La jubilación anticipada es una opción que muchos trabajadores consideran a medida que se acercan al final de su vida laboral. En España, es posible retirarse antes de la edad legal de jubilación, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la legislación vigente.
Este artículo tiene como objetivo aclarar qué es la jubilación anticipada, cuáles son sus modalidades y los requisitos específicos que deben cumplir aquellos que desean acogerse a esta modalidad de retiro, prestando especial atención a cómo se relaciona con la discapacidad y con la incapacidad permanente.
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¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?
La jubilación anticipada es un derecho que permite a los trabajadores cesar su actividad laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en España es progresivamente más alta, llegando a los 67 años para quienes no acreditan un mínimo de cotización.
Sin embargo, la jubilación anticipada implica una serie de reducciones en la pensión, lo que hace esencial evaluar cuidadosamente si esta opción es la más adecuada en cada caso.
Existen dos tipos principales de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada voluntaria: Los trabajadores deciden, por su propia voluntad, retirarse antes de la edad de jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada involuntaria: Los trabajadores se ven obligados a dejar su trabajo debido a razones ajenas a su voluntad, como despidos o situaciones económicas adversas de la empresa.
A continuación, veremos con más detalle ambas modalidades, así como los requisitos necesarios para cada una.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador debe cumplir una serie de condiciones para poder solicitarla. Es importante señalar que esta modalidad implica una reducción de la pensión, que se calcula en función de los años cotizados y de los años que faltan para la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria
- Edad mínima: Para poder solicitar la jubilación anticipada voluntaria es necesario tener, como máximo, dos años menos que la edad ordinaria de jubilación. Esto significa que, si la edad de jubilación es de 67 años, el trabajador podrá jubilarse de forma anticipada a partir de los 65 años, siempre que cumpla con el resto de los requisitos.
- Período de cotización: Otro de los requisitos fundamentales es haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social. De éstos, al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de actividad laboral. Es decir, el trabajador debe haber estado cotizando durante los años inmediatamente anteriores a su jubilación anticipada.
- Reducción en la pensión: Como mencionamos anteriormente, la jubilación anticipada voluntaria conlleva una reducción en la pensión. Esta reducción se aplica en función de los años que le falten al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación y del número de años cotizados. Los coeficientes reductores aplicables varían entre un 1,625% y un 2% por trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria.
Excepciones
En algunos casos, los coeficientes reductores pueden variar, especialmente en situaciones en las que el trabajador haya cotizado durante muchos años o haya desempeñado trabajos de riesgo o especial dificultad. Es fundamental consultar a un abogado laboralista para estudiar cada caso en particular.
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
La jubilación anticipada involuntaria se refiere a aquellos casos en los que el trabajador se ve obligado a dejar su puesto de trabajo debido a circunstancias ajenas a su voluntad, como despidos colectivos o motivos económicos. Este tipo de jubilación puede solicitarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos para la jubilación anticipada involuntaria
- Edad mínima: En este caso, la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada es cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación. Si la edad de jubilación es de 67 años, el trabajador podrá acogerse a esta modalidad de jubilación a partir de los 63 años.
- Período de cotización: Al igual que en la jubilación anticipada voluntaria, es necesario haber cotizado un mínimo de 33 años. De éstos, al menos dos años deben haberse cotizado en los últimos 15 años antes de la solicitud de jubilación.
- Situación de cese involuntario: Es fundamental acreditar que el cese de la actividad laboral se ha producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Entre las causas que permiten acogerse a esta modalidad de jubilación se encuentran despidos colectivos, causas económicas, cierre de empresa o incapacidad permanente total o absoluta. En todos estos casos, se debe acreditar documentalmente el motivo del cese.
- Coeficientes reductores: Al igual que en la jubilación anticipada voluntaria, se aplican coeficientes reductores sobre la pensión en función de los años que le falten al trabajador para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Estos coeficientes son algo más ventajosos que en la jubilación anticipada voluntaria, oscilando entre un 1,5% y un 1,875% por trimestre.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Además de las modalidades de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, es importante destacar dos casos específicos en los que se permite acceder a la jubilación anticipada: la jubilación anticipada por discapacidad y la jubilación anticipada por incapacidad permanente.
Ambas opciones están diseñadas para proteger a los trabajadores que, debido a sus condiciones físicas o mentales, se enfrentan a mayores dificultades para continuar en el mercado laboral hasta la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación anticipada por discapacidad
La jubilación anticipada por discapacidad está destinada a aquellas personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Esta opción permite acceder a la jubilación en condiciones más favorables, sin que se apliquen reducciones en la pensión, y con la posibilidad de adelantar la edad de retiro varios años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Grado de discapacidad: Para acceder a esta jubilación, se debe contar con un grado de discapacidad igual o superior al 45% (enfermedades que disminuyen la expectativa de vida) o al 65%. La discapacidad debe estar oficialmente reconocida y puede incluir condiciones como la parálisis cerebral, el autismo o enfermedades crónicas graves, entre otras.
