La pensión de incapacidad permanente para la profesión militar es un tipo de prestación muy específica que recibe el nombre (poco afortunado, se podría pensar) de "pensión por inutilidad para el servicio".
Se trata, pues, de una prestación para el personal de las Fuerzas Armadas que sólo puedes solicitar si eres militar profesional. Si es tu caso, es posible que desconozcas que puedes reclamar este complemento o que no sepas bien cómo hacerlo. En este artículo queremos explicarte en qué consiste y ayudarte en todo lo posible para que te den lo que te pertenece.
QUÉ ES LA PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
Como miembro del Ejército, si has sufrido un accidente o enfermedad incapacitante, puedes solicitar y que te concedan la prestación por incapacidad permanente, y además también puedes pedir la pensión por inutilidad para el servicio, un complemento específico para la actividad profesional de militar.
Es una pensión pública complementaria para el personal militar profesional y de la Guardia Civil y funcionarios civiles incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas que ya tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta o de Gran Invalidez. Por lo tanto, no es aplicable a trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
En este punto conviene señalar que el régimen de Clases Pasivas, perteneciente a la Seguridad Social, incluye a los funcionarios (únicamente a los que lo hayan sido desde antes de 2011) y a otro tipo de cargos públicos, y que la entidad encargada de gestionar las incapacidades laborales para estos trabajadores es MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO?
Podrán solicitarla los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino y que hayan sufrido daños personales o cursen un proceso patológico, somático o físico ya estabilizado y de carácter presumiblemente irreversible, pasando a situación de retiro o jubilación por invalidez o inutilidad.
Los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, ésta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Como hemos visto, para poder aspirar a este complemento deberás cumplir estos tres requisitos:
- Que seas personal militar de las Fuerzas Armadas y pertenezcas al colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Que te hayan reconocido ya una incapacidad permanente en grado de absoluta o una Gran Invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria.
- Que te encuentres en activo o en reserva de puesto en las Fuerzas Armadas antes de iniciar la solicitud.
El complemento de la pensión por inutilidad para el servicio, que muchas veces no se pide por desconocimiento, puede solicitarse en cualquier momento si cumples estos requisitos.
Es importante que sepas que, si no han transcurrido 4 años desde que te reconocieron la incapacidad permanente, tendrás derecho a percibir el complemento de la pensión por inutilidad para el servicio con efectos retroactivos. Esto significa que te abonarán como atrasos todas las mensualidades que no te han ingresado hasta el momento (a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que comenzó la absoluta o Gran Invalidez inicial).
Y si han pasado más de 4 años desde que te la concedieron, no tendrá carácter retroactivo, pero puedes solicitarla igualmente y empezarás a recibir este nuevo ingreso desde el momento en que se produzca una resolución positiva ante la petición de la pensión por inutilidad para el servicio.
Además, estos pensionistas están cubiertos, cuando sea necesario, con tratamientos de recuperación funcional, fisiológica y mental para la readaptación, recuperación o rehabilitación.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE ESTA PENSIÓN?
La pensión por inutilidad para el servicio puede ser ordinaria o extraordinaria:
- Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
- Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Además, si has sufrido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirte la realización de la profesión militar, te produce un grado de disminución física o psíquica que determina una limitación para ocupar determinados destinos, tendrás derecho a una indemnización en concepto de lesión permanente no invalidante.
El ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) es quien administra y abona este modelo de prestaciones.
¿QUIÉN EVALÚA LA INCAPACIDAD EN EL ÁMBITO MILITAR?
En el ámbito militar, el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente no sigue exactamente el mismo procedimiento que en el régimen general de la Seguridad Social. Las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con organismos propios y normativa específica para evaluar si un militar, guardia civil o policía nacional ha perdido la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de sus funciones.
A continuación, te explicamos quién lleva a cabo esta evaluación y qué peculiaridades presenta respecto al sistema general.
1. Tribunales Médico-Militares
Los miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y del Espacio) están sujetos a evaluación por parte de los Tribunales Médico-Militares.
Estos tribunales están integrados por personal médico militar especializado y tienen como función determinar si un militar profesional mantiene o ha perdido las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en el servicio activo.
El procedimiento se inicia cuando:
- El propio militar solicita la evaluación.
- La unidad médica de su destino lo propone.
- La Administración, de oficio, considera que hay motivos para abrir el expediente.
El tribunal valorará si existe pérdida de condiciones psicofísicas y emitirá un dictamen que puede proponer:
- La pérdida de aptitud para el servicio activo.
- El pase a segunda actividad (si existe en ese cuerpo).
- El retiro por inutilidad, con efectos económicos y administrativos.
2. ISFAS y otros órganos técnicos
El personal militar y asimilado está adscrito al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), el organismo que gestiona sus prestaciones sanitarias y sociales.
Aunque el ISFAS no reconoce directamente la incapacidad, sí puede emitir informes médicos, realizar el seguimiento del estado de salud y colaborar con el tribunal médico correspondiente.
En algunos casos, sobre todo cuando hay que valorar situaciones complejas o incompatibilidades con determinadas funciones, el proceso incluye la intervención de otros órganos como:
- El Servicio de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa.
- Comisiones médicas especializadas en patologías concretas.
- Informes complementarios de centros médicos civiles, si se ha recibido atención fuera del ámbito militar.
3. Evaluación en la Guardia Civil y Policía Nacional
En el caso de la Guardia Civil, aunque también es un cuerpo militar, la evaluación se realiza a través de procedimientos internos regulados por la propia Dirección General y con base en lo que establecen las normas del Ministerio del Interior y de Defensa.
Del mismo modo, en la Policía Nacional, los agentes son evaluados por tribunales médicos adscritos a la Dirección General de la Policía, que valoran si existe pérdida de aptitudes físicas o psíquicas para continuar en el servicio.
Ambos cuerpos siguen procedimientos similares al militar, con evaluación médica interna, posibilidad de revisión y derecho a reclamar el dictamen.
4. ¿Se puede recurrir la decisión?
Sí. Si el militar o agente no está de acuerdo con la resolución del tribunal médico (por ejemplo, si se le deniega el pase a retiro o no se reconoce el grado de inutilidad adecuado), puede:
- Solicitar una segunda valoración médica, si hay fundamentos.
- Recurrir en vía administrativa, ante los órganos del Ministerio de Defensa o Interior.
- Acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, presentando informes médicos independientes o un informe pericial que respalde su situación.
En conclusión, a diferencia del régimen general, en el ámbito militar la incapacidad no se reconoce por el INSS, sino por tribunales médico-militares u órganos médicos especializados dentro de cada cuerpo. Estos tribunales son los encargados de valorar si se ha perdido la aptitud para el servicio y, en su caso, proponer el pase a retiro por inutilidad.
La vía de reclamación también es distinta, y exige un conocimiento preciso de la normativa militar o de los cuerpos policiales implicados.
En Fidelitis, contamos con experiencia en casos de incapacidad para personal militar y de fuerzas y cuerpos de seguridad, y podemos ayudarte a reclamar tu derecho al retiro y a una pensión adecuada si te han denegado injustamente el reconocimiento.
¿QUÉ GRADOS DE INUTILIDAD O INCAPACIDAD SE RECONOCEN EN EL ÁMBITO MILITAR?
En el entorno militar, el concepto de incapacidad no se articula exactamente igual que en el régimen general de la Seguridad Social. En lugar de grados como “total”, “absoluta” o “gran invalidez”, se utiliza el término inutilidad para el servicio y otras categorías vinculadas a la aptitud psicofísica para ejercer funciones propias de las Fuerzas Armadas o los cuerpos de seguridad.
La legislación castrense y policial cuenta con una regulación específica que determina si un miembro en activo puede continuar en su puesto, si debe ser reubicado o si procede su pase al retiro por pérdida de condiciones.
A continuación, describimos los distintos grados y situaciones que pueden ser reconocidos en el ámbito militar y sus implicaciones.
1. Apto con limitaciones
Se reconoce cuando el militar o agente ha sufrido una lesión o enfermedad que no le impide continuar en el servicio activo, pero sí requiere adaptar determinadas tareas o excluirle de algunas funciones (por ejemplo, manejo de armas, trabajo en entornos extremos o despliegues operativos).
- El profesional continúa en servicio activo, con ciertas restricciones.
- En algunos casos, puede ser destinado a puestos de menor exigencia física o técnica.
- No da derecho a pensión ni al pase a retiro.
2. No apto para el servicio activo / pérdida de aptitud psicofísica
Es el equivalente a una incapacidad permanente total o absoluta en el régimen general, y supone que el militar ya no está en condiciones de desarrollar las funciones propias de su cuerpo, de forma permanente.
- Puede conllevar el pase a retiro por inutilidad permanente.
- También puede implicar la pérdida de la condición de militar profesional, según el tipo de vínculo y grado alcanzado.
- Se reconoce tanto por enfermedad común como por accidente o acto de servicio.
En la Guardia Civil o Policía Nacional, este dictamen puede adoptar la forma de:
- Pérdida de condiciones psicofísicas exigidas para el servicio.
- Inutilidad permanente para el ejercicio de funciones policiales o de seguridad ciudadana.
3. Pase a retiro por inutilidad
Esta figura jurídica se aplica cuando la pérdida de condiciones es tal que el profesional debe cesar definitivamente en el servicio activo.
- Es una forma de extinción de la relación de servicios por motivos médicos.
- Puede originar una pensión de retiro, cuya cuantía dependerá del tiempo de servicios, el grado alcanzado y si la causa es o no un acto de servicio.
- Si se trata de un acto de servicio con lesiones graves, el militar podría recibir hasta el 200 % del haber regulador.
4. Segunda actividad o destino no operativo (cuando procede)
En algunos cuerpos (como la Guardia Civil), existe la posibilidad de pasar a una situación administrativa de segunda actividad, especialmente si la pérdida de aptitud no es total.
- Se mantiene el vínculo con la institución, pero se desempeñan tareas administrativas, técnicas o auxiliares, sin funciones operativas.
- En estos casos no hay pase a retiro inmediato, y el profesional sigue cobrando su salario.
No todos los cuerpos contemplan esta posibilidad, y su acceso dependerá del reglamento interno y del grado de discapacidad o inutilidad declarado.
5. Gran invalidez (casos excepcionales)
Aunque en el entorno militar no se habla formalmente de "gran invalidez" como en el régimen general, sí se pueden reconocer situaciones equivalentes cuando un militar o agente requiere la ayuda permanente de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
En estos casos:
- Se concede el retiro por inutilidad permanente, con una pensión reforzada.
- Puede sumarse un complemento económico adicional, similar al del régimen general.
- Suele estar asociado a lesiones graves en acto de servicio: pérdida de visión, amputaciones, daño neurológico severo, etc.
Los grados de incapacidad en el ámbito militar responden a criterios propios, pero comparten una base común con el régimen general: la imposibilidad de seguir ejerciendo funciones profesionales debido a una enfermedad o lesión.
Comprender las categorías de aptitud limitada, inutilidad, pérdida de condiciones o retiro por causas médicas es esencial para saber si corresponde una pensión, una indemnización o una reubicación dentro del cuerpo.
En Fidelitis, te ayudamos a valorar tu situación, defender tu derecho al retiro si corresponde y reclamar la pensión o indemnización que te ampare según la normativa específica del cuerpo al que pertenezcas.
¿QUÉ PASA SI LA INCAPACIDAD ES CONSECUENCIA DE UN ACTO DE SERVICIO?
Cuando un militar, guardia civil o miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sufre una incapacidad permanente como consecuencia de un acto de servicio, las consecuencias jurídicas, económicas y profesionales son distintas a las de una incapacidad por enfermedad común o accidente no relacionado con el ejercicio de sus funciones.
La normativa castrense y policial reconoce un trato más favorable en estos casos, tanto en el reconocimiento de derechos como en la cuantía de las prestaciones. A continuación, te explicamos qué implica que la incapacidad derive de un acto de servicio y por qué es tan relevante en la valoración de estos casos.
1. Reconocimiento oficial del acto de servicio
Para que una incapacidad sea considerada como derivada de un acto de servicio, debe constar como tal en la resolución administrativa.
Esto se produce cuando:
- El accidente o enfermedad ocurre durante el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Hay una relación directa y probada entre el servicio prestado y la lesión o enfermedad sufrida.
- Se ha tramitado el correspondiente expediente de reconocimiento por parte del Ministerio de Defensa, del Interior o del órgano competente.
Es frecuente en casos como:
- Lesiones durante entrenamientos, maniobras o intervenciones operativas.
- Enfermedades provocadas por exposición continuada a agentes tóxicos o situaciones extremas.
- Accidentes en desplazamientos oficiales, guardias, patrullas o misiones internacionales.
2. Beneficios económicos: pensiones reforzadas
Uno de los principales efectos de que la incapacidad derive de un acto de servicio es el acceso a pensiones de retiro con cuantías superiores a las ordinarias.
En estos casos:
- La pensión se calcula sobre el 100 % del haber regulador correspondiente al grado del militar o agente.
- Si el daño es especialmente grave, puede reconocerse una pensión extraordinaria del 200 % del haber regulador, según lo previsto en el régimen de Clases Pasivas del Estado (cuando aplica).
- Esta cuantía es compatible con otras indemnizaciones si están previstas por el convenio colectivo, un seguro de vida o por responsabilidad patrimonial del Estado.
Ejemplo: Un militar de carrera que sufre una amputación durante una maniobra puede ser declarado inutilizado en acto de servicio y recibir una pensión del doble del haber regulador, además de posibles indemnizaciones complementarias.
3. Posible reconocimiento como víctima en acto de servicio
Cuando la incapacidad se produce en circunstancias especialmente graves, como atentados terroristas, enfrentamientos armados, misiones de paz o situaciones de alto riesgo, el afectado puede ser reconocido como:
- Víctima en acto de servicio, con derechos adicionales tanto para él como para sus familiares.
- Víctima del terrorismo, si concurren los requisitos de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral.
Esto puede dar derecho a:
- Indemnizaciones especiales por parte del Estado.
- Acceso prioritario a vivienda pública, ayudas económicas y becas educativas.
- Reconocimientos honoríficos y ascensos honorarios en determinados casos.
4. Repercusión en la carrera profesional y situación administrativa
El reconocimiento de que la incapacidad es consecuencia de un acto de servicio también influye en la situación administrativa del afectado:
- El pase a retiro se tramita como retiro por inutilidad en acto de servicio, una figura distinta al retiro por causas médicas ordinarias.
- En muchos casos, el afectado conserva ciertos derechos profesionales y honoríficos, como el grado, el uso del uniforme o distinciones vinculadas a su carrera.
- Este reconocimiento puede ser especialmente relevante de cara a la compatibilidad con otras pensiones o con el acceso a ayudas y programas sociales.
5. Compatibilidad con otras vías de reclamación
Si la incapacidad se debe a un acto de servicio y ha mediado negligencia, falta de medidas de seguridad o fallos estructurales, el afectado puede:
- Reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado.
- Solicitar el recargo de prestaciones, si la lesión tuvo lugar por incumplimiento de normas de prevención.
- Reclamar indemnizaciones complementarias a través del seguro colectivo obligatorio contratado por el cuerpo o ministerio.
Estas vías no excluyen el derecho a pensión, sino que pueden acumularse, mejorando la cobertura del afectado.
Si la incapacidad permanente se produce como consecuencia de un acto de servicio, el militar o agente tiene derecho a una pensión reforzada, mejores condiciones económicas y, en su caso, reconocimientos adicionales como víctima en acto de servicio o del terrorismo.
Además, este reconocimiento abre la puerta a indemnizaciones complementarias y derechos para los familiares, especialmente si la lesión ha supuesto una gran invalidez o ha afectado gravemente a la vida personal y profesional del afectado.
En Fidelitis te ayudamos a conseguir el reconocimiento de incapacidad en acto de servicio y a reclamar todas las compensaciones que te correspondan. Si te han denegado este reconocimiento o necesitas iniciar el procedimiento, podemos acompañarte en todo el proceso.
NOVEDADES NORMATIVAS RECIENTES SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL ÁMBITO MILITAR
En los últimos años, el régimen jurídico de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del Estado ha experimentado cambios relevantes en materia de incapacidad permanente, pensiones de retiro, aptitud psicofísica y protección social. Estas reformas, muchas de ellas derivadas de sentencias judiciales o de modificaciones legales, tienen un impacto directo en los derechos de los militares y agentes que ven mermada su capacidad para ejercer su profesión.
A continuación, te resumimos las principales novedades normativas y jurisprudenciales que conviene tener en cuenta.
1. Reconocimiento del tiempo de servicio en segunda actividad o reserva para el cálculo de pensiones
Una de las reformas más destacadas ha sido la interpretación que han hecho los tribunales —especialmente el Tribunal Supremo— sobre el cómputo de los años de servicio en situaciones como la segunda actividad o la reserva sin destino.
- En varias sentencias recientes, se ha reconocido que estos periodos deben computarse como servicios efectivos a efectos de calcular la pensión de retiro.
- Esto ha beneficiado especialmente a militares profesionales y guardias civiles que fueron pasados a segunda actividad tras una pérdida de aptitud psicofísica sin declaración formal de inutilidad.
- Esta línea jurisprudencial refuerza el principio de no discriminación y de protección a largo plazo del personal que, aun sin estar en activo operativo, ha seguido vinculado al servicio.
2. Reforma del régimen de Clases Pasivas y su impacto en militares retirados
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, el personal que accede por primera vez al empleo público a partir del 1 de enero de 2011 ya no está incluido en el régimen de Clases Pasivas, sino en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo:
- Los militares de carrera y profesionales que ya estaban en activo antes de esa fecha mantienen sus derechos adquiridos en Clases Pasivas.
- En este régimen, el reconocimiento de una pensión de retiro por inutilidad en acto de servicio puede llegar al 200 % del haber regulador, algo que no sucede en el régimen general.
- Esto ha creado dos sistemas distintos de protección dentro del mismo colectivo, lo que ha generado debate sobre una posible armonización futura.
3. Avances en la equiparación de derechos para mujeres militares
En línea con las políticas de igualdad, se han introducido normas y protocolos internos que refuerzan la protección de la salud y de los derechos sociales de las mujeres en las Fuerzas Armadas. En lo que respecta a la incapacidad:
- Se ha reforzado el seguimiento de casos de baja por embarazo de riesgo o lactancia, evitando que se interpreten como merma de aptitud para el servicio.
- Se han actualizado los criterios de valoración médica para evitar sesgos de género en los tribunales médico-militares.
- Se está avanzando en garantizar que los procesos de evaluación psicofísica no penalicen situaciones asociadas a la maternidad o salud reproductiva.
4. Nueva doctrina sobre el reconocimiento del acto de servicio
Distintas sentencias del Tribunal Supremo han fijado criterios más claros sobre cuándo se puede considerar que una lesión o enfermedad se produjo en acto de servicio, incluso en casos donde no hay una vinculación directa e inmediata con una actuación operativa.
- Se han reconocido como actos de servicio situaciones de estrés prolongado, enfermedades psíquicas o cardiopatías desencadenadas por el entorno laboral.
- También se han declarado como tales algunos accidentes in itinere (de camino al destino) y durante actividades formativas o deportivas regladas.
- Esto amplía las posibilidades de acceso a pensiones más altas y reconocimientos honoríficos, especialmente en casos antes excluidos por interpretaciones restrictivas.
5. Creación del Observatorio de la Vida Militar y mejora en la atención al personal retirado
El Observatorio de la Vida Militar, como órgano asesor de las Cortes Generales, ha emitido en los últimos años varios informes proponiendo:
- Una mayor transparencia en los procesos de evaluación médica y de pérdida de aptitud.
- La creación de un registro unificado de casos de retiro por incapacidad, con estadísticas públicas.
- El refuerzo de la atención social y médica al personal militar retirado, especialmente a quienes han sido apartados del servicio por causas sobrevenidas y no voluntarias.
Estas recomendaciones han tenido eco en iniciativas legislativas orientadas a mejorar el trato a este colectivo.
En conclusión, el régimen de incapacidad permanente para personal militar y cuerpos policiales está en constante evolución, tanto por cambios normativos como por sentencias judiciales que amplían derechos. Estar al día de estas novedades es clave para:
- Reclamar una pensión adecuada.
- Acreditar que una incapacidad deriva de un acto de servicio.
- Exigir el reconocimiento de derechos complementarios, indemnizaciones o mejoras retributivas.
En Fidelitis analizamos cada caso conforme a la legislación más reciente y a la doctrina judicial aplicable, para que no renuncies a ningún derecho por desconocimiento o mala interpretación de tu situación.
¿PUEDEN RETIRARME LA PENSIÓN POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO?
Una vez asignada, podrías dejar de percibir el complemento por inutilidad para el servicio si te anulan la pensión a la cual va asociada; es decir, la de absoluta o Gran Invalidez.
Por otra parte, también puedes perderla si se demuestra que la has solicitado y percibido (tanto este complemento como la pensión de Clases Pasivas) de forma fraudulenta.
No obstante, el principal motivo es que desaparezcan las causas que originaron la incapacidad anexa.
Si después de leer este artículo crees que tienes derecho a una incapacidad permanente militar y a la correspondiente pensión por inutilidad para el servicio, es importante que cuentes con ayuda legal especializada. En Fidelitis somos líderes en obtención de pensiones de invalidez en España, y podemos ayudarte a que te la concedan. ¿Quieres que estudiemos tu caso? Recuerda, sólo cobramos si ganamos.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM