Cuánto tiempo se puede estar de baja

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja?

Son muchos los trabajadores que han sufrido un accidente o una enfermedad y se preguntan angustiados cuánto tiempo se puede estar de baja por incapacidad temporal, toda vez que su recuperación no marcha según lo previsto. En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre plazos, prestaciones y requisitos. Vamos allá.

QUÉ ES LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador a consecuencia de una enfermedad común o profesional o de un accidente no laboral o un accidente de trabajo.

Cuando es por enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del 4º día de la baja; y cuando se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, empieza a contar desde el día siguiente al de la baja.

Los beneficiaros son los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social (siempre que cumplan determinados requisitos) y los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Cuantía de la prestación de Incapacidad Temporal

En cuanto a la cuantía de la prestación, si es por enfermedad común y accidente no laboral, será del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.

En cambio, si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja correrá a cargo del empresario, y a partir del 16º la responsabilidad será del INSS o de la mutua.

La cuantía también va a depender del convenio que tenga cada trabajador, porque puede haber un convenio de mejora, con el que se cubriría el 100% de toda la baja.

Requisitos para percibir la prestación de Incapacidad Temporal

Si la baja es por enfermedad común, deberás estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja. Sin embargo, si se ha producido por accidente o enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de cotización.

DURACIÓN MÁXIMA DE LA BAJA LABORAL

El tiempo máximo de duración de la baja laboral (en todos los casos: enfermedad común o profesional o accidente de trabajo o no laboral) es de 365 días, con la posibilidad de prorrogarlos 180 días más cuando durante ese tiempo no se prevé la curación del trabajador. Así pues, el máximo legal contemplado de baja médica es de 545 días.

Durante los 12 primeros meses estarás obligado a entregar los sucesivos partes a la empresa. Además, deberás someterte al tratamiento médico, no trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja ni actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.

Asimismo, durante la baja por incapacidad temporal la empresa estará obligada a pagar la prestación y cotizar hasta el día 545, realizar las retenciones a efectos de IRPF, garantizar la reserva del puesto de trabajo y remitir los partes médicos al INSS o Mutua.

Una vez cumplido el máximo de 365 días de baja laboral reglamentaria, el INSS deberá tomar una de las siguientes resoluciones:

  • Conceder la prórroga de 180 días.
  • Proceder a dar el alta médica del trabajador, bien porque éste se haya curado, bien porque no se haya presentado a los reconocimientos médicos correspondientes exigidos por la Seguridad Social.
  • Iniciar los trámites correspondientes para la citación del Tribunal Médico de cara al reconocimiento de la incapacidad permanente.

En caso de que no estés conforme, puedes impugnar el alta médica, para lo que dispones de 4 días naturales.

En casos muy extraordinarios se podrá añadir una segunda prórroga de 180 días más; por ejemplo, cuando hay una intervención quirúrgica pendiente.

También hay que dejar claro que si consideras que las lesiones que padeces tienen carácter permanente, puedes iniciar la reclamación de incapacidad permanente en cualquier fase del procedimiento de la baja. De hecho, en Fidelitis no te recomendamos aguantar la baja médica hasta el final si crees que tienes derecho a una incapacidad permanente, porque te podrías encontrar en una situación muy incómoda, como es llegar al año y medio de baja y que te den el alta. Entonces ya no habrá más prórrogas y sólo cabrá la incapacidad permanente, pero si te la deniegan, tendrás que esperar de 6 meses a un año hasta que se celebre el juicio. Eso significaría que tendrías que incorporarte al mundo laboral sin estar en condiciones de trabajar. Para evitar una situación tan desagradable, te recomendamos buscar el asesoramiento de un abogado experto en incapacidades que te guíe durante todo el proceso.

INCAPACIDAD TEMPORAL PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal, aunque deben cotizar por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el RETA (la cotización por contingencias profesionales es obligatoria), estar al día del pago de las cuotas, y además deberán seguir pagando la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros meses.

Aquí tienes más información sobre incapacidad temporal para autónomos.

Ya sea que necesites impugnar el alta médica o solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, puedes pedir asesoramiento a nuestros abogados especialistas en incapacidad laboral para asegurar el éxito de tu reclamación.

Compartir en redes: