Nuevo Complemento por Maternidad Pensiones Contributivas

¿Cómo es el nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Real Decreto-ley 3/2021 (2/2/2021) de medidas para la reducción de la brecha de género, ha creado un nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas con el que pretende compensar económicamente a las madres que por su dedicación al cuidado de los hijos no hayan podido desarrollar una carrera profesional más larga y con cotizaciones similares a las de los hombres. En este artículo te vamos a contar todos los detalles.

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ESTE COMPLEMENTO?

Este complemento en principio está destinado a aquellas madres que hayan sufrido más en su vida laboral el impacto de tener un hijo (se calcula que 9 de cada 10 solicitantes serán mujeres), pero la nueva ley no impide que puedan solicitarlo también los padres, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en su carrera laboral. Ahora bien, sólo podrá recibirlo uno de los dos progenitores.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por períodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se le asignará a la madre; y en el caso de ser dos mujeres, a la que disfrute de una pensión de importe inferior.

Si los dos progenitores son varones, también pueden pedirlo, siempre que cumplan los requisitos, y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Este complemento se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

¿Qué excepciones hay a esta ley?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

También se le negará al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, así como al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL ANTIGUO DEL NUEVO COMPLEMENTO?

El complemento por maternidad existe desde el año 2016, pero hasta ahora únicamente podían recibirlo las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (naturales o adoptados), con una escala de incrementos en la pensión en función del número de hijos. En el antiguo complemento se aumentaba la pensión un 5% si se tenían dos hijos, un 10% con tres y hasta un 15% si se tenían cuatro o más.

La principal novedad de este complemento es que se aplica desde el momento en que se tiene un hijo, con lo que van a poder recibirlo todas las madres (y padres) que únicamente tuvieron un hijo y que hasta ahora estaban excluidas.

Otro aspecto novedoso es que no se va a recibir un incremento de la pensión, sino una cuantía fija de 378 € al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos; esto es, una mujer con un hijo contará con 27 euros más al mes en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc.

Según las previsiones de la Seguridad Social, de las 186.000 mujeres pensionistas, el 75% tendrá un complemento mayor con esta normativa que con la anterior.

¿CUÁNTO SE PUEDE COBRAR CON ESTE COMPLEMENTO?

Como hemos adelantado, el complemento económico de maternidad en las pensiones será de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros), y se abonará en 14 pagas.

Además, esa cuantía en función del número de hijos se sumará también a la pensión, aunque tengas derecho a una pensión máxima, y no computa para pensiones que reciban complementos a mínimos, puesto que no tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a tales efectos.

El complemento se pagará mientras la brecha de género en materia de pensiones entre hombres y mujeres no baje del 5% (actualmente está en el 30%).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL COMPLEMENTO?

El nuevo complemento para la reducción la brecha de género afecta únicamente a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no) reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. Esto significa que no tiene efecto retroactivo que permita solicitarlo para pensiones anteriores, que pueden conservar el anterior complemento por maternidad.

Requisitos para la mujer

Tener uno o más hijos o hijas inscritos en el Registro Civil, estar adscrita a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

La jubilación debe ser total; no se puede solicitar en los casos de jubilación parcial.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

Requisitos para el hombre

Para que puedan solicitarlo los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Recibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, conforme a una serie de reglas y fechas que detallamos a continuación.

Los tribunales están fallando a favor de los pensionistas que están solicitando el complemento de maternidad. El fallo del juzgado de lo Social de La Coruña ha condenado al INSS por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. De este modo se le reconoce al demandante el derecho a percibir el complemento desde la fecha de concesión de la prestación de jubilación. Algún juzgado incluso ha reconocido una indemnización por daños morales por haberlo denegado en vía administrativa.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

En ambos casos la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas deberá ser inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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