Incapacidad Permanente para funcionarios y Clases Pasivas

Incapacidad Permanente para funcionarios y Clases Pasivas

Cuando un funcionario presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar puede optar a una prestación por incapacidad permanente. El Régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen tanto los funcionarios como otro tipo de cargos públicos que lo hayan sido desde antes de 2011. A partir de esa fecha, los empleados públicos pasan a enmarcarse en el Régimen General de la Seguridad Social.

La incapacidad permanente para funcionarios recibe el nombre de jubilación por incapacidad permanente, y aunque tiene los mismos grados de incapacidad que las que contempla el Régimen General, y también es revisable, presenta notables diferencias con respecto a una invalidez convencional.

La entidad encargada de gestionar la incapacidad permanente para funcionarios es MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).

¿QUÉ FUNCIONARIOS PERTENECEN AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS?

  • Funcionarios civiles de carrera de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
  • Personal militar de carrera, de las escalas de Complemento, de la Reserva Naval y de tropa y marinería profesional que tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de jubilación.
  • Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva.
  • El personal interino al que hace referencia el artículo 1 del Decreto Ley 10/165.
  • Los funcionarios calificados como clases pasivas que trabajasen para un servicio transferido a las Comunidades Autónomas.

Desde el 1 de enero de 2011 ningún nuevo funcionario puede formar parte del Régimen de Clases Pasivas, que está previsto que desaparezca. Los nuevos trabajadores públicos estarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social. En cuanto a MUFACE, continuará gestionando la prestación sanitaria del personal funcionario, aunque se encuentren en el Régimen General.

Incapacidad permanente para funcionarios MUFACE

La pensión por incapacidad permanente de MUFACE es una prestación económica mensual dirigida a mutualistas cuyo grado de discapacidad sea de Gran Invalidez. Pueden percibirla las personas mutualistas jubiladas por incapacidad permanente que, por una pérdida anatómica o funcional, necesiten ser asistidas por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

La cuantía es del 50% del importe íntegro de la pensión que se le acredite en la nómina de clases pasivas en cada momento.

Esta prestación se podrá solicitar en cualquier momento, siempre que quede acreditado que el hecho causante de la Gran Invalidez se produjo antes de la fecha de jubilación forzosa.

Asimismo, si no se causa pensión por el Régimen de Clases Pasivas y se poseen los restantes requisitos, hay que acreditar un período previo de cotización de 9 años.

CÓMO FUNCIONA LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS

Un funcionario adscrito al Régimen de Clases Pasivas que se haya visto obligado a permanecer 18 meses de baja médica y/o padezca una patología de carácter presumiblemente irreversible que le imposibilite totalmente para sus tareas, recibirá una resolución del órgano médico correspondiente para su jubilación por incapacidad permanente.

Ahora bien, para que un funcionario tenga derecho a acceder a la jubilación, tiene que haber completado, al menos, 15 años de servicios efectivos al Estado. Esto es lo que se conoce como "período de carencia".

El Art. 28 c de la Ley de Clases Pasivas establece que:

Se entiende por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

Incapacidad permanente para funcionarios docentes

Por ejemplo, en el caso de los funcionarios docentes, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente puede iniciarse:

  • De oficio: por los órganos de personal de la Consejería de Educación.
  • O a instancia de parte: por el propio interesado. Es necesario aportar informes médicos, certificaciones, historiales clínicos y cualquier otra prueba que justifique las patologías o lesiones padecidas, emitidos por facultativos pertenecientes a la Seguridad Social o a la entidad médica concertada con MUFACE, según el tipo de asistencia sanitaria a que se esté acogido.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde resida el funcionario docente será el órgano médico encargado de la revisión. Una vez efectuada la revisión, el EVI emitirá un dictamen médico razonado indicando si efectivamente existe la incapacidad y en qué grado.

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

La principal diferencia con el Régimen General de la Seguridad Social es que en la pensión de incapacidad permanente para funcionarios los años que falten hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria se computarán como trabajados a efectos de realizar el cálculo de la jubilación por incapacidad.

El procedimiento restante es idéntico al de la jubilación ordinaria, si bien hay que tener en cuenta que si el interesado acredita menos de 20 años de servicios y la incapacidad no le inhabilita para toda profesión u oficio (incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez), la cuantía se reducirá en un 5% por cada año completo que falte hasta cumplir esos 20 años de servicio (con un máximo del 25% para quienes acumulen 15 años o menos de servicio).

No obstante, si más adelante sufriera un agravamiento de su enfermedad o de las secuelas asociadas, de manera que sí estuviera inhabilitado para desempeñar cualquier trabajo, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100%.

La cuantía de la jubilación por incapacidad permanente para funcionarios se calcula de forma diferente al Régimen General de la Seguridad Social. Ésta viene determinada por el denominado haber regulador (que sustituiría a la base reguladora), que se publica anualmente en función de los grupos A1, A2, B, C1, C2, E y EBEB, al que se le aplica un porcentaje en función de los años completos de servicios efectivos al Estado.

Cuando se acreditan 35 años o más de servicios se puede acceder al 100% del haber regulador.

A esto se le pueden sumar otros complementos, como el complemento de maternidad, en el caso de funcionarios que hayan sido padres (de hijos nacidos o adoptados) y sean al mismo tiempo beneficiarios de una pensión de jubilación por incapacidad permanente.

En resumen, pese a que el régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social se encuentra en proceso de desaparición, sus normas respecto a incapacidad siguen estando vigentes, y si eres funcionario desde antes de 2011, es bueno que sepas cómo funciona y cuánto vas a percibir de pensión. En Fidelitis somos el despacho de abogados líder en incapacidad permanente, y podemos estudiar tu caso y ofrecerte asesoramiento jurídico. Además, trabajamos a éxito; sólo cobramos si tú ganas.

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