Indemnización por Incapacidad Permanente Total o Parcial

¿Tengo derecho a una indemnización por incapacidad permanente?

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Son muchos los trabajadores que tras haber sufrido un accidente laboral o una enfermedad común o profesional se preguntan: si te dan una incapacidad total, ¿la empresa te tiene que indemnizar? En este artículo vamos a tratar de resolver todas tus dudas en materia de incapacidades e indemnizaciones.

INCAPACIDAD PERMANENTE Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

En términos generales, la extinción de una relación laboral por reconocimiento de una incapacidad permanente no genera ningún tipo de indemnización por parte de la empresa, con dos salvedades:

  1. Si se ha acordado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  2. Si ha habido responsabilidad del empresario en la causa de la invalidez.

Aclarado este punto, el trabajador siempre tendrá derecho a cobrar el finiquito, pero sólo de liquidación, sin indemnización por despido. El finiquito lo integran todas aquellas cantidades atrasadas que no hayan sido cobradas, así como la parte proporcional de las pagas extras devengadas (si no están prorrateadas) y las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Es importante recordar que, si se ha estado de baja médica, durante ese tiempo de incapacidad temporal se ha seguido generando derecho a vacaciones, excepto si en el momento de extinción del contrato han pasado ya más de 18 meses desde que se generaron.

En el momento en que al trabajador se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, la relación laboral queda extinguida en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, por norma general y excepto si es en grado de parcial, al obtener una incapacidad hay que dejar de trabajar en la empresa donde se estaba contratado.

Cuando hablamos de la extinción de un contrato de trabajo por incapacidad se pueden dar tres circunstancias:

Cambio de puesto de trabajo

Algunos convenios colectivos o pactos individuales trabajador-empresa establecen la obligación del empresario de ofrecer un cambio de puesto de trabajo facilitando al beneficiario otro que le resulte compatible con sus lesiones y su grado de incapacidad. De esta manera podrá compatibilizar la percepción de la pensión con el ejercicio de una profesión remunerada.

Por lo común, la recolocación del trabajador incapacitado contemplada por los convenios suele establecerse en función de un cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su situación dando lugar con ello a una renovación del contrato.

Si necesitas ayuda para la adaptación del puesto de trabajo por discapacidad porque tu empresa se niega, en Fidelitis tenemos experiencia en estos trámites.

Reserva del puesto de trabajo

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a instancias del Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico, considera que es previsible que se produzca una mejoría en el plazo de dos años, y así se lo comunica expresamente a la empresa, la relación laboral no se extingue, sino que suspende a expensas de que exista esa mejoría o no en el plazo señalado, lo que conllevará la reserva del puesto de trabajo durante esos dos años.

Extinción definitiva

La relación laboral se extinguirá de forma definitiva cuando no exista indicación expresa del INSS de posibilidad de mejoría o en los convenios o pactos individuales no se estipule la obligación de ofrecer un cambio de puesto de trabajo a otro compatible.

¿Quién comunica a la empresa la incapacidad permanente de un trabajador?

Como hemos señalado, será el INSS quien se lo comunique directamente a la empresa cuando se dé una situación de incapacidad permanente y exista una posibilidad de mejoría sometida a revisión en el plazo de dos años, lo que dará lugar a la suspensión de la relación laboral.

INDEMNIZACIÓN FIJADA EN EL CONVENIO COLECTIVO

En algunos convenios colectivos se recoge el derecho del trabajador a recibir una indemnización por la concesión de una incapacidad permanente, ya sea abonable por la empresa o por una compañía aseguradora (lo más común en estos casos).

Por lo general, estas indemnizaciones suelen estar exclusivamente supeditadas a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, aunque en ciertos convenios también se pueden incluir las contingencias comunes.

La gran mayoría de los convenios que establecen este tipo de indemnizaciones suelen hacerlo para la incapacidad absoluta o Gran Invalidez, rara vez para la incapacidad total.

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cuando la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sí se puede tener derecho a una indemnización por la posible responsabilidad de la empresa en el accidente y la valoración de los daños y perjuicios ocasionados.

