Abogados especialistas en Jubilación Anticipada por discapacidad
La jubilación anticipada es una opción que ofrece la Seguridad Social para que determinadas personas puedan dejar de trabajar y cobrar su pensión de jubilación antes de la edad ordinaria que se requiere para jubilarse. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos.
Una pensión de jubilación es vitalicia. Eso lo convierte en algo muy demandado, ya que supone un colchón de seguridad frente a las contingencias de la vida cuando nos hacemos mayores y más vulnerables.
Por lo general, la jubilación anticipada suele ser voluntaria o forzosa. No obstante, la Seguridad Social contempla otros escenarios que te pueden permitir jubilarte de forma anticipada a los 61 años o incluso antes: por tener una discapacidad, por ser mutualista o por desempeñar un trabajo de riesgo para la salud.
Si tienes una discapacidad o padeces una enfermedad grave no evaluada, nuestros abogados expertos en jubilación anticipada te asesorarán y ayudarán con toda la documentación necesaria para iniciar los trámites legales y que puedas disfrutar de una pensión digna.
Según datos del INSS de 2017, de los alrededor de 290.000 trabajadores que accedieron a la jubilación, 127.000 lo hicieron a una edad inferior a los 65 años, lo que supone casi el 44% del total. ¿Quieres conocer si tienes derecho a una jubilación anticipada por discapacidad?
TIPOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Jubilación anticipada por discapacidad
Si el empleado tiene una discapacidad con un grado mínimo del 45%, y ha trabajado y cotizado al menos 15 años de su vida, puede jubilarse por discapacidad, desde los 56 años.
Y si su discapacidad llega o supera el 65% (sin el condicionante de enfermedad), la edad de jubilación puede adelantarse hasta los 52 años.
Una opción similar a la que acogerse es la jubilación anticipada por enfermedad crónica, para la que se contemplan una serie de patologías graves y severas que impiden el ejercicio del trabajo.
Otro ejemplo: si tienes sordera con un grado de discapacidad reconocido del 65% o superior, también podrías jubilarte por discapacidad auditiva con una pensión no contributiva.
Si acudiste a la Seguridad Social para solicitar tu jubilación anticipada y ha sido rechazada o no estas de acuerdo con la resolución, contacta con nosotros y nuestros abogados especialistas en jubilación anticipada por discapacidad te ayudarán.
Existen otras posibilidades de jubilación anticipada:
Jubilación anticipada voluntaria
Esta jubilación se da cuando el trabajador opta por jubilarse anticipadamente por decisión propia. Por diferentes motivos, como pueden ser su situación personal, familiar o económica, decide que le compensa jubilarse antes de tiempo.
En estos casos se aplican los llamados coeficientes reductores; esto es, un porcentaje que le descuentan de su prestación por cada trimestre adelantado de jubilación. Cuantos más años cotizados, menor es el porcentaje.
Jubilación anticipada forzosa
Existe la posibilidad de jubilarse antes de la edad legal de jubilación cuando el trabajador no es el que toma la decisión, sino que se ve obligado por voluntad (o necesidad) de la empresa que le tiene contratado.
La jubilación anticipada forzosa se produce, pues, mediante despido individual o colectivo.
Otras causas menos comunes que también se contemplan son: la muerte o deceso del empleador, que éste se jubile u obtenga una incapacidad permanente, o incluso por violencia de género o una fuerza mayor o judicial.
Al igual que con la jubilación anticipada voluntaria, se aplican unos coeficientes reductores que varían en función del tiempo cotizado.
Jubilación anticipada por trabajo penoso
Las personas que durante su vida laboral han desempeñado un trabajo considerado penoso, peligroso y/o tóxico, en condiciones que pueden haber deteriorado su salud, tienen derecho a una jubilación anticipada desde los 52 años.
Jubilación anticipada de mutualistas
Los trabajadores mutualistas también pueden jubilarse anticipadamente. Ahora bien, tienen que haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los últimos dentro de los 15 anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.
A los mutualistas también se les aplica un coeficiente reductor: un 8% anual por cada año que les falte para llegar a los 65 años.
Recuerda, si quieres jubilarte anticipadamente por discapacidad y no estás de acuerdo con la resolución de la Seguridad Social, ponte en contacto con nosotros y nuestros abogados especialistas en jubilación anticipada te informarán de tus posibilidades.
FAQS SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA
No se debe confundir la jubilación anticipada con la prejubilación.
La prejubilación se da cuando hay un acuerdo expreso entre la empresa y el empleado para dar por concluida su trayectoria profesional bajo unas condiciones concretas.
En estos casos, la Seguridad Social no interviene. Es el empresario quien sigue pagando una mensualidad a su empleado aunque éste ya no ejerza.
Por lo común, ocurre con trabajadores que se encuentran en una edad cercana a la de jubilación, y hasta que llegan a ella quedan prejubilados.
En el caso de Jubilación anticipada puedes llegar a jubilarte antes de la edad oficial de jubilación pudiendo cobrar hasta el 100% de la base reguladora.
Si tienes una enfermedad crónica, para poder jubilarte de forma anticipada tienes que tener reconocido un grado de discapacidad de mínimo el 45%, y a partir de ahí, y tal y como marca la Ley, podrás optar a diferentes escenarios de jubilación anticipada que comienzan en los 52 años de edad.
Otra forma de jubilarse por tener una enfermedad crónica, aunque no por la edad en este caso, es obteniendo una incapacidad laboral permanente.
Si obtienes una resolución de incapacidad permanente total para tu trabajo habitual, puedes cobrar una pensión mensual de la Seguridad Social del 55% de tu base reguladora que es compatible con otro trabajo, y si tienes 55 años o mas puede verse incrementada hasta el 75% si no trabajas.
En caso de Incapacidad permanente absoluta cobrarías el 100%, y en el supuesto de Incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, un mínimo del 145% de dicha base reguladora.
Para estos dos grados es indiferente la edad en la que se obtenga mientras cumpla unos requisitos mínimos de cotización.
A partir de 2022, para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.
Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).
En concreto, se determinará la base reguladora sumando las últimas 300 bases de cotización que se dividirán entre 350.
Mientras tanto, el cálculo de los años 2020 y 2021 se realizará de la siguiente forma:
Para los que se jubilen este año se calcularán los últimos 23 años (las últimas 276 bases de cotización divididas entre 322) y para los que se jubilen en 2021 se calcularán los últimos 24 años (las últimas 288 bases de cotización divididas entre 336).