Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), dependientes del IMSERSO, son equipos multidisciplinares compuestos por personal médico, psicólogos y trabajadores sociales.
Son los responsables de efectuar la valoración y cualificación de la discapacidad mediante la aplicación de los baremos correspondientes, así como de proporcionar orientación para la habilitación, rehabilitación y medidas destinadas a ayudar a mejorar la vida de estas personas.
Los EVO emiten un dictamen técnico facultativo, conforme a criterios técnicos unificados en el baremo de carácter nacional. Son objeto de valoración tanto las limitaciones funcionales que presenta la persona como los factores sociales complementarios que actúan de barrera.
El dictamen técnico facultativo contiene el diagnóstico, grado de la discapacidad y, en su caso, la determinación de la existencia de dificultades para utilizar el transporte colectivo. Este documento se entrega al solicitante junto a la resolución administrativa de grado y la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
De los EVO depende la valoración, el reconocimiento y la acreditación del grado de discapacidad, con orientación de las prestaciones a las que se tienen derecho.
Una de sus principales funciones es la de valorar la capacidad laboral de la persona con discapacidad física, psíquica, sensorial y mental y emitir un certificado de adecuación para el puesto de trabajo, ya sea una empresa, un centro especial de trabajo o un servicio ocupacional de inserción.
Para ello elaborarán un informe de aptitudes con el fin de objetivar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad, para la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y los procesos de intermediación laboral oportunos a elaborar por las oficinas de empleo del SEPE.
Dicho informe contendrá la información básica sobre la idoneidad, aptitudes y competencias de los demandantes de empleo con discapacidad, así como de los posibles riesgos para el desempeño de sus tareas y las barreras arquitectónicas que puedan encontrar en sus entornos laborales y la adaptación al puesto de trabajo que puedan precisar.
FUNCIONES DE LOS CENTROS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
Los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad son los encargados de la valoración, calificación y reconocimiento administrativo del grado de discapacidad.
Como servicios sociales especializados de atención básica, constituyen un referente para las personas con discapacidad y sus familias y las entidades e instituciones de su área de influencia.
Los Centros de Valoración y Orientación de las personas con discapacidad, dependientes del órgano directivo central competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, tienen las siguientes funciones:
- La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado.
- Emisión del certificado de discapacidad.
- Determinación de la existencia de graves dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes colectivos.
- Emisión de los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a medidas de protección social.
- Tramitación de los procedimientos administrativos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como de los procedimientos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Información, asesoramiento y orientación a personas y entidades públicas o privadas sobre cuestiones específicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad, así como la participación en actividades formativas y de sensibilización.
- Orientación hacia recursos sociolaborales, laborales y ocupacionales para personas con discapacidad.
- Emisión de certificados de adecuación al puesto de trabajo en procesos de oposiciones a las Administraciones públicas y de aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades correspondientes a los cuerpos del personal funcionario.
- Emisión de propuestas de viabilidad y adecuación en relación a las solicitudes de subvención para personas con discapacidad que se quieren constituir como trabajadores/as autónomos.
- Realización y colaboración en estudios e investigaciones sobre la atención a personas con discapacidad que tengan en cuenta la dimensión de género.
DIFERENCIA ENTRE EL EVO Y EL EQUIPO DE VALORACIÓN DEL INSS
Muchas personas confunden los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) con los Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS, ya que ambos organismos se encargan de evaluar la situación médica y funcional de una persona. Sin embargo, sus objetivos, procedimientos y consecuencias legales son distintos.
1. El EVO: Evaluación del grado de discapacidad
El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) es el organismo encargado de determinar el grado de discapacidad de una persona según los baremos establecidos en la normativa vigente.
Funciones principales:
- Valorar la discapacidad de una persona basándose en criterios médicos, psicológicos y sociales.
- Asignar un porcentaje de discapacidad según el Baremo de Valoración de la Discapacidad.
- Evaluar si la persona tiene dificultades en su vida diaria o en su integración laboral.
- Emitir un certificado de discapacidad con un grado reconocido, que puede ser del 33% o superior.
Consecuencias de la valoración del EVO:
- Permite acceder a beneficios fiscales, ayudas económicas, adaptaciones laborales y otros derechos.
- No implica una prestación económica directa, salvo que la persona cumpla los requisitos para recibir alguna ayuda específica.
- Se puede revisar con el tiempo si la discapacidad empeora o mejora.
Ejemplo práctico: Una persona con movilidad reducida solicita una valoración ante el EVO y recibe un grado de discapacidad del 40%, lo que le permite beneficiarse de descuentos en transporte y deducciones fiscales.
2. El Equipo de Valoración del INSS: Evaluación de la Incapacidad Permanente
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS es el organismo encargado de evaluar si una persona tiene derecho a una incapacidad permanente, lo que conlleva una prestación económica.
Funciones principales:
- Determinar si una enfermedad o lesión impide al trabajador seguir desempeñando su profesión.
- Decidir si la persona tiene derecho a una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
- Evaluar la evolución de la incapacidad y la posibilidad de revisión en el futuro.
Consecuencias de la valoración del INSS:
- Puede conceder una pensión por incapacidad permanente si se reconoce que la persona no puede trabajar.
- Si la incapacidad es parcial, total o absoluta, el beneficiario puede recibir una prestación económica según el grado concedido.
- En caso de denegación, se puede presentar una reclamación administrativa y, si es necesario, recurrir judicialmente.
Ejemplo práctico: Un trabajador que sufre una enfermedad degenerativa solicita una evaluación del INSS. El organismo determina que ya no puede ejercer su profesión habitual, concediéndole una incapacidad permanente total con derecho a una pensión.
¿PUEDO SOLICITAR AMBAS VALORACIONES?
Sí, es posible solicitar tanto la evaluación del EVO como la del INSS, ya que son procesos independientes. De hecho, es común que una persona con discapacidad reconocida por el EVO solicite posteriormente la incapacidad permanente si su condición le impide trabajar.
Es importante tener en cuenta que tener reconocido un grado de discapacidad por el EVO no garantiza la concesión de una incapacidad permanente por el INSS, ya que cada organismo aplica criterios distintos.
Si necesitas ayuda para solicitar la discapacidad o la incapacidad permanente, en Fidelitis podemos asesorarte en cada paso del proceso.
¿QUÉ HACER SI NO ESTÁS DE ACUERDO CON LA VALORACIÓN DEL EVO?
Cuando una persona solicita la valoración de su grado de discapacidad ante el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), puede ocurrir que el porcentaje concedido no sea el esperado o que la solicitud sea denegada. En estos casos, existen diferentes vías para impugnar la resolución y solicitar una revisión.
1. Reclamación ante el propio EVO
El primer paso cuando no se está de acuerdo con la resolución del EVO es presentar una reclamación ante el mismo organismo que ha realizado la valoración.
Procedimiento:
- Se debe presentar un escrito de disconformidad dirigido al órgano que ha emitido la resolución.
- Es fundamental aportar nuevos informes médicos, psicológicos o sociales que acrediten la necesidad de una revisión del grado de discapacidad.
- El plazo para presentar esta reclamación varía según la comunidad autónoma, pero suele ser de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Si la reclamación es aceptada, el EVO realizará una nueva valoración y podría modificar el porcentaje de discapacidad concedido.
2. Recurso de alzada ante la administración competente
Si el EVO mantiene su decisión y no concede la modificación del grado de discapacidad, el siguiente paso es interponer un recurso de alzada ante el órgano superior de la administración.
Características del recurso de alzada:
- Es un recurso administrativo que permite solicitar que un órgano jerárquicamente superior revise la decisión del EVO.
- Se debe presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución desestimatoria de la reclamación previa.
- La administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver el recurso.
Si la administración no responde en este plazo, se considera silencio administrativo, lo que implica que el recurso ha sido desestimado y se abre la vía judicial.
3. Recurso contencioso-administrativo en los tribunales
Si la vía administrativa no ha dado resultado, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que un juez revise la valoración del EVO.
Aspectos clave del recurso judicial:
- Se debe interponer en el plazo de dos meses desde la resolución del recurso de alzada (o desde el silencio administrativo).
- Es necesario contar con abogado y procurador para presentar la demanda.
- Un juez revisará el caso y podrá solicitar pruebas periciales adicionales para determinar si la persona debe recibir un mayor grado de discapacidad.
Esta vía suele ser más lenta y costosa, pero en muchos casos resulta efectiva, especialmente si se aportan informes médicos sólidos que respalden la reclamación.
4. ¿Cuándo es recomendable impugnar la resolución del EVO?
Impugnar la resolución del EVO puede ser una opción válida en los siguientes casos:
- El porcentaje de discapacidad es inferior al 33% y la persona necesita acceder a los beneficios asociados.
- Se ha concedido un grado de discapacidad, pero no se han valorado correctamente todas las patologías o limitaciones.
- La resolución no ha tenido en cuenta informes médicos recientes o ha dado más peso a la valoración de los médicos del EVO que a los especialistas.
- Se ha producido un error administrativo en la valoración de la documentación aportada.
En estos casos, la reclamación puede mejorar la situación del solicitante y abrirle el acceso a prestaciones, ayudas o adaptaciones laborales.
5. ¿Cómo mejorar las posibilidades de éxito en una reclamación?
Para aumentar las probabilidades de éxito en una reclamación contra la valoración del EVO, es recomendable:
- Aportar informes médicos actualizados de especialistas que acrediten la situación de discapacidad.
- Incluir informes de trabajo social si la discapacidad afecta a la integración social o laboral.
- En caso de reclamación judicial, contar con un perito médico especializado que pueda elaborar un informe independiente.
- Asesorarse con un abogado especializado en discapacidad para garantizar que el recurso se presenta correctamente.
Si has recibido una resolución del EVO con la que no estás de acuerdo, en Fidelitis podemos ayudarte a presentar una reclamación y defender tus derechos.
Si necesitas el reconocimiento de un grado de discapacidad para obtener el certificado y beneficiarte de las ventajas fiscales que otorga, en Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en discapacidad y estaremos encantados de ayudarte.
Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu