La incapacidad permanente es una situación en la que una persona, debido a una enfermedad o accidente, queda incapacitada para realizar su trabajo de manera definitiva. En España, la Seguridad Social reconoce diversos grados de incapacidad permanente, y es posible acceder a diferentes ayudas para paliar el impacto económico que esta situación conlleva. Sin embargo, uno de los principales interrogantes que surgen es: ¿qué ayudas son compatibles con la incapacidad permanente?
En este artículo te ofrecemos una guía completa para entender las diferentes ayudas y prestaciones disponibles, así como su compatibilidad.
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PRINCIPALES AYUDAS COMPATIBLES CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE
A continuación, analizaremos las diferentes ayudas y prestaciones a las que puede acceder una persona con incapacidad permanente y que son compatibles con esta condición.
1. Pensión no contributiva de invalidez
La pensión no contributiva de invalidez está destinada a aquellas personas que, debido a una discapacidad, no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva de incapacidad permanente.
Aunque generalmente no es compatible con la pensión contributiva, sí es posible en determinados casos recibir una prestación no contributiva si la persona cumple los requisitos económicos y de grado de discapacidad, siempre que el importe conjunto no supere ciertos límites.
2. Subsidio por incapacidad temporal
El subsidio por incapacidad temporal es una prestación que se concede cuando la persona no puede trabajar de forma temporal debido a una enfermedad o accidente. Esta prestación, en principio, no es compatible con la pensión por incapacidad permanente, ya que cuando se concede una incapacidad permanente, se extingue la incapacidad temporal. No obstante, es importante destacar que, en algunos casos, si la incapacidad temporal no ha finalizado, la persona podría estar percibiendo este subsidio hasta que se reconozca la incapacidad permanente.
3. Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción es una ayuda para personas en situación de desempleo de larga duración, mayores de 45 años o con discapacidad. Es compatible con la incapacidad permanente parcial o total, siempre y cuando la persona no tenga ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La RAI está pensada para fomentar la reincorporación al mercado laboral y puede ser solicitada tras agotarse otras prestaciones.
4. Ayuda para la adaptación de la vivienda
Para las personas con incapacidad permanente que tienen problemas de movilidad, existen ayudas destinadas a la adaptación de la vivienda. Estas ayudas, gestionadas por las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, son compatibles con las prestaciones por incapacidad permanente y tienen como objetivo mejorar la accesibilidad y facilitar la vida diaria.
Los requisitos varían en función de la Comunidad Autónoma y suelen depender del nivel de ingresos y del grado de discapacidad.
5. Complemento por Gran Invalidez
El complemento por Gran Invalidez es una ayuda adicional que se concede a las personas que necesitan la asistencia de un tercero para realizar las tareas básicas de la vida diaria. Su objetivo es cubrir los gastos derivados de la contratación de una persona que preste asistencia.
6. Subsidio por hijo a cargo
Las personas con incapacidad permanente que tengan hijos menores de 18 años a su cargo, o hijos mayores con discapacidad, pueden optar al subsidio por hijo a cargo.
Esta ayuda es compatible con la pensión por incapacidad permanente, ya que está destinada a complementar los ingresos familiares en función de las cargas familiares.
7. Ayudas de la Ley de Dependencia
La Ley de Dependencia en España establece una serie de prestaciones y ayudas para las personas que se encuentran en una situación de dependencia; es decir, que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Estas ayudas incluyen servicios de atención domiciliaria, centros de día, residencias y prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar. Las ayudas por dependencia son compatibles con la incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos de grado de dependencia establecidos por las Comunidades Autónomas.
8. Ayudas para transporte y movilidad
Para las personas con movilidad reducida, existen ayudas y subvenciones destinadas a facilitar el transporte. Estas ayudas pueden incluir descuentos en transporte público, adaptaciones de vehículos privados y ayudas para la adquisición de vehículos adaptados.
Estas prestaciones son compatibles con la pensión por incapacidad permanente y están gestionadas por las Comunidades Autónomas y ayuntamientos.
9. Compatibilidad con empleo
En algunos casos, una persona con incapacidad permanente puede trabajar, siempre y cuando su condición le permita realizar una actividad profesional compatible con su grado de incapacidad.
En el caso de la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total, es posible trabajar en otro empleo distinto al que generó la incapacidad. Incluso, en la incapacidad permanente total la pensión se puede complementar con los ingresos derivados de una nueva actividad profesional.
10. Prestaciones por desempleo
En algunos casos, las personas con incapacidad permanente que pueden trabajar en otro empleo podrían tener derecho a las prestaciones por desempleo, si pierden ese nuevo trabajo. Este tipo de ayuda es compatible con la pensión por incapacidad permanente parcial o total, pero no con la incapacidad permanente absoluta ni con la Gran Invalidez.
11. Prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo
Las personas con incapacidad permanente que tienen hijos pueden acceder a una prestación familiar por el nacimiento o adopción de un hijo. Esta ayuda es compatible con la pensión por incapacidad permanente, ya que está destinada a cubrir los gastos derivados de la llegada de un nuevo miembro a la familia.
12. Complemento a mínimos
Si una persona con incapacidad permanente recibe una pensión baja, es posible que pueda acceder a un complemento a mínimos. Este complemento garantiza que las pensiones no caigan por debajo de un determinado umbral.
El complemento a mínimos es compatible con la pensión por incapacidad permanente y se otorga de forma automática cuando se cumplen los requisitos económicos.
13. Otras ayudas autonómicas y municipales
Además de las ayudas estatales, muchas Comunidades Autónomas y ayuntamientos ofrecen ayudas adicionales para personas con discapacidad o incapacidad permanente. Estas ayudas pueden incluir descuentos en servicios municipales, acceso preferente a viviendas de protección oficial, exenciones de impuestos locales o bonificaciones en tasas y precios públicos.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
Para acceder a las distintas ayudas compatibles con la incapacidad permanente, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Estos requisitos varían según la prestación, pero algunos de los más comunes son los siguientes:
- Reconocimiento de la incapacidad permanente: Es imprescindible que la incapacidad permanente haya sido reconocida oficialmente por la Seguridad Social.
- Cotización mínima a la Seguridad Social: En la mayoría de los casos, es necesario haber cotizado durante un período mínimo para tener derecho a la pensión y a otras prestaciones.
- Residencia en España: Muchas de las ayudas están destinadas a personas residentes en España. En algunos casos, también pueden aplicarse a ciudadanos de la Unión Europea.
- Cumplimiento de requisitos económicos: Algunas ayudas, como las pensiones no contributivas o el complemento a mínimos, están sujetas a límites de ingresos.
- Grado de discapacidad o dependencia: En el caso de ayudas como las de la Ley de Dependencia, es necesario que se reconozca un determinado grado de dependencia o discapacidad.
En conclusión, la incapacidad permanente puede generar una situación económica difícil, pero el sistema de ayudas y prestaciones en España está diseñado para ofrecer un apoyo a las personas afectadas. Es fundamental conocer las ayudas compatibles y los requisitos necesarios para poder acceder a ellas y mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
COMPATIBILIDAD CON PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Una de las dudas más habituales entre los trabajadores con una pensión de incapacidad permanente, especialmente en grado total, es si pueden cobrar también el paro o algún subsidio por desempleo. La respuesta es que sí es posible en algunos casos, pero dependerá del grado de la incapacidad, del tipo de trabajo que se realice o se haya realizado, y de la situación laboral del solicitante.
Veamos en qué casos la pensión por incapacidad permanente es compatible con las prestaciones por desempleo.
1. Incapacidad Permanente Parcial y prestaciones por desempleo
La Incapacidad Permanente Parcial es compatible con cualquier trabajo y también con el cobro del paro o subsidios por desempleo, si se reúnen los requisitos.
- El trabajador puede seguir trabajando en su profesión habitual.
- Puede acceder al paro si ha sido despedido o ha cesado en su actividad por causas legales.
- La pensión por incapacidad permanente parcial es un pago único, no mensual, así que no influye en la percepción de otras prestaciones.
2. Incapacidad Permanente Total y desempleo
La Incapacidad Permanente Total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero no para otras profesiones. Esto permite ciertas combinaciones con prestaciones por desempleo:
a) ¿Puede cobrar el paro una persona con IPT que no está trabajando?
Sí, si cumple estos requisitos:
- Ha cotizado lo suficiente para tener derecho al paro.
- Está inscrito como demandante de empleo y disponible para trabajar en otro tipo de actividad distinta a la que le generó la incapacidad.
- No está percibiendo ingresos por trabajo incompatible.
En este caso, el paro y la pensión por IPT pueden cobrarse a la vez, con algunas limitaciones. La cuantía del paro podría verse reducida si la suma de ambas prestaciones supera el tope establecido para ingresos.
b) ¿Y si está trabajando en otra profesión?
Si el trabajador con IPT está cobrando la pensión y ha empezado a trabajar en una ocupación compatible, puede cotizar y generar derecho al paro en el futuro.
Una vez cese en esa nueva actividad, podría cobrar el paro generado por ese empleo, además de mantener su pensión por IPT.
3. Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez
En estos grados, no existe compatibilidad con prestaciones por desempleo, ya que:
- La IPA y la gran invalidez inhabilitan para toda profesión u oficio.
- Al no poder trabajar, no puede generarse derecho al paro, ni puede inscribirse válidamente como demandante de empleo.
Si una persona ya estaba cobrando el paro y después se le reconoce la IPA, el cobro del paro se extingue cuando comienza a recibir la pensión.
4. Compatibilidad con subsidios por desempleo
Existen subsidios por desempleo que sí pueden ser compatibles con la incapacidad, si se cumplen determinadas condiciones. Por ejemplo:
- Subsidio para mayores de 52 años: puede compatibilizarse con la pensión por IPT, siempre que no se superen los límites de renta y no se realice actividad laboral incompatible.
- Subsidio por cotización insuficiente o por cargas familiares: pueden solicitarse si se ha trabajado y no se tiene derecho a la prestación contributiva, siempre que los ingresos totales no superen el 75 % del SMI.
5. ¿Cómo afecta la pensión a la duración o cuantía del paro?
La pensión no reduce la duración del paro, pero puede afectar a la cuantía:
- Si la pensión es baja, el paro se cobra con normalidad.
- Si los ingresos por pensión y paro superan ciertos límites, puede aplicarse una reducción del subsidio o del complemento.
En todo caso, es obligatorio declarar todas las prestaciones al SEPE para evitar sanciones o incompatibilidades.
Así pues, la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y las prestaciones por desempleo depende del grado de incapacidad y de la situación laboral. En los grados de IPT y parcial, es posible combinar ambas si se cumplen los requisitos. En cambio, en IPA y gran invalidez, el paro no es compatible.
En Fidelitis, analizamos tu situación concreta y te ayudamos a solicitar tanto la pensión como las ayudas compatibles, evitando errores que puedan hacerte perder prestaciones. Si tienes dudas sobre tu compatibilidad con el paro, contacta con nosotros y te asesoraremos de forma clara y personalizada.
¿ES COMPATIBLE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE CON LA PENSIÓN DE VIUDEDAD O DE ORFANDAD?
Una de las dudas más frecuentes entre las personas que perciben una pensión por incapacidad permanente es si pueden cobrar también una pensión de viudedad o de orfandad. La respuesta es que sí, en la mayoría de los casos ambas prestaciones son compatibles, aunque existen algunos matices importantes que conviene tener en cuenta.
1. Compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación que se reconoce a quienes fueron cónyuges o pareja de hecho del fallecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Es compatible con la pensión de incapacidad permanente si:
- Ambas pensiones tienen origen diferente: una por cotizaciones propias y otra como beneficiario por fallecimiento del cónyuge.
- No se trata de dos pensiones no contributivas, que sí son incompatibles entre sí.
¿Y si ya cobro una pensión? ¿Se me reduce la otra?
No necesariamente. Si ambas pensiones son contributivas, pueden percibirse al mismo tiempo y en su integridad. Solo en caso de recibir pensiones mínimas complementadas por mínimos o no contributivas, puede aplicarse algún tipo de límite o reducción.
Ejemplo práctico:
Una persona con una pensión por incapacidad permanente absoluta (contributiva) puede seguir cobrándola y, al mismo tiempo, solicitar una pensión de viudedad si fallece su pareja. Ambas son compatibles y acumulables, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
2. Compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y pensión de orfandad
La pensión de orfandad se concede a los hijos del fallecido y, por norma general, se percibe hasta los 21 años (o hasta los 25 si estudian y no trabajan).
También puede ser compatible con la incapacidad permanente, en casos como:
- Personas huérfanas con discapacidad que tienen derecho a pensión de orfandad indefinida y, al mismo tiempo, reúnen cotización suficiente para solicitar una incapacidad permanente.
- Jóvenes que han trabajado tras la orfandad y desarrollan una enfermedad que les da derecho a una pensión de incapacidad.
En estos supuestos, ambas pensiones pueden cobrarse siempre que se respete la normativa vigente.
3. Límites de acumulación de pensiones
Aunque sean compatibles, existen límites máximos de percepción conjunta de pensiones públicas, fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este límite no impide cobrar las dos pensiones, pero puede afectar si una de ellas está complementada hasta el mínimo.
En 2025, el límite máximo está establecido en 3.175,04 euros mensuales (en 14 pagas), salvo excepciones debidamente justificadas.
4. ¿Se pueden solicitar ayudas adicionales si las pensiones son bajas?
Sí. Si la suma de ambas pensiones no cubre las necesidades básicas del beneficiario, es posible acceder a otras ayudas compatibles, como:
- El Ingreso Mínimo Vital.
- Complementos a mínimos.
- Ayudas autonómicas por situación de vulnerabilidad.
- Subvenciones específicas para personas con discapacidad o familiares de personas fallecidas.
En conclusión, la pensión de incapacidad permanente es, por regla general, compatible con la pensión de viudedad y con la de orfandad, siempre que ambas tengan carácter contributivo. Es importante revisar caso por caso para comprobar si se cumplen los requisitos y si pueden surgir límites por acumulación de ingresos.
En Fidelitis, te ayudamos a reclamar todas las pensiones y ayudas a las que puedas tener derecho, garantizando que recibes el respaldo económico que necesitas sin poner en riesgo ninguna prestación. Si tienes dudas, consúltanos sin compromiso.
COMPATIBILIDAD CON EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda es compatible con la pensión de incapacidad permanente, aunque la compatibilidad depende de varios factores, como el tipo de pensión, el nivel de ingresos del solicitante y su unidad de convivencia.
A continuación te explicamos en qué casos se puede cobrar el IMV junto con una pensión de incapacidad.
1. ¿Se puede cobrar el IMV y una pensión de incapacidad permanente al mismo tiempo?
Sí, en muchos casos es posible percibir ambas prestaciones simultáneamente, siempre que se cumplan los requisitos económicos del IMV.
El IMV no es incompatible con otras prestaciones contributivas o no contributivas, pero los ingresos computables de la persona o de su unidad de convivencia no deben superar el umbral establecido anualmente.
Por tanto, una persona con una pensión de incapacidad permanente puede solicitar el IMV si:
- La pensión que recibe es baja y no supera el umbral fijado.
- Vive sola o con personas cuyos ingresos totales también son reducidos.
- No dispone de patrimonio superior al límite establecido por la Seguridad Social.
2. ¿Qué tipo de pensión de incapacidad es más compatible con el IMV?
La compatibilidad es más habitual en los siguientes casos:
- Pensión no contributiva de invalidez (PNC): al ser una pensión de cuantía baja, puede complementarse con el IMV sin problemas, siempre que se cumplan los requisitos.
