Eliminado el despido automático por incapacidad permanente

Eliminado el despido automático por incapacidad permanente

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El pasado 22 de abril de 2025, el Senado aprobó de forma definitiva una reforma clave del Estatuto de los Trabajadores: se elimina por completo el despido automático de las personas a las que se les reconoce una incapacidad permanente. Una modificación largamente demandada por el movimiento asociativo de personas con discapacidad y por especialistas en Derecho Laboral.

Desde ahora, quienes obtengan una pensión por incapacidad permanente podrán solicitar seguir trabajando, ya sea en su puesto adaptado o en otro dentro de la empresa, con la garantía de que su contrato no se extinguirá automáticamente.

Esta reforma supone un giro legal y social de enorme relevancia para el reconocimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad sobrevenida.

¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas extinguir automáticamente el contrato de trabajo en el momento en que el INSS reconocía una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

Con la nueva redacción, esto ya no será posible. A partir de ahora:

  • La extinción automática desaparece.
  • El trabajador tendrá la decisión final sobre su continuidad en la empresa.
  • La empresa deberá valorar medidas de adaptación o reubicación, antes de plantear una extinción.

¿QUÉ OPCIONES TENDRÁ EL TRABAJADOR TRAS OBTENER LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Una vez notificado el reconocimiento de la incapacidad, el trabajador tendrá un plazo de 10 días para comunicar a la empresa su elección entre estas tres alternativas:

  1. Solicitar una adaptación de su puesto actual a sus nuevas condiciones de salud.
  2. Pedir un cambio de puesto dentro de la empresa, si existe uno compatible.
  3. Optar voluntariamente por extinguir el contrato de trabajo.

Durante todo el proceso, el trabajador seguirá percibiendo el subsidio de incapacidad temporal (baja médica) para evitar vacíos de protección.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA?

La empresa ya no podrá extinguir el contrato de forma automática. A partir de la comunicación del trabajador, dispondrá de un plazo máximo de tres meses para:

  • Adaptar el puesto actual con ajustes razonables.
  • Proponer una recolocación a otro puesto compatible.
  • Valorar si existe una “carga excesiva” que impida realizar dichas adaptaciones.

Solo si queda justificada documentalmente esa carga excesiva, podrá extinguir el contrato.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA “CARGA EXCESIVA”?

Uno de los aspectos más innovadores de la reforma es que se limita la posibilidad de alegar “carga excesiva” como excusa para despedir. La ley incorpora un nuevo criterio:

Si el coste de adaptar el puesto es igual o inferior a lo que costaría el despido (indemnización legal o salario de seis meses), la empresa no podrá alegar carga excesiva.

Además, la norma obliga a tener en cuenta ayudas y subvenciones públicas disponibles para la adaptación del puesto de trabajo.

¿A QUIÉNES AFECTA ESTA REFORMA?

Este cambio normativo beneficia a todas las personas trabajadoras a las que se les reconozca:

También se ha incluido un compromiso del Gobierno para adaptar la situación legal de determinados colectivos públicos. En concreto:

  • Guardias civiles.
  • Policías nacionales.
  • Militares de las Fuerzas Armadas.

El Gobierno deberá aprobar una ley específica para ellos en el plazo máximo de un año.

UNA REFORMA QUE RESPONDE A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y A NORMATIVA EUROPEA

La reforma sitúa a España en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con las directivas europeas sobre igualdad de trato y no discriminación.

Además, corrige un vacío legal que ya había sido advertido por la jurisprudencia, especialmente por el Tribunal Supremo, que en los últimos años ha considerado que la extinción automática podía suponer una discriminación indirecta por razón de discapacidad.

¿QUÉ OCURRE CON LAS PERSONAS YA DESPEDIDAS POR ESTA CAUSA?

La norma no tiene carácter retroactivo, por lo que no afectará automáticamente a quienes hayan sido despedidos antes de su entrada en vigor.

Sin embargo, es posible que muchas personas puedan revisar su caso a través de reclamaciones judiciales, especialmente si el despido se produjo recientemente o sin justificación adecuada.

En Fidelitis, podemos estudiar cada situación para valorar si existen posibilidades de reclamación o indemnización.

¿POR QUÉ SE CONSIDERA UN AVANCE HISTÓRICO?

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha calificado esta reforma como la más relevante de la legislatura en materia laboral y discapacidad.

Su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno, ha destacado que se trata de una medida que:

  • Refuerza el derecho a decidir del trabajador con discapacidad sobrevenida.
  • Establece la obligación de realizar ajustes razonables en las empresas.
  • Reconoce que el despido por incapacidad, en muchos casos, era una forma de discriminación estructural.

EN FIDELITIS, TE AYUDAMOS A HACER VALER TUS DERECHOS

La eliminación del despido automático por incapacidad permanente es un paso fundamental para proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad. Sin embargo, su aplicación práctica puede generar dudas o conflictos.

En Fidelitis estamos preparados para ayudarte a:

  • Solicitar una adaptación razonable de tu puesto.
  • Negociar una reubicación en tu empresa.
  • Reclamar si tu contrato se extingue sin justificación.
  • Revisar si tu despido anterior fue ilegal.

¿Te han reconocido una incapacidad y no sabes qué hacer?

¿Tu empresa no quiere adaptarte el puesto?

¿Te despidieron tras obtener una pensión por incapacidad?

Contacta con nosotros. En Fidelitis, estamos de tu lado.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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