Qué novedades trae el Nuevo Baremo de Discapacidad de 2022

¿Qué novedades trae el Nuevo Baremo de Discapacidad de 2022?

Este martes, 18 de octubre de 2022, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con un enfoque de derechos humanos.

De esta manera el Gobierno da respuesta a una demanda de las personas con discapacidad que llevaba bloqueada 10 años, un colectivo que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), está integrado por 4,38 millones de personas en España, lo que supone casi un 10% del total de la población.

Además, representantes de la sociedad civil de la discapacidad participarán en primera persona como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.

Destaca por encima de todo la puesta en marcha de un trámite de urgencia para calificar el grado de discapacidad en causas humanitarias o de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida, lo que incluye a las personas con ELA y otras enfermedades raras.

Los colectivos de personas con discapacidad y sus representantes llevaban tiempo reclamando que la visión de la discapacidad no debía centrarse exclusivamente en la perspectiva médica, sino que debía incorporar una visión más global y psicosocial de lo que es la discapacidad, como interacción de la persona con su entorno, donde se hace necesario derribar barreras arquitectónicas, sociales, laborales y normativas.

Esta nueva Ley establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio estatal, garantizando así el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Asimismo, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, aportando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia.

También afronta la desigualdad en el ámbito de la discapacidad; es decir, trae la perspectiva de género a las personas con discapacidad, y aborda el ámbito rural, de los pequeños municipios y del campo, donde también residen personas con discapacidad que merecen ser escuchadas y atendidas.

NUEVA LEY DE DISCAPACIDAD DE 2022: BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó 1 de abril de 2022 la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

El texto parte de la premisa de la accesibilidad como condición previa para que las personas con discapacidad, hombres y mujeres, puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

La nueva Ley pretende dar respuesta a las recomendaciones que implica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con ella se ha conseguido regular la accesibilidad cognitiva, dimensión de la accesibilidad universal que hasta ahora carecía de reconocimiento legal.

NOVEDADES DEL NUEVO BAREMO DE DISCAPACIDAD DE 2022

Éstas son las principales novedades del nuevo baremo de discapacidad:

  • En su tramitación pone en el centro a la persona, flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal.
  • Establece un trámite de urgencia cuando sea necesario para los más vulnerables, por causas humanitarias o de especial necesidad social, así como en casos de disminución de esperanza de vida y víctimas en zona de guerra. De la misma manera, se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% presentan una discapacidad ocasionada por esta violencia.
  • Garantiza el derecho de los menores con discapacidad a ser informados y escuchados sin discriminación por razón de la edad, así como también de las personas con un alto grado de discapacidad. Tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados, y se les hará más partícipes del proceso y se les preguntará por sus necesidades y cómo les afecta a sus vidas cotidianas. Incluye el concepto de DEMORA para definir los aspectos negativos de las Funciones Corporales, Estructuras Corporales, Limitación en Actividad y Restricción en la Participación, para reflejar que un problema en cualquiera de estos ámbitos puede reflejar un retraso en el desarrollo. Incluye CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN PARA LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
  • Permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. La norma, de hecho, posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.
  • La persona objeto de valoración podrá acudir al acto acompañada de una persona de su confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
  • Incluye a la sociedad civil de la discapacidad como integrante de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.
  • Tendrá mayor uniformidad en cuanto a criterio entre los equipos de valoración de las diferentes comunidades autónomas.
  • Se incluyen una serie de NUEVOS BAREMOS para determinar la CAPACIDAD FUNCIONAL de cada persona con discapacidad de manera mucho más certera:
    • ANEXO III: BAREMO DE EVALUACIÓN DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURAS CORPORALES (“DEFICIENCIA GLOBAL DE LA PERSONA”): BDGP. Fija las pautas estandarizadas de las deficiencias permanentes en las distintas funciones y estructuras corporales, asociadas a las limitaciones de la capacidad para realizar las AVD.
    • ANEXO IV: BAREMO DE EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES / LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD: BLA. Establece los criterios para evaluar los problemas de la capacidad para realizar las AVD, incluyendo un Baremo específico para evaluación de Actividades de Autocuidado (BLGTAA), como de evaluación de problemas de movilidad (BLAM), para establecer MOVILIDAD REDUCIDA.
    • ANEXO V: BAREMO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (“RESTRICCIONES EN LA PARTICIPACIÓN”): BRP. Criterios para evaluación del desempeño para la realización de actividades en contexto real de la persona en el último mes.
    • BAREMO DE EVALUACIÓN DE LOS FACTORES CONTEXTUALES (“BARRERAS AMBIENTALES”): BFCA. Factores del entorno de la persona que pueden dificultar su participación plena en la sociedad.

¿CÓMO SE OBTENDRÁ EL GRADO FINAL DE DISCAPACIDAD?

Se obtendrá porcentaje de la deficiencia global y asignará la clase de discapacidad a la que corresponda, ajustando intervalos de gravedad dentro de la misma en función de las limitaciones en la actividad y el desempeño, sumando posteriormente la puntuación de factores contextuales ambientales para obtener el "grado final de discapacidad de la persona".

LOS NUEVOS GRADOS DE DISCAPACIDAD

Conforme a los nuevos criterios del baremo, se tipifican los siguientes grados de discapacidad:

  • Grado 0 (0% al 4%): No hay discapacidad. El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Anteriormente esta primera clase sólo representaba una discapacidad del 0%.
  • Grado 1 (5% al 24%): Discapacidad Leve en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.
  • Grado 2 (25% al 49%): Discapacidad Moderada en la realización de las AVD, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
  • Grado 3 (50% al 95%): Discapacidad Grave para la realización de las actividades diarias, incluyendo el cuidado personal. En el anterior baremo este cuarto grado estaba comprendido entre el 50 y el 70%.
  • Grado 4 (96% al 100%): Discapacidad Total. Imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. En el anterior baremo se aplicaba a partir del 75%.

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