- Incapacidad permanente total con pensión mínima: si los ingresos no superan el umbral y hay cargas familiares, se puede percibir el IMV como complemento.
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: son pensiones de cuantía mayor, pero si el beneficiario no tiene más ingresos y su unidad de convivencia es vulnerable, también podría tener derecho al IMV.
En cambio, si se percibe una pensión elevada, es más probable que se supere el límite de renta o patrimonio y no se conceda el IMV.
3. ¿Qué ingresos se tienen en cuenta para calcular el IMV?
Para valorar la solicitud del IMV, la Seguridad Social tiene en cuenta:
- La pensión de incapacidad que se percibe (contributiva o no).
- Otros ingresos o prestaciones económicas (paro, ayudas autonómicas, pensión de viudedad, etc.).
- La suma total de ingresos de la unidad de convivencia, no solo del solicitante.
- El patrimonio personal (viviendas, cuentas, ahorros, vehículos de alto valor…).
El IMV se concede si, tras revisar todos estos factores, el nivel de ingresos no alcanza el umbral garantizado para ese año y ese tipo de unidad familiar.
4. ¿Cómo se solicita el IMV si ya se cobra una pensión de incapacidad?
El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y puede hacerse:
- Por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- De forma presencial, con cita previa en una oficina del INSS.
Es importante adjuntar documentación médica, económica y familiar, y declarar de forma precisa todos los ingresos para evitar errores o retrasos en la resolución.
5. ¿Se puede perder el IMV si cambia mi situación?
Sí. El IMV es una prestación sujeta a revisión. Si se produce un cambio en la situación económica, familiar o patrimonial (por ejemplo, un aumento de la pensión, una nueva ayuda, una herencia o un contrato de trabajo), el beneficiario debe comunicarlo al INSS.
En función de los cambios, el IMV puede:
- Reajustarse (subir o bajar la cuantía).
- Suspenderse temporalmente.
- Extinguirse, si se dejan de cumplir los requisitos.
En resumen, el Ingreso Mínimo Vital es plenamente compatible con muchas pensiones de incapacidad permanente, especialmente si son de baja cuantía o no contributivas. Sin embargo, es fundamental estudiar cada caso en función del nivel de ingresos, el tipo de pensión y la situación familiar.
En Fidelitis te ayudamos a determinar si tienes derecho a solicitar el IMV como complemento a tu pensión, y te orientamos durante todo el proceso para que no pierdas ninguna ayuda a la que puedas optar.
COMPATIBILIDAD CON PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD O FAMILIA NUMEROSA
Una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente puede seguir teniendo cargas familiares, y eso le da derecho a otras prestaciones y beneficios complementarios. Es importante conocer qué ayudas relacionadas con la familia son compatibles con la pensión y cómo acceder a ellas.
A continuación, te explicamos los principales casos.
1. Compatibilidad con la prestación por nacimiento y cuidado de menor
Las personas que reciben una pensión por incapacidad permanente también pueden acceder a la prestación por maternidad o paternidad (actualmente llamada prestación por nacimiento y cuidado de menor) si:
- Trabajan y están de alta en el momento del nacimiento o adopción.
- Tienen cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
- La incapacidad permanente que perciben no sea absoluta ni gran invalidez, ya que en esos casos no pueden trabajar y, por tanto, no generan este derecho.
Si el beneficiario está en situación de incapacidad permanente total y ejerce una actividad profesional, podrá acceder a la prestación como cualquier otro trabajador.
Importante: esta prestación no es compatible con la pensión de incapacidad si se trata de una pensión absoluta, salvo que la prestación se hubiera generado antes del reconocimiento de la pensión.
2. Ayudas por hijo a cargo con discapacidad
Las personas que tienen hijos con discapacidad pueden solicitar esta ayuda, incluso si ya cobran una pensión por incapacidad permanente.
Compatibilidad:
- Totalmente compatible con la pensión.
- No exige estar trabajando ni cotizando.
- Se concede si el hijo menor o mayor de edad con discapacidad no supera los ingresos establecidos por ley.
Requisitos clave:
- El hijo debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Debe convivir con el solicitante y depender económicamente de él.
- Esta ayuda puede mantenerse incluso si el hijo tiene más de 18 años y se encuentra incapacitado.
3. Compatibilidad con el título de familia numerosa
Las personas con incapacidad permanente también pueden solicitar o mantener el título de familia numerosa, que da acceso a:
- Deducciones fiscales.
- Ayudas al transporte y la educación.
- Preferencias en becas, vivienda protegida o acceso a servicios públicos.
Puntos a tener en cuenta:
- El título se concede por el número de hijos, pero también puede obtenerse si uno de los hijos o progenitores tiene discapacidad.
- Tener una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuenta como requisito para la categoría especial.
Ejemplo práctico:
Una familia con dos hijos, uno de ellos con discapacidad reconocida, puede ser considerada familia numerosa de categoría especial si uno de los progenitores tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta.
4. Deducciones fiscales por maternidad o familia numerosa
Las personas con incapacidad permanente pueden beneficiarse de varias deducciones en el IRPF:
- Deducción por maternidad: si están trabajando y tienen hijos menores de 3 años.
- Deducción por familia numerosa: compatible con la pensión si hay trabajo o actividad económica.
- Deducción por ascendiente con dos hijos y sin vínculo conyugal: aplicable también si se recibe una pensión y se está a cargo de los menores.
Algunas de estas deducciones pueden solicitarse como abono anticipado mensual, aunque se perciba una pensión contributiva.
En conclusión, tener una pensión de incapacidad permanente no excluye el acceso a prestaciones familiares, como ayudas por hijo con discapacidad, deducciones por familia numerosa o incluso prestaciones por maternidad/paternidad, en función del grado de incapacidad y la situación laboral.
En Fidelitis, te ayudamos a identificar todas las ayudas familiares compatibles con tu pensión, y te asesoramos en los trámites para solicitarlas. Nuestro equipo jurídico y social puede revisar tu caso y garantizar que no pierdes ninguna prestación por desconocimiento.
COMPATIBILIDAD CON AYUDAS POR DEPENDENCIA
Una de las preguntas más comunes entre las personas que han sido reconocidas con una incapacidad permanente, especialmente en grado de absoluta o gran invalidez, es si pueden acceder a las ayudas del sistema de dependencia y si estas son compatibles con su pensión. La respuesta es sí: ambas prestaciones son perfectamente compatibles, ya que responden a necesidades distintas.
A continuación, te explicamos qué se entiende por dependencia, qué ayudas existen y cómo se combinan con la pensión de incapacidad.
1. ¿Qué es la situación de dependencia y quién puede solicitarla?
Se considera que una persona está en situación de dependencia cuando necesita ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse, alimentarse o desplazarse.
Para que esta situación sea reconocida legalmente, debe solicitarse la valoración de la dependencia ante la administración autonómica correspondiente (ya que la competencia en materia de servicios sociales está transferida a las comunidades autónomas).
Pueden solicitarla:
- Personas con limitaciones físicas, mentales, sensoriales o cognitivas que impiden su autonomía personal.
- Personas con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya que muchas de ellas cumplen los requisitos automáticamente.
- Personas mayores con pérdida progresiva de autonomía.
2. Grados de dependencia y compatibilidad con la pensión
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006) establece tres grados de dependencia:
- Grado I (dependencia moderada).
- Grado II (dependencia severa).
- Grado III (gran dependencia).
Cada uno da acceso a distintos tipos de ayudas, que pueden ser:
- Prestaciones económicas (por cuidados familiares o servicios privados).
- Servicios profesionales (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia, etc.).
Estas ayudas son totalmente compatibles con cualquier pensión de incapacidad permanente, ya que:
- La pensión cubre la pérdida de capacidad laboral.
- Las ayudas por dependencia cubren la necesidad de apoyo personal en la vida diaria.
Ejemplo práctico:
Una persona con gran invalidez puede cobrar la pensión correspondiente y, al mismo tiempo, percibir una ayuda por cuidados en el entorno familiar si un familiar la atiende.
3. Tipos de ayuda por dependencia compatibles
Entre las ayudas más frecuentes que se pueden sumar a la pensión por incapacidad están:
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF):
Se concede cuando la persona dependiente es cuidada por un familiar no profesional.
- Prestación vinculada al servicio (PVS):
Cuando el beneficiario contrata un servicio privado (por ejemplo, centro de día) y necesita ayuda para costearlo.
- Ayuda a domicilio o teleasistencia pública:
Servicios prestados directamente por la comunidad autónoma, sin coste o con copago en función de la renta.
- Ingreso en residencia pública o concertada:
Compatibles con la pensión, aunque puede establecerse un copago en función del nivel de ingresos.
4. ¿Cómo afecta la pensión a la cuantía de la ayuda por dependencia?
El hecho de cobrar una pensión no impide acceder a las ayudas, pero sí puede influir en:
- La cuantía final de la ayuda económica.
- El porcentaje de copago en caso de servicios públicos (como residencias o centros de día).
- La prioridad en el acceso a determinados recursos, si hay lista de espera.
Cada comunidad autónoma aplica criterios de renta y patrimonio para calcular el importe de la prestación, por lo que dos personas con el mismo grado de dependencia pueden recibir ayudas diferentes según su nivel económico.
5. ¿Cómo se solicitan estas ayudas?
El procedimiento se inicia ante el servicio de dependencia de la comunidad autónoma donde reside el solicitante. En general, los pasos son:
- Presentar la solicitud de valoración de dependencia.
- Recibir una visita de valoración en el domicilio.
- Obtener el grado de dependencia reconocido.
- Elaborar un programa individual de atención (PIA), que determina el tipo de ayuda asignada.
- Comenzar a recibir la prestación económica o el servicio acordado.
En resumen, las personas con incapacidad permanente pueden acceder también a las ayudas por dependencia, ya que ambas prestaciones tienen naturaleza y finalidad distintas. Mientras la incapacidad compensa la pérdida de capacidad laboral, las ayudas por dependencia están orientadas a garantizar la autonomía personal y el cuidado asistencial.
En Fidelitis, te ayudamos a entender qué derechos te corresponden, cómo tramitar la valoración de dependencia, qué documentación presentar y cómo reclamar si te deniegan la ayuda. Si tienes reconocida una pensión de incapacidad y necesitas apoyo para tu vida diaria, podemos ayudarte a conseguir las prestaciones que te corresponden.
AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Además de la pensión reconocida por el INSS, algunas personas con incapacidad permanente pueden tener derecho a indemnizaciones o prestaciones adicionales recogidas en el convenio colectivo aplicable a su sector o empresa. Estas ayudas complementarias son compatibles con la pensión pública y suponen un importante respaldo económico, aunque en muchos casos no se solicitan por desconocimiento.
En este apartado te explicamos cómo funcionan, qué requisitos suelen exigir y cómo puedes comprobar si tienes derecho a una de ellas.
1. ¿Qué son las ayudas complementarias de los convenios?
Los convenios colectivos regulan las condiciones laborales de un sector o una empresa y, en algunos casos, contemplan una indemnización adicional para los trabajadores que:
- Sean declarados en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
- Y causen baja definitiva en la empresa como consecuencia de dicha incapacidad.
Estas ayudas no sustituyen a la pensión de incapacidad reconocida por la Seguridad Social, sino que la complementan, normalmente con un pago único o una compensación económica.
2. ¿Qué requisitos suelen establecer los convenios colectivos?
Cada convenio establece sus propias condiciones, pero los requisitos más habituales son:
- Que la incapacidad derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, aunque en algunos casos también se incluye la enfermedad común.
- Que el trabajador se encontrara en activo en la empresa en el momento del hecho causante.
