Incapacidad y Baja Laboral por Ansiedad
A continuación te mostramos un índice de contenido sobre el trastorno de ansiedad:
DEFINICIÓN: QUÉ ES EL TRASTORNO DE ANSIEDAD
Sentir ansiedad en momentos puntuales es algo lógico y comprensible. A todos nos pasa. De hecho, la ansiedad es una reacción común frente a determinados sucesos particularmente estresantes: dificultades económicas, problemas familiares o sentimentales, conflictos laborales, etc. También es un mecanismo adaptativo natural que nos pone alerta ante situaciones complicadas o peligrosas. Por lo tanto, un cierto grado de ansiedad puede volvernos más cuidadosos y precavidos.
Ahora bien, cuando la ansiedad se vuelve desproporcionada con relación al hecho causante y se presenta en momentos inesperados, o es tan abrumadora y persistente que interfiere con las actividades cotidianas de la persona, causándole un deterioro en su funcionamiento psicosocial y fisiológico, alcanza el rango de trastorno.
Los trastornos de ansiedad son un grupo variado de afecciones con rasgos comunes donde predominan sentimientos de preocupación excesiva, miedo, pánico, parálisis e indefensión.
Los trastornos de ansiedad afectan en torno al 15 o 20% de la población, siendo la enfermedad psiquiátrica más frecuente. Según la Sociedad Española de Psiquiatría, se estima que una de cada 10 personas sufrirá algún episodio de ansiedad en algún momento de su vida. Estos trastornos tienden a desarrollarse en la infancia o en la adolescencia, y son más comunes en mujeres que en hombres.
Tipos de trastornos de ansiedad
Existen varios tipos de trastornos. Algunos de los más habituales son:
- Trastorno de ansiedad generalizada: se caracteriza por una ansiedad y una preocupación persistentes y excesivas, un estado de tensión crónica incluso por los asuntos más intrascendentes y rutinarios. Para recibir este diagnóstico tiene que ocurrirte casi a diario y con una duración mínima de seis meses.
- Trastorno de pánico: son ataques repentinos de miedo o terror intensos sin una causa aparente que los justifique, y en los que a menudo el paciente cree que su vida está en riesgo. Estas crisis de angustia se producen rápidamente y pueden durar varios minutos o más.
- Trastorno fóbico: cuando la persona está dominada por un temor irracional ante un objeto específico, actividad o situación, lo que puede provocarle un ataque de pánico y el deseo de evitarlo a toda costa. Hay muchos tipos de fobias: agorafobia (miedo a los espacios abiertos), fobia social (rechazo a participar en eventos sociales o grupales debido a sentimientos de vergüenza, inseguridad y preocupación por ser juzgado), fobias a animales o insectos, a la sangre, a las agujas, a volar o a subir en ascensor, etc.
- Trastorno por estrés postraumático: cuando el paciente arrastra secuelas psicológicas y recuerdos persistentes derivados de algún suceso traumático que alteran su estado emocional: una enfermedad, una agresión, una guerra, etc.
CAUSAS DEL TRASTORNO DE ANSIEDAD
Las causas de los trastornos de ansiedad no siempre son evidentes, aunque sí se puede hablar de varios factores de riesgo que, solos o combinados, pueden participar en su aparición:
- Genética: la ansiedad, o una cierta predisposición a ella, puede ser hereditaria y transmitirse a través de los genes.
- Traumas (sobre todo en la infancia): como un accidente de tráfico, un maltrato o una violación pueden provocar un sentimiento de ansiedad que puede desaparecer una vez concluido el problema o permanecer durante meses o años. Esto es lo que se conoce como trastorno de estrés postraumático.
- Rasgos de personalidad: como ser tímido o cohibido en el trato con personas desconocidas.
- Estrés debido a una enfermedad: tener un problema de salud o una enfermedad grave puede causar una honda preocupación.
- Cambios vitales significativos: como una separación, un divorcio o cambiar de trabajo o ser despedido pueden aumentar la ansiedad.
- Otros trastornos mentales: las personas que padecen otras enfermedades mentales, como depresión, a menudo también sufren un trastorno de ansiedad.
- Consumo de drogas (éxtasis, anfetaminas, LSD) y alcohol. La cafeína y la teína, por su parte, también puede empeorar los síntomas.
SÍNTOMAS DEL TRASTORNO DE ANSIEDAD
Los síntomas de la ansiedad son tanto físicos como emocionales, y pueden comprender:
- Preocupación excesiva.
- Intranquilidad.
- Nerviosismo, agitación o tensión.
- Sensación de peligro inminente, pánico o catástrofe.
- Aumento del ritmo cardíaco.
- Respiración acelerada.
- Sudoración, temblores y boca seca.
- Fatiga, debilidad y cansancio.
- Irritabilidad.
- Dificultad para concentrarse o para pensar en otra cosa que no sea la preocupación actual.
- Dificultad para conciliar el sueño o despertarse en mitad de la noche.
- Problemas gastrointestinales.
Los trastornos de ansiedad suelen presentarse conjuntamente (comorbilidad) con otras patologías, como la depresión (hasta en el 50% de los casos, según algunos estudios) o el trastorno obsesivo compulsivo. También se asocia con frecuencia al trastorno bipolar y a los trastornos psicóticos.
Incapacidad por Trastorno Ansioso Depresivo
El trastorno mixto ansioso depresivo es una categoría diagnóstica que se caracteriza por la presencia combinada de síntomas propios tanto de depresión como de ansiedad, sin que ninguno de ellos prevalezca sobre el otro y sin que tengan la intensidad suficiente como para justificar un diagnóstico por separado. La persona que padece este trastorno experimenta la hiperactividad del sistema nervioso autónomo propia de los trastornos ansiosos y el bajo efecto positivo de los depresivos.
Algunos de los signos típicos de este trastorno son la angustia, dificultad para concentrarse, tensión y preocupación excesiva e irracional. Además, tiene que existir alguna sintomatología vegetativa como temblores, palpitaciones, boca seca y sensación de malestar gástrico. Este estado de ánimo disfórico persistente o recurrente debe durar al menos un mes y no estar causado por vivencias dolorosas o por la presencia de otros trastornos.
Por desgracia, aún a día de hoy la sensibilidad del médico general para con el síndrome de trastorno mixto ansioso depresivo es baja, aunque es una patología que puede causar un gran deterioro en el plano social y laboral.
TRATAMIENTO DEL TRASTORNO DE ANSIEDAD
El principal tratamiento para los trastornos de ansiedad es la psicoterapia, los medicamentos o una combinación de ambos.
La psicoterapia (también conocida como terapia del habla) incluye el trabajo con un terapeuta para reducir los síntomas de ansiedad. En la terapia cognitivo conductual (TCC) se enseña al paciente a manejar la ansiedad y a controlar los miedos, cuestionando su carácter irracional y reemplazándolo por formas de pensar más racionales. Puede incluir terapia de exposición, que se centra en confrontar sus miedos. La terapia con mascotas también se ha demostrado útil por sus efectos calmantes.
El tratamiento farmacológico proporciona un alivio sintomático, para lo que se pueden prescribir medicamentos como ansiolíticos, antidepresivos, benzodiazepinas o betabloqueadores.
También es terapéutico y saludable practicar ejercicio físico y evitar el aislamiento.
ÚLTIMOS AVANCES EN TRASTORNO DE ANSIEDAD
En los últimos años se están produciendo grandes avances científicos en el campo de los trastornos de ansiedad.
En cuanto a su etiología, neurocientíficos del Centro Médico Irving de la Universidad de Columbia y de la Universidad de California han sido capaces de localizar las llamadas "células de la ansiedad" (o vCA1), unas células que están localizadas en la zona del hipotálamo (una región del cerebro que, entre otras cosas, regula las hormonas que controlan las emociones), y que podrían ser responsables de este trastorno.
