Un tema conflictivo que en alguna ocasión nos han planteado es si la concesión de una incapacidad permanente (en grado de total) es compatible con la titularidad de un negocio, ya sea éste anterior o posterior al accidente o enfermedad que la ocasionó. Relacionado con esto, también nos suelen preguntar si se puede ser gerente o administrador de una empresa percibiendo al mismo tiempo una pensión de incapacidad permanente. En este artículo vamos a sacarte de dudas.
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¿ES COMPATIBLE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CON EL TRABAJO?
El primer punto que tenemos que aclarar es la compatibilidad de este grado de incapacidad con el trabajo.
En el caso de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión sí será compatible con una actividad por cuenta propia o ajena siempre y cuando las funciones no sean las mismas que las que venía desarrollando el trabajador.
No se considerarán incompatibles siempre y cuando se demuestre que el trabajo desempeñado implica la realización de funciones distintas a las que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
No obstante, los perceptores de una pensión por incapacidad permanente total que hayan cumplido 55 años y que aspiren a un incremento del 20% de su base reguladora no podrán desarrollar ninguna actividad profesional.
La jurisprudencia ha cambiado su posición y ha admitido recientemente que, si no se produce un cambio o revisión, sino que se trata de una actividad completamente nueva, realizable aun a tiempo completo, ésta es compatible con la pensión (STS 30-1-2008, 10-11-2008, 23-4-2009 y 14-10-2009), incluso en los supuestos de incapacidad absoluta y Gran Invalidez, siempre que no se trate de actividades perjudiciales o inadecuadas para el estado del incapacitado.
Por lo que se refiere a los autónomos, el artículo 82 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del RETA, establece que: "Las pensiones vitalicias otorgadas por este Régimen Especial a causa de la invalidez serán compatibles con el ejercicio de aquellas actividades y trabajos, sean o no lucrativos, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión".
Por ejemplo, el hecho de haber iniciado una actividad laboral causando alta en el RETA, como socio de una empresa dedicada a la compraventa de automóviles y administrador de ésta, no justifica la revisión de la incapacidad absoluta cuando la actividad que desarrolla no significa, tal como entiende con precisión la sentencia de instancia, un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia se considera "profesión habitual" a la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba dado de alta en el RETA.
ENTONCES, ¿PUEDO COBRAR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y SER TITULAR DE UN NEGOCIO?
En pocas palabras, sí, el percibo de una pensión de incapacidad permanente es compatible con ser titular de un negocio, pero no con su gestión. El negocio deberá ser gestionado directamente por otra persona, aunque el pensionista pueda gestionarlo de manera indirecta.
Lo razonable en estos casos es delegar las funciones propias de la titularidad del negocio en un tercero que actúe en su nombre en lugar de hacerlo directa y personalmente. En este sentido, el tercero que realice las gestiones propias del empresario no asume el riesgo de dichos negocios, sino que se atribuye las relaciones jurídicas generadas al empresario.
En la práctica esto significa que, además de representar a la empresa siempre que no fuera posible la delegación, podrá dictar las instrucciones directas necesarias y los criterios de actuación a las personas a las cuales ha encomendado la gestión y administración del negocio, sin que pueda intervenir de manera directa en la gestión de la empresa.
Ser titular del negocio no implica trabajar, de la misma manera que comprar acciones o tener participaciones en una empresa no implica el desarrollo de una actividad laboral; aquí lo que importa es el grado de implicación en la actividad.
¿SE PUEDE SER ADMINISTRADOR CON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
La compatibilidad de la incapacidad con ser socio/administrador fue objeto de unificación de doctrina en una sentencia reciente.
No cabe duda de que nombrar un director, gerente o apoderado general que realice las funciones de dirección y gerencia permitiría mantener el 100% de las participaciones y percibir la prestación, pero cuando se actúa como administrador del negocio entramos en un escenario completamente diferente.
Se trata de un tema delicado y sobre el que la Tesorería General de la Seguridad Social está muy encima a la hora de detectar posibles fraudes. La realidad es que ni la normativa ni la jurisprudencia son muy específicas acerca de este tema.
Puede suceder que el administrador de una empresa sea declarado en situación de incapacidad permanente total, pero pueda compatibilizar la percepción de esta prestación con las funciones de socio y administrador, aunque también puede darse el caso contrario. En última instancia va depender de cada caso concreto y de las circunstancias que motivaron la declaración de incapacidad permanente.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de abril de 2010 consideró que un socio y administrador de una empresa de bollería podía compatibilizar la incapacidad permanente total con la función de socio y administrador.
El TSJ entendió que la declaración de IPT venía motivada por determinadas limitaciones funcionales que le impedían la carga de pesos, realizar esfuerzos y permanecer mucho tiempo de pie, limitaciones que no afectaban al ejercicio del cargo de administrador y socio, por lo que consideró el desarrollo de estos últimos compatible con la situación de IPT.
COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TITULARIDAD DEL NEGOCIO
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de mayo de 1986, distinguió entre funciones “inherentes” a la titularidad del negocio (entre las que se encontrarían las de índole administrativa, en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y como tal paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc.) de aquellas otras que supongan la llevanza personal del negocio, siendo estas últimas incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.
En términos análogos, una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de octubre de 1999 consideró incompatibles con esa percepción las funciones que suponían actos de gestión, dirección o administración ordinaria del negocio.
En sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada en sus autos núm. 578/2000, seguidos a instancias del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre derecho a disfrute de pensión de jubilación reconocida, revocó el pronunciamiento recurrido en lo referente a la incompatibilidad de la prestación y reintegro de prestaciones.
Y estimando en parte la demanda, dejó sin efecto la resolución del INSS que declaró la incompatibilidad y acordó la suspensión de la prestación de jubilación y devolución de prestaciones allí establecida, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.
A pesar de la posible compatibilidad, debes tener en cuenta que en el momento en que te des de alta en el RETA o en el Régimen General, con casi total certeza la Seguridad Social iniciará un trámite de revisión de grado, y es probable que te baje el grado o incluso que te lo quite, y tendrás que acudir a los tribunales para solicitar la compatibilidad.
Si te vas a encontrar en una situación análoga, cobrando una pensión de incapacidad permanente y siendo el titular o administrador de un negocio, y tienes dudas sobre si es compatible o no su ejercicio, consúltanos sin compromiso. En Fidelitis tenemos a los mejores abogados especialistas en incapacidad permanente y somos el despacho líder a nivel nacional en tramitación y obtención de pensiones de invalidez. Además, te damos todas las facilidades: sólo cobramos si ganamos.