¿Has sufrido una recaída y quieres saber si puedes pedir una nueva baja laboral por la misma o distinta patología? ¿Has agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal y te obligan a reincorporarte a tu puesto de trabajo, aunque no estás plenamente recuperado? En Fidelitis vamos a ayudarte a resolver todas estas cuestiones que se plantean con angustia muchos trabajadores que sufren dolencias o secuelas de enfermedades crónicas e incapacitantes.
ALTA POR INSPECCIÓN MÉDICA Y NUEVA BAJA
Lo primero que hay que dejar claro es que cuando hablamos de una nueva baja laboral tras haber recibido el alta por inspección médica se abren dos posibles escenarios:
- Si estamos ante una enfermedad distinta a la que motivó la incapacidad temporal anterior, no debería haber problema en que el Servicio Público de Salud (nuestro médico de cabecera) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (dependiendo de si se trata de una contingencia común o profesional), si lo estiman oportuno, cursen una nueva baja, lo que generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal.
- En cambio, si la patología sigue siendo la misma, estaríamos hablando de una recaída en sentido estricto.
BAJA LABORAL POR RECAÍDA
El artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social define la recaída como “aquella incapacidad producida por la misma o similar patología sin que hayan transcurridos 180 días desde el alta por incapacidad temporal”.
Se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica de la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Por lo tanto, si transcurren más de seis meses, se trataría de una incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia, y entonces ya no estaríamos hablando de una recaída; como también, si no habiendo transcurrido esos 180 días, la baja se produce por una patología totalmente diferente.
Como hemos constatado en anteriores artículos, el límite máximo para una incapacidad temporal es de 545 días (los 365 días reglamentarios, a los que habría que sumar la prórroga de 180 días si el INSS considera que durante ese tiempo el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a su puesto de trabajo).
Si hemos estado de baja menos de 365 días, el encargado de considerar recaída será la Mutua o el médico de cabecera; una vez transcurridos los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus inspectores médicos, será la entidad gestora responsable dar el alta o baja de la incapacidad temporal, así como considerar la existencia de una recaída.
Es importante que sepas que tienes derecho a cobrar en caso de recaída, incluso aunque ya no estés trabajando. La recaída tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciada en su momento en el mismo punto en que cesó, y, por consiguiente, cobrarás en función de los días que llevases de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.
Si el trabajador sufre una recaída de una dolencia anterior en un momento en que no está trabajando ni cobrando el paro, pero que en el momento de la baja sí que estaba trabajando, el Tribunal Supremo (rec. 516/2008) ha entendido en la sentencia de 1 de abril de 2009 que le asiste el derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal.
¿Puede el INSS anular una baja médica?
La Seguridad Social tiene establecidos controles permanentes sobre las prestaciones de incapacidad temporal, si bien estos controles han ido disminuyendo a medida que los inspectores médicos del INSS tienen acceso completo a las historias clínicas. Se calcula que cada año anula la baja laboral y el cobro de la prestación por IT a unos 200.000 trabajadores por entender que están en condiciones de trabajar.
Aunque la última palabra la sigue teniendo el médico de la Seguridad Social, las mutuas pueden solicitar al trabajador que pase el reconocimiento y proponer el alta, que en última instancia decidirá la inspección de la Seguridad Social.
Aunque legalmente tienen que haber transcurrido seis meses desde la finalización de una primera incapacidad temporal para poder comenzar otra, el Tribunal Supremo (sentencia 349/2019 de 9 de mayo) ha decidido que esta norma no es aplicable en todos y cada uno de los casos, que deberán ser analizados individualmente.
Entonces, aun cuando el INSS tenga la potestad de decidir si esa baja es correcta o no, no tiene que primar la postura automatizada de no abonar una segunda baja médica, sino que se deberá estudiar detenidamente cada expediente para emitir un dictamen, de tal manera que si el trabajador cumple los criterios de incapacidad temporal por problemas de salud, se tienen que reconocer los efectos económicos de la nueva baja, y sólo emitir una negativa si objetiva y razonadamente se valora que la enfermedad certificada en esa segunda incapacidad temporal no es lo suficientemente grave para impedirle desempeñar su trabajo.
Consecuencias de las bajas médicas que anula el INSS
Si el INSS anula tu baja médica por interpretar que estás totalmente curado, o por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar, o por presentar únicamente secuelas que no te impiden trabajar y que previsiblemente no van a desaparecer, tendrás la obligación de reincorporarse a tu puesto de trabajo. En caso de que no estés de acuerdo con el alta, por considerar que no estás en condiciones de trabajar, siempre te quedará la opción de impugnarla o de iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica.
RECAÍDA TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Si te han denegado la incapacidad permanente y con posterioridad sufres una recaída, el INSS será el único organismo competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
Por lo que se refiere a la contabilización de los 180 días naturales (requisito indispensable para que se considere recaída), éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente de incapacidad permanente.
No se podrá superar, sumando todos los períodos de baja (los anteriores a la denegación de la incapacidad permanente y los de esta recaída), los 545 días.
La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída para aquellos trabajadores que hayan superado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.
Si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. Además, deberá ajustarse a los requisitos establecidos, entre los cuales está el tener un período mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que deberá cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella.
Si no cumple estos requisitos, sólo podrá cobrar la prestación si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivó el inicio del expediente de incapacidad permanente.
Sentencia de baja médica por distinta patología
Transcurridos 545 días, si la baja es por el mismo motivo, te la pueden prorrogar, aunque la Seguridad Social puede no pagarte la prestación; pero si la patología es distinta y te emiten la baja médica, debe ser retribuida.
En esta sentencia del TSJ de Madrid la Seguridad Social quiso emitir la baja sin prestación aduciendo que se debía a la misma causa, pero en Fidelitis conseguimos acreditar que no era exactamente así, y conseguimos recuperar los importes impagados.
Sentencia baja médica por distinta patología
Queremos recordarte que si el INSS te ha dado el alta médica, siempre puedes impugnarla o iniciar un procedimiento de disconformidad. En Fidelitis tenemos al mejor equipo de abogados especialistas en incapacidades laborales y podemos ayudarte con todos los trámites.