La pensión de incapacidad permanente para la profesión militar es un tipo de prestación muy específica que recibe el nombre (poco afortunado, se podría pensar) de "pensión por inutilidad para el servicio".
Se trata, pues, de una prestación para el personal de las Fuerzas Armadas que sólo puedes solicitar si eres militar profesional. Si es tu caso, es posible que desconozcas que puedes reclamar este complemento o que no sepas bien cómo hacerlo. En este artículo queremos explicarte en qué consiste y ayudarte en todo lo posible para que te den lo que te pertenece.
QUÉ ES LA PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
Como miembro del Ejército, si has sufrido un accidente o enfermedad incapacitante, puedes solicitar y que te concedan la prestación por incapacidad permanente, y además también puedes pedir la pensión por inutilidad para el servicio, un complemento específico para la actividad profesional de militar.
Es una pensión pública complementaria para el personal militar profesional y de la Guardia Civil y funcionarios civiles incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas que ya tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta o de Gran Invalidez. Por lo tanto, no es aplicable a trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
En este punto conviene señalar que el régimen de Clases Pasivas, perteneciente a la Seguridad Social, incluye a los funcionarios (únicamente a los que lo hayan sido desde antes de 2011) y a otro tipo de cargos públicos, y que la entidad encargada de gestionar las incapacidades laborales para estos trabajadores es MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO?
Podrán solicitarla los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino y que hayan sufrido daños personales o cursen un proceso patológico, somático o físico ya estabilizado y de carácter presumiblemente irreversible, pasando a situación de retiro o jubilación por invalidez o inutilidad.
Los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, ésta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Como hemos visto, para poder aspirar a este complemento deberás cumplir estos tres requisitos:
- Que seas personal militar de las Fuerzas Armadas y pertenezcas al colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Que te hayan reconocido ya una incapacidad permanente en grado de absoluta o una Gran Invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria.
- Que te encuentres en activo o en reserva de puesto en las Fuerzas Armadas antes de iniciar la solicitud.
El complemento de la pensión por inutilidad para el servicio, que muchas veces no se pide por desconocimiento, puede solicitarse en cualquier momento si cumples estos requisitos.
Es importante que sepas que, si no han transcurrido 4 años desde que te reconocieron la incapacidad permanente, tendrás derecho a percibir el complemento de la pensión por inutilidad para el servicio con efectos retroactivos. Esto significa que te abonarán como atrasos todas las mensualidades que no te han ingresado hasta el momento (a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que comenzó la absoluta o Gran Invalidez inicial).
Y si han pasado más de 4 años desde que te la concedieron, no tendrá carácter retroactivo, pero puedes solicitarla igualmente y empezarás a recibir este nuevo ingreso desde el momento en que se produzca una resolución positiva ante la petición de la pensión por inutilidad para el servicio.
Además, estos pensionistas están cubiertos, cuando sea necesario, con tratamientos de recuperación funcional, fisiológica y mental para la readaptación, recuperación o rehabilitación.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE ESTA PENSIÓN?
La pensión por inutilidad para el servicio puede ser ordinaria o extraordinaria:
- Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
- Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Además, si has sufrido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirte la realización de la profesión militar, te produce un grado de disminución física o psíquica que determina una limitación para ocupar determinados destinos, tendrás derecho a una indemnización en concepto de lesión permanente no invalidante.
El ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) es quien administra y abona este modelo de prestaciones.
¿PUEDEN RETIRARME LA PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO?
Una vez asignada, podrías dejar de percibir el complemento por inutilidad para el servicio si te anulan la pensión a la cual va asociada; es decir, la de absoluta o Gran Invalidez.
Por otra parte, también puedes perderla si se demuestra que la has solicitado y percibido (tanto este complemento como la pensión de Clases Pasivas) de forma fraudulenta.
No obstante, el principal motivo es que desaparezcan las causas que originaron la incapacidad anexa.
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