- Período de cotización: Se exige haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, y esos años deben haber sido cotizados después de que la discapacidad fuera reconocida.
- Edad de jubilación: Las personas con un grado de discapacidad del 45% pueden adelantar su jubilación hasta 6 años antes de la edad ordinaria, mientras que las personas con un grado del 65% pueden hacerlo hasta 7 años antes. Además, no se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, lo que significa que recibirán el 100% de la pensión que les corresponde en función de sus años cotizados y la base reguladora.
Esta modalidad de jubilación es una importante herramienta para que las personas con discapacidad puedan acceder a la jubilación en condiciones justas y equitativas, compensando las dificultades adicionales que afrontan.
Jubilación anticipada por incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una condición reconocida cuando un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, no puede continuar desempeñando su trabajo habitual. En estos casos, la Seguridad Social reconoce varios grados de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y, en función de cada grado, el trabajador puede tener derecho a una pensión de incapacidad permanente.
En algunas situaciones, los trabajadores que tienen una incapacidad permanente pueden optar también por la jubilación anticipada.
- Requisitos de cotización: En casos de incapacidad permanente total o absoluta, el trabajador puede solicitar la jubilación anticipada si cumple con los requisitos de cotización establecidos para la jubilación anticipada ordinaria. Éstos incluyen haber cotizado al menos 15 años en la Seguridad Social, aunque la incapacidad permanente en sí misma puede generar derecho a una pensión sin necesidad de cotización adicional.
- Compatibilidad con la pensión de incapacidad: En algunos casos, la pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con la pensión de jubilación, y cuando el trabajador cumple la edad de jubilación, la pensión de incapacidad puede convertirse en una pensión de jubilación. Dependiendo del grado de incapacidad y los años cotizados, la pensión de jubilación puede sustituir o complementar la pensión de incapacidad.
- Edad de jubilación: La edad a la que un trabajador con incapacidad permanente puede acceder a la jubilación anticipada dependerá del grado de incapacidad y del número de años cotizados. No obstante, en casos de incapacidad permanente total o absoluta, la jubilación anticipada puede solicitarse antes de la edad ordinaria, aunque con la correspondiente aplicación de coeficientes reductores si el trabajador no cumple con los requisitos de cotización.
La jubilación anticipada por discapacidad y por incapacidad permanente son opciones diseñadas para garantizar que los trabajadores que tienen que hacer frente a circunstancias especiales en su vida laboral puedan acceder a una jubilación digna. Estas modalidades permiten a los trabajadores jubilarse antes de la edad ordinaria, en condiciones más favorables y, en muchos casos, sin reducciones en su pensión.
FACTORES A TENER EN CUENTA ANTES DE SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Optar por la jubilación anticipada es una decisión que puede tener un impacto considerable en el futuro financiero del trabajador. Por ello, antes de tomar esta decisión es importante tener en cuenta varios factores:
- Impacto en la pensión: La principal desventaja de la jubilación anticipada es la reducción que se aplica a la pensión. Cuanto antes se solicite la jubilación, mayor será la reducción de la pensión. Por lo tanto, es esencial calcular de manera precisa cuál será la cuantía de la pensión tras la aplicación de los coeficientes reductores.
- Necesidades económicas: Es fundamental evaluar las necesidades económicas presentes y futuras. La jubilación anticipada puede no ser la mejor opción para aquellos que dependen de una pensión completa para cubrir sus gastos esenciales. También es importante considerar otros ingresos o ahorros disponibles para complementar la pensión.
- Expectativa de vida: Aunque éste es un factor más difícil de prever, también es importante tener en cuenta la salud general y la expectativa de vida al tomar la decisión de jubilarse de manera anticipada.
- Asesoramiento profesional: Dada la complejidad de los requisitos y las consecuencias financieras de la jubilación anticipada, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Laboral. Un profesional puede ayudar a analizar la situación específica de cada trabajador, evaluar las diferentes opciones y tomar la mejor decisión posible.
En conclusión, la jubilación anticipada en España es una opción que puede ser ventajosa para aquellos trabajadores que desean retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación, o que se ven obligados a hacerlo por circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, esta modalidad de jubilación está sujeta a una serie de requisitos y condiciones, y en la mayoría de los casos conlleva la aplicación de coeficientes reductores en la pensión.
En Fidelitis, nuestro equipo de abogados especialistas en jubilación anticipada está a tu disposición para analizar tu situación particular y ofrecerte el mejor asesoramiento posible. Podemos ayudarte a determinar si cumples con los requisitos para la jubilación anticipada, calcular el impacto en tu pensión y orientarte en cada paso del proceso.
Si deseas más información o asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a tomar la mejor decisión para tu futuro.