Cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente

¿Cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente?

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Muchos clientes nos llaman o acuden a nuestro despacho con esta consulta, que en realidad tiene fácil respuesta. Rotundamente sí: la incapacidad permanente se puede solicitar tantas veces como uno quiera, tanto judicial como administrativamente. No hay un límite establecido para ello, ya que se pueden dar múltiples circunstancias que te obliguen a volver a reclamarla, tantas como formas y razones puede aducir el INSS para denegarla.

Para empezar, conviene saber que la declaración de incapacidad permanente está sometida a revisiones periódicas del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), de manera que en cualquier momento puede ser rebajada de grado o incluso revocada, si se observa una mejoría en el estado de salud del paciente. Si esto te ocurriera, podrías volver a reclamarla sin ningún problema.

CASOS EN LOS QUE PUEDES VOLVER A SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

Algunos de los casos o situaciones más habituales en los que podrías volver a solicitar una incapacidad permanente son:

  • Si has solicitado la incapacidad por vía administrativa y ha sido denegada, y tampoco ha prosperado la reclamación previa, podrás reclamarla ante el Juzgado de lo Social. De hecho, éste es el escenario más común, habida cuenta de que la inmensa mayoría de solicitudes de incapacidad permanente son rechazadas por el cauce administrativo y acaban en los tribunales.
  • Asimismo, si has solicitado una incapacidad permanente en vía administrativa y ha sido denegada, tienes cinco años para volver a solicitarla por la misma situación si consideras que la resolución ha sido injusta.
  • Si has desarrollado una nueva patología, podrás iniciar un nuevo proceso de petición de incapacidad permanente. No es muy habitual presentar una nueva solicitud ante la Seguridad Social antes de que se haya celebrado el juicio de la que está en trámite, pero se puede hacer, sobre todo en caso de agravamiento del cuadro clínico que se hizo constar en la demanda.
  • Si ya tienes concedida una incapacidad permanente, pero has sufrido un agravamiento de tus síntomas o secuelas que suponen una mayor limitación funcional o anatómica o dependencia de una tercera persona para los actos básicos de la vida, podrás instar tú mismo a una revisión de grado (para lo que es conveniente acudir al Tribunal Médico con los informes actualizados).
  • Además, una incapacidad se puede volver a solicitar por vía administrativa si ya se ha agotado la vía judicial en los diferentes tribunales en una petición totalmente nueva.

¿QUÉ FACTORES PUEDEN JUSTIFICAR UNA NUEVA SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE?

Una incapacidad permanente puede ser solicitada más de una vez, incluso tras una denegación anterior, siempre que existan nuevos elementos que justifiquen volver a iniciar el procedimiento. No existe un límite legal de intentos, pero para que una nueva solicitud sea tomada en serio por el INSS, es fundamental que vaya acompañada de circunstancias nuevas, objetivas y debidamente acreditadas.

A continuación, repasamos los principales factores que pueden justificar la presentación de una nueva solicitud de incapacidad permanente.

1. Agravamiento de las patologías ya reconocidas

Es el motivo más habitual para volver a solicitar la incapacidad:

  • Cuando las enfermedades que ya se habían valorado han empeorado, limitando aún más la capacidad funcional del trabajador.
  • Por ejemplo, si una artrosis leve se convierte en una artrosis avanzada que impide actividades básicas como caminar, permanecer sentado mucho tiempo o manipular objetos.
  • En estos casos, es esencial contar con informes médicos recientes y específicos que acrediten esta evolución.

Importante: El empeoramiento debe ser clínicamente relevante y no una simple percepción subjetiva del paciente.

2. Aparición de nuevas patologías

Otra razón justificada para solicitar de nuevo la incapacidad es que hayan surgido nuevas enfermedades o lesiones, distintas de las valoradas anteriormente, y que de forma conjunta o individual agraven la situación del trabajador.

Ejemplos:

  • Una persona que tenía problemas lumbares (que no justificaban por sí solos la incapacidad) y ahora ha sido diagnosticada con EPOC, fibromialgia o trastorno depresivo mayor.
  • Un trabajador que, además de sus dolencias físicas, empieza a padecer trastornos psicológicos o cognitivos que interfieren en su capacidad para concentrarse o relacionarse.

3. Errores o deficiencias en la valoración médica anterior

También puede plantearse una nueva solicitud si existen dudas fundadas sobre la correcta valoración anterior, como por ejemplo:

  • El INSS no tuvo en cuenta toda la documentación médica aportada.
  • Se omitió la evaluación de una patología relevante o se infravaloró su impacto funcional.
  • No se realizó una exploración física completa o el tribunal médico se basó en pruebas obsoletas o incompletas.

En estos casos, la nueva solicitud debe ir bien fundamentada, preferiblemente con informes médicos privados o periciales que contradigan el dictamen anterior.

4. Cambios en las condiciones del puesto de trabajo

Aunque las limitaciones del trabajador se mantengan, pueden producirse cambios en el entorno laboral que hagan que esas limitaciones sean ahora más incapacitantes:

  • Si el trabajo ha pasado a exigir mayores esfuerzos físicos, turnos rotatorios o actividades incompatibles con la dolencia.
  • Si se ha eliminado la posibilidad de adaptaciones o tareas ligeras dentro de la empresa.
  • Si la persona trabajaba en un puesto protegido y ahora ha sido trasladada o despedida, quedando fuera del mercado laboral.

Esto puede justificar una revisión, sobre todo si el INSS no valoró adecuadamente el contexto laboral real.

5. Cambios normativos o jurisprudenciales

A veces, no es el estado de salud del trabajador lo que cambia, sino el criterio legal o administrativo aplicado:

  • Modificaciones del baremo de valoración de la discapacidad o incapacidad.
  • Nuevas sentencias que amplían el reconocimiento de la incapacidad en casos antes desestimados (como la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica).
  • Criterios más amplios en la consideración de enfermedades mentales, autoinmunes o crónicas.

En estos casos, puede tener sentido volver a solicitar la incapacidad si el perfil médico del trabajador encaja ahora en un nuevo marco interpretativo.

En conclusión, una nueva solicitud de incapacidad permanente es viable cuando existe un cambio real y objetivo en la situación médica, laboral o legal del trabajador. No se trata simplemente de "insistir", sino de presentar un expediente actualizado, sólido y documentado que acredite la nueva situación.

En Fidelitis revisamos cada caso individualmente, analizamos si existen nuevas circunstancias relevantes, y te ayudamos a preparar una nueva solicitud con mayores garantías de éxito. Si te han denegado la incapacidad, no estás solo: podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y LA VÍA JUDICIAL AL SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Solicitar una incapacidad permanente implica un proceso que normalmente se inicia por vía administrativa, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, si la solicitud es denegada o si el grado de incapacidad reconocido no se ajusta a la realidad del trabajador, existe la posibilidad de recurrir por vía judicial.

Ambas vías son complementarias, pero tienen características, plazos y estrategias distintas. A continuación, te explicamos las diferencias clave entre ambas.

1. Vía administrativa: el primer paso obligatorio

La vía administrativa es el procedimiento que se sigue inicialmente, ya sea porque:

  • El trabajador presenta una solicitud voluntaria de incapacidad permanente.
  • O porque el propio INSS inicia un expediente de oficio, tras agotar el periodo de baja médica.

Características de esta vía:

  • Es gratuita y no requiere abogado (aunque se recomienda asesoramiento).
  • El INSS evalúa la situación médica del trabajador a través de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

El resultado puede ser:

  • Reconocimiento de la incapacidad (con un grado concreto).
  • Denegación.
  • En caso de disconformidad, se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles.

Ventajas:

  • Es más rápida y menos compleja que la vía judicial.
  • Puede resolverse favorablemente si la documentación está bien preparada.

Inconvenientes:

  • El porcentaje de resoluciones favorables es bajo, especialmente en enfermedades sin pruebas objetivas o poco visibles.
  • No siempre se valora adecuadamente el impacto funcional.

2. Vía judicial: recurso ante el Juzgado de lo Social

Si la resolución del INSS no es favorable y la reclamación previa también es desestimada, se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial, mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Características de esta vía:

  • Se debe presentar la demanda en un plazo de 30 días hábiles desde la resolución de la reclamación previa.
  • Es imprescindible contar con un abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social.

Durante el juicio se pueden presentar:

  • Pruebas médicas independientes (peritos médicos).
  • Testimonios, documentos laborales, informes funcionales, etc.
  • El juez valorará toda la documentación y podrá reconocer un grado superior de incapacidad, o revocar la denegación.

Ventajas:

  • Permite una valoración más completa e imparcial de la situación.
  • El juez puede tener en cuenta elementos que el INSS ha ignorado o valorado mal.
  • Es donde se obtienen muchas de las resoluciones favorables que no se logran en vía administrativa.

Inconvenientes:

  • Es un proceso más largo (puede durar varios meses o más de un año).
  • Puede requerir pruebas periciales de pago.
  • Si se pierde, se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, pero el proceso se alarga aún más.

3. ¿Qué vía es más recomendable?

La vía administrativa es obligatoria como fase previa, pero muchas veces no es suficiente para obtener el reconocimiento de la incapacidad, especialmente en:

  • Enfermedades que no dejan secuelas evidentes.
  • Casos de fibromialgia, fatiga crónica, salud mental, etc.
  • Situaciones donde el INSS ha aplicado criterios restrictivos.
  • En esos casos, acudir a la vía judicial con una buena preparación y asesoramiento profesional suele ser la mejor opción.

4. ¿Y si ya he pasado por la vía judicial una vez?

Si ya se ha acudido a la vía judicial y se ha perdido, se puede volver a iniciar un nuevo procedimiento solo si han cambiado las circunstancias:

  • Empeoramiento de las patologías.
  • Nuevas enfermedades.
  • Informes médicos actualizados.
  • Nuevas pruebas o jurisprudencia favorable.

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA AUMENTAR LAS POSIBILIDADES DE ÉXITO EN UNA NUEVA SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Solicitar de nuevo la incapacidad permanente tras una primera denegación es totalmente posible, pero para tener más probabilidades de éxito es fundamental enfocar el procedimiento de manera estratégica, bien fundamentada y documentada.

A continuación, te damos una serie de consejos prácticos que pueden marcar la diferencia a la hora de presentar una nueva solicitud ante el INSS.

1. Aporta informes médicos actualizados y detallados

Uno de los errores más comunes en las nuevas solicitudes es presentar información médica incompleta o poco específica.

  • Asegúrate de que los informes médicos sean recientes, claros y concretos sobre tus limitaciones funcionales.
  • Pide a tus especialistas que describan con detalle cómo las enfermedades afectan tu vida diaria y tu capacidad para trabajar, no solo el diagnóstico.
  • Incluye informes de rehabilitación, salud mental, informes de hospitalización, pruebas diagnósticas y cualquier documento que demuestre evolución o empeoramiento.

Consejo: Solicita a tu médico que utilice expresiones funcionales del tipo “el paciente no puede permanecer más de 30 minutos de pie” o “presenta crisis que limitan su autonomía para tareas básicas”, en lugar de limitarse a nombrar enfermedades.

2. Justifica claramente qué ha cambiado desde la solicitud anterior

El INSS no valorará de nuevo tu caso si no ve nuevos elementos de juicio. Por eso, en tu nueva solicitud debes explicar:

  • Qué ha cambiado desde la última resolución: empeoramiento, nuevas enfermedades, pérdida del trabajo, fracaso de tratamientos, etc.
  • Qué documentación nueva estás aportando y por qué es relevante.
  • Cómo ese cambio impacta en tu capacidad para ejercer cualquier profesión o tu trabajo habitual.

Consejo: Si no puedes demostrar cambios, es mejor esperar a tener evidencia sólida que respalde una nueva solicitud.

3. Recoge testimonios o informes del entorno laboral

En muchos casos, el contexto laboral es clave. Si estás trabajando o lo has intentado, pero no puedes desempeñar las tareas de forma habitual, es muy útil aportar:

  • Informes de prevención de riesgos laborales.
  • Informes de adaptación del puesto de trabajo (si fue necesario y no fue suficiente).
  • Testimonios del empleador o compañeros de trabajo que describan las dificultades reales para cumplir con tu función.

4. Busca asesoramiento jurídico y médico especializado

Una nueva solicitud mal planteada puede cerrarte puertas. Por eso es importante contar con el apoyo de profesionales que conozcan el procedimiento:

  • Un abogado especializado en incapacidad laboral puede ayudarte a enfocar la solicitud de forma estratégica.
  • Un perito médico laboral puede emitir un informe independiente y fundamentado que refuerce tu expediente.
  • Si has tenido una denegación previa, un buen profesional te dirá con sinceridad si merece la pena volver a intentarlo y en qué condiciones.

5. No bases tu solicitud solo en el diagnóstico: céntrate en las limitaciones funcionales

El INSS no concede pensiones por tener una enfermedad, sino por las consecuencias que esa enfermedad tiene sobre tu capacidad para trabajar.

  • Dos personas con la misma enfermedad pueden tener valoraciones diferentes si las limitaciones que les provoca son distintas.
  • Por eso, es crucial que el expediente se centre en lo que no puedes hacer, más que en el nombre de la dolencia.

Ejemplo: No es lo mismo decir “tengo artrosis” que demostrar con informes que “no puedo permanecer más de 20 minutos de pie, ni subir escaleras, ni levantar peso superior a 2 kg”.

6. Sé paciente y realista

Solicitar una incapacidad permanente es un proceso lento y técnico, y es importante tener paciencia y expectativas realistas.

  • No te frustres si tu primera solicitud fue rechazada. Muchas personas logran el reconocimiento en su segunda o incluso tercera petición.
  • No presentes una nueva solicitud con los mismos documentos esperando un resultado distinto.
  • Asegúrate de que cada nueva solicitud esté mejor preparada que la anterior.

Una nueva solicitud de incapacidad permanente puede tener éxito si se hace bien: con informes médicos actualizados, justificación de cambios en la situación, asesoramiento especializado y una argumentación centrada en las limitaciones funcionales reales.

En Fidelitis, te ayudamos a preparar tu nueva solicitud con las máximas garantías, evitando errores comunes y enfocando el expediente desde una perspectiva legal y médica. Porque insistir sin estrategia no ayuda, pero replantear el caso con criterio puede marcar la diferencia.

Sea como fuere, si te han denegado la incapacidad permanente en cualquiera de estas fases o, mejor aún, si estás pensando en iniciar un proceso, te recomendamos buscar desde el principio el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente que te guíen y te acompañen y eviten que cometas errores que luego te puedan perjudicar a la hora de obtener una resolución favorable y la tan deseada pensión. En Fidelitis, además, trabajamos a éxito, lo que quiere decir que sólo cobramos si ganamos.

Revisado jurídicamente por Lucian Eduard Bighiu

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