La protección legal de las personas con discapacidad ha cambiado radicalmente en España desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modificó el Código Civil y otras leyes procesales y civiles. Este cambio supuso un giro de modelo: pasamos de un sistema basado en la incapacitación judicial y la sustitución en la toma de decisiones, a otro fundamentado en el respeto a la voluntad, la autonomía y la capacidad jurídica de todas las personas.
Este nuevo enfoque se alinea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de todas las personas, con independencia de su situación, a tomar sus propias decisiones con los apoyos adecuados.
En este contexto, las llamadas medidas judiciales de apoyo se han convertido en la herramienta clave para proteger jurídicamente a las personas con discapacidad sin restringir injustificadamente su capacidad de obrar.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR MEDIDAS DE APOYO?
Las medidas de apoyo son mecanismos destinados a acompañar, facilitar o complementar el ejercicio de los derechos por parte de personas que, debido a una discapacidad, puedan necesitar ayuda para comprender, valorar o ejecutar determinados actos jurídicos.
Estas medidas pueden ser:
- Informales: proporcionadas por familiares o personas del entorno, sin necesidad de intervención judicial.
- Voluntarias: como los poderes preventivos otorgados en previsión de futuras dificultades.
- Judiciales: acordadas por un juez tras un procedimiento legal, cuando se acredita que la persona necesita apoyo estable, duradero y garantizado jurídicamente.
PRINCIPALES MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO
1. Curatela
La curatela es la medida judicial más habitual bajo el nuevo marco legal.
Se nombra a una persona (curador o curadora) que presta asistencia a la persona con discapacidad para la realización de ciertos actos, pero sin suplantar su voluntad.
Características:
- No implica la pérdida de capacidad jurídica.
- El curador acompaña, asesora o ayuda a entender la información necesaria para tomar decisiones.
- Solo en casos excepcionales y debidamente justificados el juez puede autorizar al curador a actuar representando a la persona, por ejemplo, si esta no puede expresar su voluntad de ninguna forma.
Ejemplo práctico: una persona con deterioro cognitivo leve puede necesitar un curador que le acompañe al banco o le asesore sobre decisiones patrimoniales, pero sigue siendo ella quien firma y decide.
2. Guarda de hecho
Es una figura habitual en la vida cotidiana, en la que una persona (normalmente un familiar) ya está prestando apoyo de forma natural, sin necesidad de nombramiento formal.
Cuando esta situación es adecuada y beneficiosa, el juez puede:
- Reconocerla como medida judicial si hay necesidad de formalizar actos legales (por ejemplo, firmar un contrato o gestionar un ingreso hospitalario).
- Establecer límites, duración y revisiones, según el caso.
Esta medida evita tener que pasar por procedimientos más invasivos si ya existe una red de apoyo funcional y respetuosa.
3. Otras medidas judiciales personalizadas
El juez puede acordar otras medidas específicas y adaptadas al caso concreto, como:
- Autorizaciones judiciales puntuales para actos determinados (vender un inmueble, gestionar una herencia, etc.).
- Supervisión de actos jurídicos complejos.
- Establecimiento de revisiones periódicas obligatorias para evaluar si el apoyo sigue siendo necesario.
El principio rector es la proporcionalidad: se deben aplicar solo las medidas estrictamente necesarias, evitando cualquier restricción desproporcionada a la capacidad de la persona.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS DE APOYO?
El procedimiento judicial puede ser iniciado por:
- La propia persona con discapacidad, que reconoce su necesidad de apoyo y desea hacerlo bajo control judicial.
- Familiares cercanos, como hijos, padres o cónyuges.
- El Ministerio Fiscal, en caso de que se detecte una situación de riesgo.
- Cualquier persona interesada que justifique su vínculo y la necesidad de actuar.
Es un procedimiento sensato y flexible, que busca intervenir solo cuando sea estrictamente necesario, siempre respetando la dignidad de la persona.
¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO?
- Demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona con discapacidad.
- Audiencia del afectado: el juez le escucha en un entorno accesible y seguro.
- Pruebas periciales y sociales: se evalúa el grado de necesidad y la idoneidad del posible apoyo.
- Sentencia motivada, que establece las medidas concretas, su alcance, duración y revisiones.
Además, toda medida adoptada debe revisarse al menos cada 3 años, o antes si hay cambios significativos.
¿QUÉ PASA CON LAS ANTIGUAS INCAPACITACIONES?
Con la reforma de la Ley 8/2021, desaparecen las figuras de tutela, patria potestad prorrogada y curatela representativa.
Todas las personas que fueron declaradas incapaces antes de esta ley tienen derecho a:
- Solicitar una revisión de su situación para adaptarla al nuevo sistema.
- Recuperar su capacidad jurídica plena, con las medidas de apoyo necesarias y personalizadas.
- Recibir un trato más respetuoso, justo y alineado con su dignidad y derechos.
EN FIDELITIS, TE ACOMPAÑAMOS CON RESPONSABILIDAD Y CERCANÍA
En Fidelitis, somos expertos en incapacidad permanente y discapacidad. Conocemos en profundidad el nuevo marco legal y trabajamos para que cada persona reciba el apoyo más adecuado a su realidad, sin renunciar a su autonomía ni a sus derechos.
Podemos ayudarte a:
- Solicitar medidas judiciales de apoyo.
- Revisar sentencias antiguas de incapacitación.
- Valorar qué tipo de apoyo necesitas tú o un familiar.
- Actuar con rapidez si hay riesgo de abuso, negligencia o desprotección.
Te escuchamos, te informamos y te defendemos. Porque proteger no es sustituir: es acompañar.
¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos sin compromiso. En Fidelitis estamos para ayudarte.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM