Incapacidad temporal y permanente para autónomos
Ser emprendedor y montar tu propio negocio puede ser ilusionante, pero en caso de padecer lesiones graves, enfermedades crónicas o complicaciones de salud que te dificulten o impidan el correcto desempeño de tu actividad laboral, es probable que te sientas desamparado y tengas dudas acerca de los derechos que te asisten.
Si contraer una enfermedad es una situación angustiosa y delicada para cualquier trabajador, para un autónomo es motivo de mayor preocupación.
Cuando un autónomo sufre una enfermedad o un accidente tiene derecho a cobertura por incapacidad temporal, debiendo acudir de forma periódica al médico y a la mutua si ha contratado la contingencia con ella, para realizar un seguimiento y evaluación. El tiempo máximo que se puede estar de baja son 18 meses. Transcurrido ese plazo, y si las dolencias persisten, el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social debe valorar al paciente para determinar si ya puede recibir el alta médica o si se trata de un problema de salud crónico que le incapacita para el trabajo, lo que se traduciría en una incapacidad permanente.
El accidente in itinere tiene consideración de accidente laboral desde la aprobación de la nueva norma en octubre de 2017. Hasta entonces, la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere para el trabajador por cuenta propia. Con esta medida se pretende equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados, al menos en coberturas por accidente laboral.
Muchos autónomos desconocen que pueden tener derecho a cobrar una prestación por incapacidad permanente, de la que se hace cargo la Seguridad Social, y por ello no la solicitan. Lo mejor que puedes hacer en estos casos es buscar asesoramiento y ponerte en manos expertas. Nuestros abogados especialistas en incapacidad laboral permanente te informarán sobre cada paso que debes dar para reclamar lo que por derecho te pertenece.
@fidelitis ¿Cómo funciona el tema de la #incapacidadlaboral en España para los autónomos? #fidelitis ♬ Focus on Success - ALEKSANDAR KIPROV
INCAPACIDAD TEMPORAL PARA AUTÓNOMOS
La Incapacidad Temporal (IT) es una situación que da derecho a percibir una prestación diaria que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la Mutua. Esta incapacidad temporal puede ocasionarse por enfermedad o por accidente:
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho al subsidio por IT desde el siguiente día al de la baja.
- Por enfermedad común o accidente no laboral, se tendrá derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.
Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con matices.
Obligación de cotizar por Incapacidad Temporal
Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE – Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente; esto es, que factura más del 75% de un solo cliente) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es obligatoria.
Requisitos para acceder a la Incapacidad Temporal
Para que un autónomo tenga derecho a prestación por incapacidad temporal debe:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cotizado en la Seguridad Social.
- Estar al día del pago de las cuotas (si no lo está, tiene un plazo de 30 días para efectuar todos los pagos) en caso de enfermedad común. En caso de que la IT se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no será necesario.
- En el supuesto de enfermedad común se exige tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Para accidentes (sean o no laborales) y enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.
Si cumple estas condiciones, el autónomo tiene hasta 15 días para notificar la baja a la Seguridad Social, informar quién gestionará el negocio en su lugar o, si se da el caso, del cese definitivo o temporal de la actividad.
Documentación a presentar
Para recibir la prestación por incapacidad temporal, el trabajador autónomo deberá acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes y facilitar la siguiente documentación:
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También se pueden presentar los documentos a través de la Sede Electrónica si disponemos de certificado digital.
Recuerda: dispones de 15 días desde el inicio de la baja para presentar la documentación ante la entidad competente, y mientras dure la incapacidad temporal, tendrás que presentar la declaración cada seis meses. Si no lo haces, se te suspenderá la prestación
INCAPACIDAD PERMANENTE PARA AUTÓNOMOS
La Incapacidad Permanente en el régimen de autónomos no funciona igual que en el régimen general de la Seguridad Social. Depende mucho del grado de invalidez que se te reconozca, y en algunos casos se ve limitado el acceso a ciertas coberturas.
Incapacidad Permanente Parcial
En el caso de los autónomos, si la Incapacidad Permanente Parcial deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) no está protegida.
De hecho, sólo está protegida si se cumplen los siguientes requisitos:
- No deriva de contingencias comunes.
- Se tienen las coberturas voluntarias de AT (Accidente de Trabajo) y EP (Enfermedad Profesional).
- La disminución del rendimiento no es inferior al 50%.
Incapacidad Permanente Total
Está protegida siempre y cuando se haya optado por incluir voluntariamente las coberturas adicionales para Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
A partir de los 55 años los autónomos también pueden recibir un aumento del 20% de la base reguladora en su pensión de incapacidad, siempre que no estén ejerciendo ninguna actividad remunerada o sean titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas o establecimientos mercantiles o industriales. Es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada.
Incapacidad Permanente Absoluta
En este supuesto, la cobertura para los autónomos es igual que para cualquier trabajador de régimen general.
Gran Invalidez
Para el grado más elevado de Incapacidad Permanente, se equiparan las coberturas para autónomos y trabajadores asalariados.
FAQS POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA AUTÓNOMOS
La cuantía dependerá de la causa de la incapacidad temporal y varía en función de la base de cotización:
Enfermedad común o accidente no laboral: se aplicará el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día hasta el 20 inclusive. A partir de entonces, se cobrará el 75%.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente al de la baja se aplicará el 75% de la base de cotización del mes anterior, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
El período máximo por el que podrá recibir la prestación por incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses más, siempre que se demuestre que no está en condiciones óptimas para el ejercicio de su trabajo.
Será el médico correspondiente, el encargado de supervisar la recuperación del profesional y expedir los certificados necesarios para prorrogar el subsidio.
Sí, aunque únicamente durante los dos primeros meses. Transcurrido ese tiempo, el autónomo queda eximido de pagar su cuota, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.