Abogados especializados en reclamaciones a Seguros
Abogados Especialistas en Acoso Laboral y Mobbing

Abogados Especialistas en Acoso Laboral y Mobbing

¿Te sientes hostigado por tus compañeros o por tu jefe? ¿Recibes insultos, amenazas o un trato degradante y vejatorio que atenta contra tu dignidad en el ambiente de trabajo? Si estás siendo víctima de mobbing o acoso laboral por motivo de tu discapacidad o enfermedad, nuestros abogados especialistas en acoso laboral te ayudarán a resolver tu situación de la mejor manera posible. No tienes por qué sentirte solo. Podemos ayudarte
Shadow

El acoso laboral, también conocido como mobbing, se puede definir como aquella conducta abusiva o de violencia psicológica ejercida de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, y que se manifiesta especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que menoscaban su dignidad e integridad psíquica.

A la larga dichas actitudes acaban haciendo mella en la moral del trabajador víctima de acoso, provocándole una pérdida de autoestima y conduciéndole a un proceso de aislamiento, hasta el punto de plantearse el abandono voluntario de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido.

Toda empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores, y para ello debe contar con una adecuada prevención de riesgos laborales, así como unos protocolos de actuación para casos de acoso laboral. Eso significa que si estás sufriendo mobbing, deberías informar a la empresa para que inicie el protocolo de actuación para este tipo de situaciones.

Si pese a todo, la empresa hace caso omiso o no ofrece una respuesta adecuada para poner fin al hostigamiento, llegaría el momento de iniciar las oportunas acciones legales. Nuestros abogados especialistas en acoso laboral te informarán de los derechos que te asisten y dependiendo de la situación en que te encuentres, solicitaremos la baja laboral, la readmisión o el despido por incumplimiento.

Recuerda: es importante contar con pruebas suficientes para acreditar el acoso laboral: grabaciones, correos electrónicos, mensajes, testigos, etc.

¿QUÉ SE CONSIDERA ACOSO LABORAL?

Para ser considerado acoso laboral tiene que ser un hostigamiento sistemático, recurrente y continuado; esto es, una conducta grave, prolongada en el tiempo, objetiva, con resultado lesivo e intencionalidad del sujeto activo.

Además, para diferenciarlo de otras conductas que pueden darse en el trabajo (como el síndrome del burnout), debe cumplir una serie de requisitos:

  • Tener lugar en el ámbito laboral.
  • Generar un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
  • Producirse de manera continuada, con efectos duraderos.
  • Tratarse de una acción consciente, no de un mero accidente, realizado por uno o más sujetos.
  • Los actos hostiles hacia el acosado no deben ser queridos ni aceptados.
  • Causar una lesión de derechos fundamentales o personales. El comportamiento hostil tiene que ser de tal magnitud que vulnere o atente contra la dignidad personal.
  • Derivar en un resultado lesivo en el trabajador acosado.

Algunos de los derechos fundamentales que pueden verse vulnerados en el trabajo y que darían lugar a un acoso laboral son:

  • Derecho a no discriminación por ser una persona con discapacidad o padecer una enfermedad.
  • Derecho a la dignidad.
  • Derecho de igualdad y no discriminación de género, raza o religión.
  • Derecho de integridad tanto física como moral.
  • Derecho al honor.
  • Derecho a la propia imagen.
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Derecho a la libertad de expresión y comunicación.

EJEMPLOS DE ACOSO LABORAL

Algunos ejemplos y casos frecuentes de mobbing son:

  • Ejemplos de acoso laboralEstás siendo discriminado por padecer una enfermedad o discapacidad.
  • Tu superior te cambia de ubicación separándote del resto de compañeros.
  • Tu jefe o tus compañeros de trabajo se niegan a hablarte o a reunirse contigo, te ignoran o te responden de malas maneras y con gritos.
  • Se menosprecia constantemente tu trabajo, ya sea criticándote o lanzando rumores y falsos testimonios sobre tu persona, tal vez con intención de socavar o entorpecer tu progreso profesional. Esto convierte el lugar de trabajo en un ambiente tóxico.
  • Se te asigna un volumen de trabajo inasumible, o se te retiran competencias y responsabilidades para luego acusarte de inoperancia.
  • Se te asignan tareas que no se corresponden con tu puesto o no se te asigna ninguna tarea.
  • Se te obliga a realizar trabajos sin las medidas de seguridad adecuadas, poniendo en riesgo tu salud y tu integridad física.
  • Recibes amenazas gestuales, verbales o por escrito. Éstas, además, pueden ir acompañadas de insinuaciones o proposiciones sexuales. Aquí siempre va a haber un componente subjetivo sobre la intencionalidad o no de ese acoso que hay que demostrar.