- Que exista una resolución firme del INSS reconociendo el grado de incapacidad.
- Que no hayan transcurrido determinados plazos desde el reconocimiento de la incapacidad.
- Que se haya producido la extinción del contrato de trabajo como consecuencia directa de la incapacidad.
Algunos convenios establecen también diferencias en función del grado de incapacidad reconocido o la antigüedad del trabajador.
3. ¿Qué tipo de indemnización puede reconocerse?
La cuantía varía mucho en función del convenio. Las ayudas pueden consistir en:
- Una indemnización fija en euros (por ejemplo, 10.000 €, 20.000 € o más).
- Un múltiplo del salario mensual o anual del trabajador (por ejemplo, 12 mensualidades).
- Un porcentaje sobre la base de cotización.
En ocasiones, esta indemnización está cubierta por un seguro colectivo contratado por la empresa. En esos casos, el trabajador o sus herederos pueden reclamar directamente a la aseguradora, siempre que la póliza esté vigente y cumpla los requisitos.
4. ¿Cómo saber si mi convenio incluye este tipo de ayuda?
El primer paso es identificar qué convenio colectivo te aplica. Puedes consultarlo en:
- El contrato de trabajo.
- Las nóminas (suele aparecer indicado).
- La empresa o el comité de empresa.
- El Boletín Oficial correspondiente (BOE o boletines autonómicos).
Una vez identificado, revisa el apartado relativo a prestaciones complementarias por incapacidad. También puedes consultar con un abogado laboralista para verificar si tienes derecho a esta indemnización.
5. ¿Qué hacer si la empresa o la aseguradora no paga?
Si cumples los requisitos, pero la empresa o su aseguradora se niegan a abonar la indemnización, puedes:
- Presentar una reclamación extrajudicial solicitando el pago.
- Reclamar por vía judicial en el Juzgado de lo Social correspondiente.
- Aportar la resolución del INSS, el contrato de trabajo y el convenio aplicable como pruebas.
Ten en cuenta que existen plazos para reclamar, por lo que es fundamental actuar lo antes posible tras el reconocimiento de la incapacidad.
La realidad es que muchas personas con incapacidad permanente desconocen que, además de su pensión, podrían tener derecho a una ayuda adicional por parte de la empresa o aseguradora, recogida en su convenio colectivo. Estas indemnizaciones pueden suponer un alivio económico importante, especialmente tras perder la capacidad para trabajar en el empleo habitual.
En Fidelitis, revisamos tu situación y tu convenio colectivo para determinar si tienes derecho a alguna indemnización complementaria. Si es así, te ayudamos a reclamarla, ya sea ante la empresa o ante la aseguradora, por la vía más eficaz.
NOVEDADES 2025 SOBRE LAS AYUDAS COMPATIBLES CON LA INCAPACIDAD PERMANENTE
En 2025 se han introducido importantes actualizaciones en la normativa que regula la compatibilidad de ayudas con la incapacidad permanente. Las novedades destacan una mayor claridad en los criterios y requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a diversas ayudas sin que estas interfieran con la prestación de incapacidad permanente. Se han establecido nuevos parámetros que permiten una mejor coordinación entre las ayudas sociales y los derechos reconocidos por la Seguridad Social, lo que facilita la integración de diferentes apoyos económicos y sociales.
Además, se ha potenciado la digitalización de los procedimientos administrativos, lo que mejora el acceso a la información y agiliza la tramitación de las solicitudes. Estas medidas buscan asegurar que los afectados puedan beneficiarse de un mayor abanico de ayudas, siempre garantizando que se respeten las condiciones establecidas para la incapacidad permanente y protegiendo así los derechos de los pensionistas de manera justa y transparente.
En Fidelitis somos abogados especialistas en incapacidad permanente y estamos a tu disposición para ofrecerte el asesoramiento legal que necesitas. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos analizar tu caso y ayudarte a obtener todas las ayudas y prestaciones a las que tienes derecho. Además, trabajamos a éxito, lo que significa que sólo cobramos si tú ganas.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM