Si has recibido un SMS de la Seguridad Social con lo siguiente: "INSS informa en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. Recibirá resolución", probablemente te estés preguntando qué significa, si te han concedido ya la pensión de invalidez o si es tan sólo un mensaje automático protocolario. En este artículo te vamos a sacar de dudas.
Esta notificación del INSS lo que viene a decir es que se va a iniciar un procedimiento administrativo para determinar si eres merecedor o no de una incapacidad permanente. Ello no implica necesariamente que se te vaya a reconocer tal situación, pues en última instancia va a depender de la valoración que haga el Tribunal Médico.
CÓMO INICIAR UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Para iniciar un expediente de incapacidad permanente deberás reunir, en primer lugar, toda la documentación necesaria:
- Documentos personales: DNI e historial clínico.
- Certificados laborales: justificante de pago de cuota de autónomo o certificado de empresa.
- Parte administrativo de enfermedad o accidente de trabajo.
- Cumplimentar un formulario de incapacidad permanente.
Con toda esta documentación deberás acudir a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la solicitud de Incapacidad Permanente.
FASES: LOS 8 PUNTOS DEL EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Las fases o los famosos 8 puntos del expediente de incapacidad permanente son:
- Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
- Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad.
- Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Determinación del importe de la pensión.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de la resolución.
Te aparecerán como concluidos o pendientes.
El punto 5, determinación del importe de la pensión, suele ser el que más tarda y el que más desespera a los solicitantes.
CÓMO CONSULTAR TU EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
La tramitación y resolución del expediente de incapacidad permanente por parte del INSS suele tratarse de un proceso largo y tedioso. Por eso es conveniente armarse de paciencia.
Si quieres consultar en qué estado se halla tu expediente y efectuar un seguimiento de las fases del proceso, deberás entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social haciendo clic en el siguiente enlace.
En tu área personal podrás ver el estado de tramitación de cada fase del expediente, desde "pendiente", si todavía no se ha resuelto, a "concluida", si ya está finalizada. Para tener acceso a toda esta información necesitas un certificado digital o un usuario y contraseña proporcionados por la Seguridad Social.
El INSS puede solicitarte la aportación de nueva documentación necesaria para poder continuar resolviendo tu solicitud de incapacidad permanente. En tal caso, la Seguridad Social te concederá un plazo de 10 días para aportar el informe o certificado correspondiente.
¿CUÁNTO TIEMPO TARDA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
Los responsables de la valoración de tu expediente dispondrán de un plazo máximo de 135 días hábiles para emitir una resolución, aunque la notificación por parte del INSS te llegará antes. Entonces sabrás, no sólo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce (parcial, total, absoluta o Gran Invalidez), así como la cuantía de la pensión.
También debes saber que tu solicitud puede ser rechazada por silencio administrativo.
¿Qué significa "su pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente"?
Ésta es la mejor noticia que puedes recibir. Significa que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) ha llegado a una conclusión sobre tu solicitud en la que te conceden la incapacidad permanente.
Antes de la comunicación por escrito es habitual que el INSS envíe al trabajador un SMS informativo con ese contenido: "El INSS le informa: su pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente".
¿Y SI ME DENIEGAN LA SOLICITUD O NO ESTOY DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN?
Si finalmente te llega un aviso de que tu solicitud ha sido denegada o no estás conforme con la resolución porque el grado de incapacidad permanente concedido es inferior al esperado, tienes derecho a recurrir por vía administrativa o por vía judicial.
De hecho, para tu tranquilidad, si es éste tu caso, debes saber que la Seguridad Social desestima la gran mayoría de solicitudes, y que no pasa nada por reclamar o interponer un recurso; es lo más natural.
Ahora bien, te recomendamos buscar asesoramiento profesional desde el principio, pues cualquier error en la documentación presentada (patologías, diagnóstico, tratamiento, intervenciones quirúrgicas, días de baja, secuelas, limitaciones funcionales, etc.) puede lastrar el resultado final del proceso, incluso de cara a futuros intentos.
En Fidelitis somos abogados expertos en incapacidad permanente líderes en obtención de pensiones de invalidez, y, a diferencia de otros despachos, trabajamos a éxito. Esto quiere decir que no te cobramos ningún anticipo, y que sólo percibimos nuestros honorarios si tú ganas.
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