Los accidentes in itinere son considerados accidentes de trabajo

¿Los accidentes in itinere son considerados accidentes de trabajo?

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Cuando un trabajador se desplaza desde su domicilio hasta el lugar de trabajo, o a la inversa, en ese recorrido que tiene que hacer a diario antes de comenzar su jornada laboral puede ocurrirle algún percance que ponga en riesgo su integridad física. En estas circunstancias cabe preguntarse: ¿todos los accidentes de camino al trabajo son accidentes laborales? ¿Y qué se considera accidente in itinere? Y por último, ¿qué protección jurídica tenemos en tales casos? En este artículo vamos a intentar resolver todas tus dudas.

QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE IN ITINERE

El accidente in itinere (del latín, "en el camino") es el que sufre un trabajador en el trayecto, tanto de ida como de vuelta, entre la oficina o lugar donde ejerza su actividad laboral y su lugar de residencia, y se encuentra dentro de los tipificados como accidentes de trabajo.

No obstante, no todo accidente en el camino hacia o desde el trabajo es un accidente in itinere, sino que se deben cumplir ciertos requisitos. Además, no se presume, sino que el trabajador debe probarlo.

El accidente in itinere está recogido en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 156), e implica un daño corporal al trabajador.

En los últimos años se ha producido un incremento de accidentes in itinere como consecuencia de las nuevas relaciones contractuales y la precariedad laboral. De hecho, se han convertido la segunda causa de mortalidad laboral en nuestro país, tras los infartos y los derrames cerebrales.

Según señalan desde el sindicato UGT, casi el 90% de los casos de accidentes in itinere se produjeron por accidentes de tráfico.

Sin embargo, también tienen esta consideración otro tipo de accidentes, como sufrir un esguince andando por la calle, caerse de la bicicleta o del patinete eléctrico con el que se va a trabajar, tropezar y resbalar por las escaleras del metro o por las escaleras del portal de casa, o incluso un accidente durante una cena de empresa.

Ejemplos de accidentes in itinere

  • Accidente en el portal de casa camino al trabajo o en el garaje, pero no en el interior de la vivienda.
  • Accidente de coche o atropello en el trayecto al lugar de trabajo.
  • Accidente cuando el trabajador se ha desviado para hacer algo propio de la empresa (por ejemplo, llevar unos papeles al notario).
  • Accidente esperando al autobús para ir al trabajo o dentro del propio autobús.
  • Accidente de tráfico tras la cena de Navidad o comida de empresa.
  • Accidente en bicicleta (o incluso en monopatín) camino del trabajo.

REQUISITOS PARA QUE UN ACCIDENTE SEA CONSIDERADO ACCIDENTE IN ITINERE

En un accidente in itinere hay tres elementos básicos: el domicilio, el lugar de trabajo y el trayecto. Además, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. El daño debe ser consecuencia directa o indirecta del trabajo.
  2. Debe existir causalidad entre el trabajo y la lesión.

Por lo tanto, deberán estar presentes los siguientes elementos:

  • Elemento cronológico: el accidente deberá haberse producido en un momento razonablemente próximo al horario de entrada o salida del trabajo.
  • Elemento espacial o geográfico: deberá haber ocurrido en el camino normal y habitual del trabajador. Dicho esto, algunas sentencias también reconocen desvíos o interrupciones mientras no se altere sustancialmente el recorrido. Por ejemplo, si un padre sufre un accidente mientras se desvía del camino trabajo-casa para recoger a su hijo en la guardería (al considerarlo necesario para la conciliación de la vida familiar y laboral), o si toma una desviación para dejar en casa a un compañero de trabajo.
  • Transporte: el trabajador deberá haber utilizado el transporte habitual y adecuado. Si la empresa le ofrece un medio de desplazamiento y el trabajador elige otro, en caso de producirse un accidente, no será considerado in itinere.
  • Elemento teleológico: la finalidad principal del viaje estará determinada por el trabajo.

No todos los accidentes de tráfico laborales son in itinere, ni todos los accidentes in itinere son de tráfico, pero todos los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya, efectivamente, una relación de causa-efecto demostrable.

Debido a las nuevas situaciones familiares y de desplazamiento de los trabajadores, la jurisprudencia ha ido ampliando con el tiempo el concepto de accidente in itinere, y cada juez examina cada caso individualmente con sus particularidades.

También cabe señalar que, por lo que se refiere a las enfermedades o dolencias in itinere, quedan excluidas del concepto de accidente in itinere las que surjan durante el trayecto o recorrido al ir o volver del trabajo, pues se aplica la presunción de laboralidad, lo que significa que es únicamente extensible a las afecciones que aparecen como consecuencia de un acontecimiento súbito, repentino y violento, no como consecuencia de un proceso patológico.

Así y todo, algunos jueces han reconocido como accidente de trabajo in itinere el infarto de miocardio de un conductor de autobús que viaja por rutas europeas, cuando está pasando la noche en un hotel en el extranjero, o el de un ejecutivo sometido a burnout en el hotel de otra ciudad para participar en un simposio. Como decimos, hay que estudiar cada caso de manera individual.

¿QUÉ DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE IN ITINERE?

Lo primero que debemos tener presente es que, al no producirse en el centro o lugar de trabajo, el empresario no tiene responsabilidad en cuanto a la prevención de riesgos laborales, ya que no es un daño derivado del trabajo.

En consecuencia, recae en el trabajador la obligación de demostrar que el accidente ocurrió en el trayecto de casa al trabajo o a la inversa. Para ello, si es un accidente de tráfico, deberás recoger el atestado de la Policía o de la Guardia Civil, y si se produce en transporte público o en un desplazamiento a pie, el de la ambulancia que te ha atendido. Así quedará demostrado a qué hora se produjo el accidente de forma objetiva.

El accidente in itinere se considera una ampliación del accidente de trabajo. Por lo tanto, se debe actuar como si se tratara de un accidente laboral, con la única salvedad de que en este caso se deberá acreditar que el lugar y horario en el que se produjo el accidente se corresponde con el traslado desde o hacia el trabajo.

Además, deberás informar a la empresa y acudir a tu Mutua Laboral para el tratamiento y seguimiento de los gastos médicos, ya que la encargada es la Mutua, y no la Seguridad Social.

Si cumples todos los requisitos, podrás reclamar la indemnización correspondiente.

Indemnización por accidente in itinere

Cuando un trabajador tiene un accidente in itinere mientras conduce, sufre un accidente de tráfico y un accidente laboral al mismo tiempo. Por eso ambas indemnizaciones pueden ser compatibles.

Como accidente de tráfico, sólo los accidentes in itinere cuyo culpable no sea el conductor tendrán derecho a una indemnización acorde a lo establecido en el baremo de accidentes de tráfico; esto es, cualquier trabajador que sufra un accidente de camino al trabajo como ocupante de un vehículo privado o de un transporte público, o como conductor no culpable del accidente, tendrá derecho a una indemnización por accidente in itinere.

Como accidente laboral, al no tratarse de un accidente por omisión de medidas de seguridad (excepto en los casos en los que el trabajador circule con un vehículo de empresa que no reúna las medidas de seguridad exigidas por la ley), no tendrá derecho a una indemnización por responsabilidad civil, pero sí a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes si el accidente le ocasiona secuelas. Incluso puede tener derecho a una indemnización de 24 veces su salario si dichas secuelas le causan una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual.

Los trabajadores autónomos también están protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018, si bien a la hora de cobrar una indemnización están sujetos a varios requisitos, como contar con una cobertura de contingencia profesional en su base de cotización (la mayoría de los trabajadores autónomos contratan el seguro de contingencia común, pero esta cobertura no los protege en el caso de accidente in itinere).

¿Quién paga en caso de accidente in itinere?

Si a causa de sufrir un accidente in itinere te conceden la baja laboral, tendrás derecho a percibir parte de tu salario durante el tiempo que estés de baja. El encargado de pagar será tu empresa, o bien la Mutua con la que la empresa tenga contratada esta prestación por accidentes.

La cuantía a percibir desde el día siguiente al de la baja será del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales.

Como máximo, la baja laboral durará 365 días (prorrogables otros 180 días más). Durante este período la Mutua laboral hará un seguimiento de tus lesiones y de estado de salud y emitirá los correspondientes partes de baja.

Si transcurrido ese tiempo aún no estás en condiciones de trabajar, te examinará un Tribunal Médico para decidir si te conceden un grado de incapacidad permanente.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE QUE LOS ACCIDENTES IN ITINERE SEAN RECONOCIDOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJO?

En comparación con una baja por accidente no laboral o enfermedad común, el reconocimiento del accidente in itinere tiene los siguientes beneficios:

  • La baja laboral se cobra desde el primer día (si es por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día de baja).
  • La cuantía es superior a la de la baja por accidente no laboral, equivalente al 75% de la base de cotización. En el otro caso correspondería el 60% hasta el día 21, y después, el 75%.
  • El empresario y las Mutuas asumen más responsabilidades, ya que la Mutua se debe hacer cargo tanto del pago del salario como de los costes de la atención sanitaria y la rehabilitación que necesite el trabajador accidentado.
  • Si se trata de un accidente de tráfico, y el trabajador lesionado no es el responsable del accidente, la indemnización se calcula aplicando el baremo de accidentes de circulación.

DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE IN ITINERE Y ACCIDENTE EN MISIÓN

Tanto el accidente in itinere como el accidente en misión están reconocidos legalmente como accidentes de trabajo, pero no significan lo mismo ni se producen en las mismas circunstancias. A menudo se confunden porque ambos ocurren fuera del centro habitual de trabajo, pero su tratamiento jurídico es distinto y conocer bien la diferencia es fundamental para poder ejercer los derechos correspondientes.

A continuación, te explicamos qué distingue a cada uno y cómo se valoran en la práctica por la Seguridad Social y los tribunales.

¿Qué es un accidente in itinere?

Se trata del accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del trabajo. Está definido en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, y para que sea reconocido como tal, deben cumplirse estos requisitos:

  • Que el trayecto sea entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo.
  • Que el trayecto sea directo y sin interrupciones personales ajenas al trabajo.
  • Que el medio de transporte sea adecuado y razonable.
  • Que el accidente se produzca dentro de un marco temporal lógico (por ejemplo, en una hora cercana al inicio o fin de la jornada).

Ejemplo de accidente in itinere:

Un trabajador sufre un accidente de tráfico mientras conduce hacia su trabajo a primera hora de la mañana por la ruta habitual.

¿Qué es un accidente en misión?

El accidente en misión ocurre durante el desarrollo de una actividad laboral fuera del lugar habitual de trabajo, y siempre dentro del tiempo y ámbito del empleo.

Puede producirse en dos situaciones:

  1. Durante un desplazamiento laboral ordenado por la empresa.
  2. Mientras se realizan tareas laborales fuera del centro de trabajo.

En este caso, no importa si el trabajador está en la calle, en casa de un cliente o viajando a otra ciudad, siempre que esté realizando una actividad relacionada con su trabajo.

Ejemplo de accidente en misión:

Una comercial sufre una caída al salir de una reunión con un cliente mientras se dirige a otra visita programada por la empresa.

¿Y si el accidente ocurre teletrabajando?

En los últimos años ha crecido el debate sobre qué ocurre si un trabajador sufre un accidente en casa mientras teletrabaja. En estos casos, no se considera ni in itinere ni en misión, pero puede ser considerado accidente de trabajo si ocurre durante la jornada laboral y en el espacio destinado al teletrabajo, según lo regulado por la Ley de Trabajo a Distancia.

Saber diferenciar un accidente in itinere de un accidente en misión es clave para reclamar correctamente las prestaciones que corresponden por accidente de trabajo, ya que ambos están cubiertos por la Seguridad Social pero tienen requisitos diferentes.

En Fidelitis, te ayudamos a determinar si tu accidente debe ser considerado laboral, te acompañamos en el proceso de reconocimiento y reclamamos tus derechos ante el INSS o la mutua si es necesario.

¿QUÉ OCURRE SI EL ACCIDENTE SE PRODUCE EN TRANSPORTE PÚBLICO, BICICLETA O PATINETE?

Uno de los grandes cambios en la movilidad de los últimos años es la variedad de medios de transporte utilizados para ir y volver del trabajo. Ya no solo se emplean vehículos privados: muchas personas usan transporte público, bicicletas, patinetes eléctricos o incluso aplicaciones de coche compartido.

Ante esta realidad, es lógico preguntarse: ¿sigue siendo un accidente in itinere si ocurre usando estos medios de transporte? La respuesta general es sí, pero con matices importantes.

Accidente in itinere en transporte público

Los accidentes sufridos mientras se utiliza el transporte público (autobús, metro, tren, tranvía, etc.) para desplazarse al trabajo sí se consideran accidentes in itinere, siempre que se cumplan los requisitos generales:

  • El trayecto debe ser habitual y razonable.
  • El accidente debe ocurrir durante el desplazamiento directo al lugar de trabajo o al domicilio.
  • No deben existir interrupciones voluntarias ajenas al ámbito laboral.

Ejemplo: Si una persona sufre una caída al entrar en el metro camino al trabajo, o se ve implicada en un accidente dentro de un autobús, ese hecho puede ser reconocido como accidente de trabajo in itinere.

Accidente in itinere en bicicleta o patinete

El uso de bicicletas o patinetes eléctricos es cada vez más frecuente en los trayectos laborales. En estos casos, también puede reconocerse el accidente como laboral, pero hay que tener en cuenta ciertos aspectos:

Cuándo sí se reconoce:

  • El trayecto es el habitual, razonable y directo entre el domicilio y el trabajo.
  • El medio de transporte se considera adecuado al tipo de desplazamiento y a la distancia.
  • El accidente se produce durante el uso normal del vehículo y sin imprudencias graves.

Cuándo puede denegarse:

  • Si se estaba circulando por zonas peligrosas o inadecuadas para ese tipo de vehículo.
  • Si se estaban realizando maniobras temerarias o contrarias a la normativa vial.
  • Si el accidente se produce tras una interrupción del trayecto por motivos personales.

Ejemplo: Una persona que sufre una caída en patinete eléctrico mientras va al trabajo puede ver reconocido su accidente como in itinere, salvo que se demostrara, por ejemplo, que estaba haciendo un uso imprudente o había desviado su ruta para hacer una compra.

¿Y si uso coche compartido o una aplicación tipo Uber o Cabify?

En general, el uso de coche compartido (carpooling) o de plataformas de transporte privado no excluye el reconocimiento del accidente como in itinere, siempre que:

  • El trayecto siga siendo directo, habitual y por motivos laborales.
  • El medio de transporte sea razonable y acorde a las circunstancias (por ejemplo, no hay otra alternativa o se ahorra tiempo de desplazamiento).
  • Si se trata de un servicio autorizado y utilizado como medio habitual, no se considera una desviación del trayecto.

¿Qué documentación necesito para demostrarlo?

En todos estos casos, es muy importante contar con:

  • Parte médico de urgencias indicando la causa y el momento del accidente.
  • Atestado policial o informe del transporte público (si lo hubo).
  • Billetes, tarjetas de transporte, apps de geolocalización o cualquier prueba del medio utilizado.
  • Declaración de la empresa sobre el horario de entrada y salida, y lugar de trabajo.

Esto facilitará que el INSS o la mutua reconozcan el accidente como contingencia profesional.

En conclusión, usar transporte público, bicicleta, patinete o servicios de coche compartido no impide que un accidente sea considerado in itinere, siempre que se cumplan las condiciones habituales del trayecto laboral.

Cada vez más resoluciones reconocen esta realidad, pero es importante documentar bien el caso y actuar con precaución para no perder derechos.

En Fidelitis, te asesoramos paso a paso para que tu accidente sea correctamente calificado como laboral, y te ayudamos a reclamar las prestaciones que te corresponden si el INSS o la mutua intentan denegarlas.

JURISPRUDENCIA RECIENTE SOBRE ACCIDENTES IN ITINERE

La interpretación de los accidentes in itinere ha evolucionado en los últimos años, adaptándose a las nuevas realidades sociales y de movilidad. A continuación, analizamos algunas sentencias recientes que reflejan esta evolución:

1. Uso de aplicaciones móviles como prueba del trayecto

En una sentencia de mayo de 2024, un tribunal reconoció como accidente in itinere el sufrido por una trabajadora, basándose en la información aportada por Google Maps. La aplicación demostró que la ruta escogida era idónea y que el tiempo empleado se justificaba por problemas de estacionamiento en las inmediaciones de la empresa. Este fallo destaca la creciente aceptación de herramientas digitales como evidencia en procesos judiciales relacionados con accidentes laborales.

2. Desvíos en el trayecto por motivos familiares

Una sentencia de abril de 2019 abordó el caso de una trabajadora que sufrió un accidente tras desviarse para dejar a su hijo en casa de los abuelos durante un día no lectivo. El tribunal consideró que, en contextos donde se busca conciliar la vida laboral y familiar, es razonable realizar desvíos para el cuidado de los hijos, especialmente en días sin actividad escolar. Por lo tanto, no se rompió el nexo causal entre el trabajo y el accidente, calificándolo como in itinere.

3. Uso de patinetes eléctricos en desplazamientos laborales

En septiembre de 2014, se reconoció como accidente in itinere el sufrido por un trabajador que regresaba a casa en su patinete. El tribunal interpretó que, acorde con la realidad social y la evolución de los medios de transporte, el patinete es un vehículo adecuado para desplazamientos laborales. Este fallo sentó un precedente en la consideración de nuevos medios de movilidad en el ámbito laboral.

4. Enfermedades cardiovasculares durante desplazamientos laborales

La jurisprudencia ha reconocido como accidente de trabajo in itinere casos de enfermedades cardiovasculares ocurridas durante desplazamientos laborales. Por ejemplo, se ha considerado accidente laboral el infarto de miocardio sufrido por un conductor de autocar mientras pernoctaba en un hotel en el extranjero durante una ruta europea. Este enfoque amplía la protección a situaciones donde el trabajador, aunque fuera de su entorno habitual, se encuentra en el ejercicio de sus funciones laborales.

En resumen, la jurisprudencia reciente refleja una tendencia hacia la flexibilización y adaptación en la interpretación de los accidentes in itinere, considerando las nuevas formas de movilidad y las necesidades de conciliación familiar. Es esencial que los trabajadores estén informados sobre estos criterios actualizados para garantizar una adecuada protección en caso de sufrir un accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo.

Tanto si crees que has sufrido un accidente in itinere y quieres reclamar una indemnización, como si tienes secuelas derivadas del accidente que te incapacitan para el trabajo y quieres solicitar una incapacidad permanente, en Fidelitis contamos con los mejores abogados laboralistas. Déjanos estudiar tu caso y te orientamos sobre qué opción tomar.

Revisado jurídicamente por Sofía Cabeza Fernández

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