El proceso de devolución del IRPF a miles de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 sigue en un limbo legal. Aunque el Ministerio de Hacienda anunció su intención de realizar un pago único en 2025 que incluya los ejercicios 2019 a 2022, esta medida aún no es efectiva.
Desde Fidelitis, como despacho especialista en incapacidad permanente y derechos del pensionista, te explicamos por qué la clave está en un cambio normativo que todavía no ha sido aprobado.
¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
El pasado 2 de abril, el Gobierno introdujo una enmienda en un proyecto de ley para permitir que la devolución del IRPF a mutualistas se realice de una vez, y no fraccionada año a año como se había planteado a finales de 2024. Sin embargo, esa modificación legal aún no ha sido aprobada ni en el Congreso ni en el Senado.
Esto significa que, aunque ya se ha habilitado un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para reclamar la devolución de 2019, no se garantiza que los pensionistas recuperen en 2025 el resto de los ejercicios (2020, 2021 y 2022) si no se aprueba dicha norma antes del 30 de junio, fecha en la que finaliza la campaña de la Renta.
Pinchando aquí accederás al formulario de solicitud de devolución para mutualistas
Nota Importante: Aunque el formulario está disponible desde el 2 de abril de 2025, las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos están sujetas a una modificación normativa pendiente de aprobación. Se espera que esta modificación permita que las devoluciones se realicen en un único pago durante el año 2025. Por lo tanto, aunque puedas presentar la solicitud, es posible que la devolución no se efectúe hasta que la normativa sea aprobada.
Aquí encontrarás más información:
https://www.fidelitis.es/miles-de-pensionistas-recibiran-hasta-4000-euros-de-hacienda/
¿QUÉ PASA SI NO SE APRUEBA LA LEY A TIEMPO?
Si la enmienda no se convierte en ley antes del 30 de junio:
- Solo se podrá devolver el IRPF correspondiente al ejercicio 2019.
- Las devoluciones de 2020, 2021 y 2022 se fraccionarán en las próximas campañas de Renta (una por año, hasta 2027).
- Muchos pensionistas tendrán que esperar años para recuperar lo que Hacienda ya reconoce que se les debe.
Los economistas del REAF-CGE lo han advertido claramente: sin ese cambio legal, el formulario actual solo servirá para recuperar 2019.
¿QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS MUTUALISTAS?
A día de hoy, los jubilados mutualistas deben presentar el nuevo formulario habilitado por Hacienda para solicitar la devolución de 2019. En caso de que el cambio legal se apruebe, ese mismo formulario servirá para tramitar automáticamente los demás ejercicios pendientes.
Requisitos para presentar la solicitud:
- Disponer de Cl@ve, certificado electrónico, DNI-e o número de referencia.
- Incluir número de cuenta bancaria y teléfono de contacto.
- También se puede realizar a través de representante autorizado o colaborador social.
Si Hacienda ya dispone de toda la información necesaria, el ajuste aparecerá directamente en los datos fiscales como “Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”.
DESDE FIDELITIS, TE AYUDAMOS EN CADA PASO
Sabemos que esta situación está generando frustración e incertidumbre entre miles de jubilados. En Fidelitis, ponemos a tu disposición un equipo experto que puede:
- Verificar si tienes derecho a devolución.
- Asistirte en la presentación del formulario.
- Informarte puntualmente sobre la tramitación de la ley.
- Prepararte para actuar rápidamente si la norma no se aprueba.
No dejes pasar la oportunidad de recuperar lo que es tuyo. Contacta con nosotros y te ayudamos a reclamar tus derechos.
Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

Directora de Análisis de Viabilidad de Fidelitis.
Número de colegiada: 132309 ICAM