Incapacidad permanente y discapacidad por agorafobia
A continuación te mostramos un índice de contenido sobre la agorafobia:
DEFINICIÓN: QUÉ ES LA AGORAFOBIA
La agorafobia es un tipo de trastorno de ansiedad caracterizado por la aparición de pánico o temor ante el hecho de verse en situaciones o en lugares donde pueda resultar difícil escapar o en los que puede que no se disponga de ayuda si aparece una angustia intensa. El paciente con agorafobia va a evitar estas situaciones, incluso su mero pensamiento.
Etimológicamente, el término agorafobia proviene del griego "agora" (plaza o mercado) y "fobia" (temor); por lo tanto, en sentido literal significa miedo a las plazas (lugares abiertos y concurridos). El psiquiatra alemán Carl Westphal fue el primero en acuñarlo en 1872.
Las personas con agorafobia se sienten inseguras en espacios públicos, especialmente donde se reúnen multitudes. Ejemplos habituales de situaciones o lugares que generan temor y ansiedad son ir al supermercado, hacer cola en el cine o usar el transporte público, como el autobús, el tren o el avión. Algunas personas desarrollan agorafobia después de experimentar una crisis de angustia en una de estas situaciones.
Por lo general, la elevada ansiedad suele ir acompañada de la sensación subjetiva de que algo terrible va a suceder; tanto es así que el cuerpo de una persona que padece agorafobia reacciona ante situaciones cotidianas como si fueran situaciones de peligro real.
En la agorafobia la ansiedad no se centra en una situación específica, sino que gira en torno al miedo a padecer los síntomas temidos como mareos, vómitos, no poder controlar los esfínteres o desmayarse en sitios en los que puedas ser el centro de atención; esto es, el paciente manifiesta un acusado sentido del ridículo.
La ansiedad y el miedo a situaciones tan corrientes y mundanas como salir de casa disminuye de forma notable al verse acompañados por alguien de confianza, o incluso al llevar un móvil.
La agorafobia puede comenzar en la niñez, pero suele manifestarse a finales de la adolescencia o a comienzos de la edad adulta; por lo general, antes de los 35 años. Es una enfermedad que a menudo afecta a la vida diaria, y en ocasiones el miedo es tan abrumador que hace que la persona se recluya en casa.
La agorafobia es la fobia más frecuente y también la más incapacitante. Entre el 30 y el 50% de las personas con agorafobia presentan también un trastorno de angustia.
¿La agorafobia es una enfermedad mental?
A priori, la agorafobia no está relacionada con ninguna enfermedad mental ni con ninguna enfermedad física conocida.
En general, se admite que los trastornos de ansiedad, entre los que se encuentra la agorafobia, no son enfermedades discretas, sino síndromes clínicos que pueden superponerse unos sobre otros, o incluso presentarse junto con otros cuadros psiquiátricos o enfermedades médicas.
Dicho esto, es de suma importancia, desde el punto de vista del diagnóstico, conocer otras enfermedades mentales capaces de coexistir con este trastorno, puesto que pueden darse diferentes comorbilidades con patologías neurológicas (mareos y cefaleas), patologías cardíacas (taquicardia, dolor torácico o palpitaciones), enfermedades gastrointestinales (náuseas y vómitos, colon irritable), síndrome de hiperlaxitud articular, enfermedades endocrinas (hipertiroidismo) o enfermedades mentales (trastorno de ansiedad generalizada, depresión).
CAUSAS DE LA AGORAFOBIA
Aunque la etiología exacta de la agorafobia no se conozca por completo, se cree que los centros específicos del cerebro que se asocian a la reacción del miedo pueden desempeñar un papel importante. Asimismo, de todas las fobias, la agorafobia es la que tiene un vínculo más estrecho con el factor genético; la heredabilidad es del 61%.
En muchos casos, la agorafobia aparece precedida de crisis de pánico. Cuando este miedo empieza a afectar al comportamiento, evitando lugares que el paciente asocia con el ataque, la agorafobia se puede diagnosticar como una complicación del trastorno de pánico. No obstante, según el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-5), el trastorno de pánico y la agorafobia son entidades separadas.
En otros casos se desencadena por otras circunstancias, como experiencias traumáticas o acontecimientos estresantes. Además, las personalidades nerviosas o ansiosas tienen más riesgo de desarrollar este desorden.
SÍNTOMAS DE LA AGORAFOBIA
El miedo y la ansiedad aparecen cada vez que la persona se enfrenta a la situación temida, y la intensidad de los síntomas suele ser proporcional a la proximidad, en tiempo y espacio, con dicha situación.
Los síntomas más característicos de la agorafobia comprenden el miedo a:
- Salir de casa solo.