Con este estudio, publicado en la revista especializada 30019-9), se intentan comprender las bases neurológicas que darían origen a la ansiedad, para en el futuro controlar las células que provocan este trastorno. En concreto, utilizando haces de luz (una técnica llamada optogenética) consiguieron regular la ansiedad y el comportamiento de ratones de laboratorio.
El próximo paso será la prueba en humanos.
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y LEGAL
En nuestro país cada vez es más frecuente que se solicite el reconocimiento de incapacidades permanentes por trastornos depresivos o de ansiedad. Esto representa una mayor sensibilización por parte de la sociedad y de los tribunales.
Por lo tanto, si vas a solicitar una incapacidad permanente por ansiedad, debes saber que los tribunales han reconocido estas situaciones con anterioridad.
No hay que olvidar que el trastorno de ansiedad es una dolencia de difícil valoración, no sólo por su falta de diagnóstico objetivo (los informes de los especialistas médicos pueden llegar a ser confusos y dar lugar a disparidad de criterios), sino también por la falta de acreditación de la limitación funcional. Con todo, por parte de los tribunales hay una tendencia cada vez más generalizada a considerar los trastornos mentales como secuelas de carácter invalidante.
La importancia del informe pericial psicológico
En los informes médicos deberán constar fehacientemente los impedimentos y disfunciones derivadas del proceso patológico, dejando claro que impiden el desarrollo de las funciones laborales. De ahí la importancia del informe pericial psicológico en estos casos.
La base sobre la que se apoya el peritaje psicológico es la comparación entre los requisitos de las funciones básicas de la profesión u oficio y el perfil de las capacidades individuales del trabajador para desempeñar dichas funciones. Este informe psicológico pericial se podrá utilizar como una prueba más en el caso de no obtener el resultado esperado por vía administrativa y sea necesario recurrir a la vía judicial.
También conviene recordar que los trastornos depresivos y/o de ansiedad muchas veces van asociados al padecimiento de otras patologías que provocan los mismos, y, por lo tanto, a la hora de valorar las secuelas hay que hacerlo como suma de afecciones.
Baja laboral por ansiedad
La baja por ansiedad tradicionalmente suele ser problemática, puesto que algunos de sus síntomas son confundidos con falta de voluntad por parte del trabajador.
Hay que dejar claro que no todos los procesos de ansiedad son incompatibles con el trabajo, así que no todos podrán justificar una baja laboral. Ésta sólo se producirá cuando el trabajador se encuentre incapacitado para el normal ejercicio de sus responsabilidades dentro de la empresa.
La ansiedad en el ámbito laboral es una respuesta ante una situación de amenaza que se traduce en un estado de inquietud que interfiere en su capacidad de trabajar, hasta el punto de poder anularla por completo. Puede deberse a un acoso laboral, a horarios poco flexibles, a una excesiva exigencia o a una sobrecarga de trabajo.
Si la ansiedad es consecuencia del trabajo, entonces la mutua será la encargada de diagnosticar y efectuar la baja, considerándose un accidente laboral o enfermedad profesional.
Por el contrario, si la ansiedad no se produce dentro del lugar trabajo, será el médico de cabecera quien deba diagnosticar y conceder la baja, considerándose una enfermedad común.
Duración media de la baja por ansiedad
Nuestra legislación establece que un trabajador puede permanecer un máximo de 12 meses consecutivos en situación de baja por ansiedad o depresión. Ahora bien, si el médico de cabecera o el de la mutua apreciaran que concurren diferentes causas que justifican la ampliación de la baja, ésta podría prolongarse 6 meses más con carácter excepcional. Si pasado ese tiempo se considera que no existe posibilidad de recuperación, sería citado ante un Tribunal Médico para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Según el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la duración media de baja por ansiedad es de 15 días, 20 para el estado de ansiedad y 30 para el trastorno de ansiedad generalizada.
FAQs sobre incapacidad, grado de discapacidad y otros por trastorno de ansiedad
¿Aún te quedan dudas en materia jurídica y legal? Respondemos a tus preguntas.
