Muchas personas a las que les ha sido reconocida una incapacidad permanente o un grado de discapacidad, o que han llegado a la edad de jubilación, y han ido acumulando deudas nos preguntan preocupados: ¿me pueden embargar la pensión? La respuesta es sí. Las pensiones, al igual que los sueldos, son embargables, aunque con algunas excepciones que luego veremos.
Por lo tanto, los pensionistas endeudados pueden ver cómo las cuantías que cobran mensualmente en concepto de pensión de jubilación, incapacidad, discapacidad, viudedad u otro tipo se reducen de forma significativa.
¿CUÁNTO DINERO SE PUEDE EMBARGAR DE LA PENSIÓN?
Y ahora la pregunta que surge es: ¿cuánto dinero se puede embargar de la pensión?
Aquí es importante señalar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. El mecanismo legal contempla una serie de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado o pensionista, aun cuando la devolución de las deudas sea un hecho irreversible.
La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece que:
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
En consecuencia, el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es a lo que asciende el SMI en 2022.
Si la pensión supera dicha cantidad, se considerará al pensionista lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando las deudas con sus acreedores.
La cantidad de la pensión que exceda del SMI no se embargará en su totalidad. La Ley Enjuiciamiento Civil contempla una escala con diferentes porcentajes en función de su cuantía:
- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
EXCEPCIONES EN LAS QUE SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN INFERIOR AL SMI
En caso de que el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite que se puede embargar podrá ser inferior a los 1.000 euros que marca el SMI.
En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de la siguiente manera:
- Del 21 al 30% del importe de la prestación: cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
- Del 15 al 20%: cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
- Del 10 al 14%: si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.
¿Se puede embargar una pensión no contributiva?
No obstante, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo, y ese mínimo debe de ser la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en el año 2022 es de 421,4 euros. Por lo tanto, se puede considerar como inembargable la pensión mínima no contributiva.
Las pensiones no contributivas son siempre inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y, por lo tanto, perciben una pensión inferior al SMI.
Una cuestión fundamental es que este tipo de límites sólo existe en vía administrativa; es decir, cuando hay un cobro indebido que es reclamado por la Seguridad Social mediante resolución o acuerdo firme, lo que se conoce como la vía de apremio.
Por el contrario, si el cobro de prestaciones indebidas lo indica un juez (y entonces entraremos en la vía judicial), el mínimo que se debe respetar será la pensión mínima contributiva.
Embargo por impago de la pensión alimenticia
La otra excepción contemplada por la Ley se refiere a las deudas por impagos de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos en divorcios o separaciones, en las cuales será el juez quien determine el embargo a aplicar a la pensión.
El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, y que, en estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
¿SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD?
En el supuesto de que la persona perciba una pensión por incapacidad permanente, se seguirán las normas generales previstas en el art. 607 LEC; es decir, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto.
Ahora bien, si percibe el complemento por Gran Invalidez, éste será inembargable, pues no tiene en puridad de concepto la cualidad de pensión que se acumule a la que percibe por incapacidad permanente, sino de complemento de la misma, estando destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
¿SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
Con las pensiones de jubilación el embargo funciona exactamente igual.
Ahora bien, la ley contempla reducciones a los jubilados que puedan acreditar cargas familiares siempre que sus pensiones sean cinco veces inferiores al SMI. En estas circunstancias, podrá aplicarse una reducción del embargo de entre el 10 y el 15%.
CÓMO LIBRARTE DE LAS DEUDAS
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