Contar con un perito especialista en accidentes laborales puede ser de gran ayuda si hay que ir a juicio.

Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por un incumplimiento grave del empresario en materia de prevención e información de los riesgos laborales, se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, con lo cual la prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, dependiendo de la gravedad del incumplimiento empresarial. El recargo deberá ser gestionado por la Seguridad Social, pero lo abonará el empresario.

Asimismo, si el empresario se niega a ofrecer un puesto de trabajo alternativo (cuando así lo establezca el convenio) o no respete la reserva del puesto de trabajo impuesta en la resolución administrativa del INSS, el trabajador podrá demandar a la empresa, puesto que se trataría de un despido improcedente.

DIFERENCIA ENTRE PENSIÓN E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Cuando una persona obtiene el reconocimiento de una incapacidad permanente, puede preguntarse si tiene derecho a cobrar una pensión mensual, una indemnización, o ambas cosas. Aunque ambos conceptos están relacionados con la pérdida de la capacidad laboral, no son lo mismo y conviene diferenciarlos claramente, ya que tienen finalidad, forma de cobro y origen legal distintos.

A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno y cuándo puede aplicarse.

1. La pensión por incapacidad permanente

La pensión es la prestación económica mensual que la Seguridad Social concede cuando una persona, debido a una enfermedad o accidente, no puede seguir trabajando total o parcialmente.

Características de la pensión:

  • Es periódica: se cobra mes a mes, con dos pagas extras al año si no deriva de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Se concede según el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Se calcula sobre la base reguladora y puede suponer entre un 55 % y un 100 % (o más, en caso de gran invalidez).
  • Se mantiene mientras persistan las limitaciones funcionales, aunque puede revisarse si hay mejoría o agravamiento.

Ejemplo: Una persona que no puede seguir ejerciendo su profesión habitual por una enfermedad grave puede recibir una pensión del 55 % de su base reguladora si se le reconoce una incapacidad permanente total.

2. La indemnización por incapacidad permanente

La indemnización es una compensación económica puntual, que puede concederse de forma única en determinadas situaciones, y cuyo objetivo es resarcir al trabajador por los daños sufridos.

Características de la indemnización:

  • Es un pago único, no periódico.
  • No se concede automáticamente con la pensión: depende del tipo de incapacidad y de su origen.
  • En el sistema de la Seguridad Social, solo se contempla una indemnización directa en el caso de la incapacidad permanente parcial.
  • También puede reconocerse por vía civil (accidente de tráfico, negligencia médica) o a través de un seguro colectivo o privado.

Ejemplo: Un trabajador con una incapacidad permanente parcial derivada de un accidente laboral puede recibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, pero no una pensión mensual.

3. ¿Se pueden cobrar pensión e indemnización a la vez?

Sí, es posible. Aunque no todos los casos lo permiten, hay situaciones en las que una persona puede percibir una pensión mensual de la Seguridad Social y, además, una indemnización por alguno de estos motivos:

  • La incapacidad deriva de un accidente laboral y el convenio colectivo establece una indemnización.
  • La empresa tenía un seguro colectivo que cubre indemnizaciones por incapacidad.
  • La incapacidad fue causada por un accidente de tráfico o una negligencia médica y se ha reclamado por vía civil.
  • El trabajador tenía contratado un seguro privado con cobertura por incapacidad.

Resumen de las diferencias clave

  • La pensión es mensual, se concede por la Seguridad Social, y se basa en el grado de incapacidad y la base reguladora.
  • La indemnización es un pago único que puede proceder del sistema público (en algunos casos), de un seguro o por responsabilidad de un tercero.
  • La pensión cubre la pérdida de ingresos a largo plazo; la indemnización, el daño causado por la incapacidad.
  • En algunos casos, son compatibles y pueden cobrarse conjuntamente.

Si no sabes si tienes derecho solo a pensión, también a indemnización, o si puedes reclamar a terceros responsables, en Fidelitis te ayudamos a estudiar tu caso y reclamar todo lo que te corresponde.

INDEMNIZACIÓN EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: CÓMO SE CALCULA

La incapacidad permanente parcial es el grado más leve dentro de las incapacidades permanentes reconocidas por la Seguridad Social. Aunque no da derecho a percibir una pensión mensual, sí conlleva el derecho a recibir una indemnización en un único pago. Esta indemnización tiene como objetivo compensar al trabajador por la reducción de su capacidad para realizar su trabajo habitual, aunque pueda seguir ejerciéndolo.

A continuación, te explicamos en qué consiste esta indemnización, quién tiene derecho a recibirla y cómo se calcula.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

Se considera incapacidad permanente parcial cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero puede seguir desempeñándola sin necesidad de cambiar de puesto.

Este grado de incapacidad no implica el cese en el trabajo, pero sí reconoce que existen limitaciones funcionales permanentes que afectan al desempeño profesional.

¿Cuándo se reconoce esta incapacidad?

  • Cuando la dolencia o lesión ha dejado secuelas permanentes, pero no inhabilita completamente para el trabajo habitual.
  • Suele reconocerse tras agotar el periodo de incapacidad temporal (baja médica) y realizar una valoración médica por el INSS.
  • Puede derivar tanto de una enfermedad común, como de un accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Qué indemnización corresponde en estos casos?

El artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente parcial da derecho a una indemnización a tanto alzado, que se calcula de la siguiente manera:

  • 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal.

Es decir, no se paga una pensión periódica, sino una cantidad única equivalente a dos años completos de la base reguladora del trabajador.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un trabajador tenía una base reguladora de 1.200 euros mensuales durante la baja por incapacidad temporal. Si el INSS le reconoce una incapacidad permanente parcial, recibirá:

  • 200 € x 24 mensualidades = 28.800 € de indemnización única.

Esta cantidad no se divide en pagos mensuales, sino que se abona de una sola vez, generalmente al poco tiempo de dictarse la resolución.

¿Se puede compatibilizar con el trabajo habitual?

Sí. La incapacidad permanente parcial no obliga a dejar de trabajar. De hecho, es compatible con el mantenimiento del mismo puesto. El objetivo de esta prestación es compensar el perjuicio económico derivado de la reducción de rendimiento, no sustituir el salario.

Esto la diferencia de la incapacidad total o absoluta, donde el trabajador no puede continuar con su empleo habitual o con ningún trabajo, respectivamente.

¿Qué ocurre si la incapacidad deriva de un accidente laboral?

En caso de que la incapacidad permanente parcial derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador podría tener derecho a otras compensaciones adicionales, como:

  • Recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
  • Indemnización complementaria por convenio colectivo, si está prevista.
  • Responsabilidad civil del empleador, si hubo negligencia.
  • Además, algunas empresas tienen contratados seguros colectivos, que también pueden contemplar indemnizaciones adicionales en estos casos.

En conclusión, la incapacidad permanente parcial no da derecho a pensión, pero sí a una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Es una compensación importante para trabajadores que, aunque puedan seguir en su puesto, han visto reducido su rendimiento de forma permanente por una lesión o enfermedad.

En Fidelitis, podemos ayudarte a calcular si te corresponde esta indemnización, reclamarla ante el INSS o estudiar si tienes derecho a otras compensaciones adicionales.

¿CÓMO SABER SI MI CONVENIO COLECTIVO INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD?

Además de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, muchos trabajadores tienen derecho a indemnizaciones adicionales por incapacidad permanente a través de lo que establece su convenio colectivo. Estas indemnizaciones se contemplan como una mejora de las condiciones mínimas fijadas por la ley, y pueden suponer una compensación económica importante, especialmente en los casos de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

Aquí te explicamos cómo saber si tu convenio colectivo incluye este tipo de indemnización y qué pasos seguir para reclamarla.

1. ¿Qué es una indemnización por convenio colectivo?

Se trata de una compensación económica adicional que el trabajador puede recibir si su convenio colectivo así lo establece. Suele reconocerse cuando el trabajador sufre una incapacidad permanente derivada de accidente laboral, enfermedad profesional o, en algunos casos, enfermedad común.

Estas indemnizaciones pueden estar previstas directamente por el convenio o estar vinculadas a un seguro de convenio colectivo, que las empresas están obligadas a contratar para cubrir estos supuestos.

2. ¿Qué convenios colectivos suelen incluir este tipo de indemnización?

No todos los convenios colectivos lo contemplan, pero es frecuente encontrar esta cobertura en sectores como:

  • Construcción
  • Transporte
  • Metal
  • Limpieza
  • Seguridad privada
  • Hostelería
  • Sanidad
  • Servicios auxiliares en grandes empresas

El contenido varía de un convenio a otro, por lo que es fundamental consultar el que se aplique específicamente a tu empresa o actividad profesional.

3. ¿Cómo saber qué convenio colectivo se aplica en mi caso?

Puedes saberlo de las siguientes formas:

  • Consultando tu contrato de trabajo, donde debe aparecer el convenio aplicable.
  • Preguntando en el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.
  • Revisando el tablón de anuncios de la empresa, donde está obligada a exponerlo.
  • Accediendo al BOE o al boletín oficial de tu comunidad autónoma, buscando por el nombre del sector y provincia.

Una vez identificado el convenio, es necesario revisar su contenido, en particular los apartados sobre:

  • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Seguro de accidentes e incapacidad.
  • Condiciones especiales en caso de incapacidad permanente.

4. ¿Qué tipo de indemnización puede recoger un convenio?

Dependiendo del convenio, la indemnización puede variar en:

  • Importe: puede establecerse una cantidad fija (por ejemplo, 30.000 euros) o variable (un número de mensualidades del salario).
  • Grado de incapacidad: algunos convenios lo prevén solo para incapacidades absolutas o gran invalidez, otros también para incapacidad total.
  • Origen de la incapacidad: en muchos casos solo se reconoce si la causa es un accidente laboral o enfermedad profesional, pero algunos convenios también lo incluyen en casos de enfermedad común.

Ejemplo: El convenio colectivo del sector de la construcción establece que, en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, el trabajador recibirá una indemnización de 45.000 euros a cargo del seguro de convenio.

5. ¿Cómo se reclama la indemnización del convenio?

Una vez reconocida la incapacidad por parte del INSS, el trabajador debe:

  • Revisar su convenio para comprobar si se incluye este derecho.
  • Solicitar una copia del seguro colectivo contratado por la empresa (si existe).
  • Presentar la resolución del INSS que acredita la incapacidad.
  • Reclamar la indemnización ante la aseguradora, aportando la documentación necesaria.
  • En caso de negativa, puede iniciarse reclamación judicial por vía laboral.

Es muy importante actuar dentro del plazo de prescripción, que en la mayoría de los casos es de un año desde la resolución del INSS.

En conclusión, muchos trabajadores tienen derecho a una indemnización adicional por incapacidad gracias a lo que establece su convenio colectivo, pero desconocen su existencia.

Por eso, es fundamental:

  • Identificar el convenio aplicable.
  • Revisar si contempla indemnizaciones o seguros en caso de incapacidad.
  • Actuar rápidamente una vez reconocida la incapacidad para reclamar lo que corresponde.

En Fidelitis, revisamos tu convenio colectivo y te ayudamos a reclamar todas las indemnizaciones que te correspondan, tanto de la Seguridad Social como de tu empresa o aseguradora.

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Una excepción recogida en la legislación es el baremo por lesiones permanentes no invalidantes. Esta indemnización se abona al trabajador que haya sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional que le haya dejado lesiones o secuelas, pero sin llegar a constituir una incapacidad permanente.

Si has sufrido una incapacidad permanente y, después de leer este artículo, crees que te corresponde una indemnización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso. En Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en incapacidad permanente y reclamación de indemnizaciones a empresas y compañías aseguradoras.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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