Requisitos para cobrar los 1.200 euros por discapacidad en 2025

¿Cuáles son los requisitos para recibir la ayuda de 1.200 euros por discapacidad en 2025?

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En 2025 se mantiene una de las ayudas fiscales más relevantes para las personas con discapacidad o sus familiares: la deducción de 1.200 euros anuales en el IRPF. Esta ayuda, conocida como “deducción por discapacidad en la unidad familiar”, no requiere presentar una solicitud específica si se hace en la declaración de la renta, pero también puede cobrarse de forma anticipada, mes a mes, si se cumplen ciertos requisitos.

En este artículo actualizado te explicamos quién puede recibirla, cuáles son los requisitos para 2025, cómo se solicita y en qué situaciones puede compatibilizarse con otras prestaciones.

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA DE 1.200 EUROS?

Se trata de una deducción fiscal establecida en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF. Su cuantía base es de:

  • 200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad.
  • Que pueden incrementarse hasta 2.400 € si hay más de un beneficiario.

Esta ayuda puede recuperarse en la declaración de la renta o bien cobrarse mes a mes (100 euros mensuales) presentando el modelo 143 ante la Agencia Tributaria.

¿QUIÉN PUEDE RECIBIRLA?

Esta deducción puede aplicarse a tres perfiles principales:

  1. Trabajadores con discapacidad.
  2. Pensionistas con discapacidad que cobran una pensión de la Seguridad Social o de clases pasivas.
  3. Contribuyentes con ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo.

Además, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad (trabajo o pensión contributiva) y cumplir los requisitos de grado de discapacidad establecidos por ley.

REQUISITOS PARA 2025

Requisitos para cobrar los 1.200 euros por discapacidad en 2025

A continuación, te detallamos los requisitos actualizados para cada uno de los casos:

1. Personas con discapacidad que trabajan

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Estar empleado por cuenta ajena o propia (autónomo).
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • Cotizar el número mínimo de días al año (generalmente 90 días con alta o situación asimilada).

2. Pensionistas con discapacidad

  • Tener una pensión contributiva (no asistencial) de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
  • No realizar una actividad laboral, pero sí estar en situación de alta asimilada por cobro de pensión.
  • No superar los límites de renta en determinadas situaciones.

3. Contribuyentes con familiares con discapacidad a cargo

Pueden aplicar la deducción si tienen:

  • Hijos menores de 25 años con discapacidad a su cargo.
  • Ascendientes (padres o abuelos) con discapacidad que convivan con el contribuyente.
  • Se exige un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Que el discapacitado no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 € (excepto las exentas).
  • Que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 €, salvo casos de guardia y custodia compartida.

¿CUÁNTO SE PUEDE COBRAR EN 2025?

La cuantía de la deducción es:

  • 200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.
  • 200 euros por el propio contribuyente con discapacidad si trabaja o percibe pensión contributiva.
  • Hasta 2.400 euros por familia numerosa general.
  • Hasta 4.800 euros por familia numerosa especial.

Estas deducciones son acumulables entre sí. Por tanto, en algunos casos se pueden llegar a deducir hasta 6.000 euros o más.

¿SE PUEDE COBRAR DE FORMA ANTICIPADA?

Sí. En lugar de aplicarse en la declaración de la renta, se puede solicitar el abono anticipado a razón de 100 euros al mes por cada derecho a deducción.

Para ello hay que:

  • Presentar el modelo 143 ante Hacienda (se puede hacer por internet o presencialmente).
  • Indicar si se solicita como individual o colectiva (en caso de familias con varios contribuyentes con derecho).
  • Cumplir los requisitos mensualmente, ya que el abono puede suspenderse si se pierde alguno.

¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

Sí. Esta deducción es compatible con:

  • Pensiones no contributivas o contributivas.
  • Pensión por incapacidad permanente.
  • Ingreso Mínimo Vital (aunque se puede tener en cuenta para el cálculo de renta familiar).
  • Ayudas por dependencia o cuidados en el entorno familiar.
  • Otras deducciones autonómicas por discapacidad.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE TENER?

Para acceder a la deducción o solicitar el pago anticipado, es recomendable tener:

  • Certificado de discapacidad
  • Libro de familia (en caso de hijos).
  • Resolución del grado de discapacidad (igual o superior al 33 %, 65 % en algunos casos).
  • Justificantes de convivencia si se trata de ascendientes.
  • Informe de pensión o contrato laboral, según el caso.

No se exige aportar la documentación al presentar el modelo, pero Hacienda puede requerirla posteriormente para comprobar la situación.

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En Fidelitis sabemos que muchas personas con discapacidad desconocen que tienen derecho a esta ayuda, o no saben cómo solicitar el cobro anticipado.

Nuestro equipo puede ayudarte a:

  • Revisar si cumples los requisitos para 2025.
  • Solicitar el modelo 143 correctamente.
  • Evitar errores que puedan generar devoluciones posteriores.
  • Reunir y organizar la documentación necesaria.
  • Asesorarte si Hacienda inicia una revisión.

¿Tienes una discapacidad reconocida o convives con un familiar discapacitado?

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Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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