Cómo saber si mi deuda con la Seguridad Social ha prescrito

¿Cómo saber si mi deuda con la Seguridad Social ha prescrito?

Un requisito fundamental para acceder a cualquier prestación de la Seguridad Social es estar al corriente con el pago de las cotizaciones. Si tienes alguna deuda pendiente, podría denegársete la pensión de incapacidad permanente o la jubilación. Es por ello que muchos clientes nos preguntan cómo saber si tienen deudas con la Seguridad Social y cuándo prescriben éstas.

¿CÓMO ME PUEDE AFECTAR DEBER DINERO A LA SEGURIDAD SOCIAL?

Lo primero que debes conocer es de qué maneras te puede afectar deber dinero a la Seguridad Social.

Todos los trabajadores tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social. La falta de presentación de los documentos de cotización, así como el pago de la deuda fuera de plazo, puede dar lugar a la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora.

Cómo saber si tengo un embargo de la Seguridad Social

Si no haces frente a la deuda en los plazos establecidos, es probable que se proceda a embargar tus bienes. Puede ser una parte de tu sueldo (pueden embargar una parte de lo que supere el SMI), o una parte de las ganancias por las facturas emitidas como autónomo, o también de tu pensión en caso de que tengas una.

Además, si tienes una deuda con la Seguridad Social, a la hora de cobrar el paro te embargarán aquella parte de la prestación que supere al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este embargo se hará mediante orden judicial, o a través de una resolución administrativa de embargo.

Asimismo, si eres autónomo y te quieres jubilar, deberás estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social; de lo contrario, hasta que no resuelvas la situación no podrás solicitar la jubilación.

Ahora bien, si no puedes pagar la deuda de una vez, siempre te queda la opción de solicitar un fraccionamiento del pago. Si la Administración concede el aplazamiento, entonces podrás realizar los trámites necesarios para acceder a la jubilación.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social considera que el deudor es incobrable y no se le puede exigir la deuda, el período relativo a dicha deuda se da por no cotizado, y se descuenta a la hora de calcular el tiempo total cotizado.

Con la invitación al pago, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días para que los autónomos que tienen derecho al cobro de una determinada prestación y tengan deudas se pongan al corriente y paguen las cuotas que deben antes de denegársela.

En resumen, éstas son algunas de las consecuencias de contraer deudas con la Seguridad Social:

  • Recargo. A la cantidad adeudada se le suma un extra que se irá acumulando cuanto más tiempo se tarde en saldar la deuda. Si no se paga la deuda, la Administración puede poner en marcha un procedimiento ejecutivo mediante al cual se solicita un embargo.
  • Dificultad para acceder a las prestaciones. Si te quedas en paro o te jubilas, no cobrarás la prestación hasta que no te pongas al día con la Seguridad Social.
  • Imposibilidad de acceder a subvenciones. Todas las subvenciones estatales tienen como requisito presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones a la Seguridad Social.
  • Pérdida de bonificaciones. Por ejemplo, los autónomos que tengan una deuda con la Seguridad Social pueden dejar de percibir una bonificación, como la tarifa plana.

CÓMO SABER SI TENGO UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Para saber si tienes deudas con la Seguridad Social, lo ideal es consultar el Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social.

A través de este servicio, las personas físicas que tienen asignado número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), podrán obtener y/o consultar online un certificado en el que se recoge la información relativa a la existencia o no de deudas contraídas con la Seguridad Social, cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas.

También brinda el acceso a certificados específicos a efectos de obtención de subvenciones, participación en los procesos de concesión de contratos del sector público y para el supuesto regulado en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en los casos de contratas y subcontratas.

Se puede acceder directamente mediante Certificado electrónico, Usuario y Contraseña, Cl@ve PIN o vía SMS, y descargar esta información en un PDF o visualizarla directamente en el propio navegador.

En el caso de que no dispongas de Certificado digital, también puedes solicitar un Informe de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Si en este informe se refleja una deuda vigente con la Seguridad Social, aparecerá el número de documento de dicha deuda, así como el período y su importe.

CÓMO SABER SI HA PRESCRITO UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Aunque depende del tipo de deuda, por lo general las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años (Ley General de la Seguridad Social, artículo 66) por los siguientes derechos y acciones:

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante oportunas liquidaciones.
  • La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
  • La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de la Seguridad Social.
  • Obligación de reintegrar las prestaciones percibidas de forma indebida.

A priori será el propio certificado o informe de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social el que nos dará esta información. Si en dicho documento aparece una deuda, es que está vigente y, por lo tanto, no ha prescrito.

Cuando las obligaciones con la Seguridad Social sean por otros conceptos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el que se establezca en las normas aplicables en cada caso.

Esta prescripción de 4 años se ve interrumpida en el momento en que la Seguridad Social te reclama la deuda, pues es muy raro que se les pase.

¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social?

Se calificarán administrativamente como créditos incobrables:

  • Aquéllos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad una vez agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y embargables de los sujetos responsables, aun cuando no se hubieran adjudicado a la propia Tesorería General de la Seguridad Social o a un tercero.
  • Los créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que procedan a efectos de la aplicación de tales ingresos al pago de la deuda.

En este punto es importante hacer dos matizaciones:

  • Que un crédito sea calificado como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad, pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio.
  • Mientras el sujeto responsable de una deuda ejerza una actividad que determine su inclusión en el Sistema de Seguridad Social, bajo ninguna circunstancia podrá declararse como incobrable cualquier crédito que tenga éste contra la TGSS.

También hay que subrayar que se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.

Si eres autónomo y estás agobiado por las deudas, ¿sabías que puedes saldar entre el 70 y el 100% de las deudas contraídas tanto con la Seguridad Social como con Hacienda? Para ello sólo tienes que acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

En Fidelitis somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y deudas con la Seguridad Social, y podemos estudiar tu caso y cancelar tus deudas, llegando a los tribunales, si es necesario. Además, sólo cobramos si ganamos, por lo que no tendrás que arriesgar nada.

Compartir en redes: