Incapacidad permanente absoluta por baja visión
La pérdida de visión y agudeza visual afecta a nuestra capacidad de ver y reconocer las personas y objetos que nos rodean, algo que sin duda repercute en la calidad de vida. Se habla de discapacidad visual cuando existe una disminución significativa de la agudeza visual, incluso con el uso de lentes correctoras. Esto puede deberse a muchas enfermedades, como el glaucoma, las cataratas o la degeneración macular, entre otras. En los casos más graves e incapacitantes esta pérdida puede dar lugar a una incapacidad laboral o a una discapacidad.
Algunas de estas enfermedades (por lo general, de origen genético y hereditarias, así como incurables) son:
- Retinosis pigmentaria
- Aniridia
- Albinismo
- Degeneración de conos y bastones
- Stargardt
- Glaucoma
- Demae (degeneración macular asociada a la edad)
- Síndrome de Usher
- Miopía magna
Las limitaciones visuales pueden presentarse en forma de pérdida de visión total o parcial de un ojo, pérdida parcial de ambos ojos o pérdida de visión completa, lo que se conoce como ceguera total.
En el caso de solicitar un certificado de discapacidad serán objeto de valoración los déficits visuales permanentes, no susceptibles de tratamiento y recuperación. Las variables a tener en cuenta son la Agudeza Visual (AV) y/o el Campo Visual (CV). El reconocimiento lo realizan los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), dependientes de las Comunidades Autónomas. Su acreditación tiene validez en todo el territorio nacional.
PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR PÉRDIDA DE VISIÓN
El criterio que utilizan los tribunales en España para conceder una prestación de incapacidad permanente por pérdida de visión viene determinado por la escala de Wecker. Se trata de un criterio médico que establece unos porcentajes en función del déficit visual, y según sea mayor o menor ese porcentaje, se le asigna un grado de incapacidad permanente. No obstante, este criterio es una circunstancia más que debe valorar el tribunal médico o el juez, junto con la profesión, la edad y otras dolencias y secuelas que pueda presentar el trabajador.
Además, también se atiende a lo señalado en el Reglamento de Accidentes de Trabajo aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, en virtud del cual:
Se concederá el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta cuando exista pérdida total de la visión de un ojo, mientras que la del otro sea inferior a un 50%; incapacidad permanente total si la pérdida de agudeza visual en el ojo conservado supere el 50%; y gran invalidez cuando se padezca ceguera completa.
De la misma manera, cuando para la profesión habitual se requiera una determinada agudeza visual, se reconocerá dicho grado de incapacidad. Y en el caso que la reducción de la agudeza visual sea únicamente de un 10%, pero se añadan otras secuelas que afecten a la vista (fotofobia, nistagmo, alteración en la percepción de los colores, etc.) que dificulten el ejercicio de la profesión habitual, también se podrá optar a una incapacidad.
En cuanto a la gran invalidez, para el reconocimiento de este grado el sujeto tiene que padecer una ceguera completa o una agudeza visual en ambos ojos inferior a 0,1.
Incapacidad laboral por diplopía
La diplopía o visión doble es una alteración visual que consiste en la percepción de dos imágenes de un mismo objeto. Esta alteración puede ser horizontal, vertical o diagonal, en función del lugar donde aparezca la imagen duplicada (al lado, encima, debajo o en diagonal al objeto).
Según su origen puede ser de dos tipos:
Binocular: cuando los ojos no se alinean entre sí correctamente. Es el más común, y suele estar relacionada con el estrabismo.
Monocular: es mucho menos común que la anterior, y se caracteriza por la visión doble generada en un solo ojo.
Este tipo de visión doble suele estar relacionado con otras patologías que afectan a las estructuras del ojo (problemas de refracción, cataratas, patologías retinianas, etc.) o enfermedades que causen una desalineación de los ojos, como los estrabismos que aparecen tras una cirugía ocular, traumatismos orbitarios, enfermedades neurológicas como la miastenia gravis, parálisis de los nervios oculomotores e incluso problemas tiroideos y musculares.
Algunos síntomas asociados a la diplopía son vértigo, náuseas, dolor ocular intenso y dolor de cabeza.
Los pacientes con diplopía tienden a ladear la cabeza para tratar de ver mejor, pudiendo ocasionar a la larga cervicalgias crónicas.
La visión doble dificulta la realización de muchas de las actividades diarias, pudiendo ser objeto de una incapacidad laboral en grado de total o absoluta, ya que, como hemos mencionado, es habitual que un paciente presente una suma de patologías.
¿Qué grado de discapacidad tiene la pérdida de visión de un ojo?
Dependerá, una vez más, de la agudeza y el campo visual del ojo sano, que se habrá de medir con corrección óptica para valorar las limitaciones funcionales, pero es posible obtener una incapacidad permanente en grado de parcial por visión monocular de entre el 24 - 36%.
A pesar de la jurisprudencia descrita anteriormente, cada persona será valorada de forma individual. Por ello es fundamental acudir a especialistas para que analicen tu caso concreto y posibilidades reales de obtención de incapacidad y el grado que corresponda.