La incapacidad permanente total es para siempre

¿La incapacidad permanente total es para siempre?

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Muchos clientes a los que les ha sido concedida una incapacidad permanente total nos consultan si su pensión es para siempre, vitalicia, o si en algún momento les puede ser retirada. En este breve artículo te vamos a sacar de dudas.

Independientemente del grado, la incapacidad permanente no siempre es definitiva, por la sencilla razón de que es revisable. La ley obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a establecer una fecha de revisión, que, por lo general, suele fijarse a los dos años del reconocimiento de la incapacidad, y que puede repetirse periódicamente.

En una de esas revisiones, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), o Tribunal Médico, puede determinar que el pensionista ha mejorado de sus dolencias y está en condiciones de reincorporarse al trabajo, y, en consecuencia, retirarle el grado de incapacidad (o rebajárselo), así como la pensión a la que da acceso.

Sin embargo, en la práctica, no siempre el INSS insta a una revisión o llamamiento al trabajador para verificar las limitaciones que padece. Si tras el período que la Seguridad Social te indicó en la resolución que podía revisar tu incapacidad no te cita, es muy probable que no te llamen con posterioridad, salvo en ciertas situaciones como, por ejemplo, un trasplante.

Eso no significa que no te puedan convocar más adelante, pero es posible que te consideren una persona con enfermedades crónicas cuya mejoría es inviable.

Anotada esta excepción, el grado no cambia el hecho de que una incapacidad pueda ser o no revisada. Todos son revisables, incluso una absoluta o una Gran Invalidez, cuanto más una incapacidad permanente total. Estrictamente hablando, sólo se podría considerar definitiva la incapacidad permanente parcial, pues consiste en el cobro de una indemnización, finalizando ahí su proceso.

Asimismo, y aunque a priori sea indiferente que una incapacidad haya sido conseguida por vía administrativa o judicial, si un juez ha condenado al INSS a reconocer una incapacidad permanente, puede haber menos probabilidades de que te llamen a una revisión.

INCAPACIDAD PERMAMENTE Y JUBILACIÓN

Una incapacidad permanente sólo puede considerarse definitiva en sentido estricto cuando se alcanza la edad de jubilación ordinaria. Una vez llegado a la edad legal de jubilación, la pensión por incapacidad se transformará en pensión de jubilación, y en ese momento ya no será revisable por la Seguridad Social ni por el beneficiario. Entonces deberás optar entre seguir cobrando la prestación por incapacidad o solicitar la de jubilación.

Para saber lo que más te conviene habrá que observar el grado de incapacidad permanente que te haya sido concedido (no es lo mismo una total que una absoluta) y los años cotizados.

Por regla general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación siempre que pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que, si es éste tu caso, deberás optar entre una de ellas, la que más te interese económicamente.

Si finalmente decides no cambiar el importe a lo que correspondería por jubilación por ser menos favorable, simplemente habrá un cambio de concepto en los ingresos mensuales.

NOVEDADES EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EN 2025

En 2025, la incapacidad permanente total (IPT) en España sigue siendo una prestación revisable, sujeta a evaluaciones periódicas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas revisiones tienen como objetivo determinar si las condiciones de salud del beneficiario han mejorado, empeorado o se mantienen estables, lo que podría afectar la continuidad o modificación de la prestación.

1. Revisión de la Incapacidad Permanente Total

La IPT es susceptible de revisión en cualquier momento, especialmente si se prevé una mejoría o agravamiento de la condición del beneficiario. Sin embargo, una vez que el pensionista alcanza la edad ordinaria de jubilación, la pensión por incapacidad se transforma en una pensión de jubilación, momento en el cual deja de ser revisable. Es importante destacar que, aunque la ley establece la posibilidad de revisión, en la práctica, el INSS no siempre procede a convocar al beneficiario para una nueva evaluación. Si después del período indicado en la resolución inicial no se ha producido una citación, es probable que no se realice posteriormente, salvo en casos específicos como trasplantes u otras intervenciones significativas.

2. Compatibilidad laboral y revalorización de la pensión

La IPT inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero permite la realización de otras actividades laborales compatibles con su estado de salud. En este sentido, la pensión correspondiente al 55% de la base reguladora puede incrementarse en un 20% adicional (hasta el 75%) cuando el beneficiario cumple 55 años y se encuentra en situación de desempleo, lo que se denomina "incapacidad permanente total cualificada".

3. Revalorización de pensiones en 2025

Para el año 2025, las pensiones contributivas, incluyendo las de incapacidad permanente, han experimentado una revalorización del 2,8%, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta medida tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo de los pensionistas frente a la inflación.

4. Transformación de la pensión al llegar a la edad de jubilación

Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión por incapacidad permanente se convierte automáticamente en una pensión de jubilación. A partir de este momento, la prestación deja de ser revisable y se rige por las normativas aplicables a las pensiones de jubilación. Es fundamental que los beneficiarios evalúen cuál opción les resulta más favorable económicamente, ya que, por regla general, no es posible compatibilizar ambas pensiones si pertenecen al mismo régimen de la Seguridad Social.

En resumen, aunque la incapacidad permanente total no es necesariamente vitalicia debido a su carácter revisable, existen circunstancias, como la llegada a la edad de jubilación, que otorgan estabilidad a la prestación. Además, las recientes actualizaciones en las políticas de revalorización y compatibilidad laboral buscan mejorar la protección y el bienestar de los beneficiarios en España.

Si tienes dudas sobre qué pensión te conviene más, o si te han denegado o rebajado el grado de incapacidad, nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente pueden estudiar tu caso y asesorarte sobre la mejor opción.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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