¿Te sientes identificado con alguno de estos casos?

Si es así, puedes estar siendo víctima de acoso laboral. Nuestros abogados laboralistas expertos en mobbing y especialmente en casos de discriminación por enfermedad o discapacidad, te asesorarán sobre cómo actuar para que cese de inmediato el hostigamiento y la vulneración de tus derechos.

En la medida de lo posible, hay que evitar responder a insultos o provocaciones, ya que cualquier conducta reactiva podría volverse en tu contra, toda vez que puede servir de excusa para justificar un despido disciplinario.

CONSECUENCIAS DEL ACOSO LABORAL

El trabajador que sufre mobbing suele notar alteraciones en su vida cotidiana en forma de insomnio, irritabilidad y miedo a ir al trabajo, y si la situación persiste puede acabar derivando en trastorno de ansiedad y depresión, llegando a requerir la baja médica.

Entre los síntomas padecidos por las personas sometidas a acoso laboral están, pues, la ansiedad, pérdida de la autoestima, úlcera gastrointestinal y depresión.

Si se llega a la vía judicial, estas consecuencias médicas derivadas del acoso deberán ser acreditadas mediante un perito médico. Por esta razón es muy importante probar la relación de causalidad entre el mobbing sufrido y la situación médica del trabajador.

¿QUÉ TIPOS DE ACOSO LABORAL EXISTEN?

El tipo de acoso puede variar en función del sujeto activo o pasivo y de la jerarquía que ocupe en la organización, pero éstos son los más habituales:

Acoso laboral vertical descendente o bossing

Cuando el sujeto acosador es el jefe de la víctima o un superior jerárquico. Este tipo de acoso es el más frecuente en el ámbito laboral.

Acoso laboral horizontal

Cuando se produce entre dos trabajadores que se encuentran en el mismo nivel jerárquico dentro de la estructura de la empresa.

Acoso laboral vertical ascendente

Cuando se produce por una persona con un nivel jerárquico inferior. Es el caso menos común.

Acoso laboral mixto

Aquí concurren las dos circunstancias: acoso por parte de un superior jerárquico y por parte de los compañeros de la víctima.

Acoso laboral por personas ajenas a la empresa

En otros casos el acoso puede provenir de trabajadores de otras empresas ajenas a la de la víctima, pero que comparten el mismo espacio laboral.

Acoso laboral por parte de clientes

También existe el acoso laboral ejercido por clientes de la empresa, aunque no es fácil de demostrar.

Acoso discriminatorio

En este caso lo importante son las circunstancias personales de la víctima.

Esta discriminación puede ser por edad, discapacidad, enfermedad, raza, etnia, credo religioso, orientación sexual, sindicación, ideología, opiniones políticas, etc.

El Artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores establece que en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

 "A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad o enfermedad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”

Las conductas de acoso discriminatorio por razón de discapacidad o enfermedad crónica pueden abarcar diferentes comportamientos continuados, como puede ser burlarse de las discapacidades que tiene el trabajador o la trabajadora, ridiculizándole en público.

Las medidas contra la discriminación o acoso discriminatorio por discapacidad o enfermedad son preventivas, reparadoras y resarcitorias.

Si éste es tu caso, puedes ponerte en manos de nuestros abogados especialistas en discapacidad o enfermedad para velar y restituir tu dignidad y tus derechos.

QUÉ HACER SI SUFRES ACOSO LABORAL

Si crees que estás siendo víctima de mobbing, lo primero será conseguir que cese el acoso para posteriormente depurar responsabilidades, al mismo tiempo que se aplican las medidas para reparar los daños que hayas podido sufrir.

Estudiamos tu caso

1 Estudiamos tu caso en profundidad y desde la comodidad de tu hogar, nuestros avanzados sistemas informáticos nos permiten gestionar todo en remoto. El asesoramiento es gratuito.

Informe psiquiátrico

2 Necesitaremos todos los informes médicos que avalen la situación. Adicionalmente podremos solicitar un informe pericial.

Situación laboral

3 Dependiendo de tu situación laboral actual, se tomarán medidas cautelares.

Baja laboral

4 Solicitamos la baja laboral o el despido por incumplimiento empresarial. De esta manera, evitamos que la situación se agrave.

Proceso legal

5 Una vez recopilada toda la información necesaria, iniciamos el proceso legal contra los responsables.

FAQS SOBRE ACOSO LABORAL Y MOBBING