El certificado de discapacidad (antiguamente llamado minusvalía) es un documento oficial, expedido por la Administración pública, que acredita la condición legal de persona con discapacidad, a la que se concede un grado de discapacidad determinado. Este documento certifica, pues, que la persona que lo tiene concedido ha pasado por un reconocimiento administrativo de la discapacidad.
Su propósito no es otro que compensar las desventajas sociales que implica la condición de discapacidad brindando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con el fin de igualar las oportunidades.
En este certificado ha de figurar el grado de discapacidad, así como si se trata de una discapacidad con movilidad reducida y si es temporal o permanente. También quedará reflejado en el mismo si la persona que lo ha solicitado ha de pasar revisión o no, y cuándo.
TIPOS DE DISCAPACIDAD
Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud la discapacidad puede ser:
- Física: cuando existen alteraciones corporales que dificultan el movimiento y/o motricidad, restringiendo la actividad y participación en las actividades cotidianas. La discapacidad física se divide, a su vez, en funcional y orgánica. Aquí se incluirían diferentes patologías como la parálisis cerebral, la esclerosis múltiple, la diabetes o las cardiopatías.
- Mental: cuando la discapacidad tiene su origen en causas psíquicas o cognitivas que dificultan la comprensión y/o interacción social. A este grupo pertenecerían enfermedades como la esquizofrenia, el trastorno bipolar o la depresión.
- Sensorial: puede ser auditiva, visual o afectar a otros sentidos (tacto, gusto, olfato o sistema nervioso). La ceguera y la hipoacusia son algunas de las afecciones más habituales de esta categoría.
- Pluridiscapacidad: cuando se combinan varios tipos de discapacidad, presentando, por lo general, déficit en el desarrollo psicomotriz y/o sensorial, así como otros problemas de salud.
La discapacidad es mucho más común de lo que se suele pensar, englobando diferentes enfermedades y patologías que pueden certificar como discapacidad.
¿QUIÉN VALORA Y DETERMINA EL GRADO DE DISCAPACIDAD?
La valoración del porcentaje de discapacidad está regulada por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de discapacidad a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), que están formados por, al menos, un médico, un psicólogo y un trabajador social.
Algunos de estos equipos técnicos son competencia de las Comunidades Autónomas (Departamento de Asuntos Sociales), y otros del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en el caso de Ceuta y Melilla y residentes en el extranjero.
El grado de discapacidad se evalúa mediante un baremo estatal donde se valoran las limitaciones de la persona y factores sociales complementarios como el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural, que dificultan su inclusión social. Este grado se expresa en un porcentaje, y la discapacidad se reconoce a partir del 33%.
El órgano técnico competente se encarga de emitir un dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de una tercera persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
La valoración se realiza atendiendo a la dolencia sufrida por el solicitante (es decir, su limitación sensorial, física o psíquica), y considerando también los factores socioeconómicos de su situación.
¿Se puede revisar el grado de discapacidad?
Sí. El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión por agravamiento o mejoría siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó la resolución.
No obstante, también podrás solicitar la revisión sin esperar a que la Seguridad Social la convoque de forma rutinaria. Para ello deberás demostrar que hubo un error de diagnóstico o bien que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. Así pues, para justificar la necesidad de una nueva revisión necesitarás informes médicos actualizados o cualquier otro tipo de prueba diagnóstica.
Saber más sobre revisión del grado de discapacidad por agravamiento.
¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?
Desde el punto de vista administrativo, la discapacidad es un mecanismo de protección pública que tiene como finalidad el apoyo, mediante beneficios y ventajas sociales, a aquellas personas que presentan limitaciones y restricciones en determinadas actividades como consecuencia de una condición de salud congénita, hereditaria o adquirida.
Si estás buscando trabajo, es importante que sepas que las empresas obtienen beneficios por la contratación de personas con certificado de discapacidad. No en vano, existe una normativa legal, la Ley General de los Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social (LGD), que obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%.
También has de saber que el certificado de discapacidad es diferente del reconocimiento del grado de dependencia, siendo recomendable gestionar ambos, ya que aportan beneficios y ayudas de diferente naturaleza.
¿Qué validez tiene el certificado de discapacidad?
Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de discapacidad tiene validez en todo el territorio nacional.
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que sirve como carnet identificativo. Sustituye al certificado de discapacidad en formato papel, y sólo hace falta presentarlo en el caso de que sea requerido por las Administraciones públicas. Podrá ser permanente o temporal, único para todos los tipos de discapacidad.
Esta tarjeta simplifica el acceso a determinados servicios, al que podrán solicitarlo voluntariamente las personas con algún tipo de discapacidad reconocida oficialmente.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?
El reconocimiento de discapacidad da derecho a la persona que presenta una deficiencia física, psíquica, mental o sensorial o a sus familiares a determinados beneficios sociales y económicos, que en última instancia van a depender de la Comunidad Autónoma donde resida, y entre los que destacan:
- Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Ayudas y prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- Deducciones y reducciones en la declaración del IRPF y en otros impuestos, como el de matriculación y circulación. Saber más sobre los beneficios fiscales de la discapacidad.
- Ayudas para la adquisición de viviendas, ya sean de compra o alquiler de protección oficial.
- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
- Deducciones en el transporte público (Renfe, AVE y otras compañías).
- Tarjeta de estacionamiento autonómica y europea (a quienes se les haya reconocido el baremo de movilidad).
- Prestaciones familiares: asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%.
- Ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Y GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Muchas personas confunden el certificado de discapacidad con la incapacidad permanente, ya que ambos reconocen una limitación en la vida de la persona afectada. Sin embargo, se trata de conceptos diferentes con implicaciones distintas en cuanto a derechos, beneficios y prestaciones económicas. A continuación, explicamos sus diferencias principales.
Certificado de discapacidad: reconocimiento social y acceso a beneficios
El certificado de discapacidad es un documento oficial que reconoce el grado de discapacidad de una persona. Este certificado es emitido por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de los servicios sociales de cada comunidad autónoma y evalúa las limitaciones en la vida diaria y la integración social de la persona, independientemente de su capacidad para trabajar.
Características principales del certificado de discapacidad:
- Se concede a personas con una limitación física, sensorial, intelectual o psíquica que afecta su vida cotidiana.
- Se mide en un porcentaje (%), estableciendo distintos niveles de discapacidad:
- Menos del 33%: No se considera discapacidad legalmente reconocida.
- A partir del 33%: Se obtiene acceso a beneficios sociales, fiscales y laborales.
- A partir del 65%: Se amplían las ayudas y ventajas económicas.
- No implica el reconocimiento de una pensión o prestación económica automática.
- Permite acceder a beneficios fiscales, ayudas en transporte, educación, vivienda y empleo protegido.
Ejemplo: Una persona con fibromialgia severa solicita el certificado de discapacidad. Tras la evaluación del EVO, se le reconoce un grado del 40%, lo que le permite acceder a beneficios fiscales y descuentos en transporte, pero no implica recibir una pensión.
Incapacidad permanente: evaluación laboral y prestación económica
La incapacidad permanente es un reconocimiento que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando una enfermedad o lesión impide a la persona trabajar total o parcialmente. Su objetivo principal es garantizar una pensión económica si la persona no puede seguir desempeñando su actividad profesional.
Características principales de la incapacidad permanente:
- Se concede cuando una enfermedad o lesión afecta la capacidad laboral del trabajador.
- Se clasifica en diferentes grados según la limitación para trabajar:
- Incapacidad permanente parcial: Reducción del rendimiento laboral, pero se puede seguir trabajando.
- Incapacidad permanente total: Imposibilidad de ejercer la profesión habitual, pero se puede trabajar en otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: Imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo.
- Gran invalidez: Necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas diarias.
- Puede derivar en una pensión vitalicia o un pago único, dependiendo del grado de incapacidad y la cotización previa del trabajador.
- Es gestionada por el INSS o las mutuas laborales, según el origen de la incapacidad (enfermedad común o accidente laboral).
Ejemplo: Un trabajador de la construcción sufre una lesión en la espalda que le impide levantar peso. El INSS le concede una incapacidad permanente total, lo que significa que no podrá seguir en su profesión, pero sí trabajar en otra actividad compatible y recibirá una pensión mensual.
¿Se puede tener ambos reconocimientos?
Sí, una persona puede tener certificado de discapacidad e incapacidad permanente al mismo tiempo, ya que ambos reconocimientos evalúan aspectos distintos:
- El certificado de discapacidad mide cómo afecta la enfermedad o lesión a la vida diaria y social.
- La incapacidad permanente evalúa si la persona puede o no trabajar y le otorga una pensión si no puede desempeñar su profesión.
Tener ambos reconocimientos puede aumentar el acceso a ayudas y beneficios. Por ejemplo, una persona con incapacidad permanente total y un grado de discapacidad del 33% o superior puede acceder a bonificaciones fiscales adicionales, ayudas para movilidad y otras prestaciones sociales.
Si tienes dudas sobre cuál solicitar o cómo recurrir una denegación, en Fidelitis podemos asesorarte para defender tus derechos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?
Para solicitar el certificado de discapacidad, es necesario presentar una serie de documentos que permitan a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) evaluar la situación de la persona y determinar su grado de discapacidad. La documentación puede variar ligeramente según la comunidad autónoma, pero en general, se requiere lo siguiente:
Documentos identificativos
- DNI o NIE del solicitante (original y copia).
- En caso de menores de edad, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Si el solicitante no puede realizar el trámite por sí mismo, autorización firmada y DNI de la persona que actúa en su representación.
Informes médicos actualizados
Los informes médicos son la base fundamental para la valoración de la discapacidad. Se recomienda presentar:
- Informes médicos recientes emitidos por especialistas (no más de seis meses de antigüedad).
- Pruebas diagnósticas relevantes (radiografías, resonancias, análisis, etc.).
- Informes de seguimiento de la enfermedad emitidos por el hospital o centro de salud.
- En caso de discapacidad psíquica o intelectual, informes psicológicos o psiquiátricos detallados.
Cuanta más información médica se aporte, más precisa será la valoración del EVO.
Informes sociales y laborales (opcionales, pero recomendados)
Aunque no siempre son obligatorios, pueden ayudar a reforzar la solicitud:
- Informe social de los servicios sociales del ayuntamiento (si la discapacidad afecta a la vida diaria o a la integración social).
- Informe del puesto de trabajo si la discapacidad afecta al rendimiento laboral.
- En caso de dependencia, informe de asistencia de terceros que certifique la necesidad de ayuda para las actividades diarias.
Estos documentos pueden influir en la valoración final, ya que el grado de discapacidad también se calcula teniendo en cuenta factores sociales y laborales.
Solicitud oficial
Cada comunidad autónoma tiene su propio formulario oficial de solicitud, que se puede descargar en la web de los servicios sociales de la comunidad o recoger en sus oficinas. En este formulario se debe incluir:
- Datos personales del solicitante.
- Motivo de la solicitud.
- Enfermedades o limitaciones que justifican la petición.
- Autorización para que el equipo de valoración consulte su historial médico, si así se desea.
Documentación adicional según el caso
En algunos casos, pueden solicitarse otros documentos específicos, como:
- Certificado de empadronamiento, si es necesario justificar la residencia en la comunidad autónoma.
- Resoluciones previas de discapacidad, si la persona ya tenía un reconocimiento anterior y quiere una revisión.
- Resolución de incapacidad permanente, si la persona también ha obtenido una pensión del INSS y quiere compatibilizar ambas valoraciones.
¿Cómo presentar la solicitud?
Una vez reunida la documentación, se puede presentar de varias maneras:
- Presencialmente en los centros de valoración de la comunidad autónoma.
- Por correo postal dirigido a los servicios sociales correspondientes.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la comunidad autónoma (requiere certificado digital o Cl@ve).
Consejos para evitar errores en la solicitud
- Asegurarse de que todos los informes médicos están actualizados y detallan las limitaciones funcionales.
- Presentar más de un informe médico, especialmente de especialistas, para reforzar el expediente.
- Revisar bien el formulario de solicitud antes de enviarlo, para evitar errores o datos incompletos.
- Guardar una copia de toda la documentación presentada, por si es necesario recurrir la resolución.
Si necesitas ayuda para solicitar el certificado de discapacidad o recurrir una resolución desfavorable, en Fidelitis podemos asesorarte en todo el proceso.
¿CÓMO OBTENER CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?
Para obtener el certificado de discapacidad es necesario iniciar un procedimiento administrativo que conlleva una valoración médica, social y psicológica donde se tienen en cuenta factores como la edad, el entorno familiar, la situación laboral y profesional y los niveles educativos y culturales de la persona con discapacidad.
Este proceso suele tener una duración media de entre 6 y 8 meses, aunque puede variar en función de la Comunidad Autónoma donde se realice.
Pasos para solicitar el certificado de discapacidad
- Acudir a la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento en cuestión o a los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad más cercanos al solicitante.
- Presentar la solicitud.
- Reconocimiento y valoración.
- Dictamen técnico-facultativo.
- Trámite de audiencia.
- Obtención de la resolución.
Durante el proceso te pedirán los siguientes documentos:
- Fotocopia y original del DNI de la persona solicitante o de su representante legal, si lo tiene. En su defecto, presentar copia del Libro de Familia.
- Informes médicos (fotocopiar también informes psicológicos y sociales si se tienen). Puedes solicitarlos a tu médico de la Seguridad Social, o, si quieres tener mayor seguridad, solicitar un informe pericial médico.
- Si ya tienes una discapacidad reconocida por la Seguridad Social, deberás adjuntar una fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
Además de presencialmente, la obtención del certificado de discapacidad también puede realizarse por vía telemática. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio enlace. Por ejemplo, aquí se haría la tramitación online para el reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid.
Una vez realizada la valoración, te llegará una carta a casa con el certificado de discapacidad y el grado reconocido, y entonces ya podrás tramitar la tarjeta acreditativa para mayor comodidad.
En Fidelitis somos abogados especialistas en discapacidad y estamos especialmente sensibilizados y concienciados con las personas con algún tipo de afectación física, psíquica o sensorial. No en vano, colaboramos con más de 900 instituciones de apoyo a las personas con discapacidad y enfermedades graves, defendiendo sus derechos sociolaborales.
Si vas a solicitar el reconocimiento o la revisión del grado de discapacidad, o si quieres tramitar el certificado de discapacidad, estamos a tu disposición para cualquier consulta.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM