Indemnización por Incapacidad Permanente Total o Parcial

¿Tengo derecho a una indemnización por incapacidad permanente?

Son muchos los trabajadores que tras haber sufrido un accidente laboral o una enfermedad común o profesional se preguntan: si te dan una incapacidad total, ¿la empresa te tiene que indemnizar? En este artículo vamos a tratar de resolver todas tus dudas en materia de incapacidades e indemnizaciones.

INCAPACIDAD PERMANENTE Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

En términos generales, la extinción de una relación laboral por reconocimiento de una incapacidad permanente no genera ningún tipo de indemnización por parte de la empresa, con dos salvedades:

  1. Si se ha acordado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  2. Si ha habido responsabilidad del empresario en la causa de la invalidez.

Aclarado este punto, el trabajador siempre tendrá derecho a cobrar el finiquito, pero sólo de liquidación, sin indemnización por despido. El finiquito lo integran todas aquellas cantidades atrasadas que no hayan sido cobradas, así como la parte proporcional de las pagas extras devengadas (si no están prorrateadas) y las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Es importante recordar que, si se ha estado de baja médica, durante ese tiempo de incapacidad temporal se ha seguido generando derecho a vacaciones, excepto si en el momento de extinción del contrato han pasado ya más de 18 meses desde que se generaron.

En el momento en que al trabajador se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, la relación laboral queda extinguida en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, por norma general y excepto si es en grado de parcial, al obtener una incapacidad hay que dejar de trabajar en la empresa donde se estaba contratado.

Cuando hablamos de la extinción de un contrato de trabajo por incapacidad se pueden dar tres circunstancias:

Cambio de puesto de trabajo

Algunos convenios colectivos o pactos individuales trabajador-empresa establecen la obligación del empresario de ofrecer un cambio de puesto de trabajo facilitando al beneficiario otro que le resulte compatible con sus lesiones y su grado de incapacidad. De esta manera podrá compatibilizar la percepción de la pensión con el ejercicio de una profesión remunerada.

Por lo común, la recolocación del trabajador incapacitado contemplada por los convenios suele establecerse en función de un cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su situación dando lugar con ello a una renovación del contrato.

Si necesitas ayuda para la adaptación del puesto de trabajo por discapacidad porque tu empresa se niega, en Fidelitis tenemos experiencia en estos trámites.

Reserva del puesto de trabajo

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a instancias del Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico, considera que es previsible que se produzca una mejoría en el plazo de dos años, y así se lo comunica expresamente a la empresa, la relación laboral no se extingue, sino que suspende a expensas de que exista esa mejoría o no en el plazo señalado, lo que conllevará la reserva del puesto de trabajo durante esos dos años.

Extinción definitiva

La relación laboral se extinguirá de forma definitiva cuando no exista indicación expresa del INSS de posibilidad de mejoría o en los convenios o pactos individuales no se estipule la obligación de ofrecer un cambio de puesto de trabajo a otro compatible.

¿Quién comunica a la empresa la incapacidad permanente de un trabajador?

Como hemos señalado, será el INSS quien se lo comunique directamente a la empresa cuando se dé una situación de incapacidad permanente y exista una posibilidad de mejoría sometida a revisión en el plazo de dos años, lo que dará lugar a la suspensión de la relación laboral.

INDEMNIZACIÓN FIJADA EN EL CONVENIO COLECTIVO

En algunos convenios colectivos se recoge el derecho del trabajador a recibir una indemnización por la concesión de una incapacidad permanente, ya sea abonable por la empresa o por una compañía aseguradora (lo más común en estos casos).

Por lo general, estas indemnizaciones suelen estar exclusivamente supeditadas a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, aunque en ciertos convenios también se pueden incluir las contingencias comunes.

La gran mayoría de los convenios que establecen este tipo de indemnizaciones suelen hacerlo para la incapacidad absoluta o Gran Invalidez, rara vez para la incapacidad total.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cuando la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sí se puede tener derecho a una indemnización por la posible responsabilidad de la empresa en el accidente y la valoración de los daños y perjuicios ocasionados.

Contar con un perito especialista en accidentes laborales puede ser de gran ayuda si hay que ir a juicio.

Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por un incumplimiento grave del empresario en materia de prevención e información de los riesgos laborales, se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, con lo cual la prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, dependiendo de la gravedad del incumplimiento empresarial. El recargo deberá ser gestionado por la Seguridad Social, pero lo abonará el empresario.

Asimismo, si el empresario se niega a ofrecer un puesto de trabajo alternativo (cuando así lo establezca el convenio) o no respete la reserva del puesto de trabajo impuesta en la resolución administrativa del INSS, el trabajador podrá demandar a la empresa, puesto que se trataría de un despido improcedente.

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Una excepción recogida en la legislación es el baremo por lesiones permanentes no invalidantes. Esta indemnización se abona al trabajador que haya sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional que le haya dejado lesiones o secuelas, pero sin llegar a constituir una incapacidad permanente.

Si has sufrido una incapacidad permanente y, después de leer este artículo, crees que te corresponde una indemnización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso. En Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en incapacidad permanente y reclamación de indemnizaciones a empresas y compañías aseguradoras.

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