La incapacidad permanente es una situación que afecta a numerosos trabajadores en España cada año, limitando su capacidad para continuar desempeñando sus funciones laborales debido a enfermedades o accidentes.
En este contexto, es crucial entender los requisitos y el proceso para solicitar la incapacidad permanente. En Fidelitis nos comprometemos a ofrecerte una orientación experta. A continuación, detallaremos los requisitos esenciales para iniciar este proceso.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Antes de adentrarnos en los requisitos, es importante definir qué se entiende por incapacidad permanente. Ésta se concede a aquellos trabajadores que, tras haber sido sometidos a tratamiento y haberse estabilizado su patología, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN ESPAÑA?
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Los requisitos generales para solicitar la incapacidad permanente en España son los siguientes:
1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Es fundamental estar afiliado y, en el momento de la solicitud, encontrarse en alta o en situación asimilada al alta (como estar recibiendo una prestación por desempleo).
2. Haber agotado el período de IT (incapacidad temporal).
El período de IT es el tiempo durante el cual cobras una prestación económica por estar de baja por enfermedad o accidente. La duración del período de IT depende de la enfermedad o accidente y del tipo de contrato de trabajo.
En España, el máximo de tiempo de incapacidad temporal (IT) es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Es decir, la duración máxima total de una baja por IT es de 545 días.
3. Período mínimo de cotización.
Excepto en casos de accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, se exige un período mínimo de cotización, que varía en función de la edad del trabajador en el momento del hecho causante y del tipo de incapacidad:
- Si el trabajador tiene menos de 31 años, debe haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Si el trabajador tiene 31 años o más, debe haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años (o desde los 16 en ciertos casos) hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
4. No haber alcanzado la edad de jubilación.
La edad de jubilación en España es de 65 años, aunque puede adelantarse en algunos casos.
5. Padecer una enfermedad o lesión que te incapacite para trabajar de forma permanente o parcial.
La enfermedad o lesión debe estar acreditada por un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el caso de la incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez, la enfermedad o lesión debe ser grave y permanente, de tal forma que imposibilite al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, independientemente de su profesión habitual o de su formación.
La incapacidad debe ser definitiva y no susceptible de mejora con el tratamiento médico o la rehabilitación.
6. Necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria (Gran Invalidez).
Este requisito solo se aplica en la Gran Invalidez, el grado más alto de incapacidad permanente. El trabajador debe necesitar ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse, comer o ir al baño.
La necesidad de ayuda debe estar acreditada mediante un informe médico y el correspondiente dictamen del Tribunal Médico.
¿CÓMO SE SOLICITA LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
La solicitud de incapacidad permanente se debe presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede hacer de forma presencial en cualquier oficina del INSS o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Para solicitar la incapacidad permanente, se necesita la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de incapacidad permanente.
- DNI o pasaporte.
- Tarjeta de la Seguridad Social.
- Informe médico del médico de cabecera que acredite la enfermedad o lesión y las secuelas que causa.
- Historial clínico completo.
- Partes de baja por enfermedad o accidente.
- Cualquier otra documentación que se considere relevante.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD?
Una vez que se ha presentado la solicitud, el INSS la remite al Tribunal Médico de la Seguridad Social. Este organismo convoca al solicitante a un reconocimiento médico para evaluar la gravedad de la incapacidad. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinará el grado de incapacidad, basándose en los informes médicos y las capacidades residuales del trabajador.
El Tribunal Médico valorará la gravedad de la enfermedad o lesión, las secuelas que ha dejado, la capacidad residual del trabajador para realizar cualquier actividad laboral y la necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.
Aunque se declare una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, esta puede ser revisada por el INSS por mejoría o agravamiento de la situación del beneficiario, así como por error de diagnóstico, lo que podría modificar el grado de incapacidad reconocido.
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende de varios factores, como la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad reconocido.
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DENIEGAN LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Si te deniegan la incapacidad permanente, puedes recurrir la decisión del INSS a través de la vía judicial. En este caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidad laboral. En realidad, es recomendable contar con un abogado desde el inicio del proceso, para así no cometer errores que puedan perjudicar cualquier reclamación posterior.
En Fidelitis contamos con un equipo de abogados especializados en incapacidad permanente. Si estás pensando en solicitar la incapacidad permanente, no dudes en contactarnos. Te ofreceremos un estudio de viabilidad gratis. Y recuerda, sólo cobramos si ganamos.