Muchos de nuestros clientes en situación de incapacidad temporal nos preguntan: si recibo el alta médica, ¿tengo que ir a trabajar? ¿Pueden darme el alta médica con secuelas de un accidente laboral? Y si no estoy conforme, ¿cómo puedo impugnarlo? Entendemos que ésta es una cuestión que suscita muchas dudas, así que hemos escrito este artículo para ponértelo claro.
Ocurre muchas veces que la Mutua o el INSS emiten un alta médica sin que el trabajador esté aún en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Puede que no se haya recuperado de su enfermedad o no lo suficiente como para retornar a su actividad laboral.
Podría padecer, por ejemplo, una lesión permanente no invalidante, que es cualquier lesión causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no alcanza la categoría de incapacidad permanente, pero cuyas secuelas implican la disminución de la integridad física del trabajador y que está reconocida dentro del baremo del Ministerio de la Seguridad Social. En estos casos es importante que sepas cuáles son tus derechos para poder formular una reclamación.
La impugnación del alta médica seguirá un curso diferente en función de los plazos; esto es, del tiempo que llevemos en situación de baja médica (más de un año o menos), así como también de si se trata de una contingencia común o profesional, lo que determinará el organismo competente.
Analicemos los dos escenarios posibles.
1- IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA ANTES DE LOS 365 DÍAS
Durante los primeros 365 días los responsables de gestionar las bajas son, por lo general, la Mutua (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional) o el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma (en caso de enfermedad común o accidente no laboral). Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social también tiene potestad para emitir el alta médica.
Dependiendo de quién te haya dado el alta médica, deberás seguir un procedimiento u otro.
Impugnación de alta médica de la Mutua
Si la baja laboral se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el organismo competente para emitir el alta médica será la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si la Mutua me da el alta con secuelas? El primer paso será presentar una reclamación previa en vía administrativa, a través del llamado procedimiento de revisión, que tiene la gran ventaja de que mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del recurso, así como también el pago de la prestación.
Sin embargo (y ésta es la parte más controvertida), en función de la resolución del INSS y de la fecha de alta finalmente establecida, la Mutua podría reclamarte lo percibido durante esa prolongación de la incapacidad temporal.
Plazo de impugnación del alta médica
El plazo para instar a la revisión del alta médica es de 10 días hábiles a contar desde su notificación. El INSS resolverá en un plazo de 15 días hábiles y establecerá la fecha a efectos de alta o mantendrá la baja.
Si el INSS confirma el alta, entonces daremos por agotada la vía administrativa, y necesitarás acudir a la vía judicial para impugnar el alta en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Impugnación del alta médica del Servicio Público de Salud o del INSS
En cambio, cuando la incapacidad temporal se deriva de una contingencia común, el Servicio Público de Salud será el organismo competente para emitir el alta médica, y habrá que seguir un procedimiento ordinario.
Aquí también será necesario agotar primero la vía administrativa por medio de una reclamación previa. Dicha reclamación debe interponerse ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, quedando suspendidos, asimismo, los efectos del alta médica.
Como en el anterior caso, tendremos que interponer una demanda judicial para impugnar el alta médica.
2- IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA DESPUÉS DE 365 DÍAS
Transcurridos los 365 días de duración máxima de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo competente para mantener la baja o dar el alta médica.
El INSS podrá decidir entre:
- Prorrogar la situación de incapacidad temporal (con un límite de 180 días más).
- Iniciar un procedimiento de incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica.
Si confirma el alta médica, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pero si no estás de acuerdo con su resolución, podrás iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica. El plazo es de 4 días naturales desde la notificación.
Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la incapacidad temporal. A partir de ese momento, el INSS resolverá en un plazo de 11 días hábiles.
Hay que dejar claro que con este procedimiento también se prorroga la baja por incapacidad temporal durante el tiempo que dure la resolución de la impugnación, pero, a diferencia de lo que pasaba en el proceso de revisión del alta médica de la Mutua, bajo ningún concepto el trabajador se verá obligado a devolver la cuantía por la prolongación de la baja.
Si una vez finalizada la impugnación, el INSS confirma el alta, tendrás que interponer una demanda judicial en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta. En este caso no es necesaria una reclamación previa.
Conviene recordar, no obstante, que durante la tramitación del procedimiento (que puede alargarse varios meses, aunque la ley lo califique de urgente), no se prorroga la situación de baja, por lo que deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, pues en caso contrario podrías ser objeto de un despido procedente.
CÓMO IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA
Si quieres impugnar el alta médica, te recomendamos que te pongas rápidamente en contacto con un abogado especialista en incapacidades laborales. Él te orientará durante todas las fases del proceso y sobre los informes médicos que deberías presentar. También podría sugerirte un peritaje médico y un informe pericial. Recuerda, los plazos son cortos y el tiempo corre en tu contra. En Fidelitis estamos para ayudarte en todo lo que necesites.