- Meterse en aglomeraciones o esperar en una fila.
- Estar en espacios cerrados.
- Estar en espacios abiertos.
- Usar el transporte público.
A esto hay que sumar en algunos casos los síntomas propios del ataque de pánico:
- Frecuencia cardíaca acelerada.
- Problemas para respirar o sensación de ahogo.
- Dolor o presión en el pecho.
- Aturdimiento o mareos.
- Sensación de inestabilidad, entumecimiento u hormigueo.
- Sudoración excesiva.
- Enrojecimiento o escalofríos repentinos.
- Malestar estomacal o diarrea.
- Sensación de pérdida de control.
- Miedo a morir.
Las conductas de evitación pueden llegar a ser lo más incapacitante de este trastorno. Algunas personas se ven obligadas a dejar de trabajar porque ni siquiera son capaces de salir casa solas o usar el transporte público. Esto les aboca al aislamiento social y al abandonando de sus obligaciones. Por esa razón, la agorafobia puede tener una enorme repercusión social, laboral, académica, familiar y económica en quien la padece. Además, la desmoralización que supone verse incapacitado para ir a los sitios o para salir de casa puede conllevar la aparición de síntomas depresivos.
TRATAMIENTO DE LA AGORAFOBIA
El tratamiento de la agorafobia debe ser lo más precoz posible por la gran incapacidad que puede provocar y el riesgo a sufrir otros trastornos mentales como depresión con el paso del tiempo. Por lo general, el tratamiento combina psicoterapia y medicamentos.
La terapia de exposición resulta eficaz en más del 90% de las personas que la realizan del modo adecuado. También puede ser útil la terapia cognitivo-conductual u otras técnicas de psicoterapia, como la relajación aplicada, cuyo objetivo consiste en aprender habilidades prácticas a fin de disminuir los síntomas de ansiedad. Los grupos de apoyo también pueden resultar beneficiosos.
Para el tratamiento de la agorafobia, los antidepresivos son más eficaces que los medicamentos contra la ansiedad. De éstos, los denominados inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina, como la fluoxetina (Prozac) y la sertralina (Zoloft), son los más usados, especialmente cuando hay un trastorno de pánico. Los fármacos contra la ansiedad (benzodiacepinas) son sedantes que, en determinadas circunstancias, el médico puede recetar para aliviar los síntomas de la ansiedad.
ÚLTIMOS AVANCES EN AGORAFOBIA
Los avances en el campo de la realidad virtual han supuesto una novedosa aproximación en el tratamiento de la agorafobia, ya que permiten recrear cualquier tipo de situación que al paciente pueda provocarle ansiedad. Por medio de esta innovadora tecnología el psicoterapeuta puede comprobar cómo es el comportamiento del paciente ante la situación que le provoca angustia o pánico y cuáles son sus síntomas, obteniendo esa información de una forma mucho más gráfica que cuando es el propio paciente quien describe sus sensaciones.
Esta técnica se ha empleado con éxito sobre todo a raíz de la crisis desatada por el Covid-19, que ha incrementado considerablemente los casos de fobias (como la hafefobia, miedo irracional al contacto físico, o el "síndrome de la cabaña") y los TOC (Trastornos Obsesivo Compulsivos), como estar constantemente lavándose y desinfectándose las manos.
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y LEGAL
En nuestro país cada vez es más frecuente que se solicite el reconocimiento de incapacidades permanentes por trastornos depresivos o de ansiedad. Esto representa una mayor sensibilización por parte de la sociedad y de los tribunales.
Por lo tanto, si vas a solicitar una incapacidad permanente absoluta por agorafobia, debes saber que los tribunales han reconocido estas situaciones con anterioridad.
La importancia del informe pericial psicológico
En los informes médicos deberán constar fehacientemente los impedimentos y disfunciones derivadas del proceso patológico, dejando claro que impiden el desarrollo de las funciones laborales. De ahí la importancia del informe pericial psicológico en estos casos.
La base sobre la que se apoya el peritaje psicológico es la comparación entre los requisitos de las funciones básicas de la profesión u oficio y el perfil de las capacidades individuales del trabajador para desempeñar dichas funciones. Este informe psicológico pericial se podrá utilizar como una prueba más en el caso de no obtener el resultado esperado por vía administrativa y sea necesario recurrir a la vía judicial.
También conviene recordar que los trastornos depresivos y/o de ansiedad muchas veces van asociados al padecimiento de otras patologías que provocan los mismos, y, por lo tanto, a la hora de valorar las secuelas hay que hacerlo como suma de afecciones.
FAQs sobre incapacidad, grado de discapacidad y otros por agorafobia
¿Aún te quedan dudas en materia jurídica y legal? Respondemos a tus preguntas.
Como cualquier enfermedad, lo que determina el tipo de incapacidad laboral es cómo afectan las secuelas a tu capacidad para trabajar.
Como hemos dicho anteriormente, en nuestros días se han obtenido sentencias favorables de incapacidad laboral por agorafobia. Cuando el INSS ha concedido la incapacidad, la mayoría de las veces ha consistido en una incapacidad permanente total para la profesión habitual, y en algunos casos, la mayor parte en vía judicial, una incapacidad permanente absoluta. También es verdad que, en multitud de ocasiones, los trastornos de pánico suelen venir acompañados de otras patologías que pueden agravar el estado de salud de la persona afectada, alcanzando en algunos casos graves una Gran Invalidez.
Si ha existido algún tipo de agravamiento de las secuelas de la agorafobia o has desarrollado una nueva patología, puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento para obtener la absoluta o la gran invalidez, de modo que tu pensión se vería incrementada sensiblemente.
El importe de la pensión depende del grado de incapacidad laboral que obtengas. Si se trata de una total el cálculo se realiza sobre las bases de cotización de los últimos 8 años y, por ejemplo, si tu salario bruto ha sido de 1.500 euros al mes de media, entonces cobrarás una pensión del 55% de los 1.500 euros; es decir, 825 euros brutos, y del 75%, es decir, 1.125 euros brutos, a partir de los 55 años si no estás trabajando en otro empleo que sea compatible con la pensión.
Si se trata de una absoluta el cálculo se realiza igual que en el caso anterior, así que con el mismo ejemplo de salario entonces cobrarás una pensión de 1.500 euros netos ya que no está sujeta a retención.
En el caso de obtener una gran invalidez, además del importe de la absoluta, cobrarás un complemento de mínimo el 45% y hasta un 90% aproximadamente. Es decir, si nos fijamos en el ejemplo anterior, una persona que haya estado cotizando de forma estable en base a 1.500 euros puede llegar a cobrar una pensión de mínimo 2.175 euros y hasta aproximadamente 2.850 euros.
Además, si una persona ha estado cotizando las bases máximas de cotización, las pensiones por gran invalidez pueden superar incluso los 4.500 euros, ya que, aunque la pensión máxima para 2024 es de 3.181,60 euros netos, el complemento de gran invalidez se calcula sobre la base de cotización, así que podemos obtener pensiones de un altísimo valor económico para una gran invalidez y, por supuesto, tampoco están sujetas a retenciones.
En el caso del grado de discapacidad, lo que se mide es cómo te afectan las secuelas de la enfermedad a todos los aspectos de tu vida diaria, desde que te levantas hasta que te acuestas, incluidas tus relaciones laborales, sociales, familiares, etc.
En este caso dependerá del grado de avance de la enfermedad y de sus secuelas, pero lo normal es que con un grado de afectación moderada se pueda obtener el mínimo del 33%, y en los casos más graves, cuando además de la agorafobia concurren otras patologías, se supere el 65%.
Nuestros abogados especialistas en discapacidad te asesorarán sobre cualquier duda legal que te pueda surgir.
La dependencia mide cómo afectan las secuelas de la enfermedad a la realización de los actos básicos de tu vida diaria: higiene, alimentación, desplazamiento, etc., así que, en los casos avanzados de la patología, cuando ataca a varios órganos o gravemente a alguno de ellos, se puede obtener cualquiera de los 3 grados de dependencia; esto es, dependencia moderada, severa o gran dependencia.
No, la empresa no se va a enterar de que estás tramitando la incapacidad laboral, excepto que tú mismo se lo digas y, por supuesto, no estás obligado a informar de que la estás solicitando. Es una información absolutamente confidencial.
No es obligatorio esperar a agotar los plazos de la baja médica para solicitar la incapacidad laboral; es más, es preferible no esperar a agotarlos, ya que, de esta manera, si la solicitud la haces tú sin esperar a que la inspección intervenga, serás tú mismo quien tenga el control de tu expediente sabiendo en cada momento qué documentos quieres presentar en la solicitud, etc.
Lo que sí es siempre recomendable es que estés muy bien informado de los pasos a seguir y qué documentos te favorecen y cuáles no y, a ser posible, que te pongas en manos de abogados especialistas en incapacidad laboral.
Sí. Si aún no has cumplido los 65 años, puedes solicitarla, y además están en la obligación de dártela y, por lo tanto, lo normal es que obtengas una pensión superior a la que estás cobrando actualmente.
En el caso de haber superado los 65 años de edad se podría intentar, pero el caso se complica y habrá que acudir con absoluta seguridad a los tribunales de justicia siempre que podamos demostrar que el hecho causante es anterior a la edad legal de jubilación.
Gracias a una reciente sentencia ganada por Fidelitis en el Tribunal Constitucional se ha conseguido garantizar este derecho, de tal manera que aunque estés jubilado por coeficientes reductores, si no has alcanzado la edad legal de jubilación, puedes solicitar una incapacidad permanente.
Es preciso señalar que tanto la Seguridad Social como los Juzgados de primera instancia del TSJ y del Tribunal Supremo querían cercenar este derecho, pero nuestra lucha y nuestro compromiso en lo que creemos hizo que llegáramos hasta el Tribunal Constitucional, momento en el que nos dieron la razón.
Aquí tienes más información sobre jubilación anticipada por enfermedad crónica.
El Real Decreto de marzo de 2019 trata sobre la adaptación del puesto de trabajo e insta a hacer un esfuerzo para que las personas que sufren una determinada enfermedad (en este caso, agorafobia) traten de obtener mejoras en sus puestos de trabajo en términos de flexibilidad horaria, teletrabajo, adquisición de herramientas tecnológicas, mayor luminosidad, etc., pero la realidad es que se trata de un traje a medida para cada trabajador y empresa.
En estas circunstancias se abre un espacio de negociación con el empresario que debe demostrar que ha realizado sus máximos esfuerzos para realizar dicha adaptación, pero no significa que para ello deba hipotecar, por ejemplo, su viabilidad financiera.
Por este motivo, lo mejor es hacer un análisis pormenorizado de las necesidades y de las posibilidades de la empresa para tratar de llegar al mejor escenario posible para el empleado acorde con las posibilidades de la empresa.
La Ley General de la Seguridad Social dice exactamente que puedes hacerlo siempre y cuando tu nuevo trabajo esté especialmente adaptado a las secuelas de tu enfermedad.
Si tienes una total no hay problema. Lo único que no puedes hacer es desarrollar las mismas tareas que hacías en el trabajo que desarrollabas cuando te dieron la incapacidad laboral.
Pero en el caso de la absoluta o la gran invalidez, la experiencia nos dice que puedes hacerlo únicamente en centros especiales de empleo que, efectivamente, cumplan con estos requisitos y, además, realizando obviamente los trámites adecuados ante la Administración para compatibilizar pensión por incapacidad laboral y nuevo empleo.
Claro que puedes denunciarlo. Además, debes hacerlo para tratar de que no les suceda a otros en el futuro. Dependiendo del tipo de discriminación a la que hayas sido sometido, el procedimiento y el organismo es diferente, desde Instituciones Públicas como Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc., pasando obviamente por llevar al infractor ante los tribunales de justicia.
El acoso laboral es otro tipo de discriminación que, además, dependiendo del grado, puede incluso estar tipificada como delito penal.
Lo primero que debes hacer es documentar el acoso con todo el material del que dispongas (emails, grabaciones, testimonios, etc.) para, a continuación, ponerlo en manos de un abogado especialista en acoso laboral que te ayude a poner fin al hostigamiento y te proteja dentro de tu entorno laboral.
Tribunal Médico por agorafobia
Si a causa de tu agorafobia has encadenado sucesivas bajas laborales, lo más probable es que sea el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social el que te cite para pasar el Tribunal Médico con objeto de clarificar si tu situación está cronificada. En tal caso, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinará si el proceso reviste la suficiente gravedad como para justificar una incapacidad permanente. En estos casos te recomendamos que te pongas en contacto con abogados especialistas en incapacidad laboral por agorafobia porque, por supuesto, el INSS no va cuidar por tus intereses como lo harías tú mismo y lo más probable es que te quieran dar el alta médica.
Si es la primera vez que te enfrentas a un Tribunal Médico, probablemente estés nervioso. Para que sepas en qué consiste y acudas más calmado a la cita, te recomendamos leer este post donde te damos varios consejos para pasar un Tribunal Médico por agorafobia.
Lo más importante es que te presentes con todos los informes periciales psicológicos bien preparados, que respondas a todas y cada una de las preguntas que te haga el médico evaluador y que seas sincero y coherente con tu enfermedad, sin rebajar la importancia de tus síntomas, pero sin exagerarlos.
ASOCIACIONES CON LAS QUE COLABORAMOS
En Fidelitis colaboramos y prestamos cobertura jurídica a las principales asociaciones españolas de agorafobia y trastorno del pánico.
Si necesitas ayuda o quieres que intercedamos por ti, contacta con nosotros en consultas@fidelitis.es facilitándonos tus datos personales y tu localidad.
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