Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente

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La incapacidad permanente es una situación que afecta a numerosos trabajadores en España cada año, limitando su capacidad para continuar desempeñando sus funciones laborales debido a enfermedades o accidentes.

En este contexto, es crucial entender los requisitos y el proceso para solicitar la incapacidad permanente. En Fidelitis nos comprometemos a ofrecerte una orientación experta. A continuación, detallaremos los requisitos esenciales para iniciar este proceso.

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Antes de adentrarnos en los requisitos, es importante definir qué se entiende por incapacidad permanente. Ésta se concede a aquellos trabajadores que, tras haber sido sometidos a tratamiento y haberse estabilizado su patología, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN ESPAÑA?

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Los requisitos generales para solicitar la incapacidad permanente en España son los siguientes:

1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

Es fundamental estar afiliado y, en el momento de la solicitud, encontrarse en alta o en situación asimilada al alta (como estar recibiendo una prestación por desempleo).

2. Haber agotado el período de IT (incapacidad temporal).

El período de IT es el tiempo durante el cual cobras una prestación económica por estar de baja por enfermedad o accidente. La duración del período de IT depende de la enfermedad o accidente y del tipo de contrato de trabajo.

En España, el máximo de tiempo de incapacidad temporal (IT) es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Es decir, la duración máxima total de una baja por IT es de 545 días.

3. Período mínimo de cotización.

Excepto en casos de accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, se exige un período mínimo de cotización, que varía en función de la edad del trabajador en el momento del hecho causante y del tipo de incapacidad:

  • Si el trabajador tiene menos de 31 años, debe haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Si el trabajador tiene 31 años o más, debe haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años (o desde los 16 en ciertos casos) hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años.

4. No haber alcanzado la edad de jubilación.

La edad de jubilación en España es de 65 años, aunque puede adelantarse en algunos casos.

5. Padecer una enfermedad o lesión que te incapacite para trabajar de forma permanente o parcial.

La enfermedad o lesión debe estar acreditada por un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de la incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez, la enfermedad o lesión debe ser grave y permanente, de tal forma que imposibilite al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, independientemente de su profesión habitual o de su formación.

La incapacidad debe ser definitiva y no susceptible de mejora con el tratamiento médico o la rehabilitación.

6. Necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria (Gran Invalidez).

Este requisito solo se aplica en la Gran Invalidez, el grado más alto de incapacidad permanente. El trabajador debe necesitar ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse, comer o ir al baño.

La necesidad de ayuda debe estar acreditada mediante un informe médico y el correspondiente dictamen del Tribunal Médico.

¿CÓMO SE SOLICITA LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

La solicitud de incapacidad permanente se debe presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede hacer de forma presencial en cualquier oficina del INSS o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Para solicitar la incapacidad permanente, se necesita la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de incapacidad permanente.
  • DNI o pasaporte.
  • Tarjeta de la Seguridad Social.
  • Informe médico del médico de cabecera que acredite la enfermedad o lesión y las secuelas que causa.
  • Historial clínico completo.
  • Partes de baja por enfermedad o accidente.
  • Cualquier otra documentación que se considere relevante.

ERRORES COMUNES AL SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Solicitar la incapacidad permanente es un proceso complejo que requiere precisión y atención a los detalles. A menudo, los errores cometidos durante la solicitud pueden provocar demoras, negativas injustificadas o incluso la pérdida del derecho a la prestación.

A continuación, enumeramos algunos de los errores más frecuentes y cómo evitarlos:

1. No aportar la documentación completa

Uno de los errores más habituales es presentar una solicitud incompleta. Los informes médicos, certificados laborales y demás documentación requerida deben estar actualizados, bien redactados y responder a las exigencias del tribunal médico o de la Seguridad Social.

Consejo: Revisa cuidadosamente la lista de documentos necesarios y asegúrate de incluir todo lo solicitado. Si tienes dudas, busca asesoramiento profesional.

2. Subestimar la importancia de los informes médicos

Los informes médicos son fundamentales para demostrar el grado de incapacidad. En ocasiones, los solicitantes presentan informes insuficientes o que no están redactados de manera adecuada para este tipo de trámite.

Consejo: Solicita a los médicos especialistas que redacten informes claros, detallados y con un lenguaje que respalde directamente tu incapacidad para realizar tu actividad laboral.

3. No justificar adecuadamente el impacto en el trabajo

La incapacidad permanente no se concede únicamente por tener una enfermedad o lesión, sino por la repercusión de esta en la capacidad para trabajar.

Consejo: Asegúrate de relacionar claramente tu condición médica con las limitaciones que implica para tu puesto de trabajo o cualquier actividad laboral.

4. Ignorar los plazos establecidos

La tramitación de la incapacidad permanente tiene plazos que deben respetarse rigurosamente. No cumplir con ellos puede provocar la desestimación automática de la solicitud.

Consejo: Infórmate sobre los plazos de presentación y responde rápidamente a cualquier requerimiento de la Seguridad Social.

5. Solicitar la incapacidad sin agotar las opciones previas de tratamiento

Si no se demuestra que se han agotado todas las posibilidades de tratamiento o rehabilitación, la solicitud puede ser rechazada por considerarse prematura.

Consejo: Incluye en tu expediente pruebas de que has seguido los tratamientos médicos recomendados, aunque estos no hayan sido efectivos.

6. No estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social

Un requisito imprescindible para solicitar la incapacidad permanente es haber cotizado durante un periodo mínimo. Algunos solicitantes desconocen su situación administrativa y presentan la solicitud sin cumplir con este requisito.

Consejo: Antes de iniciar el trámite, revisa tu vida laboral y asegúrate de cumplir con los periodos de cotización exigidos.

7. No contar con asesoramiento legal especializado

Muchos solicitantes se enfrentan a este proceso sin ayuda profesional, lo que puede llevar a cometer errores técnicos o a no presentar adecuadamente su caso ante el tribunal médico.

Consejo: Un abogado especializado en incapacidad permanente puede marcar la diferencia al garantizar que tu solicitud esté correctamente preparada y defender tus derechos en caso de negativa.

8. No prepararse adecuadamente para la evaluación del tribunal médico

El tribunal médico juega un papel clave en la decisión sobre la incapacidad permanente. Presentarte sin preparación o sin tener claro cómo explicar tus limitaciones puede perjudicar tu caso.

Consejo: Infórmate sobre cómo funciona la evaluación y prepárate para explicar cómo tu condición afecta tu capacidad para trabajar.

REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE INCAPACIDAD (PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ)

El sistema de incapacidad permanente en España contempla cuatro grados diferentes, en función del nivel de limitación que sufre el trabajador para desempeñar su actividad profesional o cualquier otra. Cada uno de estos grados tiene criterios específicos de reconocimiento y requisitos particulares, tanto médicos como laborales.

A continuación, te explicamos los requisitos principales para acceder a cada tipo:

1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

¿Qué es?

Es aquella que, sin llegar a impedir el desempeño del trabajo habitual, reduce el rendimiento en al menos un 33 % de forma permanente.

Requisitos principales:

  • Haber sufrido una lesión o enfermedad (común o profesional) con secuelas definitivas.
  • Que dichas secuelas reduzcan el rendimiento laboral pero permitan seguir desempeñando el mismo trabajo.
  • Haber cotizado el tiempo mínimo si la contingencia es enfermedad común.
  • No es necesario estar de baja médica en el momento de la solicitud.

Compatibilidad:

Es totalmente compatible con el trabajo habitual y con otras prestaciones.

Prestación:

Se concede en forma de pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

2. Incapacidad Permanente Total (IPT)

¿Qué es?

Es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otro tipo de actividad.

Requisitos principales:

  • Acreditar limitaciones físicas o mentales permanentes que impiden ejercer la profesión habitual.
  • Haber cotizado el mínimo exigido (según edad y tipo de contingencia).
  • No estar en situación de jubilación.
  • La profesión debe estar claramente definida y documentada.

Compatibilidad:

Compatible con otros trabajos distintos al habitual. También puede percibirse junto a ciertas ayudas o subsidios.

Prestación:

Consiste en una pensión mensual del 55 % de la base reguladora, que puede incrementarse al 75 % a partir de los 55 años si se demuestra dificultad para encontrar otro empleo.

3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

¿Qué es?

Es aquella que inhabilita completamente al trabajador para cualquier profesión u oficio, no solo para su actividad habitual.

Requisitos principales:

  • Acreditar que las secuelas impiden realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, de forma permanente.
  • Haber cotizado el mínimo exigido (en caso de enfermedad común y trabajadores en alta).
  • No tener la edad de jubilación ordinaria o, si se tiene, no reunir los requisitos para jubilarse.

Compatibilidad:

No se puede trabajar por cuenta ajena o propia. Solo compatible con actividades muy residuales o sin ánimo de lucro.

Prestación:

Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora, exenta de IRPF.

4. Gran Invalidez (GI)

¿Qué es?

Es el grado máximo. Se reconoce cuando, además de estar en situación de incapacidad permanente absoluta, la persona necesita ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, alimentarse o desplazarse.

Requisitos principales:

  • Cumplir con todos los criterios de la IPA.
  • Acreditar dependencia física o sensorial que haga necesario un cuidador.
  • Haber cotizado el mínimo exigido (si no deriva de accidente o enfermedad profesional).
  • La necesidad de asistencia debe ser estable y permanente.

Compatibilidad:

No se puede trabajar. Se puede compatibilizar con otras ayudas por dependencia o discapacidad.

Prestación:

Pensión del 100 % de la base reguladora + complemento (que compensa la necesidad de asistencia). Este complemento no puede ser inferior al 45 % de la base mínima de cotización.

En conclusión, cada tipo de incapacidad tiene criterios específicos de reconocimiento y niveles de exigencia distintos. Es fundamental que el expediente médico y laboral esté bien enfocado desde el inicio según el grado al que se pretende optar. Un error en este planteamiento puede suponer una denegación o el reconocimiento de un grado inferior al que correspondería.

En Fidelitis, analizamos tu caso con detalle, elaboramos el expediente completo y te ayudamos a solicitar el grado más adecuado en función de tu situación real, ya sea por vía administrativa o judicial.

REQUISITOS MÉDICOS: QUÉ DEBE ACREDITARSE CLÍNICAMENTE PARA OBTENER UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

Uno de los pilares fundamentales para acceder a una pensión por incapacidad permanente es la existencia de una situación clínica que impida al trabajador seguir ejerciendo su profesión habitual o cualquier otra, dependiendo del grado. Sin embargo, no basta con tener una enfermedad diagnosticada: el INSS exige una serie de condiciones médicas objetivas y permanentes que deben acreditarse correctamente.

A continuación, te explicamos cuáles son los principales criterios médicos que se valoran en el procedimiento.

1. Existencia de una patología con secuelas permanentes

El primer requisito es la existencia de una enfermedad, lesión o conjunto de patologías que:

  • Limiten de forma real y significativa la capacidad laboral.
  • Hayan dejado secuelas físicas, cognitivas o sensoriales que no se puedan revertir a corto plazo.
  • Estén suficientemente documentadas en los informes médicos.

No se requiere que la patología sea incurable, pero sí que la situación sea clínicamente estable y sin expectativas de recuperación funcional significativa.

2. Crónica o irreversible, sin tratamiento eficaz disponible

El INSS evalúa si el estado de salud del trabajador:

  • Es crónico (persistente en el tiempo) o irreversible.
  • No puede mejorar sustancialmente con nuevos tratamientos.
  • Ya ha recibido los tratamientos indicados, sin lograr una recuperación suficiente.

Esto significa que no se concederá la incapacidad si existe una expectativa razonable de mejora funcional con tratamiento médico o rehabilitador.

3. Limitación funcional: cómo afecta al trabajo

Este es el criterio más importante. El INSS no valora únicamente el diagnóstico, sino el impacto real de la enfermedad sobre la capacidad laboral. Por eso es fundamental que los informes médicos describan:

  • Qué funciones no puede realizar el paciente en su puesto habitual.
  • Qué limitaciones físicas, mentales o cognitivas presenta.
  • Si existe fatiga, dolor crónico, alteración de la movilidad, deterioro de la atención, etc.
  • Si la enfermedad provoca ausencias, recaídas o incapacidades intermitentes que hacen inviable el desarrollo normal de la jornada laboral.

El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) puede denegar una solicitud si no se justifica bien esta parte, aunque el diagnóstico sea grave.

4. Valoración médica multidisciplinar

La evaluación médica no se basa en una sola opinión, sino en un conjunto de documentos:

  • Informes de especialistas del sistema público de salud.
  • Informes de atención primaria.
  • Resultados de pruebas diagnósticas (resonancias, TAC, electromiogramas, etc.).
  • En ocasiones, informes de salud mental o neuropsicológicos.
  • Reconocimiento médico por parte del tribunal del INSS o de la mutua.

Es importante presentar informes claros, actualizados y bien estructurados, que no se limiten a describir la enfermedad, sino que expliquen las consecuencias laborales y funcionales.

5. Relación entre la enfermedad y la profesión

En el caso de una incapacidad permanente total, es clave demostrar que la enfermedad limita las funciones propias del puesto de trabajo habitual. Por ejemplo:

  • Una lumbalgia crónica no tendrá el mismo impacto en un trabajador de la construcción que en un administrativo.
  • Un trastorno de ansiedad severo puede impedir trabajar como conductor profesional, pero no necesariamente en otras actividades.

Por eso es esencial aportar documentación sobre el tipo de trabajo desempeñado, sus exigencias físicas y mentales, y cómo estas se ven afectadas por la patología.

En resumen, para obtener una incapacidad permanente es imprescindible acreditar, con documentación médica sólida, que el estado de salud del trabajador:

  • Es crónico o sin posibilidad de mejoría sustancial.
  • Tiene secuelas que le limitan de forma permanente.
  • Le impide ejercer su trabajo (en el grado correspondiente).
  • Ha sido tratado adecuadamente sin resultados suficientes.

En Fidelitis, te ayudamos a recopilar, revisar y estructurar toda la documentación médica necesaria para que tu solicitud tenga las máximas garantías. Trabajamos con peritos médicos y expertos legales para defender tu caso ante el INSS y, si es necesario, en vía judicial.

REQUISITOS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a solicitar una pensión de incapacidad permanente, pero existen algunas particularidades y requisitos específicos que los diferencian de los trabajadores por cuenta ajena. Aunque el marco general es el mismo, en la práctica el procedimiento puede resultar más exigente si no se prepara adecuadamente.

A continuación, repasamos qué deben tener en cuenta los trabajadores por cuenta propia al iniciar este proceso.

1. Estar de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante

Uno de los requisitos básicos para cualquier trabajador que solicita la incapacidad permanente es estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta (por ejemplo, en baja médica o cobrando el cese de actividad).

En el caso de los autónomos:

  • Deben estar debidamente afiliados y al corriente de pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Si hay deudas con la Seguridad Social, será necesario regularizarlas para que la solicitud pueda tramitarse.
  • Si el autónomo no estaba de alta en el momento del hecho causante, la solicitud puede ser rechazada salvo que la contingencia derive de accidente o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige cotización mínima.

2. Haber cotizado el tiempo mínimo exigido

En caso de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se requiere haber cotizado:

  • Un período mínimo genérico (que varía según la edad del solicitante).
  • Un período específico dentro de los últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Para los autónomos, al igual que para los asalariados, no se exige cotización previa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Además, es importante tener en cuenta:

  • Que la base reguladora se calcula en función de la base de cotización, que suele ser más baja en los autónomos, lo que puede afectar a la cuantía de la pensión.
  • Desde 2019, los autónomos cotizan obligatoriamente por contingencias profesionales, salvo renuncia expresa (algo que ya no está permitido desde 2023). Esta cotización es importante para cubrir la incapacidad por accidente laboral o enfermedad profesional.

3. Justificar la imposibilidad de continuar con la actividad habitual

Uno de los aspectos más difíciles para los autónomos es acreditar que su enfermedad o lesión les impide continuar con su actividad profesional. A diferencia de los asalariados, en muchos casos el autónomo tiene más margen de maniobra para adaptar su trabajo, lo que hace que el INSS evalúe con más detalle si existe o no capacidad residual de trabajo.

Por eso es muy importante:

  • Aportar informes médicos detallados que reflejen la imposibilidad real de seguir trabajando, incluso con adaptaciones.
  • Acreditar qué tareas concretas realizaba el autónomo y cómo se ven afectadas por su estado de salud.
  • En algunos casos, presentar una memoria de actividad, contratos, facturas o cualquier documentación que ayude a definir el perfil profesional del solicitante.

4. ¿Qué ocurre si el autónomo continúa con una actividad residual?

Si al autónomo se le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual, puede:

  • Acceder a la pensión correspondiente y
  • Compatibilizarla con otra actividad diferente, siempre que sea compatible con sus limitaciones y que no se trate del mismo tipo de trabajo que realizaba antes.

Sin embargo, si se detecta que continúa ejerciendo de forma encubierta la misma actividad, podría perder la pensión. Por eso es esencial actuar con transparencia y asesorarse bien.

5. Particularidades en el cálculo de la pensión para autónomos

La cuantía de la pensión se calcula según la base reguladora, que depende de las bases de cotización. En el caso de los autónomos:

  • Las bases suelen ser más bajas que en el régimen general, salvo que hayan cotizado voluntariamente por bases superiores.
  • Si se ha cotizado poco tiempo o con bases mínimas, la pensión resultante también será reducida.
  • En casos de IP total con más de 55 años y dificultad para acceder a otro empleo, puede solicitarse el incremento del 20 %.

En conclusión, los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar la incapacidad permanente en igualdad de condiciones que los asalariados, pero deben prestar especial atención a ciertos aspectos clave: estar al corriente de pago, justificar claramente la actividad profesional desempeñada y cómo esta se ve afectada, y preparar muy bien la documentación médica y laboral.

En Fidelitis, ayudamos a autónomos de toda España a preparar y defender su solicitud de incapacidad permanente, tanto en vía administrativa como judicial. Si eres autónomo y tu salud te impide seguir trabajando, contacta con nosotros: te acompañamos en todo el proceso, paso a paso.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Una vez que se ha presentado la solicitud, el INSS la remite al Tribunal Médico de la Seguridad Social. Este organismo convoca al solicitante a un reconocimiento médico para evaluar la gravedad de la incapacidad. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinará el grado de incapacidad, basándose en los informes médicos y las capacidades residuales del trabajador.

El Tribunal Médico valorará la gravedad de la enfermedad o lesión, las secuelas que ha dejado, la capacidad residual del trabajador para realizar cualquier actividad laboral y la necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

Aunque se declare una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, esta puede ser revisada por el INSS por mejoría o agravamiento de la situación del beneficiario, así como por error de diagnóstico, lo que podría modificar el grado de incapacidad reconocido.

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende de varios factores, como la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad reconocido.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DENIEGAN LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Si te deniegan la incapacidad permanente, puedes recurrir la decisión del INSS a través de la vía judicial. En este caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidad laboral. En realidad, es recomendable contar con un abogado desde el inicio del proceso, para así no cometer errores que puedan perjudicar cualquier reclamación posterior.

En Fidelitis contamos con un equipo de abogados especializados en incapacidad permanente. Si estás pensando en solicitar la incapacidad permanente, no dudes en contactarnos. Te ofreceremos un estudio de viabilidad gratis. Y recuerda, sólo cobramos si ganamos.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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