EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONCEDE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA A PACIENTE TRASPLANTADO RENAL AL QUE EL INSS RETIRÓ LA PRESTACIÓN TRAS EL TRASPLANTE
LA SENTENCIA ES FIRME DESDE ENERO DE 2019
Paciente con afección renal que al que el INSS concede la incapacidad laboral permanente en grado de absoluta para todo trabajo que al recibir un trasplante es revisado y el propio INSS le retira la prestación.
Ante dicha resolución presentamos reclamación previa, también denegada por el INSS, y presentamos demanda alegando que el hecho de que el paciente haya sido trasplantado no supone que haya recuperado su capacidad laboral y que, además, el tratamiento al que está siendo sometido con inmunodepresores, le hace especialmente vulnerable para contraer infecciones que podrían afectar muy negativamente al órgano trasplantado, con la posibilidad de que pudiera perder definitivamente dicho órgano.
El juez de primera instancia le volvió a dar la razón al INSS y presentamos recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que finalmente nos da la razón estimando íntegramente dicho recurso.
Extractamos aquí la parte más importante de la sentencia del TSJ de Madrid:
En cuanto a la denuncia jurídica, del relato fáctico se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y las que presenta el actor en la actualidad es cierto que no son sustancialmente las mismas pero, a pesar de ello, y de la realización de un trasplante renal funcionante, lo cierto es que existe actualmente un proceso de recidiva parcial de la enfermedad de glomerulonefritis focal y segmentaria, que pese a estar controlada con inmunodepresores supone, y así se recoge en el informe médico de síntesis de 2017 acogiendo informes del servicio de nefrología, que “su situación clínica, a pesar de haber quedado libre de diálisis, es compleja y de pronóstico incierto por lo que no es aconsejable que realice actividad laboral alguna”.
Es decir, se descarta la mejoría absoluta que ha determinado la Resolución que se impugna en el presente procedimiento.
Por lo expuesto se mantiene, de conformidad con el artículo 200 LGSS que la nueva situación sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta para la actividad profesional. Ello presupone entender que no existe capacidad residual y si bien es cierto que el actor se encuentra en proceso de tratamiento, tanto post quirúrgico como farmacológico poco preciso, y que resulta incidente en el proceso patológico examinado previamente, lo que no podemos concluir es que el mencionado proceso haya terminado exitosamente y que el actor tenga recuperada su capacidad laboral y por lo tanto la pretensión suplicatoria debe ser aceptada así como el examen de las consecuencias económicas que de dicha pretensión se derivarían. Procede por lo tanto la estimación del recurso y revocar la sentencia de recurrida dejando sin efecto la Resolución de la Entidad Gestora de fecha 25 de septiembre de 2017 declaramos al actor en igual situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA que la previamente reconocida y reiterada por Resolución del 19 de agosto de 2015 con derecho a prestación económica del 100% de una Base Reguladora y efectos desde 26 de septiembre de 2017.
Sentencia ganada por Fidelitis, asesor legal de ALCER Madrid