Qué es la Gran Invalidez

¿Qué es la Gran Invalidez?

La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social, y se concede a los trabajadores que padecen una enfermedad o lesión que les incapacita para realizar cualquier actividad laboral y que además necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos cotidianos de la vida diaria.

El Artículo 12 (Definición de los grados) de la Orden de 15 de abril de 1969, por el que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, lo define con estas palabras:

Se entenderá por Gran Invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Por lo tanto, la diferencia fundamental entre la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez es que en este último caso se necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

La necesidad de ayuda de terceras personas no implica que tengas que tener contratada a una persona a tu cargo para justificarla. De la misma manera, tampoco tienes que justificar que esa necesidad sea de forma continuada; basta con que quede acreditado que necesitas ayuda de terceras personas para al menos una actividad básica de la vida diaria. Dicha ayuda te la puede prestar un familiar, amigos, vecinos, un cuidador, etc. Para pedir la Gran Invalidez no es necesario haber obtenido previamente la dependencia, pero si la tienes concedida será un documento importante a aportar.

La pensión denominada Gran Invalidez no debería asustarte. A menudo, casi de forma inconsciente, cuando pensamos en este tipo de pensión creemos pertenece única y exclusivamente a enfermos extremadamente graves o con altísimas limitaciones de movilidad. Sin embargo, esto no siempre es así. De alguna manera, la Seguridad Social ha dejado que esa creencia circule entre los enfermos. Hay muchas personas que pueden tener derecho a esta pensión a las que les avergüenza solicitarlo, pues piensan que sólo pertenece a ciertos colectivos de los que ellos no forman parte. Asimismo, otros muchos piensan que para solicitar la Gran Invalidez es necesario tener contratada a una persona que justifique esa necesidad, lo cual, como hemos dicho, es incierto.

Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora (igual que la IP absoluta) más un complemento económico destinado a pagar a la persona dedicada a su asistencia. Esto lo veremos luego con más detalle.

REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ

Podemos hablar de 3 requisitos básicos, cada uno de ellos con sus especificidades, para ser merecedor de una pensión de Gran Invalidez:

1- Estar en situación de alta o asimilada al alta

Deberás estar dado de alta en la Seguridad Social o, lo que es lo mismo, trabajando y cotizando. Si estás en situación asimilada al alta, tampoco tendrás problemas.

Las situaciones más comunes que se asimilan al alta son estar de baja médica o cobrando el paro (o estar inscrito en el paro y haber finalizado la prestación por desempleo, siempre que se esté dado de alta en el SEPE), pero también puede ser una excedencia forzosa, una jubilación anticipada, un permiso de maternidad o paternidad, el convenio especial o ser víctima de violencia de género, entre otras.

Con carácter excepcional, se puede solicitar la Gran Invalidez no estando de alta si se han cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años) y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral. En caso de Gran Invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional no será necesario período mínimo de cotización.

2- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria

Como excepción, sí podrán solicitarla quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria.

3- Años cotizados

Si la Gran Invalidez deriva de enfermedad común, hay que acreditar:

  • Si tienes menos de 31 años, deberás tener cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 16 años y la del hecho causante de la pensión.
  • Si tienes más de 31 años, tienes que tener cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente, siendo el mínimo requerido cinco años. A su vez, un quinto de ese período debe haberse cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ

El artículo 196 apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, además de percibir el 100% de la base reguladora, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su cuantía destinado a cubrir los gastos de la persona que le atienda.

El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento será inferior al 45% de la cantidad de la pensión que le correspondiese sin contar el complemento.

La pensión máxima de incapacidad permanente absoluta en 2024 es de 3.181,60 euros mensuales en catorce pagas. Pero para la pensión de Gran Invalidez no hay límite. De hecho, en Fidelitis hemos conseguido pensiones de alto valor económico de más de 4600 € en 14 pagas. Además, esta pensión está exenta de impuestos y no hay que declararla en la Renta.

