Muchos clientes nos consultan: ¿es posible pasar de incapacidad permanente total a absoluta? La respuesta es sí. Se puede recurrir el grado de incapacidad otorgado por el INSS si no estás conforme con la valoración del Tribunal Médico, como también si ya tienes concedida una incapacidad total desde hace años y has sufrido un agravamiento de tu patología, aunque para que la reclamación salga adelante es preciso reunir ciertos requisitos. En este post te vamos a contar cómo actuar en estos casos.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA
La incapacidad permanente total es aquélla que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años, en tanto no se esté laboralmente activo.
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, si bien no implica que no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
En cuanto al importe que se cobra, la pensión por invalidez absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora, y además está libre de IRPF.
Hay que contar con que todas las incapacidades son revisables para reducir, aumentar, mantener o cancelar el grado de incapacidad.
PASAR DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A ABSOLUTA POR AGRAVAMIENTO
Si has sufrido un empeoramiento de tus secuelas o has desarrollado nuevas patologías desde la última revisión del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), y además tienes pruebas médicas que lo demuestren (este punto es muy importante, contar con un buen peritaje médico, y, a ser posible, con un sólido informe pericial), estarás en condiciones de reclamar una incapacidad permanente absoluta con plenas garantías.
Por lo tanto, es posible recurrir en estos dos supuestos:
- Cuando no estás de acuerdo con la resolución del INSS.
- Cuando has sufrido un agravamiento y consideras que tu enfermedad y secuelas acreditan una incapacidad permanente absoluta.
En este último caso, puedes iniciarlo realizando una solicitud de revisión por agravamiento. Te recomendamos que, si pretendes iniciar una revisión, acudas a profesionales expertos en la materia, pues un informe inapropiado o una solicitud realizada de forma incorrecta puede lastrar todo el procedimiento.
CÓMO RECURRIR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A ABSOLUTA
Existen dos vías para recurrir una incapacidad permanente total a absoluta:
- Reclamación por vía administrativa. Se trata de un trámite administrativo para solicitar la revisión y poder modificar la valoración inicial del EVI. Esta reclamación debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles tras la notificación del INSS. La realidad es que conseguir que te aumenten el grado por esta vía es prácticamente imposible.
- Reclamación por vía judicial. Se trata de una demanda judicial que debes interponer si quieres pasar de la incapacidad permanente a la absoluta, una vez agotada la vía administrativa. También cuentas con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación por vía administrativa.
Pero si el juez de lo Social falla a favor del INSS en un juicio de incapacidad, aún no está todo perdido. Aún se puede interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se esté litigando, o, si tampoco prospera esta vía, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Para tener las mayores garantías de éxito en tu proceso, te aconsejamos contar con la ayuda y el asesoramiento profesional tanto de abogados especialistas en incapacidades laborales como de peritos médicos judiciales que elaboren un dictamen pericial que sirva como medio de prueba y pueda inclinar la balanza del juez a tu favor. En Fidelitis te ofrecemos la mejor defensa jurídica. Pídenos un informe de viabilidad totalmente gratis, examinaremos tu caso al detalle y te informaremos de tus posibilidades. Y recuerda, sólo cobramos si tú ganas.