Algo que se preguntan muchos trabajadores que han sufrido una enfermedad incapacitante o graves lesiones derivadas de un accidente y se plantean solicitar una pensión es cuáles son los grados de incapacidad permanente y sus cuantías. En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber en materia de incapacidad laboral para que tengas claro a qué puedes aspirar en tus circunstancias presentes o futuras.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
Podemos definir la incapacidad permanente como la situación en la que se encuentra un trabajador después de haber estado sometido a un tratamiento médico (normalmente mientras está de baja por incapacidad temporal) cuando no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas.
Esta situación puede tener su origen en una enfermedad común o profesional o en un accidente laboral o no laboral.
Para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tiene en cuenta, no sólo la gravedad y la evolución de la enfermedad, sino, sobre todo, en cómo afecta dicha patología o suma de patologías al trabajo en concreto que desarrolle esa persona.
Es por ello que se contemplan varios grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones que tenga el trabajador y si afectan a su profesión habitual o a la mayoría de las profesiones. Cada uno de esos grados comporta un porcentaje diferente a cobrar respecto a la base reguladora.
El organismo encargado de conceder las incapacidades permanentes es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, más conocido por sus siglas INSS.
En la inmensa mayoría de los casos la declaración de incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, aunque no es un requisito obligatorio. Debes saber que por cualquier circunstancia pueden quitarte la baja. Por eso es fundamental estar bien asesorado.
¿CUÁLES SON LOS GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
A diferencia de la discapacidad, los grados de incapacidad laboral no se clasifican en porcentajes.
Según la reducción de la capacidad para trabajar, podemos distinguir 4 grados de incapacidad permanente (o 5, como veremos más adelante):
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
De ellas, la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total afectan exclusivamente a la profesión habitual, pero no incapacitan para realizar otro tipo de profesiones.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
Para determinar qué es la profesión habitual hay que distinguir si la incapacidad deriva de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad (común o profesional).
En caso de accidente, laboral o no, la profesión habitual será la que el trabajador ejerciera en el momento de sufrir el percance, sin importar el tiempo que llevara dedicándose a ella.
En cambio, si se trata de una enfermedad común o profesional, la profesión habitual será la que el trabajador venía desarrollando durante los últimos doce meses.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma; esto es, su incapacidad le permite realizar las principales funciones de su trabajo, sólo que con un rendimiento más bajo del normal.
Lo singular de este grado de incapacidad es que no conlleva el cobro de una mensualidad, sino una indemnización única. El trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Para hacer el cálculo de esta base, por lo general se ha de dividir la base de cotización del mes previo al de la fecha de comienzo de la incapacidad entre el número de días en que se estructura el sueldo.
Esta prestación económica es compatible con el salario de la profesión habitual.
En cuanto a los requisitos, se exige estar en situación de alta o asimilada alta y haber cotizado 1.800 días, a no ser que el origen de la incapacidad sea un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, en cuyo caso no se pide cotización previa.
Es preciso aclarar que si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, aunque el empresario no hubiera dado de alta al empleado, éste adquirirá el alta.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no para ejercer otra profesión que sea compatible con sus secuelas.
La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora. La base reguladora es diferente en caso de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales o una incapacidad por contingencias comunes.
En caso de que la incapacidad permanente provenga de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el montante a percibir puede aumentar entre un 30 % y un 50 %, y si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia (omisión de medidas de seguridad) que hubiera propiciado dicha patología, será ella la encargada de abonar dicha cantidad (recargo de prestaciones).
Excepcionalmente, existen casos en los que en lugar de una mensualidad del 55% se reconoce una indemnización, para lo que hay que acreditar que la enfermedad o lesión no vayan a mejorar previsiblemente en el futuro.
La cuantía es variable, en función de la edad que se tenga. Lo máximo es un pago equivalente a 84 mensualidades de la base reguladora, y lo mínimo son 12 para quienes hayan cumplido 59 años pero no lleguen a los 60, que es la edad límite para solicitar esta indemnización.
Esta pensión es compatible con el salario recibido por el desempeño de otro trabajo distinto de la profesión habitual, y comporta una serie de ayudas económicas a nivel social y fiscal.
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Por lo que se refiere a los requisitos, son los mismos que para la incapacidad parcial, pero la cotización cambia si se trata de enfermedad común, no siendo ya 1.800 días. Los menores de 31 años tienen que haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años, y con 31 años o más se tiene que demostrar una cotización mínima de 5 años a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese período debe estar incluido dentro de los últimos 10 años. o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual
Es una variante de la incapacidad permanente total (de ahí que no la incluyamos como un grado per se), con la única diferencia de que en lugar de cobrar el 55% de la base reguladora se percibe el 75% de la misma.
Este incremento del 20% se produce automáticamente cuando la persona trabajadora supera los 55 años de edad y no está en situación de alta laboral.
Estas prestaciones, la parcial y la total, están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. También recibe el nombre de invalidez absoluta.
No obstante, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado (por lo general, trabajos realizados en Centros Especiales de Empleo destinados específicamente a personas con discapacidad). La ley acepta que todos podemos tener una capacidad residual para trabajar.
El trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta ayuda contempla complementos en caso de maternidad y su cobro depende del tipo de situación que ha llevado a la incapacidad:
- Si deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (una al mes más dos extraordinarias).
- Mientras que si es fruto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta están exentas del pago del IRPF.
Asimismo, conlleva una serie de ayudas de carácter social y fiscal.
Los requisitos para poder acceder a una incapacidad absoluta son como en la total, con una salvedad: si se está en situación de no alta al formular la solicitud teniendo una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, también será posible lograrla si se demuestran 15 años cotizados, tres en los últimos 10.
Gran invalidez
Se trata del grado máximo de incapacidad permanente, y se le reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse o moverse.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta cuantía puede incrementarse con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. No obstante, eso no implica en absoluto que tengas que contratar a alguien, ni que tengas que dar ningún tipo de contrato ni nada. Es una ayuda económica que se suma a tu pensión.
Su importe será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento en que se reconoció la Gran invalidez más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.
Los requisitos de cotización y situación necesarios son los mismos que en la incapacidad permanente absoluta, a lo que habría que añadir la ayuda indispensable de una tercera persona para las rutinas de la vida diaria.
Debes saber que la Seguridad Social es muy poco dada a reconocer una incapacidad por vía administrativa. Tanto si tu reclamación ha sido denegada como si te han concedido un grado inferior al que te correspondería, siempre puedes solicitar una revisión de grado y acudir a la vía judicial. En Fidelitis somos abogados especialistas en incapacidad permanente, el único bufete que te ofrece un estudio de viabilidad gratuito y que trabaja a éxito; es decir, sólo cobramos si ganamos.