Actualmente, las cuantías mínimas para esta pensión son las siguientes:

GRAN INVALIDEZCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo1.549,9021.698,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)1.237,8017.329,20
Con cónyuge no a cargo1.177,7516.448,60

SOLICITAR UNA PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ

Para solicitar una pensión de Gran Invalidez deberás presentar la solicitud en una de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de tu DNI y del de tu representante legal (abogado), si procede, junto con tu historial clínico.

Además, deberás llevar parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado de la empresa con los salarios reales del año anterior, en caso de derivar la incapacidad de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Salvo que ya tengas concedida una incapacidad permanente, lo normal es que en el momento de solicitarla te encuentres de baja por incapacidad temporal, pero no sería un impedimento legal el no estar de baja para tener derecho a la Gran Invalidez, aunque en la práctica sea complicado.

Tampoco es necesario agotar el tiempo máximo que establece la legislación (545 días) para poder solicitar la Gran Invalidez. De hecho, es preferible no esperar a agotarlo, puesto que, de este modo, si la solicitud la haces tú sin esperar a que intervenga inspección médica, serás tú quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos quieres aportar en la solicitud.

Desde Fidelitis te recomendamos que si vas a solicitar una pensión de Gran Invalidez busques desde el primer momento el asesoramiento de un abogado especializado en incapacidad permanente, ya que cualquier error en el proceso luego puede pesar en tu contra y condicionar el resultado de la sentencia, si es que recurres a la vía judicial, el cauce más habitual en estos casos.

Compatibilidad de la pensión de Gran Invalidez

La pensión de Gran Invalidez es compatible con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora.

Si realizas un trabajo susceptible de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, estarás obligado a darte de alta y cotizar, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, para lo que necesitarás la autorización previa.

¿La Gran Invalidez es revisable?

La Gran Invalidez, como cualquier otra prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, podrá ser revisada por mejoría o agravamiento del estado de salud del trabajador hasta que cumpla la edad de jubilación ordinaria, en el plazo establecido en la propia resolución.

Aquí tienes más información sobre cómo funciona la revisión de la incapacidad permanente.

ENFERMEDADES PARA GRAN INVALIDEZ

La incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, se concede a aquellos trabajadores que presenten unas limitaciones físicas o psíquicas de carácter permanente que les impidan seguir ejerciendo su trabajo, pero, además, tal como hemos señalado anteriormente, en el caso de la Gran Invalidez deberán precisar de la asistencia de terceras personas para la realización de los actos más elementales de la vida diaria.

Hay algunas enfermedades graves, crónicas e incapacitantes que pueden justificar una pensión de Gran Invalidez, como las enfermedades de la retina (retinosis pigmentaria, retinopatía diabética, aniridia, etc.) que pueden desembocar en ceguera legal, u otras patologías degenerativas como la esclerosis múltiple o la ataxia que pueden llegar a requerir el uso de silla de ruedas, así como también algunas enfermedades mentales como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.

Aquí puedes ver la tabla de enfermedades para incapacidad permanente.

En todo caso, esta información de las enfermedades que pueden dar derecho a la Gran Invalidez es sólo orientativa, puesto que lo importante para la Seguridad Social no es la enfermedad en sí, sino las limitaciones y secuelas que te hayan dejado las patologías que padeces. No existe ningún documento público que indique qué enfermedades pueden dar derecho una Gran Invalidez y cuáles no; lo que se valorará serán las secuelas que padezcas.

En definitiva, si además de no poder trabajar necesitas ayuda de terceras personas para una o varias de las actividades básicas de la vida diaria, podrías ser merecedor de una pensión por Gran Invalidez.

GRAN INVALIDEZ Y LEY DE DEPENDENCIA

La dependencia es el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que por diversas circunstancias (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Esta contingencia está regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de Dependencia. Existen tres grados: dependencia moderada, severa y Gran Dependencia.

La prestación económica de la Ley de Dependencia NO es compatible con el complemento de la pensión de Gran Invalidez. El artículo 31 de la Ley de Dependencia (Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad) es concluyente:

La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de Gran Invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)

Si necesitas más información y asesoramiento jurídico sobre pensiones de Gran Invalidez y Ley de Dependencia, nuestros abogados estarán encantados de ayudarte.

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