Adaptación del puesto de trabajo por discapacidad
La adaptación del puesto de trabajo para las personas con discapacidad consiste en la adecuación del entorno laboral a sus características, teniendo en cuenta sus habilidades, competencias y posibles limitaciones. Para ello es necesario estudiar a fondo al trabajador, sus tareas y el espacio de trabajo en el que se desenvuelve a diario, de cara a determinar qué modificaciones son necesarias para garantizar su autonomía, su salud y sus derechos.
Esta adaptación, por lo general, se realiza atendiendo a criterios de ergonomía, y los ajustes pueden ir desde la eliminación de barreras físicas a la flexibilización horaria para visitas médicas, pasando por la adaptación del mobiliario (sillas ergonómicas, reposapiés, etc.) o la iluminación.
En la mayoría de los casos, estos ajustes son mínimos y no implican grandes costes para la empresa, a la vez que suponen una ventaja competitiva frente a otras organizaciones por el valor que aporta la inclusividad. Incluso existen ayudas para la adaptación del puesto de trabajo.
Es el puesto de trabajo el que se tiene que adaptar a la persona y no al contrario.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales regula la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge como derecho fundamental la integridad física y una correcta política de seguridad e higiene.
Así pues, la adecuación del puesto de trabajo para las personas con discapacidad no es algo opcional o que quede a voluntad de la empresa; tiene carácter de obligación legal, si bien la desigualdad en el ámbito laboral existe.
Es un hecho que algunas empresas incumplen sistemáticamente la ley, eludiendo cambiar de puesto a los trabajadores a los que se les ha reconocido una discapacidad o una enfermedad profesional. De ahí la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado especialista en discapacidad e incapacidad laboral permanente.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO?
Los trabajadores que se encuentren en cualquiera de estas circunstancias personales pueden reclamar a su empresa la adaptación de su puesto de trabajo:
- Trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente.
- Trabajadores con capacidad disminuida que, por accidente o enfermedad común o profesional, hayan sufrido una disminución de su capacidad para realizar alguna o varias de sus tareas.
- Trabajadores con discapacidad sobrevenida, como las mujeres embarazadas que se hayan reincorporado al trabajo tras el parto o en período de lactancia.
- Trabajadores que, aunque no tengan reconocida ninguna discapacidad o incapacidad, son sensibles a determinados riesgos presentes en su puesto de trabajo (alergias, disminución sensorial, pérdida auditiva, etc.)
MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO
Algunas de las medidas que se pueden adoptar para la adaptación del puesto de trabajo de personas con discapacidad son:
- Supresión de barreras arquitectónicas facilitando la accesibilidad del trabajador a todas las áreas de la empresa. Esto puede incluir dispositivos de apertura automática en puertas pesadas, sonidos de advertencia en ascensores y rampas o timbres al alcance de usuarios de sillas de ruedas.
- Adaptar sillas y mesas y mobiliario de oficina.
- Reorganización y modificación de tareas y el uso de un servicio de apoyo, como una tercera persona que ayude y guíe al trabajador discapacitado.
- Incorporación de teclados braille y teléfonos de manos libres.
- Mejoras en la iluminación.
- Colocación de señales en letras grandes, táctiles y en braille.
- Facilidad de información sobre el puesto de trabajo.
- Flexibilización de horarios para visitas médicas o rehabilitación.
CÓMO SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
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FAQS SOBRE ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
La instancia la pueden iniciar o bien la dirección de la empresa y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o la persona interesada.
Como hemos dicho antes, cualquier trabajador que presente:
- Una discapacidad reconocida.
- O una incapacidad permanente que no le permita realizar su trabajo.
- O una sensibilidad especial a determinados riesgos (embarazo, lactancia)
- O riesgos connaturales al puesto de trabajo.
Si cumples cualquiera de los requisitos expuestos anteriormente, sí. En virtud de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales estará obligada a adaptar tu puesto de trabajo o cambiarte las tareas para que puedas desarrollar tu actividad laboral con normalidad y en igualdad de condiciones.
Si tu empresa incumple la ley, se puede denunciar y solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo. En Fidelitis tenemos sobrada experiencia en estos casos.
Será obligación del empresario adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y personales concretas de cada trabajador. Para incentivar dichas adaptaciones existen diferentes ayudas públicas y subvenciones expuestas en el Real Decreto 1451/1983 mediante el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad. Son cuantías de unos 900 euros por contrato, y podrán ser solicitadas por el trabajador en caso de que la empresa no lo haga.