Abogados Ley de Segunda Oportunidad
Benefíciate de la Ley de Segunda Oportunidad
¡Cancela tus deudas y empieza de cero!
Y, además, ahora que lo estás pasando mal, no tienes que pagarnos ni un euro.
Muchos de nuestros clientes llegan a nosotros agobiados por sus deudas y buscando información y asesoramiento legal para poder salir de esa complicada situación. Algunos de ellos ya habían intentado antes negociar con sus acreedores, pero el resultado había sido infructuoso. Los acreedores no suelen caracterizarse por ser comprensivos y compasivos; antes al contrario, suelen poner a empleados con instrucciones muy claras y precisas de recuperar todo el dinero posible sin escuchar a la persona que ha adquirido las deudas. Unas veces esas deudas son debidas, quizás, a malas decisiones; otras veces vienen motivadas por situaciones injustas. Con independencia del motivo, el acreedor no te escuchará. Sólo te presionará para que pagues.
Hasta ahora, si tenías una empresa, podías minorar la deuda e incluso cancelarla. Sin embargo, si eras un particular o autónomo, poco podías hacer al respecto; incluso podías quedarte con deudas y embargos perpetuos, impidiendo poder volver a rehacer tu vida sin cargas financieras impagables.
Si tienes problemas económicos y quieres librarte de tus deudas de una vez por todas de manera totalmente legal, estás en el lugar adecuado. Nuestros abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad te guiarán durante todo el proceso.
¿POR QUÉ CONFIAR EN NOSOTROS?
Especialistas en deudas
Estamos especializados en cancelar deudas a particulares, familias y autónomos, siendo un referente a nivel nacional. Nos avalan más de 900 asociaciones e instituciones provinciales y nacionales con las que colaboramos. Ver entidades colaboradoras.
Garantía de éxito del 100%
Como abogados de impagos, contamos con una dilatada experiencia en negociar las deudas con el acreedor y obtener una reducción de la misma. Solucionamos deudas judiciales y extrajudiciales. ¡Déjanos recuperar tu solvencia económica y te devolveremos la estabilidad financiera!
Honorarios transparentes y a éxito
Otros despachos de abogados te prometerán grandes porcentajes de éxito, pero empezarán por cobrarte una cuota mensual. Nosotros, en cambio, trabajamos a éxito. En Fidelitis estamos tan convencidos de que vamos a exonerar total o parcialmente tus deudas que no te vamos a pedir que nos abones ninguna cuantía inicial.
Trato personalizado
Nuestros abogados especialistas en cancelación de deudas te asesorarán y te acompañarán desde el primer día. Te mantendremos informado en todo momento del estado de proceso de exoneración de tus deudas.
Compromiso, seriedad y transparencia
Contamos con excelentes abogados especialistas en derecho bancario con muchos años de experiencia asesorando a particulares y autónomos sobre temas bancarios, concursales y civiles.
Informe de viabilidad gratuito
Nuestro equipo compuesto por los mejores abogados en Derecho Financiero, economistas y auditores expertos en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad analizarán la viabilidad de tu caso y te enviarán un informe. Todo ello de forma totalmente GRATUITA.
A diferencia de muchos otros abogados que sólo se limitan a liquidar deudas privadas (préstamos, tarjetas de crédito, créditos revolving, etc.), en Fidelitis también podemos ayudarte a cancelar tu deudas públicas, con la Seguridad Social y Hacienda.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
¿Has oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad? Con ella puedes lograr que tu deuda desaparezca por completo y para siempre. En Fidelitis comenzaremos el proceso en tu nombre y gestionaremos el cumplimiento cada uno de los requisitos que marca esta Ley. Además, te ofrecemos un informe previo sobre la viabilidad de tu caso.
Cuéntanos tu situación y nuestros expertos te lo facilitarán sin ningún compromiso.
Si no puedes hacer frente a tus compromisos de pago, la legislación te ofrece diversos mecanismos para salir de esa situación: desde la renegociación de plazos e importes de la deuda hasta la exoneración total de la misma a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿CÓMO FUNCIONA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
1 Concurso de acreedores
Si no es posible el acuerdo, se acude al Juzgado y se liquidan los bienes.
2 Condonación de las deudas
En el Juzgado se solicita la exoneración de la deuda, que queda extinguida.
*El acuerdo extrajudicial ya no es obligatorio para cancelar deudas.
¿Te has visto afectado por un ERTE?
¿Quieres reunificar tus deudas sin endeudarte aún más?
¿Los bancos no te ofrecen ninguna solución?
¿No puedes hacer frente a tu hipoteca?
¿Tienes varios créditos y no llegas a fin de mes?
¿Has entregado el piso al banco y te ha quedado una deuda?
¿Has contraído una deuda con la Seguridad Social?
¿Te están embargando la nómina por impagos?
Si te reconoces en cualquiera de estas situaciones, ¡en Fidelitis podemos ayudarte!
Escríbenos o llámanos y analizaremos tu caso en profundidad.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DEUDAS BANCARIAS
Nadie quiere contraer deudas y, sin embargo, en algunas ocasiones resulta muy difícil librarse de ellas. Ya sean de tipo personal, porque tu economía doméstica atraviesa un mal momento, o de índole empresarial, porque tu negocio que se ha visto afectado por la crisis, tenemos la solución ideal para ti.
Nuestros abogados especialistas en deudas estudiarán tu caso, te asesorarán y negociarán las condiciones de tus deudas y te representarán en los tribunales.
¿Qué podemos hacer por ti?
- Asesoramiento general sobre la situación financiera de personas físicas o jurídicas.
- Plan legal sobre cómo abordar la situación evitando las consecuencias más complejas.
- Representación ante los juzgados cuando existan pleitos relacionados con esas deudas.
- Análisis legal de la documentación o nuevos contratos con financieras y bancos que te hayan ofrecido crédito para paliar la situación.
Abogados especialistas en deudas con la Seguridad Social
Por desgracia, y más aún en estos tiempos de crisis económica y recesión como el que estamos viviendo, muchos empresarios y autónomos se están viendo inmersos en una difícil situación de morosidad con la Tesorería General de la Seguridad Social al no poder hacer frente a todos los pagos que conlleva su actividad profesional.
Las dos principales deudas contraídas con la Seguridad Social suelen ser: Seguros Sociales de los trabajadores y cuota de autónomos.
Cuando la Seguridad Social exige un cobro, se abre un plazo reglamentario de ingreso, que se inicia con un período de recaudación voluntaria. Si no efectúas el pago durante esta primera fase del proceso, la deuda entra en vía ejecutiva, activándose así un procedimiento que, en el peor de los casos, puede acabar con un embargo de bienes.
Para comprobar si tienes deudas contraídas con el INSS, puedes seguir este enlace oficial. Para ello necesitarás certificado digital.
Si eres autónomo y compruebas que la Seguridad Social te tiene registrado como deudor, lo ideal es que abones lo antes posible la cuantía que te solicitan. De no hacerlo, te llegarán los recargos.
No obstante, debes saber que existe una opción para el aplazamiento de las cuotas o deudas contraídas con la Seguridad Social, que puedes rellenar a través del siguiente formulario. La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda, y el período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.
Pero no todas las deudas son aplazables. Sí lo son la cuota de autónomos e incluso los recargos, pero no las cuotas que dan cobertura a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni las aportaciones en este sentido de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Muy importante: desde el mismo momento en que se concede el aplazamiento, se considera que el solicitante está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, de manera que podrías acceder con total normalidad a la jubilación o a una incapacidad permanente.
Tras la sentencia 381/2019 de 2 de julio del Tribunal Supremo, se establece que tanto autónomos como empresarios pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si tienen deudas impagadas a la Seguridad Social o a Hacienda. Esto exonera al deudor de la mayoría de sus cargas (hasta un 70% de las deudas de los autónomos en situación de insolvencia) para que pueda empezar de cero.
En Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en Seguridad Social. Consúltanos gratis y sin compromiso.
FAQS SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una mala situación económica por medio de la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última instancia, conseguir la cancelación judicial de hasta el 100% las deudas.
Este procedimiento está regulado por el Real Decreto Ley 1/2015, que permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o exonerarse de todas o parte de las mismas.
Actualmente, y tras la publicación del TRLC RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, existen 2 sistemas en función del tipo de deuda:
- Acuerdo extrajudicial previo y concurso judicial consecutivo. Aquí se perdona la deuda en la resolución que dicte el juez .
- Concurso directamente sin acuerdo extrajudicial previo pero con un plan de pagos a 5 años. La exoneración o perdón llegará cumplidos los 5 años.
A la Ley de Segunda Oportunidad pueden acogerse ciudadanos particulares y autónomos. El nombre se debe a que la cancelación de la deuda permite empezar desde cero a estos colectivos, que hasta 2015 debían hacer frente sí o sí al pago de sus deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro.
Hasta esta ley, sólo las empresas contaban con un instrumento legal para solicitar la exoneración de sus deudas. Este mecanismo, pues, vendría a ser el equivalente de los procesos concursales y de bancarrota en empresas.
El mecanismo de la segunda oportunidad supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal del deudor prevista en el artículo 1.911 del Código Civil, al permitir la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando el deudor cumpla determinadas condiciones que permitan considerarle como deudor de “buena fe”.
No es necesario que el deudor se vea envuelto en una insolvencia actual (cuando todas las deudas han vencido y los acreedores se la han exigido), sino que el concurso de acreedores también permite acceder al deudor que se encuentra en una insolvencia inminente (cuando el deudor prevé que no va a poder cumplir con sus obligaciones).
Uno de los grandes beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, además de evitar el sobreendeudamiento, es salir de las listas de morosos.
El texto legal establece una serie de condiciones básicas que se deben dar para poder iniciar el proceso:
- La buena fe del deudor.
- Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los últimos 4 años.
- No haber pedido el BEPI en los últimos 10 años.
Para que un deudor sea considerado deudor de buena fe tiene que cumplir una serie de requisitos:
- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
- Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio (estafa, apropiación indebida, etc.), contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Lo mejor es que busques el asesoramiento de unos abogados especialistas en deudas y Ley de Segundad Oportunidad. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.
La Ley de Segunda Oportunidad no elimina todas las deudas. No se cancelan las deudas por alimentos, las deudas nuevas que se hayan generado ni las deudas hipotecarias. En el caso de las deudas hipotecarias hay una excepción, pues si una vez vendida (o subastada) la vivienda sigue quedando cantidad restante de la hipoteca, esa cantidad SÍ podrá ser exonerada por el juez.
Respecto a las deudas con Hacienda y Seguridad Social, después de la ST del Tribunal Supremo de julio de 2019 existe una parte de esas deudas que pueden ser condonadas.
Sí, salvo que en los 5 años siguientes se demuestre que el deudor ocultó información relevante o bienes o ha venido a mejor fortuna (herencia, lotería, donación).