Jubilación anticipada por enfermedad crónica
Por desgracia, existe un buen número de enfermedades graves e incapacitantes que pueden trastocar nuestras vidas hasta el punto de impedirnos el desempeño de nuestra actividad profesional. En este escenario jurídico es donde entraría la jubilación anticipada por enfermedad, que no es una jubilación anticipada stricto sensu, pero que se suele considerar a tal efecto, ya que permite que aquellas personas que estén impedidas para continuar trabajando puedan optar a una serie de pensiones alternativas.
La jubilación anticipada por enfermedad está regulada por el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. En ellos se especifican los requisitos y casos en los que podrá ser aplicada.
Los trabajadores que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse de forma anticipada siempre que hayan cotizado al menos 15 años con esa discapacidad y tengan como mínimo 56 años. Si el grado de discapacidad llega o supera el 65%, la edad de jubilación puede adelantarse hasta los 52 años.
Según establece el RD 1539/2003, con una discapacidad igual o superior al 65% se podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado; y si además se justifica la necesidad de una persona adicional para realizar los actos esenciales de la vida diaria, ascenderá a 0,5 años por año cotizado. Es decir, de cada dos años cotizados podrás anticipar la jubilación un año, o de cada cuatro, uno en el caso del 0,25.
En todo caso, si padeces una enfermedad incapacitante podrás optar a las pensiones en grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez, con independencia de tener o no el grado de discapacidad. Cada una de estas situaciones permitiría acceder a una pensión de carácter vitalicio. En función del grado de incapacidad y del origen de la misma, variarán la pensión y su cuantía.
Nuestros abogados especialistas en incapacidades laborales estudiarán la viabilidad tu caso y te informarán sobre qué grado y pensión te corresponde.
ENFERMEDADES CRÓNICAS PARA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Según el Real Decreto 1851/2009, sólo algunas patologías severas podrán ser consideradas como causantes de una disminución palmaria de la esperanza de vida del sujeto paciente, y, por lo tanto, permitirle el acceso a una jubilación anticipada. Entre estas enfermedades crónicas se contarían:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome de X frágil, ontogénesis imperfecta, acondroplastia, fibrosis quística y enfermedad de Wilson.
- Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática.
Supuestamente, si tienes un grado de discapacidad del 45% o más, pero inferior al 65%, para poder obtener los beneficios de la jubilación anticipada por discapacidad, tus patologías deben figurar en el listado de enfermedades que antes hemos indicado. Pero no siempre resulta ser cierto. Si es tu caso, contacta con nosotros para valorar tus opciones de jubilación anticipada.
Si tienes una enfermedad crónica que te impide trabajar, deberías solicitar tu prestación de incapacidad cuanto antes, pues el proceso puede ser largo, pero necesario. Nuestros abogados especialistas en jubilación anticipada te asesorarán en todo momento y te acompañarán durante todo el proceso, resolviendo tus dudas y dándote apoyo.