La Ley de la Seguridad Social regula las situaciones de invalidez provisional e invalidez permanente en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta institución define la incapacidad laboral permanente como aquella situación en la que se encuentra una persona cuando, una vez agotado el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral de esa persona.
1. ¿Cuándo tenemos derecho a la incapacidad permanente?
Cuando un individuo está trabajando y ha de dejar de hacerlo por razones de salud, puede solicitar la baja médica o, hablando en términos legales, pedir una Incapacidad Temporal (IT). Sin embargo, este tipo de incapacidad tiene una fecha de caducidad en el tiempo y se da cuando se ha solucionado el motivo causante de la baja, por lo que se debe volver al puesto de trabajo.
El periodo máximo de una IT es de un año, aunque se puede llegar a alargar seis meses o incluso, en casos excepcionales, un año más. Sin embargo, lo más frecuente es que tras el primer año se acabe el periodo de incapacidad temporal mediante el alta médica. En ese punto, si las limitaciones persisten, se tiene derecho a una incapacidad permanente.
Desde un principio, debemos destacar la importancia de comenzar el proceso con un estudio profundo de viabilidad para saber dónde se encuentra cada paciente y qué opciones tiene. Sea por accidente, por aparición o agravamiento de una enfermedad ya padecida, si las secuelas derivadas de las mismas impiden la actividad laboral actual del paciente o el desarrollo de cualquier actividad laboral, entonces se tiene derecho a una incapacidad laboral permanente. En ocasiones, estas secuelas pueden incluso derivar en la necesidad de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
2. ¿Por qué se conceden con tanta dificultad?
Es muy importante aclarar que la legislación española no se basa en el diagnóstico, sino en las secuelas, donde una misma enfermedad o accidente puede afectar de forma muy distinta a cada individuo.
Poseemos una cobertura legal que es reconocida internacionalmente como una de las más avanzadas y que suena muy justa sobre el papel, pero la realidad es muy diferente cuando deciden aplicarla y, a consecuencia de ello, un alto porcentaje de los afectados empiezan a sufrir un calvario que en muchas ocasiones no tiene salida.
Hay muchas razones ilegales para encontrarnos ahora en este punto. Primero, que en el pasado quizás se concedieron con mayor facilidad y ahora ocurre todo lo contrario. Si a eso le sumamos que durante los años de la crisis la gente empezó a solicitar incapacidades laborales como una salida desesperada al desempleo, nos podemos imaginar cuánto le cuesta a la Administración aplicar la legislación vigente y proteger los derechos de los ciudadanos.
3. ¿Por qué debemos cuidar los detalles?
A causa del desconocimiento de los afectados se deniegan la mayoría de casos, al detectar en sus solicitudes informes que les pueden perjudicar, en ocasiones incluso por una simple frase o una única palabra.
En la actualidad, resulta imprescindible cuidar al máximo los detalles para conseguir que los derechos que la Ley ampara, pero la realidad nos muestra cómo un porcentaje elevadísimo no reclama y, lamentablemente, pueden llegar a perder sus derechos de forma definitiva.
Lo que desconocen los afectados y sus familiares es que muchas veces estos derechos, una vez estudiados y elegida la mejor estrategia para su defensa, pueden recuperarse en los tribunales de justicia, si se ha construido el caso con una base sólida desde el inicio.
Dejemos que sea el proceso el que decida en función de cómo afectan las secuelas al paciente, si puede tener derecho a una pensión por incapacidad laboral permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o permanente en grado de gran invalidez. Nosotros, como juristas, debemos de analizar qué opciones tienen los afectados, cuál o cuáles de ellas son las más interesantes y los pasos que se han de dar para obtenerlas.
NOVEDADES EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL EN ESPAÑA EN 2025
En 2025, se han introducido diversas reformas y propuestas que afectan al proceso de obtención de la incapacidad laboral en España.
1. Introducción de las altas progresivas
El Gobierno ha propuesto un nuevo sistema de "altas progresivas" con el objetivo de reducir el absentismo laboral y facilitar la reincorporación paulatina de los trabajadores tras una baja médica prolongada. Este sistema permitiría que, bajo supervisión médica, un trabajador retorne parcialmente a sus funciones, incrementando gradualmente su jornada hasta alcanzar el horario completo. Aunque la medida busca acortar las bajas laborales excesivas, ha generado debate entre expertos y sindicatos, quienes advierten sobre posibles riesgos para trabajadores que aún no se encuentran completamente recuperados.
2. Reforma de la Ley de Dependencia y Discapacidad
El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto para reformar las leyes de dependencia y discapacidad. Entre las principales modificaciones se encuentran la eliminación de incompatibilidades en prestaciones, permitiendo a los beneficiarios recibir múltiples servicios simultáneamente, y el refuerzo de la atención domiciliaria, incluyendo la teleasistencia como derecho subjetivo con cobertura universal. Estas reformas buscan un modelo de cuidados más humano y personalizado, facilitando el acceso a prestaciones y agilizando los trámites para el reconocimiento de la discapacidad.
3. Digitalización de los procesos de bajas y altas médicas
La Seguridad Social ha implementado la digitalización completa de los procesos relacionados con las bajas y altas laborales. A partir de ahora, todos los partes médicos se enviarán exclusivamente por vía telemática, agilizando la comunicación entre los profesionales de la salud y las instituciones correspondientes. Además, se han introducido las bajas laborales intermitentes, permitiendo a los trabajadores combinar días de descanso con jornadas laborales parciales, siempre que su condición médica lo permita.
4. Compatibilidad entre pensión de Incapacidad Permanente y actividad laboral
Se ha modificado la normativa para regular la compatibilidad entre la percepción de una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y la realización de actividades laborales. En caso de que el pensionista realice un trabajo que implique su alta en la Seguridad Social, se suspenderá el pago de la pensión durante el período de actividad laboral. Sin embargo, el complemento destinado a remunerar a la persona que asiste al beneficiario en casos de gran invalidez continuará abonándose. Esta medida busca incentivar la reincorporación laboral de personas con incapacidades, garantizando al mismo tiempo su sustento económico.
5. Revisión de los plazos para la incapacidad temporal
La duración máxima de una baja laboral por incapacidad temporal se ha establecido en 18 meses, divididos en un período inicial de 360 días y una prórroga de 180 días adicionales, otorgada si se considera probable la recuperación del trabajador en ese lapso. Si al finalizar este período el empleado no está en condiciones de reincorporarse, se evaluará la posibilidad de conceder una incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Estas novedades reflejan el esfuerzo por parte de las instituciones españolas para adaptar el sistema de incapacidad laboral a las necesidades actuales, buscando un equilibrio entre la protección de los trabajadores y la eficiencia en la gestión de los recursos disponibles.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM