Si te deniegan la incapacidad permanente, o te la retiran tras revisión, o te la conceden en un grado inferior al deseado, ¿sabías que puedes reclamar judicialmente? Cuando los Juzgados de lo Social fallan a favor del INSS en un juicio de incapacidad, no está todo perdido. Aún puedes interponer un recurso en otros tribunales de mayor rango para seguir litigando e intentar conseguir la pensión (esto lo puedes leer en la propia sentencia, salvo excepciones). El primero de ellos es el recurso de suplicación de la incapacidad permanente; y el segundo, el recurso de casación. Aquí nos centraremos en el primero.
¿QUÉ ES EL RECURSO DE SUPLICACIÓN?
Los recursos de suplicación tienen por objeto impugnar las resoluciones o sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, y es un procedimiento recogido en los artículos 190 a 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El Tribunal competente para resolverlo es la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Con este recurso lo que se pretende es cambiar el veredicto del magistrado de lo Social en nuestro favor. Pero hay que tener en cuenta que no sólo puede recurrir el trabajador; también puede hacerlo el INSS.
Para presentar este recurso es necesario seguir un procedimiento y unos plazos, además de que el trabajador tiene que estar representado por un abogado.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN?
El recurso de suplicación no tiene por objeto la celebración de un nuevo juicio que enmiende el anterior, sino que es más bien una revisión del mismo con muchas limitaciones. De hecho, no se admiten nuevas pruebas documentales ni testigos ni documentos, excepto si se demuestra que era imposible haberlos presentado con anterioridad.
Sea como fuere, la finalidad del recurso de suplicación es obtener el cambio del fallo de la sentencia a través de alguno de los siguientes medios:
- Cambio de los hechos probados recogidos en la sentencia. Se puede solicitar la modificación de los hechos probados a la vista de la prueba documental ya aportada en los autos. En este sentido, los emails sí se consideran prueba documental, mientras que los WhatsApp no.
- Sin modificar los hechos probados, acreditar que se ha aplicado de manera incorrecta la legislación o jurisprudencia.
- Solicitar que se repita el procedimiento en caso de que exista algún error procesal que provoque la nulidad de actuaciones durante el procedimiento.
¿Qué son los hechos probados en una sentencia?
Los hechos probados son quizá la parte más trascendente de la resolución. Se trata del relato histórico de los sucesos objeto de enjuiciamiento que el órgano judicial, tras valorar las pruebas practicadas, ha considerado ciertos y que son relevantes para el fallo de la sentencia.
El recurso de suplicación por incapacidad deberá estar bien fundamentado para que tenga éxito y obre un cambio en la sentencia.
También se puede solicitar la reposición de actuaciones por indefensión durante el procedimiento. Para que el recurso prospere, es imprescindible identificar la norma procesal infringida. La razón puede ser que el juzgado desestimó una prueba solicitada por el trabajador, o que no era el tribunal competente, o que no enjuició todos los hechos.
En caso de salir adelante, se podrá repetir la vista del juicio, o puede que sólo sea necesario que el juez dicte una nueva sentencia con los errores u omisiones que se hayan producido.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para que un abogado presente un recurso de suplicación es de 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde la fecha de notificación de la sentencia.
Previamente el juzgado trasladará los autos (esto es, toda la documentación que tiene relativa al procedimiento, la demanda y las pruebas documentales) al abogado para que pueda preparar el recurso.
El recurso debe presentarse ante el juzgado que dictó la resolución impugnada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede estimar íntegra o parcialmente el recurso presentado, o bien desestimarlo. Lo que tarde en resolverse dependerá mucho de cada caso y de cada tribunal, pero la resolución suele oscilar entre los 6 meses y un año.
Contra esa sentencia se podrá presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En este caso se ha de demostrar que ha existido un error de forma en el proceso; es decir, unificar y dictar doctrina, no modificar la sentencia en sí. La realidad es que en cuestiones médicas es difícil que un recurso de casación sea admitido, ya que, según sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del año 2015, la calificación de la incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina.
Por todo ello, los recursos de suplicación son muy comunes, mientras que los de casación son bastante excepcionales, debido a que el propio Supremo ha creado jurisprudencia con relación a los procesos de incapacidad.
¿Cuántos recursos de suplicación se ganan?
La cifra de sentencias que se confirman en apelación y suplicación ha mejorado en los últimos años. El 81,29% de las sentencias que se dictan en España son confirmadas por órganos judiciales superiores.
Sin embargo, existen diferencias en cuanto a éxitos y fracasos dependiendo de la jurisdicción e incluso de la Comunidad Autónoma. Así, la mejor cifra se encuentra en la jurisdicción civil, donde el porcentaje de confirmación asciende al 89,9%.
En el caso de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, el porcentaje es algo más bajo, del 69,4%.
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