Como cualquier enfermedad, lo que determina el tipo de incapacidad laboral es cómo afectan las secuelas a tu capacidad para trabajar.
Como hemos dicho anteriormente, en nuestros días se han obtenido sentencias favorables de incapacidad laboral por trastorno de ansiedad. Cuando el INSS ha concedido la incapacidad, la mayoría de las veces ha consistido en una incapacidad permanente total para la profesión habitual, y en algunos casos, la mayor parte en vía judicial, una incapacidad permanente absoluta. También es verdad que, en multitud de ocasiones, los trastornos de ansiedad suelen venir acompañados de otras patologías que pueden agravar el estado de salud de la persona afectada, alcanzando en algunos casos graves una Gran Invalidez.
Si ha existido algún tipo de agravamiento de las secuelas del trastorno de ansiedad o has desarrollado una nueva patología, puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento para obtener la absoluta o la gran invalidez, de modo que tu pensión se vería incrementada sensiblemente.
El importe de la pensión depende del grado de incapacidad laboral que obtengas. Si se trata de una total el cálculo se realiza sobre las bases de cotización de los últimos 8 años y, por ejemplo, si tu salario bruto ha sido de 1.500 euros al mes de media, entonces cobrarás una pensión del 55% de los 1.500 euros; es decir, 825 euros brutos, y del 75%, es decir, 1.125 euros brutos, a partir de los 55 años si no estás trabajando en otro empleo que sea compatible con la pensión.
Si se trata de una absoluta el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, así que con el mismo ejemplo de salario entonces cobrarás una pensión de 1.500 euros netos ya que no está sujeta a retención.
En el caso de obtener una gran invalidez, además del importe de la absoluta, cobrarás un complemento de mínimo el 45% y hasta un 90% aproximadamente. Es decir, si nos fijamos en el ejemplo anterior, una persona que haya estado cotizando de forma estable en base a 1.500 euros puede llegar a cobrar una pensión de mínimo 2.175 euros y hasta aproximadamente 2.850 euros.
Además, si una persona ha estado cotizando las bases máximas de cotización, las pensiones por gran invalidez pueden superar incluso los 4.500 euros, ya que, aunque la pensión máxima para 2024 es de 3.181,60 euros netos, el complemento de gran invalidez se calcula sobre la base de cotización, así que podemos obtener pensiones de un altísimo valor económico para una gran invalidez y, por supuesto, tampoco están sujetas a retenciones.
En el caso del grado de discapacidad, lo que se mide es cómo te afectan las secuelas de la enfermedad a todos los aspectos de tu vida diaria, desde que te levantas hasta que te acuestas, incluidas tus relaciones laborales, sociales, familiares, etc.
En este caso dependerá del grado de avance de la enfermedad y de sus secuelas, pero lo normal es que con un grado de afectación moderada se pueda obtener el mínimo del 33%, y en los casos más graves, cuando además del trastorno de ansiedad concurren otras patologías, se supere el 65%.
Nuestros abogados especialistas en discapacidad te asesorarán sobre cualquier duda legal que te pueda surgir.
La dependencia mide cómo afectan las secuelas de la enfermedad a la realización de los actos básicos de tu vida diaria: higiene, alimentación, desplazamiento, etc., así que, en los casos avanzados de la patología, cuando ataca a varios órganos o gravemente a alguno de ellos, se puede obtener cualquiera de los 3 grados de dependencia; esto es, dependencia moderada, severa o gran dependencia.
No, la empresa no se va a enterar de que estás tramitando la incapacidad laboral, excepto que tú mismo se lo digas y, por supuesto, no estás obligado a informar de que la estás solicitando. Es una información absolutamente confidencial.
No es obligatorio esperar a agotar los plazos de la baja médica para solicitar la incapacidad laboral; es más, es preferible no esperar a agotarlos, ya que, de esta manera, si la solicitud la haces tú sin esperar a que la inspección intervenga, serás tú mismo quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos quieres presentar en la solicitud, etc.
Lo que sí es siempre recomendable es que estés muy bien informado de los pasos a seguir y qué documentos te favorecen y cuáles no y, a ser posible, que te pongas en manos de abogados especialistas en incapacidad laboral permanente.
Sí. Si aún no has cumplido los 65 años, puedes solicitarla, y además están en la obligación de dártela y, por lo tanto, lo normal es que obtengas una pensión superior a la que estás cobrando actualmente.
En el caso de haber superado los 65 años de edad se podría intentar, pero el caso se complica y habrá que acudir con absoluta seguridad a los tribunales de justicia siempre que podamos demostrar que el hecho causante es anterior a la edad legal de jubilación.
Gracias a una reciente sentencia ganada por Fidelitis en el Tribunal Constitucional se ha conseguido garantizar este derecho, de tal manera que aunque estés jubilado por coeficientes reductores, si no has alcanzado la edad legal de jubilación, puedes solicitar una incapacidad permanente.
Es preciso señalar que tanto la Seguridad Social como los Juzgados de primera instancia del TSJ y del Tribunal Supremo querían cercenar este derecho, pero nuestra lucha y nuestro compromiso en lo que creemos hizo que llegáramos hasta el Tribunal Constitucional, momento en el que nos dieron la razón.
Aquí tienes más información sobre jubilación anticipada por enfermedad crónica.
El Real Decreto de marzo de 2019 trata sobre la adaptación del puesto de trabajo e insta a hacer un esfuerzo para que las personas que sufren una determinada enfermedad (en este caso, trastorno de ansiedad) traten de obtener mejoras en sus puestos de trabajo en términos de flexibilidad horaria, teletrabajo, adquisición de herramientas tecnológicas, mayor luminosidad, etc., pero la realidad es que se trata de un traje a medida para cada trabajador y empresa.
En estas circunstancias se abre un espacio de negociación con el empresario que debe demostrar que ha realizado sus máximos esfuerzos para realizar dicha adaptación, pero no significa que para ello deba hipotecar, por ejemplo, su viabilidad financiera.
Por este motivo, lo mejor es hacer un análisis pormenorizado de las necesidades y de las posibilidades de la empresa para tratar de llegar al mejor escenario posible para el empleado acorde con las posibilidades de la empresa.
La Ley General de la Seguridad Social dice exactamente que puedes hacerlo siempre y cuando tu nuevo trabajo esté especialmente adaptado a las secuelas de tu enfermedad.
Si tienes una total no hay problema. Lo único que no puedes hacer es desarrollar las mismas tareas que hacías en el trabajo que desarrollabas cuando te dieron la incapacidad laboral.
Pero en el caso de la absoluta o la gran invalidez, la experiencia nos dice que puedes hacerlo únicamente en centros especiales de empleo que, efectivamente, cumplan con estos requisitos y, además, realizando obviamente los trámites adecuados ante la Administración para compatibilizar pensión por incapacidad laboral y nuevo empleo.
Claro que puedes denunciarlo. Además, debes hacerlo para tratar de que no les suceda a otros en el futuro. Dependiendo del tipo de discriminación a la que hayas sido sometido, el procedimiento y el organismo es diferente, desde Instituciones Públicas como Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc., pasando obviamente por llevar al infractor ante los tribunales de justicia.
El acoso laboral es otro tipo de discriminación que, además, dependiendo del grado, puede incluso estar tipificada como delito penal.
Lo primero que debes hacer es documentar el acoso con todo el material del que dispongas (emails, grabaciones, testimonios, etc.) para, a continuación, ponerlo en manos de un abogado especialista en acoso laboral que te ayude a poner fin al hostigamiento y te proteja dentro de tu entorno laboral.
ASOCIACIONES CON LAS QUE COLABORAMOS
En Fidelitis colaboramos y prestamos cobertura jurídica a las principales asociaciones españolas de trastornos de ansiedad.
Si necesitas ayuda o quieres que intercedamos por ti, contacta con nosotros en consultas@fidelitis.es facilitándonos tus datos personales y tu localidad.
¿Quieres saber más sobre incapacidad permanente por trastornos mentales?