social la desestimó porque, habiéndose opuesto por el INSS que el demandante no era acreedor de dicha pensión por estar trabajando para la ONCE. Tras esto interpusimos un recurso de suplicación que no impugnó la Entidad Gestora.
La sala del TSJ, en la sentencia recurrida, estimó el recurso partiendo de que la incapacidad para el trabajo que debe presentar el beneficiario de una pensión de orfandad es la absoluta o Gran Invalidez, sin que sea necesario que tal situación se encuentre declarada previamente en vía administrativa.
Tras ello tuvieron que analizar que nuestro cliente efectivamente se encontraba en esa situación de incapacidad, llegando a la conclusión de que su situación de ceguera sería de Gran Invalidez, sin que ello perjudique su actividad laboral para la ONCE, ya que se trata de una pensión de servicio en un centro especial de empleo, lo que puede ser considerado como un trabajo residual que no implica tener capacidad para el trabajo.
Además, aparte de su patología visual, nuestro representado presentaba a su vez una disminución de su capacidad intelectual, por anoxia en el parto, que limita su capacidad de adaptación al medio, asociada a un trastorno epileptico.
Por todo ello, nuestro cliente requiere supervisión y ayuda en aspectos esenciales de su vida. Tras solicitar la pensión de orfandad, ésta le fue denegada por ser mayor de 18 años y no estar incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo. No querían conceder una pensión de orfandad por situación de incapacidad para el trabajo a alguien que ya estaba trabajando, aunque fuese en un centro especial de empleo.
Esta doctrina, se apoyaba en la STS de 28 de abril de 1999 que, sobre la pensión de orfandad, resolvió si la incapacidad para el trabajo era equivalente a la incapacidad permanente absoluta o debía estarse a la situación que se contemplaba para la invalidez no contributiva, como minusvalía en grado igual o superior al 65%. Esto es, se estaba determinando el concepto “incapacidad para el trabajo”, entre dos situaciones legales de invalidez, lo que nada tiene que ver con lo que estaba pasando aquí. Por lo que el STS se estaba fijando en una jurisprudencia que no se podía aplicar del todo a la situación de nuestro cliente.
Finalmente, el TS nos da la razón por entender que nuestro representado, aunque trabaje en un centro especial de empleo, es merecedor de la pensión de orfandad debido a sus patologías visuales y otras afecciones que le impiden realizar cualquier trabajo, siempre y cuando no este adaptado a sus necesidades, y que además requiere de ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria.
Por todo ello, en base a esta sentencia del TS se ha conseguido crear jurisprudencia para los futuros casos y procedimientos que puedan presentar similitudes.
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