Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente

¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente?

Una pregunta que se hacen todos los trabajadores que han sufrido una enfermedad o lesión grave e incapacitante y se plantean solicitar una incapacidad permanente es cuánto van a cobrar; esto es, la cuantía de su pensión. No es fácil responder a esta pregunta, ya que el cálculo va a depender de varios factores, pero en este artículo vamos a tratar de explicártelo al detalle.

@fidelitis Te explicamos de manera resumida cuánto es la pensión según el tipo de #incapacidadpermanente ♬ Smart Life - ALEKSANDAR KIPROV

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Las dos cuestiones básicas que van a determinar el cálculo de la pensión son éstas:

  1. La base reguladora, que varía según la causa de la incapacidad permanente y el salario percibido. Suele resultar más beneficioso que la IP provenga de un accidente o enfermedad profesional que de una enfermedad común.
  2. El grado de incapacidad concedido. A mayor grado, más porcentaje de base reguladora se te aplicará. Si para la Total es del 55%, para la Absoluta y Gran Invalidez es del 100%.

También hay que dejar claro que es necesario acreditar un período de cotización mínimo en caso de que la incapacidad permanente provenga de una enfermedad común (que está en función de la edad del interesado, si es menor o mayor de 31 años).

Y a la inversa, si se debe a un accidente (laboral o no) o a una enfermedad profesional, no se exige ningún período mínimo de cotización.

Como excepción, en el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de 1.800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

¿Qué es el hecho causante?

Un concepto estrechamente relacionado con el período mínimo de cotización es el llamado hecho causante. Éste va a depender de si antes de la incapacidad permanente existe un período de incapacidad temporal o no.

En caso de que así sea, el hecho causante se ajustará a la fecha de extinción de la incapacidad temporal; esto es, a cuando te hayan concedido la incapacidad permanente.

De no haberse dado una incapacidad temporal previa, el hecho causante se ceñirá a la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA

La base de cotización es el eje sobre el cual se calcula la pensión, ya que sobre ella se aplicará un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente. La cuantía va a depender de la IP concedida, así como de su causa: enfermedad o accidente laboral o común.

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Base reguladora de cotización para la Incapacidad Permanente Parcial

Se tomará como referencia la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

Además, se empleará la base de contingencias comunes si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, o la base de contingencias profesionales si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional.

Base reguladora de cotización para la Incapacidad Permanente Total

Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se tendrán en cuenta las bases de los últimos 96 meses según los cálculos recogidos en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, se deberá aplicar un porcentaje en función de si el trabajador va a cotizar todo lo que resta hasta la edad de jubilación.

Si la incapacidad está causada por accidente no laboral, se tomará la base de 24 meses interrumpidos dentro del período cotizado de los últimos 7 años.

Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cogerá el salario del último año teniendo en cuenta todos los complementos salariales, así como las horas extraordinarias (base de cotización de contingencias profesionales).

Base reguladora de cotización para la Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

Es la misma que para la Incapacidad Permanente Total, con la salvedad de que no se aplicará el porcentaje previsto en la letra B del apartado 1 del artículo 197 (años cotizados para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación).

Asimismo, para aquellos trabajadores que no estén en situación de alta o asimilada al alta, la base será la de los 96 meses anteriores al hecho causante.

PORCENTAJE DE LA BASE SEGÚN EL GRADO DE INCAPACIDAD

Prestación por Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial no otorga el derecho a una pensión mensual vitalicia, sino que le corresponde una indemnización, que es de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador, y que será abonada en un solo pago.

Prestación por Incapacidad Permanente Total

En la Incapacidad Permanente Total el trabajador puede optar entre una pensión mensual o una indemnización a tanto alzado, para lo que debe ser menor de 60 años dentro del plazo de 3 años siguientes a la fecha de resolución.

Si opta por la pensión, tendrá derecho a un 55% de la base reguladora. Además, cuando el trabajador cumpla los 55 años (y no esté trabajando) se le aplicará automáticamente un incremento del 20%, alcanzando un 75% de pensión de la base reguladora. Esto es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada.

En el caso de la indemnización a tanto alzado, la cuantía se fija en función de la edad del beneficiario, desde un mínimo de 12 mensualidades para 59 años hasta un máximo de 84 para menos de 54 años.

Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez

La Incapacidad Permanente Absoluta da derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, que además está exenta de IRPF.

El beneficiario de una Gran Invalidez, por su parte, percibirá una pensión de idéntica cuantía a la de la Incapacidad Permanente Absoluta (es decir, el 100% de la base reguladora), más un complemento destinado a remunerar a la persona que le ayude con sus tareas cotidianas, cuya cuantía es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

CUANTÍAS DE LAS PENSIONES EN 2024

Éstas son las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2024.

GRAN INVALIDEZ  CUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo1.549,9021.698,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)1.237,8017.329,20
Con cónyuge NO a cargo1.177,7516.448,60
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDADCUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo1.03314.466,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)825,2011.552,80
Con cónyuge NO a cargo783,3010.966,20
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo1.03314.466,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)77210.808
Con cónyuge NO a cargo731,8410.215,80
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo608,308.516,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)608,308.516,20
Con cónyuge NO a cargo603,108.443,40
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO (CON 65 AÑOS)REFERENCIA/AÑO
Con cónyuge a cargo14.466,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)11.552,80
Con cónyuge NO a cargo10.966,20

Así las cosas, la cuantía máxima de pensión de incapacidad permanente para el año 2024 en España es de 3.181,60 € al mes, o, lo que es lo mismo, 44.542,40 € al año, cantidad que podría verse aumentada con el complemento de Gran Invalidez o el recargo de prestaciones.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva (incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares), incluidas las de Clases Pasivas del Estado, se incrementan en 2024 en un 3,8%. Este incremento viene determinado por la variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2023.

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