Abogados especializados en reclamaciones a Seguros
Las compañías de seguros tienen la función de cubrir los distintos riesgos que nos podemos encontrar en nuestro día a día abonando una indemnización a cambio del pago de una determinada prima.
En caso de sufrir un accidente tu póliza de seguro establece una serie de derechos, garantías e importes, que en ocasiones generan dudas sobre si la contingencia está asegurada, la cuantía a percibir o si contiene cláusulas restrictivas de los derechos del asegurado.
Las reclamaciones para el cumplimiento de seguros de vida, salud, hogar u otros requieren, pues, de un análisis pormenorizado de las condiciones estipuladas en el contrato de seguro, la cobertura ofrecida en la póliza, el cuestionario de salud y la viabilidad para reclamar a la compañía por vía amistosa o por vía judicial.
Por desgracia, es bastante habitual que, llegado el momento de tener que reclamar, la aseguradora eluda toda responsabilidad e incurra lo que se denomina dolo civil.
Dentro del Derecho Civil, en Fidelitis contamos con un equipo de abogados especializados en reclamaciones a Aseguradoras que tramitará una reclamación en la vía que sea necesaria para obtener la máxima indemnización que te corresponda.
¿Sabías que...
Se calcula que un 10% de los seguros de vida (defunción) no se cobran por desconocimiento o que un 20% de las indemnizaciones previstas por incapacidad laboral tampoco se cobran por cláusulas abusivas entre otros motivos?
¿POR QUÉ CONFIAR EN FIDELITIS PARA RECLAMAR A TU SEGURO?
Te ofrecemos un primer asesoramiento totalmente gratuito, en el que te informaremos de la viabilidad jurídica de tu caso.
Nuestro equipo de abogados conoce al detalle la documentación básica que maneja una aseguradora: la solicitud de seguro, las condiciones particulares y especiales, las condiciones generales del seguro y otras cuestiones más específicas.
Nos comprometemos a conseguir que la entidad aseguradora te abone el capital garantizado en la póliza, sin aplicación de ninguna clase de reducción y con los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Sólo ganamos si tú ganas. No te cobramos hasta que el cobro de la indemnización sea efectivo.
TIPOS DE SEGUROS
En Fidelitis te ofrecemos cobertura legal frente a las compañías de seguros en los siguientes ámbitos.
Seguros de vida
Los seguros de vida sirven al propósito de satisfacer al beneficiario (cónyuge, hijo, heredero) de capital, renta u otras prestaciones convenidas en el caso de fallecimiento o deceso.
Reclamamos todo tipo de pólizas de seguro de vida, tanto por fallecimiento como por incapacidad laboral permanente, mediante la cual la compañía aseguradora se compromete a pagar una indemnización en caso de muerte del asegurado o si presenta lesiones con secuelas o enfermedades que le ocasionen una invalidez.
Es importante tener en cuenta que en ocasiones la concesión de un préstamo hipotecario comporta accesoriamente la concertación de un seguro de vida en el que se prevé la invalidez o incluso el fallecimiento.
Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria
Mediante un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria la compañía aseguradora se obliga al pago de ciertas cantidades de dinero, o bien a la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos necesarios, ante un supuesto de enfermedad del asegurado.
Seguros de accidentes
Al firmar un seguro de accidentes la aseguradora se compromete a abonar al asegurado o beneficiario la indemnización prevista en la póliza para el caso de que se produzcan lesiones físicas o psíquicas como consecuencia de un accidente.
Cobertura de accidente mediante pago de tarjeta de crédito
Algunas tarjetas de crédito incorporan un seguro de accidentes cuando el pago de los bienes y servicios se hayan abonado con la misma, generalmente.
FAQS SOBRE RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES DE SEGUROS
Es un seguro que cubre el riesgo de muerte, supervivencia e incapacidad, y que consiste en el pago de una prima previamente estipulada para que el asegurado pueda percibir en cualquiera de los casos contemplados en el contrato una cuantía que compense su falta de ingresos.
La cuantía de la prima a la que hace frente el asegurado depende del riesgo y de la cantidad monetaria que quiera recibir en caso de incapacidad o que sus beneficiarios perciban en el caso de su muerte.
Existen 2 modalidades principales dentro de los seguros de vida: los que cubren en caso de muerte (también denominados Seguro de Vida Riesgo) y los que lo hacen en caso de vida (Seguro de Vida Ahorro). Además, hay seguros de vida mixtos.
El riesgo principal que cubre un seguro de vida es el de fallecimiento por cualquier circunstancia. No obstante, este riesgo puede verse limitado por alguna cláusula de la póliza, por lo que se aconseja leer bien las condiciones para saber si existe alguna exclusión (por ejemplo, fallecimiento durante la práctica de deportes de riesgo). Asimismo, pueden existir períodos de carencia para limitar temporalmente la cobertura del seguro.
Además, un seguro de vida puede cubrir diversos riesgos adicionales, como:
- Enfermedad grave. Esta cobertura puede quedar anulada al alcanzar el asegurado una determinada edad, cuando aumenta el riesgo de padecerla.
- Incapacidad temporal o permanente, por accidente o enfermedad en el ámbito personal o laboral.
- Incapacidad o fallecimiento por accidente, incluyendo el accidente de tráfico.
El seguro de enfermedad se contrata para dar cobertura a los gastos que tenemos que afrontar en caso de enfermedad y que no están cubiertos por la Seguridad Social o incluso por algunos seguros de salud.
Este seguro obliga al asegurador al pago de ciertas sumas y gastos en concepto de asistencia médica y farmacéutica. En el seguro de asistencia sanitaria el asegurador se obliga a prestar al asegurado servicios de atención sanitaria directamente a través de su propia estructura o mediante el pago de los gastos derivados.
En las pólizas es frecuente establecer un período de carencia; es decir, un período temporal desde la contratación del seguro en el que no está cubierto el riesgo.
El plazo para la comunicación de un siniestro es de siete días tras su conocimiento, salvo que en la póliza se especifique otra cosa. En caso de incumplimiento, la aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Sin embargo, este plazo de prescripción se puede extender hasta los 5 años siempre que no exista dolo o mala fe por parte de los beneficiarios.
La aseguradora, por ley, dispone de hasta tres meses desde la notificación del siniestro y la entrega de toda la documentación para efectuar el pago.
Para el cobro, las compañías suelen ofrecer tres alternativas: pago único, una renta vitalicia o una renta temporal.