Reducción de jornada por cuidado de hijos
Reducción de jornada por cuidado de hijos

Reducción de jornada por cuidado de hijos

¿Has pedido una reducción de jornada por cuidado de hijo, familiar o persona con discapacidad y tu empresa se niega a concedértelo? ¿Sabías que en algún caso la reducción de jornada no implica disminución de ingresos? El derecho te asiste, y en Fidelitis queremos ayudarte y protegerte.
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Aquellas personas que tienen a su cargo un hijo, un familiar o con discapacidad pueden optar a una reducción de su jornada laboral para cuidarlo. De hecho, la reducción de jornada por cuidado de hijos es una de las mejores opciones que tiene el trabajador para conciliar su vida laboral y familiar.

No es necesario acreditar ningún requisito, se podrá solicitar con independencia del tipo de contrato y de la antigüedad que se tenga, y bajo ningún concepto podrá verse limitado por convenio ni por imperativo de la empresa.

Ahora bien, salvo causa de fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Este derecho está regulado por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque estés en tu legítimo derecho, desde Fidelitis te aconsejamos que solicites la reducción por escrito.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA?

Pueden solicitar la reducción de jornada quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo:

  • Menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen una actividad retribuida. Se exige un grado de discapacidad del 33% o superior, o bien tener reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente total, absoluta o de Gran Invalidez.
  • Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
  • Menores de 18 años afectados por cáncer o por cualquier otra patología grave que requieran una hospitalización prolongada y un cuidado constante de sus progenitores. Deberá estar acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

DURACIÓN Y TIEMPO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA

Acorde a los casos expuestos, la duración máxima de este permiso será hasta que el menor cumpla los doce años.

Si la reducción de jornada es por el cuidado de menores afectados por enfermedades graves que requieran hospitalización, el derecho a reducir la jornada laboral se prolongará, como máximo, hasta que el menor alcance los dieciocho años.

En el resto de casos (personas con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos) no existe un límite máximo para disfrutar de este permiso.

La reducción de jornada tendrá una duración mínima de un octavo de la jornada laboral y un máximo de la mitad. Debes saber que con independencia de la reducción a la que tengas derecho tus ingresos no se verán modificados en el supuesto de enfermedad grave. Cobrarás el mismo salario.

En caso de guarda legal (cuidado de menores de 12 años y familiares hasta segundo grado), te corresponderá una reducción de entre el 12,5% y el 50% de la jornada.

En el caso de menores de 18 años con enfermedad grave, será entre el 50% y el 99% de la jornada.

Una vez fijada la reducción, la empresa no podrá cambiarla, ni siquiera ante la entrada de un nuevo convenio.

La reducción y el nuevo horario del trabajador tiene que ser dentro de su jornada de trabajo (la que tenga en el momento en que solicita la reducción) y además diaria; es decir, que todos los días el trabajador deberá reducir su jornada sin que pueda elegir unos días sí y otros no con objeto de acumular horas o librar días.

Si el trabajador pide otro turno, la empresa puede denegárselo por cuestiones organizativas.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Las discrepancias que puedan surgir entre empresario y trabajador en la aplicación de este derecho se resolverán mediante el siguiente procedimiento urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados.

Plazo de 20 días

1

El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (a contar desde que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad) para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Acto de conciliación

2

En el acto de conciliación previo al juicio el empresario y el trabajador deberán trasladar sus respectivas propuestas.
Actor de la vista

3

El acto de la vista se señalará dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, mientras que la sentencia se dictará en el plazo de tres días desde la celebración del juicio. Ten en cuenta que es lo que aconseja la ley, pero debido a la saturación judicial es posible que no se suelen respetar los plazos.
Horario de trabajador

4

La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la solicitud de reducción de jornada, y el trabajador, por su parte, deberá proponer su horario. Sopesando ambos argumentos, el juez dictaminará un horario para el trabajador.

La sentencia no será recurrible por ninguna de las partes.

Si quieres solicitarlo, antes de realizar ningún trámite en tu empresa cuenta con el asesoramiento de un abogado laboralista, un olvido o un documento mal redactado puede hacer que venzan los plazos o que sea negativo para tus intereses por desconocimiento y pierdas cualquier posible derecho a impugnar la negativa o disconformidad de la empresa.

FAQS SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA POR HIJOS